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La ¨duda étnica¨ en el siglo XXI
De las viejas a las actuales formas de discriminación, a propósito de las consultas previas
 

A propósito de opiniones de algunos columnistas y voces de autoridades nacionales relacionadas con la consulta previa a pueblos y comunidades étnicas, se hace necesario recordar y precisar algunos asuntos sobre la historia de los derechos y las injusticias que todavía rondan muchos rincones de la Tierra.

Mucho se ha teorizado e indicado la moda de generalizar o hacer afirmaciones que desconocen la realidad, las diferencias y matices como ésta se expresa en el mundo. Frente a afirmaciones desobligantes y discriminatorias, deberíamos dar cuenta de algunas precisiones sobre el tema en cuestión:

1. ¿Qué son los derechos?: los derechos no son regalos, donaciones, dádivas o concesiones de la majestad del poder (ni del Estado ni, en los últimos tiempos, de las empresas), sino que son esencialmente procesos sociales, políticos y culturales de demandas de ideas de dignidad humana concreta.

Los derechos reivindicados, conquistados y elevados a normas constitucionales y legales o interpretados por los jueces en Colombia, lo son por las luchas de pueblos indígenas, pueblos afrodescendientes, pueblos raizales y demás comunidades étnicas, así como por comunidades campesinas y demás sociedades, comunidades o individuos e indican jurídica y políticamente el ‘reconocimiento’ de esos individuos, pueblos y comunidades como sujetos en igualdad de condiciones a los demás sujetos de derecho.

En últimas, los indígenas, afros, raizales, campesinos y campesinas, también tienen derechos y no será argumento válido afirmar que no los tienen o tienen disminuidos sus derechos por ser diferentes, distintos o minorías; es inaceptable la ‘duda indiana’ o ‘duda étnica’, al afirmar que esos pueblos no son seres humanos o no son suficientemente humanos por el hecho de ser pocos o ser distintos.

2. Diversidad de pensamiento y acción: las libertades, capacidades y facultades que están incorporadas en el debate jurídico político de los derechos se predica de todos los colombianos y no solo de unos cuantos, es decir, los gobernantes de turno ni los demás integrantes de la sociedad colombiana podemos desconocer los mandatos constitucionales y legales del reconocimiento y protección de la nación multiétnica y multicultural.

Las normas y costumbres indígenas, afros, raizales, campesinas, etc., se protegen en Colombia no porque sean mitos o historia museística, sino porque expresan sentires, haceres y valores que perviven y están reconocidos y protegidos constitucionalmente y, ministros y demás funcionarios del Estado, así como empresas y particulares debemos tenerlas en cuenta.

3. Consulta previa y protección multicultural: la consulta previa con consentimiento previo, libre e informado es un especialísimo y fundamental derecho constitucional acogido y desarrollado por el derecho nacional e internacional y su banalización está, especialmente, más que en la ‘hartera’ de tener que hacer muchas reuniones para obtener el consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades étnicas y campesinas, en las decisiones gubernamentales o judiciales, tales como, afirmar que las firmas de asistencia a una reunión son consulta previa o, que no se requiere porque en ese momento los indígenas no estaban por ahí, ocupando el territorio, o que como son pocos, no deben consultarse (es como creer que un latifundista no es propietario de la casa de habitación de su finca porque cuando va el funcionario del Estado a reconvenirle, lo encuentra en el otro extremo de su finca y no en la casa), o que se están oponiendo al desarrollo de la mayoría de los habitantes de este país y, por lo tanto, sus derechos deben ser disminuidos o desconocidos..

Cuando los pueblos y comunidades étnicas demandan el respeto por determinados espacios, lugares o territorios, lo hacen porque sus convicciones y formas de pensar y vivir tienen una significación muy especial de protección, la cual no debe ser solo, por ejemplo, a los templos de culto cristiano sino a todos los templos independientemente de la comunidad religiosa a la que pertenezcan. Si para los indígenas determinados espacios tienen especial significación es porque allí viven sus ancestros y por lo tanto, son los lugares del origen de su cultura, etc.

No vemos por qué no se les pueda proteger especialmente, por ser esa clase de lugares donde la identidad y diversidad cultural se expresa de manera significativa o, consideran los ministros y algunos columnistas que una avenida, carretera, un centro comercial, una extracción aurífera o de hidrocarburos debería ‘montarse’ en la Quinta de Bolívar, la Quinta de San Pedro Alejandrino, la Catedral Primada, el Cementerio Central de Bogotá o, ¿las autoridades y los periodistas no se manifestaron hace unos años cuando se pretendió construir un hotel en el seminario mayor de Bogotá? No olvidemos la afirmación de un indígena defendiendo el derecho de su pueblo y el derecho de la Madre Tierra a no ser profanada, cuando hace ya varios años le dijo a una autoridad pública, “¿la sociedad de ustedes aceptaría que se estableciera un prostíbulo en una iglesia?”

4. Caso concreto en la insuficiencia liberal universalista: como usualmente los derechos deben ser vistos en el caso concreto y cualquiera de nuestras teorías de los derechos deberían superar meras visiones particularistas, pertinente sería escuchar los argumentos de los ministros, viceministros, asesores del Estado y las empresas, así como de algunos columnistas, cuando la avenida, la carretera, el centro comercial, la mina, el polvillo, el cianuro y el mercurio les caigan directamente encima o la explotación de un ‘recurso’ para garantizar el ‘desarrollo’ o el ‘progreso’ le digan que debe dejar ‘su’ interés particular por encima de ‘su’ casa o del cementerio donde están enterrados ‘sus’ padres o abuelos. ¿Será que sus argumentos a favor de ‘su’ visión sobre los derechos humanos de él y de sus familiares son solo “su interés particularísimo?

5. Concepto de justicia: la igualdad es mucho más que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; ojalá no se confundiera, pues la “igualdad” conceptualmente no se opone a la “diferencia” sino a la “desigualdad”. De otra parte, la única teoría de la justicia no es la teoría aristotélica basada en clases[1]. Así mismo, servidores públicos, empresas y particulares no deberíamos olvidar que los principales debates asociados a derechos de pueblos y comunidades étnicas son los mínimos de los derechos que incluso las teorías liberales aceptarían y reconocen.

6. Pueblos y comunidades, ambiente, conservación y derechos: las prácticas discriminatorias contra pueblos y comunidades étnicas y demás comunidades en desventaja, como las campesinas y urbanas marginadas, son reiteradas; todavía se insiste en que indígenas y afros tienen mucha tierra, pero no se dice qué tipo de tierra (ó mejor, territorio) poseen respecto de la calidad y uso y en cabeza de quiénes están las mejores tierras del país; por ello, el argumento de la cantidad se hace primar sobre el de la calidad, pero habrá que ver cómo otros actores con poder defienden el tema de la calidad cuando así lo requieren.

Las sociedades que perviven a pesar de todos los ataques, vulneraciones y despojos, demandan en el siglo de la universalización de la depredación y la contaminación, formas y mecanismos que la cultura dominante debe reconocer, respetar y proteger, especialmente su papel en la conservación de los bosques y la diversidad de nuestro país.

El desconocimiento de los graves problemas y conflictos ambientales generados por un proceso de desarrollo inadecuado e injusto impacta en mayor medida a pueblos y sociedades tradicionales; el derecho y la justicia deberían pensarse, más que en la apropiación privada, la depredación y desposesión seguida de contaminación, en la solidaridad y responsabilidad ambientales con todas y todos los habitantes de Colombia y no solo a favor de unos cuantos que ven en el enriquecimiento rápido a costa de los demás, su única teoría. Cuando estos pueblos y sociedades pelean por sus derechos, están contribuyendo materialmente a la idea de justicia ambiental, que no solo piensa en la acumulación sino en el uso cuidadoso y la conservación para el presente y el futuro de muchos o todos y no solo de unos pocos.

Nota:

[1] Se podrían revisar teorías de la justicia como las de John Rawls (1971) y Amartya Sen (2010), entre otras.