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Las
detenciones masivas, arbitrarias e indiscriminadas: Estrategia
de la Seguridad Democrática El gobierno colombiano, en desarrollo de la Política
de “Seguridad Democrática”, ha venido reeditando las viejas concepciones
de la Doctrina de Seguridad Nacional, en donde asume la existencia
de un enemigo interno de carácter colectivo, del cual se considera
hacen parte, no solo las organizaciones insurgentes, sino adicionalmente
organizaciones sociales, cívicas, sindicales, de derechos humanos
y políticas de oposición, así como quienes residen en zonas de conflicto,
a quienes de manera general se les asume y estigmatiza como “auxiliadores”
de la subversión. Siendo válido el uso del sistema de justicia por parte
del Estado, para combatir las manifestaciones de violencia, la activación del sistema penal solo es legítimo
si sus actuaciones se enmarcan en el respeto debido a los derechos
y garantías procesales. La detención y judicialización de centenares
de personas, por estigmatizaciones generalizadas o intereses políticos,
desnaturaliza lo que es un sistema de justicia independiente e imparcial
en un Estado de Derecho. La Política de Seguridad Democrática, ha implicado una
clara ruptura de los principios de distinción y proporcionalidad,
pues se ha asumido que quienes residen en zonas de conflicto o desarrollan
luchas reivindicativas, son soporte de la guerrilla, lo que ha desencadenado
en las masivas, indiscriminadas y arbitrarias privaciones de la libertad
ejecutadas por parte de la Fuerza Pública en este periodo. [1] Dicha decisión
institucional era transmitida por el entonces comandante de la Policía
metropolitana de Medellín General Leonardo Gallego, quien instruía
a sus hombres que “hay
que arrestar a todo el mundo, después vamos a ver a quien no tiene
nada que ver para que quede libre”. [2] La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
ha señalado que entre septiembre de 2002 y diciembre de 2003, un total
de 6.038 fueron detenidas,
de las cuales 4.846 corresponden
a detenciones masivas (en donde fueron privadas de la libertad
20 o más personas), siendo
3.939 de dichas detenciones arbitrarias y restablecida la libertad a 3.750 de ellas. [3] Bajo el argumento de combatir a las guerrillas, hoy
permanecen privados de la libertad centenares de transportadores,
comerciantes, campesinos, indígenas, personal que labora en instituciones
de salud, así como dirigentes políticos, sociales y sindicales, quienes
ha resultado perseguidos por el desarrollo de sus actividades legítimas,
las cuales se han considerado como al servicio de los grupos insurgentes,
situación que ha desencadenado en privaciones de las libertad y judicializaciones
masivas contra la población civil. La respuesta gubernamental ante estas masivas y arbitrarias
privaciones de la libertad, revela el desconocimiento de las recomendaciones
emitidas por organismos intergubernamentales de derechos humanos,
que han manifestado su preocupación por el funcionamiento de las redes
de informantes, la información contenida en los archivos de inteligencia,
así como la necesaria independencia e imparcialidad de la justicia.
Al ser interrogado el Ministro de Defensa, Jorge Alberto
Uribe, sobre la estrategia de las capturas masivas, respondió: “No es una pesca a ciegas. En cada redada,
al principio salen libres algunos o muchos de ellos, pero a los que
quedan más allá de las primeras horas se les inicia un proceso judicial
por razones comprobadas”. [4] Tratamiento inhumano e indigno en los establecimientos
carcelarios Estas medidas han ido agravando la problemática del
sistema carcelario, dados los elevados niveles de hacinamiento que
se vienen presentando, con los cuales se atenta contra la dignidad
de las personas sometidas a reclusión. Según la estadística del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario correspondiente al mes de noviembre
de 2003, 62.541 personas permanecían privadas de la libertad
en los establecimientos carcelarios, de las cuales 26.838 eran sindicados,
teniendo las cárceles y penitenciarias tan solo capacidad para albergar
48.291, es decir que existía un hacinamiento de 29,5%. Hacinamiento en principales establecimientos carcelarios
Fuente: Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario -
I N P E C –, Oficina De Planeación, Noviembre de 2003 Llama la atención que por parte del Ministerio de Defensa
se ha presentado públicamente, como en desarrollo de la Política de
Seguridad Democrática, han sido privadas de la libertad 125.778 personas,
es decir 334 al día, lo que equivaldría a la cifra de 14.3 personas
detenidas cada hora. La presentación
de estas estadísticas, como signo del éxito de la política de orden
público, deja serios interrogantes, pues el número de sindicados actualmente
en las cárceles, resulta ser inferior al 25% de las personas que el
gobierno dice haber privado de la libertad. Estas estadísticas evidencian que el Estado colombiano
ha definido, como política institucional, a través de la denominada
Seguridad Democrática, poner la libertad individual, así como los
derechos y garantías procesales, como trofeo de batalla. Durante este
periodo el país se ha visto abocado a la realización de masivas, indiscriminadas
y arbitrarias privaciones de la libertad, con las cuales se ha afectado
regiones enteras, siendo especialmente afectados campesinos, indígenas,
líderes sociales, sindicales, políticos y defensores
de derechos humanos. Estas privaciones de la libertad se ha adelantado con
abierto desconocimiento de las normas internacionales de derechos
humanos, así como de la normatividad interna, que consagran los derechos
a no ser objeto de detención arbitraria, a no ser objeto de injerencias
arbitrarias en el domicilio, a contar con una investigación y juzgamiento
por órganos independientes e imparciales, así como al debido respeto
de las garantías judiciales. Lo injusto y arbitrario de las privaciones de la libertad
ha estado marcado por el desconocimiento de las formalidades legales
para la expedición de las órdenes de captura y allanamiento; la ausencia
de pruebas (bien por la inexistencia o por haber sido ellas objeto
de preparación previa por parte de funcionarios públicos); así como
la ruptura de la independencia e imparcialidad de los funcionarios
judiciales, quienes vienen siendo funcionales a la estrategia militar.
Estas medidas han tenido la pretensión castigar a quienes
residen en zonas de conflicto, a quienes han participado en conflictos
sociales o ejercido o reclamado el respeto y vigencia de los derechos
humanos. Intereses políticos, el trasfondo
de la judicialización En diferentes regiones del país, por parte de la fuerza
pública se llevaron a cabo detenciones masivas, previo a que se desarrollaran
las elecciones para Gobernadores, Alcaldes Asambleas Departamentales
y Consejos Municipales y la votación del referéndum. El 28 de septiembre de 2003, de manera conjunta de personal
de la Policía Nacional y la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación, en desarrollo de la “Operación Libertad”, detuvieron
arbitrariamente 89 personas, en el municipio de Quinchía (Risaralda),
bajo la sindicación de ser supuestos colaboradores del Ejército Popular
de Liberación EPL. Entre los
capturados se encuentran el Alcalde
Municipal; dos candidatos a la alcaldía de esa localidad; un
candidato al Concejo; el comandante del cuerpo de bomberos, el director
de la Umata [5] , así como numerosos
indígenas y campesinos La Unidad de Derechos Humanos, instancia encargada de
tramitar varias de las detenciones masivas, fundamento la captura
de estas personas en el dicho de tres informantes de la Policía Nacional.
Uno de ellos, César Pesacador, ha expresado dentro del proceso, que
nada de lo que obra en su anterior declaración es cierto, que hace
nueve años reside en la ciudad de Pereira y que hizo dichas afirmaciones
ante los ofrecimientos de recibir beneficios y ser trasladado con
su familia a los Estados Unidos. Este informante ha manifestado que
su declaración fue recibida a mano en el Comando de Policía de Pereira,
siendo posteriormente transcrita en computador, donde le fue llevada
para ser firmada, sin que conociera su contenido, mucho de lo cual
él nunca afirmo. Similar situación se presento en el municipio de Viotá
(Cundinamarca), en donde el candidato a la Alcaldía fue detenido con
motivaciones similares y en el municipio de Arauca (Arauca), donde
en desarrollo de la operación ´Capital II´, se capturó al Alcalde,
la Gerente de la Empresa de Energía, la Contralora Departamental,
el Candidato a la gobernación, padre Elmer José Muñoz; y candidatos
a la alcaldía de Arauca, Saravena y Cravo Norte, así como aspirantes
a los consejos municipales, en operaciones adelantadas días previos
a la jornada electoral. La Ruptura de la
Autonomía e Independencia Judicial: Eje de la Política de Seguridad
Democrática De manera recurrente por parte de altos funcionarios públicos
(Presidente de la República y Ministros), se han venido emitiendo
declaraciones en donde se cuestiona de manera abierta decisiones adoptadas
por parte de funcionarios judiciales, en la pretensión de quebrantar
la independencia y autonomía judicial. El papel que viene desempeñando la Fiscalía General de la
Nación es particularmente preocupante, pues ha dejado de ser un órgano
autónomo, en donde la casi totalidad de las decisiones adoptadas,
especialmente relacionadas con la privación de la libertad, ha sido
carente de imparcialidad y desconociendo los hechos y formalidades
legales. El día 7 de noviembre de 2003, el Fiscal Delegado ante el
Tribunal Superior de Sucre decidió ordenar la libertad inmediata de
120 campesinos, injustamente privados de la libertad por parte de
la Fuerza Pública y una Fiscalía delegada de la ciudad de Sincelejo.
La actuación de este Fiscal, acorde con los Principios Básicos relativos
a la Independencia de la Judicatura, generó una recriminación pública
de Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación, que provocó ser
removido del caso, así como una investigación penal en su contra por
el delito de prevaricato, a la cual fue vinculado desde el mes de
noviembre de 2003, sin que hasta la fecha haya sido resuelta su situación
jurídica. [6] Sumado a lo anterior, cabe anotar la permanencia de
Fiscalías de apoyo a la fuerza pública, que funcionan al interior
de las guarniciones militares, respecto de las cuales indicó la Procuraduría
General de la Nación: “La solución
sugerida por el ejército … de que los funcionarios amenazados se trasladen
a "las instalaciones del batallón para su estadía y despacho",
además de afectar la independencia e imparcialidad judicial, no es
más que una medida coyuntural, poco conveniente y con efectos culturales
devastadores”. [7] A su vez, como lo ha indicado la Asociación de Funcionarios
de la Rama Judicial, Asonal, el desarrollo del programa de soldados
por un día al interior de la Fiscalía General de la Nación, donde
los funcionarios son obligados a participar de actividades propias
de la formación castrense e impregnados de su ideología, atenta contra
la independencia e imparcialidad de la justicia. La existencia de Fiscalías de Apoyo en guarniciones
militares, policiales y organismos de seguridad, así como la participación
de los funcionarios judiciales en los programas de “soldado por un
día”, han ido generando efectos visibles, como en el caso del Fiscal
asignado para vivir y despachar desde la Brigada 18 del Ejército Nacional,
en Arauca (Arauca), quien recurrentemente en los interrogatorios a
los acusados, ha enseñado el arma de fuego que porta a los detenidos,
en actitud intimidatoria, vulnerando así el derecho que asiste a todo
procesado a rendir esta diligencia, libre de apremios e intimidaciones. Redes de Informantes: un mecanismo
eficaz para encubrir las detenciones arbitrarias En diversas oportunidades ha precisado la Corte Interamericana
de Derechos Humanos: “… nadie
puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias
expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además,
con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos
en la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia
de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención
o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales-
puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,
imprevisibles o faltos de proporcionalidad”. [8] Por ello, en el derecho interno
colombiano se establece que la orden de captura debe ser motivada,
situación que exige una labor de analizar, contrastar y valorar de
manera seria, serena y rigurosa las pruebas que existen, [9] en donde las razones
que lleven a la imposición de una medida de tal naturaleza deben ser
razonables. Los miembros de la Fuerza Pública han venido dirigiendo
los procesos e investigaciones, a través de la preparación previa
de los informantes, a quienes se les ha invitado, impulsado o presionado
a mentir, bajo promesas de beneficios económicos, jurídicos o en muchas
ocasiones por amenazas. A pesar de que esta situación ha sido objeto
de debates públicos, la Fiscalía General de la Nación continúa dando
plena credibilidad a los informantes.
En el departamento de Cundinamarca, municipio de Quipile,
miembros el Ejército Nacional, acompañados por la Fiscalía, el Cuerpo
Técnico de Investigaciones (CTI), fuerzas especiales del Gaula [10]
, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
y policía de tránsito irrumpieron el 15 de junio de 2003, hacia las
4:30 a.m., en la inspección de policía La Botica y en el casco urbano
de Quipile, y con lista en mano procedieron a detener arbitrariamente
a 53 pobladores, entre ellos el electricista del pueblo, el conductor
de la Alcaldía, un carnicero, el propietario de una estación de gasolina
y un joven vendedor de cebolla, así como comerciantes, campesinos,
profesores y otros pobladores del municipio. El fundamento para dichas detenciones, nuevamente la
versión de informantes de la fuerza pública. Una de las informantes,
Paola Andrea Muñoz, en la ampliación de su testimonio señaló: “sus manifestaciones fueron plasmadas porque así se lo indicaron miembros
del EJERCITO NACIONAL, porque nada le constaba frente al apoyo de
esta persona a quien no conocía”. [11]
Lo arbitrario de los procedimientos no se limita a la
preparación de los testigos, adicionalmente la alteración de los contenidos
de los testimonios viene a ser otro mecanismo de encubrimiento de
la arbitrariedad de las detenciones. Resalta la Fiscalía como otro
de los informantes dentro del proceso por las detenciones masivas
en Quipile (Cundinamarca), en ampliación del testimonio señaló respecto
de varios detenidos, contra los cuales supuestamente había declarado
con anterioridad, que: “no sabe nada de ellos y lo que de ellos había dicho nada le constaba
y no sabía porque se consignaron en su testimonio manifestaciones
en su contra, cuando había sido claro en indicar que nada le constaba”.
[12]
El 4 de diciembre de 2003, la Fiscalía precluyó la investigación
a favor de la totalidad de las personas, que 6 meses atrás habían
sido privadas de la libertad de manera injustificada y arbitraria
en el municipio de Quipile. El día 26 de noviembre de 2003, fue capturado por personal
del DAS, el señor Marco Aurelio Nieves, presidente de la Asociación
Nacional de Desplazados – Andescol, señalado por dos informantes como
supuesto integrante de las Farc [13] , quienes a su
vez indicaron que esta persona coordinaba el reclutamiento de personas
para las Farc, desde la organización de derechos humanos Reiniciar. La ausencia de autonomía e imparcialidad de la Fiscalía
en este tipo de procesos se observa al leer las conclusiones de la
propia Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá: “En primer término, debe señalarse que dos
de las diligencias presuntamente más importantes y sobre las cuales
se fundamentó la medida de aseguramiento son completamente inexistentes
por ausencia de requisitos legales para que se les considere como
testimonios. En efecto, aparecen dentro de este expediente dos diligencias
de declaración de los señores JOSEPH ANDREACK PALACIOS DELGADO y FERNANDO
BARBUDO presuntamente rendidas por ellos, diligencias que fueron
firmadas por otras personas con nombres y firmas distintas a las de
los declarantes”. [14]
“Todo esto es un montaje”.
Esos eran los
términos con los cuales se refería Alejandro Martínez Vanegas, testigo
de la Fuerza Pública y la Fiscalía General de la Nación, en el proceso
adelantado en contra del Obispo José Luis Serna Alzate y 25 dirigentes
políticos, cívicos y sociales del Norte del Tolima. Con claridad este
testigo desnuda los mecanismos, las formas y las intencionalidades
con que vienen operando en Colombia los programas de reinserción,
así como las redes de informantes. El testigo Alejandro Martínez,
refiriéndose a cómo viene operando el programa de reinserción declaró:
“...‘Tenemos esta lista y necesitamos confirmar si éste es o no es del
Eln’, [15]
me dijeron. Además, ese tal Jota se me arrimó y
me dijo presionándome: ‘Yo conozco mucho de usted y donde quiera embalarlo,
lo embalo, porque tengo mucha información suya’ ... Pues uno se asusta.
Me salgo de la guerrilla para meterme a un programa en donde me van
a jugar sucio. Eso no es justo. Esa declaración yo la di asustado.
Ese tal Jota me dio a entender que si yo no señalaba a toda esa gente
como guerrilleros, entonces el perjudicado era yo” . [16] En cuanto a la remuneración, como criterio de funcionamiento
de las redes de informantes y estimulación de la mentira precisó:
“Entonces, ellos me dicen que tienen un listado de personas donde
viene toda esa gente que vincularon al proceso. Venía el alcalde de
Villahermosa, creo que monseñor Serna Alzate también y otras personas.
Me dijeron que si identificaba a esa gente me aligeraban el proceso
de reinserción y que además me daban $4 millones de pesos más”. Este resulta ser uno más, en el gran universo de casos,
en donde los declarantes resultan ser mercaderes o mercenarios de
la verdad. Son formas perversas con que ha venido operando y estructurándose
el sistema de justicia, en donde como lo decía el Gobernador de Tolima:
“Los reinsertados se están convirtiendo en unos botafuegos, a través
de sus declaraciones, vinculando a todo el mundo a la guerrilla”. [17]
Ejemplifica del papel de los
informantes de la Fuerza Pública y el carácter arbitrario con que
vienen siendo desarrolladas las capturas y judicialización es lo ocurrido
en los corregimiento de Cisneros (Buenaventura
– Valle del Cauca) y Queremal (Dagua
– Valle del Cauca), en donde fueron privadas de la libertad 42
personas en el primero de ellos (julio 27 de 2003) y 33 personas más
en Queremal (septiembre 28 de 2003), entre indígenas, campesinos y
transportadores. El fundamento principal de
dichas capturas masivas, la versión de un informante de la fuerza
pública, quien en el proceso que se adelanta en contra de las personas
detenidas en Queremal y Cisneros, se identifica como Carlos Alfonso
Ortiz, con cédula de ciudadanía No. 94’516.661. Este mismo informante,
en los procesos que adelantan ante diferentes jueces de Cali [18] , curiosamente
se identifica como Carlos Alfonso Rodríguez Ortiz y Fernando Rodríguez
Ortiz, con las cédulas de ciudadanía 94’315.651 y 94’495.872. Es decir, un solo informante,
la Fuerza Pública y la fiscalía, le hacen aparecer como si fueran
tres informantes diferentes, en lo que se ha conocido como la clonación
de testigos. En síntesis, se quiere con medios ilegales, inculpar
a centenares de campesinos e indígenas, cuyo único delito es vivir
en zonas de conflicto.
El 2 de septiembre del 2002, fueron privados de la libertad
por el Ejército más de 150 campesinos en la Vereda el Triunfo, del
municipio de Arauquita (Arauca)
encerrados por mas de 30 horas en un cuarto de 8x4, sin que se les
dejaran hacer sus necesidades, siendo finalmente ocho de ellos judicializados.
El día 12 de noviembre de 2002, en desarrollo de la operación
“Heroica”, más de 2000 personas fueron encerradas por parte de la
Fuerza Pública en el coliseo “Jacinto Pérez”, del municipio de Saravena
(Arauca), siendo allí censadas y marcadas con un sello de tinta indeleble
en su cuerpo. En desarrollo de esta operación más de 70 viviendas
fueron allanadas y 85 personas detenidas, siendo 43 de ellas puestas
en libertad por la Fiscalía de Apoyo a la Brigada 18. En estos dos casos, la fuente privilegiada de la Fuerza
Pública y la Fiscalía, resultó ser Neftali Santana, conocido con el
alias de “Tribilín”, quien dentro del proceso que adelanta la Fiscalía
Seccional de Cúcuta, ha sido sindicado de ser uno de los presuntos
autores de la masacre ejecutada el 21 de julio de 2001 en el municipio
de Arauquita (Arauca), donde fueron
degollados los cinco integrantes de la Familia Hernández Páez, entre
ellos tres menores de edad de 8, 6 y 2 años, este último fue ahorcado. Los tránsitos ocultos: de la arbitrariedad a la formalidad Los instrumentos internacionales de derechos humanos
con precisión han establecido que para que una detención sea legítima
debe producirse la misma por las causas y condiciones establecidas
en la Constitución y en la ley. [19] A su vez, a nivel
interno [20] con claridad se
ha definido que solo procede la detención por mandamiento de autoridad
judicial competente y con apego a las formalidades legales, por lo
cual toda aprehensión, que controvierta dichos principios se constituye
en arbitraria.
En numerosos casos ha podido establecerse que las órdenes
de captura fueron expedidas por parte de la Fiscalía General de la
Nación, con posterioridad a que las personas fueran detenidas por
personal de la Fuerza Pública, mecanismo tendiente a legalizar y ocultar
el carácter arbitrario de las mismas. Un caso que ha sido documentado y resaltado por la Procuraduría
General de la Nación, son las detenciones de tres personas por parte
de la fuerza pública, para supuestamente verificar sus antecedentes,
ocurridas el 22 de octubre de 2002 en el departamento de Sucre. Al
día siguiente, 23 de octubre, la Fiscalía emitió la orden de captura.
Desde el día 22 de octubre les fueron leídos los derechos del capturado,
sin que en su contra existiese orden de captura. [21]
En las diferentes redadas adelantadas por parte de la Fuerza
Pública, ha sido recurrente que las órdenes de captura no han sido
expedidas con anterioridad, tal y como lo ordena la ley, sino que
las mismas han sido objeto de elaboración por parte de la Fiscalía
en medio de los operativos. El 7 de septiembre de 2003, al municipio de Cartagena del
Chairá (Caquetá), arribó personal del DAS y la Fiscalía General de
la Nación, acompañados de encapuchados, procedieron a citar a los
pobladores a fin de que se congregaran en la sede de una institución
pública, a fin de suministrar información de interés para la comunidad.
Una vez allí, exigieron a los pobladores y a quienes se desplazaban
por el parque central del municipio enseñaran su documento de identidad,
a fin de verificar sus antecedentes. Allí, unas personas son señaladas por parte de encapuchados,
ante lo cual los funcionarios procedieron a individualizarlos e identificarlos,
bajo el argumento de indagar sobre sus antecedentes, para a partir
de ello, librar ordenes de captura, carentes de cualquier motivación
o fundamento. Casos como el ocurrido en Cartagena del Chairá, donde fueron
privadas de la libertad 74 personas, entre ellas campesinos, comerciantes
y conductores de embarcaciones, de los cuales 40 de ellos han obtenido
su libertad ante lo infundado de las detenciones, resultan ser reveladores
del nivel de arbitrariedad con que vienen actuando las autoridades.
Similar situación ha podido ser constatada en Sucre [22]
(40 capturados en desarrollo de la Operación Escorpión), Saravena (Arauca, donde fueron privadas de la
libertad más de 60 personas y las órdenes de captura fueron elaboradas
en el interior de las residencias de los detenidos), Quipile (Cundinamarca,
53 personas capturadas), Medellín (Antioquia, 485 capturados en desarrollo
de las Operaciones Orión, Estrella Seis y Saturno II). Contrario a una labor judicial autónoma, seria y respetuosa
de los derechos y garantías procesales, por parte de la Fiscalía General
de la Nación se ha venido expidiendo órdenes de captura, con fundamento
en la versión de personas encapuchadas y que portan prendas de la
Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado, sin que dichos
testimonios sean objeto de ninguna verificación.
La inviolabilidad del domicilio
ha sido entendida como fundamental dentro de un Estado de Derecho,
a fin de resguardar la intimidad de las personas. A efectos de proceder
a la privación de la libertad de numerosos ciudadanos, la Fiscalía
General de la Nación ha venido expidiendo órdenes de allanamiento,
de carácter indiscriminado, desconociendo las normas internacionales [23]
, así como el Código de Procedimiento Penal [24] . El día 19 de septiembre de 2002, en la ciudad de Medellín
(Antioquia) personal del DAS, en desarrollo la “operación Saturno
II”, procediendo a realizar el allanamiento de numerosas viviendas,
a fin de hacer efectivas diversas ordenes de captura expedidas por
la Fiscalía General de la Nación, dejando como resultado 30 personas
capturadas, de las cuales a 16 de ellas les ha sido restablecida la
libertad. En este caso, la Fiscalía no participó de las diligencias,
adicionalmente no se contó con la presencia de la Procuraduría General
de la Nación y de manera arbitraria, desconociendo la ley, no individualizó
las viviendas sobre las cuales se autorizaba el ingreso del personal
del DAS, ordenando que la incursión se practicara en varias cuadras,
orden de carácter indiscriminado.
En este cúmulo de irregularidades y arbitrariedades, varias
personas fueron capturadas en sus residencias, las cuales no se encontraban
comprendidas dentro del área en que fue ordenado el allanamiento,
siendo posteriormente presentadas como aprehendidas en lugares públicos. Con razón la Procuraduría General de la Nación concluía
que: “Quizá resulte de Perogrullo
afirmarlo, pero la práctica indiscriminada de allanamientos con base
en información poco eficaz, que a la postre termina con resultados
negativos, viola una serie de derechos protegidos por normas constitucionales
y de derecho internacional de los derechos humanos”. [25] Privaciones de la libertad
sin pruebas, pruebas inexistentes o amañadas
La ilegalidad y arbitrariedad en las privaciones de
la libertad, se ha configurado también, cuando a pesar de no existir
los fundamentos legales para imponer una medida de aseguramiento,
se prolonga de manera ilegal la detención de una persona. [26] El día 20 de septiembre de 2002, en el municipio de
San Luis (Antioquia), dos campesinos fueron privados de la libertad
por personal de la Policía Nacional, sin que existiera orden de captura
ni situación de flagrancia. Dicha detención estuvo motivada en el
dicho de dos informantes de la fuerza pública, quienes fueron entrevistados
por personal de la Policía y el Ejército. Los supuestos informantes
nunca comparecieron a la Fiscalía para rendir testimonio Dichas detenciones, ilegales y arbitrarias desde un
inicio, fueron prolongadas de manera ilícita por la Fiscalía General
de la Nación, vulnerando los derechos a la libertad y las garantías
procesales, pues se dio plena validez a la actuación de la fuerza
pública, desconociendo la ley, donde con claridad se establece que
las entrevistas e informes de policía judicial no tienen valor probatorio.
Sin pruebas, la Fiscalía prolongó su detención arbitraria durante
más de dos meses.
Reiteradamente la Oficina en Colombia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ha insistido
ante el gobierno nacional, que sean revisadas la objetividad y veracidad
de los archivos de inteligencia. [27] Las detenciones masivas, indiscriminadas y arbitrarias
de 120 campesinos, ocurridas en el departamento de Sucre, tienen como
origen un informe de inteligencia de la Policía Nacional, del 12 de
agosto de 2003, con fundamento en el cual “se
inicio la acción penal, contra personas de la cual sólo se tenía un
apodo, alias o un nombre, o un apellido y unos rasgos generales que
poseen muchos habitantes de nuestro país, lo cual conllevaba a dudas,
en cuanto a sí la persona a investigar era la misma que se señalaba
como presunto autor o partícipe del delito de REBELION”. [28] El mismo día en que fue presentado dicho informe, la
Fiscalía ordenó el allanamiento de numerosas residencias y la captura
de centenares de personas, sin tener ningún fundamento de prueba válida.
El Fiscal de primera instancia, de manera arbitraria dispuso la “apertura de la instrucción sin recibir las declaraciones de los policiales
que actuaron en el operativo de labores previas de verificación ...
[y] de los informantes fuente de prueba … dispuso las redadas o capturas
masivas que deben ser siempre un último recurso, para luego ordenar
en sendas ‘investigaciones previas’ tantos ‘allanamientos y registros’
… en las viviendas allanadas con resultados NEGATIVOS, a excepción
de la conservación de una escopeta”.
Otro ejemplo resulta ser la redada hecha en el municipio
de Quipile (Cundinamarca), donde con fundamento en “informes de inteligencia”,
53 personas fueron privadas de la libertad. La seriedad de dichos
informes, así como el carácter de los informantes, es develado por
el Comandante de la Policía del municipio, quien señaló en relación
con uno de los informantes de la Fuerza Pública que: “las
incordinaciones (sic) que él presentaba era que decía muchas cosas
que no eran ciertas para él todo el mundo del Municipio era colaborador
de la guerrilla, justo que según la investigación que yo venía haciendo
ni siquiera eran colaboradores de esos grupos, toda persona que pasaba
por alfrente (sic) de la estación, puesto que era un día domingo lo
señalaba de guerrillero”. [29]
Son tan elevados los niveles de arbitrariedad con que
se vienen desarrollando estas redadas, y lo infundado de las órdenes
dictadas por la Fiscalía, con base en “informes de inteligencia”,
que en este caso el Comandante de Policía de Quipile expresó: “Influí
para que el día del operativo no se trajeran a nadie … puesto que
para mí esas no pertenecían a la organización”. [30] La constitucionalización de
la arbitrariedad Pese a los diversos llamados y recomendaciones de la
OACNUDH, para que no fuese aprobada la reforma constitucional antiterrorista,
en tanto las facultades otorgadas a la Fuerza Pública son violatorias
de los tratados internacionales, el 18 de diciembre de 2003, fue aprobado
el acto legislativo 02, donde se atribuyen a los miembros de las Fuerzas
Militares para capturar, registrar domicilios e interceptar comunicaciones,
sin necesidad de mandamiento de autoridad judicial competente. Con claridad la OACNUDH, señaló: "... resulta incompatible con las normas internacionales facultar
permanentemente a las autoridades administrativas para aprehender
y retener, hasta por treinta y seis horas, a personas que ni están
en flagrancia ni tienen en su contra una orden judicial de captura".
[31]
La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, el pasado 24 de abril, en acuerdo con el Gobierno
de Colombia, hizo una declaración relacionada con la situación de
derechos humanos, manifestando que: "La
Comisión ... apela al Gobierno a que no intente dar carácter permanente
a dichas facultades mediante la ley", refiriéndose a la intención
de otorgar facultades de policía judicial a los miembros de la fuerza
pública. Anteriormente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos señaló que: "La
utilización de militares como agentes de policía judicial por parte
de fiscales, puede prestarse a la violación de derechos de los ciudadanos,
a la realización de pruebas amañadas o al ocultamiento de pruebas
cuando puedan indicar responsabilidades por parte de las Fuerzas Armadas,
a las cuales se sindica con frecuencia de presuntas violaciones a
los derechos humanos". [32]
Las dimensiones de arbitrariedad de los registros domiciliarios,
así como de las privaciones de la libertad, son alarmantes, según
se ha constatado durante el desarrollo de este documento. Es ciertamente
preocupante que desconociendo el derecho internacional de los derechos
humanos, así como las múltiples recomendaciones del sistema de Naciones
Unidas e Interamericano, hayan sido expedidas normas que propician
la violación de los derechos a la libertad, debido proceso, garantías
judiciales, intimidad e inviolabilidad del domicilio, entre otros. Pese a que el gobierno colombiano, se comprometió en
el mes de julio de 2003, en el Acuerdo de Londres, a dar cumplimiento
a las recomendaciones de Naciones Unidas, su desconocimiento ha sido
total. Inclusive, frente a los llamados del Comisario de la Unión
Europea para las relaciones exteriores, Christopher Patten, para que
se de cumplimiento a las recomendaciones, la respuesta del Vicepresidente
Francisco Santos fue: “Me parece que hay un concepto neocolonial
de lo que es la justicia en Colombia, de lo que es esta democracia
(…) Lo que me preocupa es que en Europa se mire a Colombia como una
república bananera, y creo que el señor Patten lo plantea de esa manera”.
[33]
A su vez, que el gobierno pueda “establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes
del territorio nacional” [34] , se constituye
en instrumento para la vulneración de los derechos humanos, pues como
aconteció en las zonas de rehabilitación y consolidación, decretadas
por el gobierno nacional bajo el amparo de la conmoción interior,
la información así recopilada fue utilizada con el objeto de estructurar
procesos infundados y arbitrarios. [35] Dar visos de legalidad y más aún de constitucionalidad,
a la acción arbitraria de la Fuerza Pública y la Fiscalía, tan solo
contribuirá a elevar el número de violaciones y agravar la crisis
de derechos humanos que hoy existe en Colombia. Con fundamento en los argumentos
de derecho presentados, nos permitimos solicitar del Estado colombiano: 1. Respetar los derechos y garantías derivados de la libertad personal
y el debido proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación.
2. Aplicar en las detenciones los estándares internacionales, en especial
limitar el uso indiscriminado de capturas administrativas. 3. Abstenerse de la utilización de testigos pagados y de reinsertados
que tengan animo vindicativo o sean pagados. 4. Liberar a los lideres sociales y defensores de derechos humanos detenidos,
buscando la revisión de los procesos penales para corregir los errores
judiciales. 5. No utilizar informes de inteligencia y testigos tendenciosos que terminen
criminalizando o denunciando como auxiliadores de la guerrilla o del
terrorismo a profesores, transportadores, personal de la misión medica,
proveedores de alimentos o medicinas, entre otros sectores vulnerables.
6. Garantizar condiciones carcelarias que respeten la dignidad humana
y acordes a los estándares internacionales. 7. Respetar la independencia del poder judicial y no interferir noi militarizar
la justicia. [1] Esta decisión institucional se hizo evidente en
los considerandos del decreto 2002 de 2002, en donde se manifestó
que: “dentro de los principales
soportes de la acción delincuencial de tales organizaciones se encuentra
por una parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población
civil". [2] Citado en Comuna 13, la otra versión, Banco de
Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Cinep y Justicia y Paz, mayo 2003, Pág. 25. [3] Durante el periodo agosto 7 de 2001 a agosto 6 de 2002, el Banco de
Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, registró la existencia
de 555 personas detenidas
arbitrariamente, cifra que para el periodo agosto 2002 agosto de
2003 ascendió a la suma de 1199
personas objeto de igual tratamiento, presentándose un incremento
del 129% en las mismas. Las diferencias en las cifras del Comité
de Solidaridad con los Presos Políticos y el Banco de Datos, corresponden
a la no contabilización de las privaciones de la libertad temporales,
como las ocurridas en Saravena (Arauca) el 12 de
noviembre de 2002, donde más de 2000 personas fueron privadas de
la libertad y concentradas en el estadio municipal, donde en su
cuerpo fueron marcadas con un sello de tinta indeleble. [4] Revista Semana, entrevista al Ministro de Defensa Jorge Alberto Uribe, edición 1134, enero 31
2004, en http://semana2.terra.com.co/opencms/opencms/Semana/articulo.htmlll?id=76010 [5] Unidad Municipal de Asistencia Técnico Agropecuaria, dependencia adscrita a las alcaldías municipales. [6] Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados
por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento [7] Procuraduría General de la Nación. La Zona de Rehabilitación y Consolidación
de Arauca, Informe Especial, sin fecha, mimeografiado, agosto 28
de 2003. [8] Cfr. Caso Bámaca Velásquez, nota 25, Párr. 139; Caso Durand y Ugarte.
Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, Párr. 85; Caso
de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), nota 25,
Párr. 131; Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997.
Serie C No. 35, Párr. 43; y Caso Gangaram Panday. Sentencia de 21
de enero de 1994. Serie C No. 16, Párr. 47. [9] Artículo 9 Convención Americana de derechos Humanos establece: “La prisión preventiva
de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. [10] Grupo de Acción Unificada en la lucha antisecuestro,
conformado por personal de la Policía Nacional y/o Ejército Nacional. [11] Fiscalía 20 Especializada, Sub-Unidad especial
de Terrorismo, radicado 61054,
providencia de diciembre 4 de 2003, por medio de la cual califica
el mérito del sumario. [12] Idem. [13] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia [14] Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá, radicado 728407, enero 15 de 2003 [15] Ejército de Liberación Nacional [16] El Espectador, 3A, junio 22 de 2003 [17] El Colombiano, 8A, junio 3 de 2003 [18] Juzgado 19 Penal del Circuito, radicado 2003 –
0038 y Juzgado 4 Especializado de Cali, radicado 2003 - 0853 [19] Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [20] Artículo 28 de la Constitución Nacional y artículos 3 y 350 del Código
de Procedimiento. El artículo 350 establece que: “La orden de captura deberá contener los datos necesarios para la identificación
o individualización del imputado y el motivo de la captura. Proferida
la orden de captura, el funcionario judicial enviará copia a la
dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial para que se registren y
almacenen los datos. A su vez, la dirección de fiscalía respectiva
informará al sistema central que lleve la Fiscalía General
de la Nación”. [21] Ver Procuraduría General de la Nación, Informe
Especial Zona de Rehabilitación y Consolidación de Sucre y Bolívar,
agosto 28 de 2003. [22] “Un ejemplo
contundente que reafirma esta reflexión, fue el operativo que llevó
a la captura de 40 personas por parte de miembros de la Primera
Brigada de Infantería de Marina en diversos sitios de la jurisdicción
del municipio de Ovejas-Sucre, teniendo como base el señalamiento
hecho al parecer por dos miembros de la guerrilla que voluntariamente
se entregaron a una patrulla del BACIM 1. Al cabo de un mes, sólo
se encontraban detenidas 9 personas, cobijadas con detención preventiva
por la fiscalía. Las restantes 31 personas fueron liberadas, unas
inmediatamente fueron escuchadas por la fiscalía (en septiembre
20/02) y otras una vez allegaron las pruebas del caso (en octubre
17/02)”. En Procuraduría General de la Nación,
op. cit. [23] Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos [24] “Artículo 294.-
Cuando hubiere serios motivos para presumir que en un bien inmueble,
nave o aeronave se encuentre alguna persona contra quien obra orden
de captura, o las armas, instrumentos o efectos con los que se haya
cometido la infracción o que provengan de su ejecución, el funcionario
judicial ordenará en providencia motivada el allanamiento
y registro”. [25] Op cit. [26] Artículo 356 del Código de Procedimiento Penal dispone
que la medida de aseguramiento: “Se
impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad
con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”.
A su vez el artículo 314 establece que: “La
policía judicial podrá antes de la judicialización
de las actuaciones y bajo la dirección y control del jefe inmediato
… escuchar en exposición
o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la
posible comisión de una conducta punible. Estas exposiciones no
tendrán valor de testimonio ni de indicios y sólo podrán servir
como criterios orientadores de la investigación”. [27] Informe anual correspondiente al año 2000, E/CN.4/2001/15
20 de marzo de 2001. Informe anual correspondiente al año 2001,E/CN.4/2002/17
28 de febrero de 2002. Informe anual correspondiente al año 2002,
E/CN.4/2003/13. En su informe anual correspondiente al año 2002,
la Oficina expresó su preocupación, indicando que: “las debilidades de la inteligencia militar pueden explicar las limitaciones
en materia preventiva y de protección de la población civil, la
inobservancia del principio de distinción, y la adopción de cuestionados
mecanismos de lucha contra la violencia, como la red de informantes
y los allanamientos masivos”. [28] Unidad
de Fiscalía Tribunal Superior Distrito Judicial de Sucre, radicado
2463, noviembre 7 de 2003, Pág. 10 [29] Fiscalía
20 Especializada, radicado 61054, diciembre 4 de 2003, Pág. 22 [30] Idem. Pág. 21 [31] Observaciones de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el proyecto de Acto Legislativo No 223 de 2003-Cámara, mayo 12 de 2003, Bogotá [32] Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II.84, octubre 14 de 1993. [33] El Tiempo,
1/3, enero 20 de 2004 [34] Artículo 2 del acto legislativo
No 2 de 2003, por medio del cual se reforma el artículo 24 de la
Constitución Nacional [35] En el caso de la detención masiva de 120 campesinos en el departamento de Sucre, estableció la Fiscalía como: “Se tomaron fotografías sin el consentimiento de los presuntos ‘milicianos’ – ciudadanos convocados con el pretexto de entregarles un carné y ganar así la mente y corazones de la población civil de la cual hacen parte, mientras que un informante anónimo escondido en un vehículo de los operativos, señalaba a los ‘sospechosos’ como supuestos miembros de la subversión”. Idem. |