Las detenciones masivas, arbitrarias e indiscriminadas:

Estrategia de la Seguridad Democrática

El gobierno colombiano, en desarrollo de la Política de “Seguridad Democrática”, ha venido reeditando las viejas concepciones de la Doctrina de Seguridad Nacional, en donde asume la existencia de un enemigo interno de carácter colectivo, del cual se considera hacen parte, no solo las organizaciones insurgentes, sino adicionalmente organizaciones sociales, cívicas, sindicales, de derechos humanos y políticas de oposición, así como quienes residen en zonas de conflicto, a quienes de manera general se les asume y estigmatiza como “auxiliadores” de la subversión.

Siendo válido el uso del sistema de justicia por parte del Estado, para combatir las manifestaciones de violencia, la activación del sistema penal solo es legítimo si sus actuaciones se enmarcan en el respeto debido a los derechos y garantías procesales. La detención y judicialización de centenares de personas, por estigmatizaciones generalizadas o intereses políticos, desnaturaliza lo que es un sistema de justicia independiente e imparcial en un Estado de Derecho.

La Política de Seguridad Democrática, ha implicado una clara ruptura de los principios de distinción y proporcionalidad, pues se ha asumido que quienes residen en zonas de conflicto o desarrollan luchas reivindicativas, son soporte de la guerrilla, lo que ha desencadenado en las masivas, indiscriminadas y arbitrarias privaciones de la libertad ejecutadas por parte de la Fuerza Pública en este periodo. [1] Dicha decisión institucional era transmitida por el entonces comandante de la Policía metropolitana de Medellín General Leonardo Gallego, quien instruía a sus hombres que “hay que arrestar a todo el mundo, después vamos a ver a quien no tiene nada que ver para que quede libre”. [2]

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha señalado que entre septiembre de 2002 y diciembre de 2003, un total de 6.038 fueron detenidas, de las cuales 4.846 corresponden a detenciones masivas (en donde fueron privadas de la libertad 20 o más personas), siendo 3.939 de dichas detenciones arbitrarias y restablecida la libertad a 3.750 de ellas. [3]

Bajo el argumento de combatir a las guerrillas, hoy permanecen privados de la libertad centenares de transportadores, comerciantes, campesinos, indígenas, personal que labora en instituciones de salud, así como dirigentes políticos, sociales y sindicales, quienes ha resultado perseguidos por el desarrollo de sus actividades legítimas, las cuales se han considerado como al servicio de los grupos insurgentes, situación que ha desencadenado en privaciones de las libertad y judicializaciones masivas contra la población civil.

La respuesta gubernamental ante estas masivas y arbitrarias privaciones de la libertad, revela el desconocimiento de las recomendaciones emitidas por organismos intergubernamentales de derechos humanos, que han manifestado su preocupación por el funcionamiento de las redes de informantes, la información contenida en los archivos de inteligencia, así como la necesaria independencia e imparcialidad de la justicia.

Al ser interrogado el Ministro de Defensa, Jorge Alberto Uribe, sobre la estrategia de las capturas masivas, respondió: “No es una pesca a ciegas. En cada redada, al principio salen libres algunos o muchos de ellos, pero a los que quedan más allá de las primeras horas se les inicia un proceso judicial por razones comprobadas”. [4]

Tratamiento inhumano e indigno en los establecimientos carcelarios

Estas medidas han ido agravando la problemática del sistema carcelario, dados los elevados niveles de hacinamiento que se vienen presentando, con los cuales se atenta contra la dignidad de las personas sometidas a reclusión. Según la estadística del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario correspondiente al mes de noviembre de 2003, 62.541 personas permanecían privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios, de las cuales 26.838 eran sindicados, teniendo las cárceles y penitenciarias tan solo capacidad para albergar 48.291, es decir que existía un hacinamiento de 29,5%.

Hacinamiento en principales establecimientos carcelarios

 

NOMBRE

CAPACIDAD

TOTAL

POBLACION

HACINAMIENTO

FLORENCIA

550

1.024

 86%

ZIPAQUIRA

80

164

105%

BOGOTA – LA MODELO

2.432

4.014

65%

LA PICOTA

1.708

3.026

77%

CHAPARRAL

178

267

50%

YOPAL

50

116

132%

POPAYAN

60

113

88%

TULUA

150

378

152%

CALI

1.534

3.958

158%

SABANALARGA

40

65

63%

BARRANQUILLA

450

689

53%

MAGANGUE

60

92

53%

VALLEDUPAR

215

559

160%

RIOHACHA

90

207

130%

SANTA MARTA

300

616

105%

SINCELEJO

250

414

66%

ARAUCA

100

142

42%

BARRANCABERMEJA

200

297

49%

BUCARAMANGA

655

1.594

143%

MEDELLIN

1.800

4.748

164%

ITAGUI

200

386

93%

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - I N P E C –, Oficina De Planeación, Noviembre de 2003

Llama la atención que por parte del Ministerio de Defensa se ha presentado públicamente, como en desarrollo de la Política de Seguridad Democrática, han sido privadas de la libertad 125.778 personas, es decir 334 al día, lo que equivaldría a la cifra de 14.3 personas detenidas cada hora. La presentación de estas estadísticas, como signo del éxito de la política de orden público, deja serios interrogantes, pues el número de sindicados actualmente en las cárceles, resulta ser inferior al 25% de las personas que el gobierno dice haber privado de la libertad.

Estas estadísticas evidencian que el Estado colombiano ha definido, como política institucional, a través de la denominada Seguridad Democrática, poner la libertad individual, así como los derechos y garantías procesales, como trofeo de batalla. Durante este periodo el país se ha visto abocado a la realización de masivas, indiscriminadas y arbitrarias privaciones de la libertad, con las cuales se ha afectado regiones enteras, siendo especialmente afectados campesinos, indígenas, líderes sociales, sindicales, políticos y defensores de derechos humanos.

Estas privaciones de la libertad se ha adelantado con abierto desconocimiento de las normas internacionales de derechos humanos, así como de la normatividad interna, que consagran los derechos a no ser objeto de detención arbitraria, a no ser objeto de injerencias arbitrarias en el domicilio, a contar con una investigación y juzgamiento por órganos independientes e imparciales, así como al debido respeto de las garantías judiciales.

Lo injusto y arbitrario de las privaciones de la libertad ha estado marcado por el desconocimiento de las formalidades legales para la expedición de las órdenes de captura y allanamiento; la ausencia de pruebas (bien por la inexistencia o por haber sido ellas objeto de preparación previa por parte de funcionarios públicos); así como la ruptura de la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales, quienes vienen siendo funcionales a la estrategia militar. Estas medidas han tenido la pretensión castigar a quienes residen en zonas de conflicto, a quienes han participado en conflictos sociales o ejercido o reclamado el respeto y vigencia de los derechos humanos.

 

Intereses políticos, el trasfondo de la judicialización

 

En diferentes regiones del país, por parte de la fuerza pública se llevaron a cabo detenciones masivas, previo a que se desarrollaran las elecciones para Gobernadores, Alcaldes Asambleas Departamentales y Consejos Municipales y la votación del referéndum.

 

El 28 de septiembre de 2003, de manera conjunta de personal de la Policía Nacional y la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de la “Operación Libertad”, detuvieron arbitrariamente 89 personas, en el municipio de Quinchía (Risaralda), bajo la sindicación de ser supuestos colaboradores del Ejército Popular de Liberación EPL. Entre los capturados se encuentran el Alcalde  Municipal; dos candidatos a la alcaldía de esa localidad; un candidato al Concejo; el comandante del cuerpo de bomberos, el director de la Umata [5] , así como numerosos indígenas y campesinos

 

La Unidad de Derechos Humanos, instancia encargada de tramitar varias de las detenciones masivas, fundamento la captura de estas personas en el dicho de tres informantes de la Policía Nacional. Uno de ellos, César Pesacador, ha expresado dentro del proceso, que nada de lo que obra en su anterior declaración es cierto, que hace nueve años reside en la ciudad de Pereira y que hizo dichas afirmaciones ante los ofrecimientos de recibir beneficios y ser trasladado con su familia a los Estados Unidos. Este informante ha manifestado que su declaración fue recibida a mano en el Comando de Policía de Pereira, siendo posteriormente transcrita en computador, donde le fue llevada para ser firmada, sin que conociera su contenido, mucho de lo cual él nunca afirmo.

Similar situación se presento en el municipio de Viotá (Cundinamarca), en donde el candidato a la Alcaldía fue detenido con motivaciones similares y en el municipio de Arauca (Arauca), donde en desarrollo de la operación ´Capital II´, se capturó al Alcalde, la Gerente de la Empresa de Energía, la Contralora Departamental, el Candidato a la gobernación, padre Elmer José Muñoz; y candidatos a la alcaldía de Arauca, Saravena y Cravo Norte, así como aspirantes a los consejos municipales, en operaciones adelantadas días previos a la jornada electoral.

 

La Ruptura de la Autonomía e Independencia Judicial: Eje de la Política de Seguridad Democrática

 

De manera recurrente por parte de altos funcionarios públicos (Presidente de la República y Ministros), se han venido emitiendo declaraciones en donde se cuestiona de manera abierta decisiones adoptadas por parte de funcionarios judiciales, en la pretensión de quebrantar la independencia y autonomía judicial.

 

El papel que viene desempeñando la Fiscalía General de la Nación es particularmente preocupante, pues ha dejado de ser un órgano autónomo, en donde la casi totalidad de las decisiones adoptadas, especialmente relacionadas con la privación de la libertad, ha sido carente de imparcialidad y desconociendo los hechos y formalidades legales.

 

El día 7 de noviembre de 2003, el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Sucre decidió ordenar la libertad inmediata de 120 campesinos, injustamente privados de la libertad por parte de la Fuerza Pública y una Fiscalía delegada de la ciudad de Sincelejo. La actuación de este Fiscal, acorde con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, generó una recriminación pública de Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación, que provocó ser removido del caso, así como una investigación penal en su contra por el delito de prevaricato, a la cual fue vinculado desde el mes de noviembre de 2003, sin que hasta la fecha haya sido resuelta su situación jurídica. [6]

Sumado a lo anterior, cabe anotar la permanencia de Fiscalías de apoyo a la fuerza pública, que funcionan al interior de las guarniciones militares, respecto de las cuales indicó la Procuraduría General de la Nación: “La solución sugerida por el ejército … de que los funcionarios amenazados se trasladen a "las instalaciones del batallón para su estadía y despacho", además de afectar la independencia e imparcialidad judicial, no es más que una medida coyuntural, poco conveniente y con efectos culturales devastadores”. [7]

A su vez, como lo ha indicado la Asociación de Funcionarios de la Rama Judicial, Asonal, el desarrollo del programa de soldados por un día al interior de la Fiscalía General de la Nación, donde los funcionarios son obligados a participar de actividades propias de la formación castrense e impregnados de su ideología, atenta contra la independencia e imparcialidad de la justicia.

La existencia de Fiscalías de Apoyo en guarniciones militares, policiales y organismos de seguridad, así como la participación de los funcionarios judiciales en los programas de “soldado por un día”, han ido generando efectos visibles, como en el caso del Fiscal asignado para vivir y despachar desde la Brigada 18 del Ejército Nacional, en Arauca (Arauca), quien recurrentemente en los interrogatorios a los acusados, ha enseñado el arma de fuego que porta a los detenidos, en actitud intimidatoria, vulnerando así el derecho que asiste a todo procesado a rendir esta diligencia, libre de apremios e intimidaciones.

 

Redes de Informantes: un mecanismo eficaz para encubrir las detenciones arbitrarias

En diversas oportunidades ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “… nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad”. [8]

 

Por ello, en el derecho interno colombiano se establece que la orden de captura debe ser motivada, situación que exige una labor de analizar, contrastar y valorar de manera seria, serena y rigurosa las pruebas que existen, [9] en donde las razones que lleven a la imposición de una medida de tal naturaleza deben ser razonables.

 

Los miembros de la Fuerza Pública han venido dirigiendo los procesos e investigaciones, a través de la preparación previa de los informantes, a quienes se les ha invitado, impulsado o presionado a mentir, bajo promesas de beneficios económicos, jurídicos o en muchas ocasiones por amenazas. A pesar de que esta situación ha sido objeto de debates públicos, la Fiscalía General de la Nación continúa dando plena credibilidad a los informantes.

  • La orientación a los informantes por parte de la fuerza pública

En el departamento de Cundinamarca, municipio de Quipile, miembros el Ejército Nacional, acompañados por la Fiscalía, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), fuerzas especiales del Gaula [10] , Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y policía de tránsito irrumpieron el 15 de junio de 2003, hacia las 4:30 a.m., en la inspección de policía La Botica y en el casco urbano de Quipile, y con lista en mano procedieron a detener arbitrariamente a 53 pobladores, entre ellos el electricista del pueblo, el conductor de la Alcaldía, un carnicero, el propietario de una estación de gasolina y un joven vendedor de cebolla, así como comerciantes, campesinos, profesores y otros pobladores del municipio.

El fundamento para dichas detenciones, nuevamente la versión de informantes de la fuerza pública. Una de las informantes, Paola Andrea Muñoz, en la ampliación de su testimonio señaló: “sus manifestaciones fueron plasmadas porque así se lo indicaron miembros del EJERCITO NACIONAL, porque nada le constaba frente al apoyo de esta persona a quien no conocía”. [11]

  • Alteración de testimonios y suplantación de informantes

Lo arbitrario de los procedimientos no se limita a la preparación de los testigos, adicionalmente la alteración de los contenidos de los testimonios viene a ser otro mecanismo de encubrimiento de la arbitrariedad de las detenciones. Resalta la Fiscalía como otro de los informantes dentro del proceso por las detenciones masivas en Quipile (Cundinamarca), en ampliación del testimonio señaló respecto de varios detenidos, contra los cuales supuestamente había declarado con anterioridad, que: “no sabe nada de ellos y lo que de ellos había dicho nada le constaba y no sabía porque se consignaron en su testimonio manifestaciones en su contra, cuando había sido claro en indicar que nada le constaba”. [12]

El 4 de diciembre de 2003, la Fiscalía precluyó la investigación a favor de la totalidad de las personas, que 6 meses atrás habían sido privadas de la libertad de manera injustificada y arbitraria en el municipio de Quipile.

El día 26 de noviembre de 2003, fue capturado por personal del DAS, el señor Marco Aurelio Nieves, presidente de la Asociación Nacional de Desplazados – Andescol, señalado por dos informantes como supuesto integrante de las Farc [13] , quienes a su vez indicaron que esta persona coordinaba el reclutamiento de personas para las Farc, desde la organización de derechos humanos Reiniciar.

La ausencia de autonomía e imparcialidad de la Fiscalía en este tipo de procesos se observa al leer las conclusiones de la propia Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá: “En primer término, debe señalarse que dos de las diligencias presuntamente más importantes y sobre las cuales se fundamentó la medida de aseguramiento son completamente inexistentes por ausencia de requisitos legales para que se les considere como testimonios. En efecto, aparecen dentro de este expediente dos diligencias de declaración de los señores JOSEPH ANDREACK PALACIOS DELGADO y FERNANDO BARBUDO presuntamente rendidas por ellos, diligencias que fueron firmadas por otras personas con nombres y firmas distintas a las de los declarantes”. [14]

  • La remuneración económica: un estimulo a la mentira y respaldo de la arbitrariedad

“Todo esto es un montaje”. Esos eran los términos con los cuales se refería Alejandro Martínez Vanegas, testigo de la Fuerza Pública y la Fiscalía General de la Nación, en el proceso adelantado en contra del Obispo José Luis Serna Alzate y 25 dirigentes políticos, cívicos y sociales del Norte del Tolima. Con claridad este testigo desnuda los mecanismos, las formas y las intencionalidades con que vienen operando en Colombia los programas de reinserción, así como las redes de informantes.

El testigo Alejandro Martínez, refiriéndose a cómo viene operando el programa de reinserción declaró: “...‘Tenemos esta lista y necesitamos confirmar si éste es o no es del Eln’, [15] me dijeron. Además, ese tal Jota se me arrimó y me dijo presionándome: ‘Yo conozco mucho de usted y donde quiera embalarlo, lo embalo, porque tengo mucha información suya’ ... Pues uno se asusta. Me salgo de la guerrilla para meterme a un programa en donde me van a jugar sucio. Eso no es justo. Esa declaración yo la di asustado. Ese tal Jota me dio a entender que si yo no señalaba a toda esa gente como guerrilleros, entonces el perjudicado era yo” . [16]

En cuanto a la remuneración, como criterio de funcionamiento de las redes de informantes y estimulación de la mentira precisó: “Entonces, ellos me dicen que tienen un listado de personas donde viene toda esa gente que vincularon al proceso. Venía el alcalde de Villahermosa, creo que monseñor Serna Alzate también y otras personas. Me dijeron que si identificaba a esa gente me aligeraban el proceso de reinserción y que además me daban $4 millones de pesos más”.

Este resulta ser uno más, en el gran universo de casos, en donde los declarantes resultan ser mercaderes o mercenarios de la verdad. Son formas perversas con que ha venido operando y estructurándose el sistema de justicia, en donde como lo decía el Gobernador de Tolima: “Los reinsertados se están convirtiendo en unos botafuegos, a través de sus declaraciones, vinculando a todo el mundo a la guerrilla”. [17]

  • La clonación de testigos

 

Ejemplifica del papel de los informantes de la Fuerza Pública y el carácter arbitrario con que vienen siendo desarrolladas las capturas y judicialización es lo ocurrido en los corregimiento de Cisneros (Buenaventura – Valle del Cauca) y Queremal (Dagua – Valle del Cauca), en donde fueron privadas de la libertad 42 personas en el primero de ellos (julio 27 de 2003) y 33 personas más en Queremal (septiembre 28 de 2003), entre indígenas, campesinos y transportadores.

 

El fundamento principal de dichas capturas masivas, la versión de un informante de la fuerza pública, quien en el proceso que se adelanta en contra de las personas detenidas en Queremal y Cisneros, se identifica como Carlos Alfonso Ortiz, con cédula de ciudadanía No. 94’516.661. Este mismo informante, en los procesos que adelantan ante diferentes jueces de Cali [18] , curiosamente se identifica como Carlos Alfonso Rodríguez Ortiz y Fernando Rodríguez Ortiz, con las cédulas de ciudadanía 94’315.651 y 94’495.872.

 

Es decir, un solo informante, la Fuerza Pública y la fiscalía, le hacen aparecer como si fueran tres informantes diferentes, en lo que se ha conocido como la clonación de testigos. En síntesis, se quiere con medios ilegales, inculpar a centenares de campesinos e indígenas, cuyo único delito es vivir en zonas de conflicto.

  • De autores de crímenes internacionales a auxiliadores de la justicia

El 2 de septiembre del 2002, fueron privados de la libertad por el Ejército más de 150 campesinos en la Vereda el Triunfo, del municipio de Arauquita (Arauca) encerrados por mas de 30 horas en un cuarto de 8x4, sin que se les dejaran hacer sus necesidades, siendo finalmente ocho de ellos judicializados.

 

El día 12 de noviembre de 2002, en desarrollo de la operación “Heroica”, más de 2000 personas fueron encerradas por parte de la Fuerza Pública en el coliseo “Jacinto Pérez”, del municipio de Saravena (Arauca), siendo allí censadas y marcadas con un sello de tinta indeleble en su cuerpo. En desarrollo de esta operación más de 70 viviendas fueron allanadas y 85 personas detenidas, siendo 43 de ellas puestas en libertad por la Fiscalía de Apoyo a la Brigada 18.

En estos dos casos, la fuente privilegiada de la Fuerza Pública y la Fiscalía, resultó ser Neftali Santana, conocido con el alias de “Tribilín”, quien dentro del proceso que adelanta la Fiscalía Seccional de Cúcuta, ha sido sindicado de ser uno de los presuntos autores de la masacre ejecutada el 21 de julio de 2001 en el municipio de Arauquita (Arauca), donde fueron degollados los cinco integrantes de la Familia Hernández Páez, entre ellos tres menores de edad de 8, 6 y 2 años, este último fue ahorcado.

 

Los tránsitos ocultos: de la arbitrariedad a la formalidad

Los instrumentos internacionales de derechos humanos con precisión han establecido que para que una detención sea legítima debe producirse la misma por las causas y condiciones establecidas en la Constitución y en la ley. [19] A su vez, a nivel interno [20] con claridad se ha definido que solo procede la detención por mandamiento de autoridad judicial competente y con apego a las formalidades legales, por lo cual toda aprehensión, que controvierta dichos principios se constituye en arbitraria.

 

  • Las ordenes de captura se elaboran posterior a la detención

 

En numerosos casos ha podido establecerse que las órdenes de captura fueron expedidas por parte de la Fiscalía General de la Nación, con posterioridad a que las personas fueran detenidas por personal de la Fuerza Pública, mecanismo tendiente a legalizar y ocultar el carácter arbitrario de las mismas.

 

Un caso que ha sido documentado y resaltado por la Procuraduría General de la Nación, son las detenciones de tres personas por parte de la fuerza pública, para supuestamente verificar sus antecedentes, ocurridas el 22 de octubre de 2002 en el departamento de Sucre. Al día siguiente, 23 de octubre, la Fiscalía emitió la orden de captura. Desde el día 22 de octubre les fueron leídos los derechos del capturado, sin que en su contra existiese orden de captura. [21]

  • Las órdenes de captura se elaboran en medio de los operativos

 

En las diferentes redadas adelantadas por parte de la Fuerza Pública, ha sido recurrente que las órdenes de captura no han sido expedidas con anterioridad, tal y como lo ordena la ley, sino que las mismas han sido objeto de elaboración por parte de la Fiscalía en medio de los operativos.

 

El 7 de septiembre de 2003, al municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), arribó personal del DAS y la Fiscalía General de la Nación, acompañados de encapuchados, procedieron a citar a los pobladores a fin de que se congregaran en la sede de una institución pública, a fin de suministrar información de interés para la comunidad. Una vez allí, exigieron a los pobladores y a quienes se desplazaban por el parque central del municipio enseñaran su documento de identidad, a fin de verificar sus antecedentes.

 

Allí, unas personas son señaladas por parte de encapuchados, ante lo cual los funcionarios procedieron a individualizarlos e identificarlos, bajo el argumento de indagar sobre sus antecedentes, para a partir de ello, librar ordenes de captura, carentes de cualquier motivación o fundamento.

 

Casos como el ocurrido en Cartagena del Chairá, donde fueron privadas de la libertad 74 personas, entre ellas campesinos, comerciantes y conductores de embarcaciones, de los cuales 40 de ellos han obtenido su libertad ante lo infundado de las detenciones, resultan ser reveladores del nivel de arbitrariedad con que vienen actuando las autoridades.

 

Similar situación ha podido ser constatada en Sucre [22] (40 capturados en desarrollo de la Operación Escorpión), Saravena (Arauca, donde fueron privadas de la libertad más de 60 personas y las órdenes de captura fueron elaboradas en el interior de las residencias de los detenidos), Quipile (Cundinamarca, 53 personas capturadas), Medellín (Antioquia, 485 capturados en desarrollo de las Operaciones Orión, Estrella Seis y Saturno II).

 

Contrario a una labor judicial autónoma, seria y respetuosa de los derechos y garantías procesales, por parte de la Fiscalía General de la Nación se ha venido expidiendo órdenes de captura, con fundamento en la versión de personas encapuchadas y que portan prendas de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado, sin que dichos testimonios sean objeto de ninguna verificación.

  • Ordenes en donde no se identifica o individualiza a quienes serán afectados

 

La inviolabilidad del domicilio ha sido entendida como fundamental dentro de un Estado de Derecho, a fin de resguardar la intimidad de las personas. A efectos de proceder a la privación de la libertad de numerosos ciudadanos, la Fiscalía General de la Nación ha venido expidiendo órdenes de allanamiento, de carácter indiscriminado, desconociendo las normas internacionales [23] , así como el Código de Procedimiento Penal [24] .

 

El día 19 de septiembre de 2002, en la ciudad de Medellín (Antioquia) personal del DAS, en desarrollo la “operación Saturno II”, procediendo a realizar el allanamiento de numerosas viviendas, a fin de hacer efectivas diversas ordenes de captura expedidas por la Fiscalía General de la Nación, dejando como resultado 30 personas capturadas, de las cuales a 16 de ellas les ha sido restablecida la libertad. 

En este caso, la Fiscalía no participó de las diligencias, adicionalmente no se contó con la presencia de la Procuraduría General de la Nación y de manera arbitraria, desconociendo la ley, no individualizó las viviendas sobre las cuales se autorizaba el ingreso del personal del DAS, ordenando que la incursión se practicara en varias cuadras, orden de carácter indiscriminado.  En este cúmulo de irregularidades y arbitrariedades, varias personas fueron capturadas en sus residencias, las cuales no se encontraban comprendidas dentro del área en que fue ordenado el allanamiento, siendo posteriormente presentadas como aprehendidas en lugares públicos.

Con razón la Procuraduría General de la Nación concluía que: “Quizá resulte de Perogrullo afirmarlo, pero la práctica indiscriminada de allanamientos con base en información poco eficaz, que a la postre termina con resultados negativos, viola una serie de derechos protegidos por normas constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos”. [25]

Privaciones de la libertad sin pruebas, pruebas inexistentes o amañadas

  • Guardianes, testigos e investigadores: fundidos en un solo cuerpo

La ilegalidad y arbitrariedad en las privaciones de la libertad, se ha configurado también, cuando a pesar de no existir los fundamentos legales para imponer una medida de aseguramiento, se prolonga de manera ilegal la detención de una persona. [26]

El día 20 de septiembre de 2002, en el municipio de San Luis (Antioquia), dos campesinos fueron privados de la libertad por personal de la Policía Nacional, sin que existiera orden de captura ni situación de flagrancia. Dicha detención estuvo motivada en el dicho de dos informantes de la fuerza pública, quienes fueron entrevistados por personal de la Policía y el Ejército. Los supuestos informantes nunca comparecieron a la Fiscalía para rendir testimonio

Dichas detenciones, ilegales y arbitrarias desde un inicio, fueron prolongadas de manera ilícita por la Fiscalía General de la Nación, vulnerando los derechos a la libertad y las garantías procesales, pues se dio plena validez a la actuación de la fuerza pública, desconociendo la ley, donde con claridad se establece que las entrevistas e informes de policía judicial no tienen valor probatorio. Sin pruebas, la Fiscalía prolongó su detención arbitraria durante más de dos meses.

  • Informes de inteligencia militar:  legalizando la ilegalidad

Reiteradamente la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ha insistido ante el gobierno nacional, que sean revisadas la objetividad y veracidad de los archivos de inteligencia. [27]

Las detenciones masivas, indiscriminadas y arbitrarias de 120 campesinos, ocurridas en el departamento de Sucre, tienen como origen un informe de inteligencia de la Policía Nacional, del 12 de agosto de 2003, con fundamento en el cual “se inicio la acción penal, contra personas de la cual sólo se tenía un apodo, alias o un nombre, o un apellido y unos rasgos generales que poseen muchos habitantes de nuestro país, lo cual conllevaba a dudas, en cuanto a sí la persona a investigar era la misma que se señalaba como presunto autor o partícipe del delito de REBELION”. [28]

El mismo día en que fue presentado dicho informe, la Fiscalía ordenó el allanamiento de numerosas residencias y la captura de centenares de personas, sin tener ningún fundamento de prueba válida. El Fiscal de primera instancia, de manera arbitraria dispuso la “apertura de la instrucción sin recibir las declaraciones de los policiales que actuaron en el operativo de labores previas de verificación ... [y] de los informantes fuente de prueba … dispuso las redadas o capturas masivas que deben ser siempre un último recurso, para luego ordenar en sendas ‘investigaciones previas’ tantos ‘allanamientos y registros’ … en las viviendas allanadas con resultados NEGATIVOS, a excepción de la conservación de una escopeta”. 

Otro ejemplo resulta ser la redada hecha en el municipio de Quipile (Cundinamarca), donde con fundamento en “informes de inteligencia”, 53 personas fueron privadas de la libertad. La seriedad de dichos informes, así como el carácter de los informantes, es develado por el Comandante de la Policía del municipio, quien señaló en relación con uno de los informantes de la Fuerza Pública que: “las incordinaciones (sic) que él presentaba era que decía muchas cosas que no eran ciertas para él todo el mundo del Municipio era colaborador de la guerrilla, justo que según la investigación que yo venía haciendo ni siquiera eran colaboradores de esos grupos, toda persona que pasaba por alfrente (sic) de la estación, puesto que era un día domingo lo señalaba de guerrillero”. [29]

Son tan elevados los niveles de arbitrariedad con que se vienen desarrollando estas redadas, y lo infundado de las órdenes dictadas por la Fiscalía, con base en “informes de inteligencia”, que en este caso el Comandante de Policía de Quipile expresó: “Influí para que el día del operativo no se trajeran a nadie … puesto que para mí esas no pertenecían a la organización”. [30]

La constitucionalización de la arbitrariedad

Pese a los diversos llamados y recomendaciones de la OACNUDH, para que no fuese aprobada la reforma constitucional antiterrorista, en tanto las facultades otorgadas a la Fuerza Pública son violatorias de los tratados internacionales, el 18 de diciembre de 2003, fue aprobado el acto legislativo 02, donde se atribuyen a los miembros de las Fuerzas Militares para capturar, registrar domicilios e interceptar comunicaciones, sin necesidad de mandamiento de autoridad judicial competente.

Con claridad la OACNUDH, señaló: "... resulta incompatible con las normas internacionales facultar permanentemente a las autoridades administrativas para aprehender y retener, hasta por treinta y seis horas, a personas que ni están en flagrancia ni tienen en su contra una orden judicial de captura". [31]  

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el pasado 24 de abril, en acuerdo con el Gobierno de Colombia, hizo una declaración relacionada con la situación de derechos humanos, manifestando que: "La Comisión ... apela al Gobierno a que no intente dar carácter permanente a dichas facultades mediante la ley", refiriéndose a la intención de otorgar facultades de policía judicial a los miembros de la fuerza pública.

Anteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que: "La utilización de militares como agentes de policía judicial por parte de fiscales, puede prestarse a la violación de derechos de los ciudadanos, a la realización de pruebas amañadas o al ocultamiento de pruebas cuando puedan indicar responsabilidades por parte de las Fuerzas Armadas, a las cuales se sindica con frecuencia de presuntas violaciones a los derechos humanos". [32]

Las dimensiones de arbitrariedad de los registros domiciliarios, así como de las privaciones de la libertad, son alarmantes, según se ha constatado durante el desarrollo de este documento. Es ciertamente preocupante que desconociendo el derecho internacional de los derechos humanos, así como las múltiples recomendaciones del sistema de Naciones Unidas e Interamericano, hayan sido expedidas normas que propician la violación de los derechos a la libertad, debido proceso, garantías judiciales, intimidad e inviolabilidad del domicilio, entre otros.

Pese a que el gobierno colombiano, se comprometió en el mes de julio de 2003, en el Acuerdo de Londres, a dar cumplimiento a las recomendaciones de Naciones Unidas, su desconocimiento ha sido total. Inclusive, frente a los llamados del Comisario de la Unión Europea para las relaciones exteriores, Christopher Patten, para que se de cumplimiento a las recomendaciones, la respuesta del Vicepresidente Francisco Santos fue: “Me parece que hay un concepto neocolonial de lo que es la justicia en Colombia, de lo que es esta democracia (…) Lo que me preocupa es que en Europa se mire a Colombia como una república bananera, y creo que el señor Patten lo plantea de esa manera”. [33]

A su vez, que el gobierno pueda “establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional” [34] , se constituye en instrumento para la vulneración de los derechos humanos, pues como aconteció en las zonas de rehabilitación y consolidación, decretadas por el gobierno nacional bajo el amparo de la conmoción interior, la información así recopilada fue utilizada con el objeto de estructurar procesos infundados y arbitrarios. [35]

Dar visos de legalidad y más aún de constitucionalidad, a la acción arbitraria de la Fuerza Pública y la Fiscalía, tan solo contribuirá a elevar el número de violaciones y agravar la crisis de derechos humanos que hoy existe en Colombia.

Con fundamento en los argumentos de derecho presentados, nos permitimos solicitar del Estado colombiano:

 

1. Respetar los derechos y garantías derivados de la libertad personal y el debido proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación.

2. Aplicar en las detenciones los estándares internacionales, en especial limitar el uso indiscriminado de capturas administrativas.

3. Abstenerse de la utilización de testigos pagados y de reinsertados que tengan animo vindicativo o sean pagados.

4. Liberar a los lideres sociales y defensores de derechos humanos detenidos, buscando la revisión de los procesos penales para corregir los errores judiciales.

5. No utilizar informes de inteligencia y testigos tendenciosos que terminen criminalizando o denunciando como auxiliadores de la guerrilla o del terrorismo a profesores, transportadores, personal de la misión medica, proveedores de alimentos o medicinas, entre otros sectores vulnerables.

6. Garantizar condiciones carcelarias que respeten la dignidad humana y acordes a los estándares internacionales.

7. Respetar la independencia del poder judicial y no interferir noi militarizar la justicia. 



[1]  Esta decisión institucional se hizo evidente en los considerandos del decreto 2002 de 2002, en donde se manifestó que: “dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de tales organizaciones se encuentra por una parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil".

[2]  Citado en Comuna 13, la otra versión, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Cinep y Justicia y Paz, mayo 2003, Pág. 25.

[3]  Durante el periodo agosto 7 de 2001 a agosto 6 de 2002, el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, registró la existencia de 555 personas detenidas arbitrariamente, cifra que para el periodo agosto 2002 agosto de 2003 ascendió a la suma de 1199 personas objeto de igual tratamiento, presentándose un incremento del 129% en las mismas. Las diferencias en las cifras del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y el Banco de Datos, corresponden a la no contabilización de las privaciones de la libertad temporales, como las ocurridas en Saravena (Arauca) el 12 de noviembre de 2002, donde más de 2000 personas fueron privadas de la libertad y concentradas en el estadio municipal, donde en su cuerpo fueron marcadas con un sello de tinta indeleble.

[4]  Revista Semana, entrevista al Ministro de Defensa Jorge Alberto Uribe, edición 1134, enero 31 2004, en http://semana2.terra.com.co/opencms/opencms/Semana/articulo.htmlll?id=76010

 

[5]  Unidad Municipal de Asistencia Técnico Agropecuaria, dependencia adscrita a las alcaldías municipales.

[6]  Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Principio 2 “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho”. Principio 4. “No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley”.

[7]  Procuraduría General de la Nación. La Zona de Rehabilitación y Consolidación de Arauca, Informe Especial, sin fecha, mimeografiado, agosto 28 de 2003.

[8]  Cfr. Caso Bámaca Velásquez, nota 25, Párr. 139; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, Párr. 85; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), nota 25, Párr. 131; Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, Párr. 43; y Caso Gangaram Panday. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, Párr. 47.

[9]   Artículo 9 Convención Americana de derechos Humanos establece: La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.

[10]  Grupo de Acción Unificada en la lucha antisecuestro, conformado por personal de la Policía Nacional y/o Ejército Nacional.

[11]  Fiscalía 20 Especializada, Sub-Unidad especial de Terrorismo, radicado 61054, providencia de diciembre 4 de 2003, por medio de la cual califica el mérito del sumario.

[12]   Idem.

[13]  Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

[14]  Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado 728407, enero 15 de 2003

[15]  Ejército de Liberación Nacional

[16]  El Espectador, 3A, junio 22 de 2003

[17]  El Colombiano, 8A, junio 3 de 2003

[18]  Juzgado 19 Penal del Circuito, radicado 2003 – 0038 y Juzgado 4 Especializado de Cali, radicado 2003 - 0853

[19]  Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

[20]   Artículo 28 de la Constitución Nacional y artículos 3 y 350 del Código de Procedimiento. El artículo 350 establece que: “La orden de captura deberá contener los datos necesarios para la identificación o individualización del imputado y el motivo de la captura. Proferida la orden de captura, el funcionario judicial enviará copia a la dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial para que se registren y almacenen los datos. A su vez, la dirección de fiscalía respectiva informará al sistema central que lleve la Fiscalía General de la Nación.

 

[21]  Ver Procuraduría General de la Nación, Informe Especial Zona de Rehabilitación y Consolidación de Sucre y Bolívar, agosto 28 de 2003.

[22]  “Un ejemplo contundente que reafirma esta reflexión, fue el operativo que llevó a la captura de 40 personas por parte de miembros de la Primera Brigada de Infantería de Marina en diversos sitios de la jurisdicción del municipio de Ovejas-Sucre, teniendo como base el señalamiento hecho al parecer por dos miembros de la guerrilla que voluntariamente se entregaron a una patrulla del BACIM 1. Al cabo de un mes, sólo se encontraban detenidas 9 personas, cobijadas con detención preventiva por la fiscalía. Las restantes 31 personas fueron liberadas, unas inmediatamente fueron escuchadas por la fiscalía (en septiembre 20/02) y otras una vez allegaron las pruebas del caso (en octubre 17/02)”. En Procuraduría General de la Nación,  op. cit.

[23]   Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos

[24]   “Artículo 294.- Cuando hubiere serios motivos para presumir que en un bien inmueble, nave o aeronave se encuentre alguna persona contra quien obra orden de captura, o las armas, instrumentos o efectos con los que se haya cometido la infracción o que provengan de su ejecución, el funcionario judicial ordenará en providencia motivada el allanamiento y registro”.

[25]   Op cit.

[26]   Artículo 356 del Código de Procedimiento Penal dispone que la medida de aseguramiento: “Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”. A su vez el artículo 314 establece que: “La policía judicial podrá antes de la judicialización de las actuaciones y bajo la dirección y control del jefe inmediato … escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible. Estas exposiciones no tendrán valor de testimonio ni de indicios y sólo podrán servir como criterios orientadores de la investigación”.

[27]   Informe anual correspondiente al año 2000, E/CN.4/2001/15 20 de marzo de 2001. Informe anual correspondiente al año 2001,E/CN.4/2002/17 28 de febrero de 2002. Informe anual correspondiente al año 2002, E/CN.4/2003/13. En su informe anual correspondiente al año 2002, la Oficina expresó su preocupación, indicando que: “las debilidades de la inteligencia militar pueden explicar las limitaciones en materia preventiva y de protección de la población civil, la inobservancia del principio de distinción, y la adopción de cuestionados mecanismos de lucha contra la violencia, como la red de informantes y los allanamientos masivos”.

[28]   Unidad de Fiscalía Tribunal Superior Distrito Judicial de Sucre, radicado 2463, noviembre 7 de 2003, Pág. 10

[29]   Fiscalía 20 Especializada, radicado 61054, diciembre 4 de 2003, Pág. 22

[30]  Idem. Pág. 21

[31]  Observaciones de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el proyecto de Acto Legislativo No 223 de 2003-Cámara, mayo 12 de 2003, Bogotá

[32]  Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, octubre 14 de 1993.

[33]   El Tiempo, 1/3, enero 20 de 2004

[34]  Artículo 2 del acto legislativo No 2 de 2003, por medio del cual se reforma el artículo 24 de la Constitución Nacional

[35]  En el caso de la detención masiva de 120 campesinos en el departamento de Sucre, estableció la Fiscalía como: “Se tomaron fotografías sin el consentimiento de los presuntos ‘milicianos’ – ciudadanos convocados con el pretexto de entregarles un carné y ganar así la mente y corazones de la población civil de la cual hacen parte, mientras que un informante anónimo escondido en un vehículo de los operativos, señalaba a los ‘sospechosos’ como supuestos miembros de la subversión”. Idem.