Asociación Campesina del Catatumbo
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Comunicado Público dirigido al Gobierno Nacional de Colombia
¿Dónde está el estado social de derecho en Colombia?
La crisis del Catatumbo continúa irresuelta por la negligencia del gobierno colombiano
Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez / Jueves 25 de julio de 2013
 

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue como fin social acercar el derecho a las comunidades de los sectores sociales y populares, de manera tal que éste se ponga al servicio de las realidades comunitarias, sociales, políticas y culturales en que se encuentra inmersa la población. De la misma manera, impulsa el desarrollo de una sociedad democrática, pluralista, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y propende porque en nuestro ordenamiento jurídico se desarrollen los conceptos y principios de un derecho garantista y democrático, que desarrolle realmente los principios del Estado Social y Democrático.

Temas relacionados

Señores:

Presidencia de la Republica, Vicepresidencia de la Republica, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa. Ejército Nacional. Policía Nacional.

¿DÓNDE ESTA EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN COLOMBIA? ¿DÓNDE QUEDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO COLOMBIANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS? ¿DÓNDE QUEDA TODO EL DISCURSO Y EL MARCO JURIDICO A FAVOR DE LAS VICTIMAS Y LA RESTITUCION DE TIERRAS? ¿DÓNDE ESTA LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO NACIONAL POR LA BÚSQUEDA DE SALIDAS PACIFICAS Y NEGOCIADAS A LOS CONFLICTOS SOCIALES Y POLÍTICOS?

1. En desarrollo de las actividades de solidaridad y como una suma a los esfuerzos nacionales e internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los campesinos y de la protesta social de los campesinos del Catatumbo, se desplazará el día jueves 25 de Julio de 2013 hacia el lugar de concentración de los campesinos (Cúcuta- Tibú) una comisión conformada por 11 extranjeros de la organización “Justice For Colombia”, y los congresistas GLORIA INES RAMIREZ, IVAN CEPEDA Y ANGELA MARIA ROBLEDO”, y JUDITH MALDONADO MOJICA, Abogada defensora de Derechos Humanos y Directora de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.

2. Se ha realizado la manifestación por parte de las Autoridades Colombianas de que no hay condiciones de seguridad para el desplazamiento a esta zona del país, y que no son responsables de las garantías de seguridad para el desplazamiento de la comisión.

3. Recordamos, al Gobierno Nacional que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado.[1]

4. Reafirmamos, que el Gobierno Nacional de Colombia debe reconocer el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos.[2]

5. El Estado de Colombia, representado por el Gobierno Nacional tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.[3]

6. Recordamos y Exigimos al Gobierno Colombiano, que a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; y c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

7. Ya que las causas, las razones y las peticiones de los campesinos del Catatumbo, obedecen a situaciones sociales, políticas y humanitarias que se han originado en el abandono estatal, en la violencia sociopolítica, en la implementación de políticas públicas que vulneran derechos, y en histórico incumplimiento del Gobierno a los compromisos adquiridos con estas comunidades y en vista de que a este tipo de problemas el Gobierno Nacional intenta dar respuestas militares, policivas, de desinformación, de estigmatización y no demuestra una actitud sensata para resolver problemas sociales, políticos y humanitarios a través de espacios institucionales de dialogo, le recordamos al Gobierno Colombiano, que si a ellos no les interesa escuchar y apoyar a los campesinos del Catatumbo, individuos, grupos y organizaciones estamos en el deber moral y ético y conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

8. Le recordamos al Gobierno Nacional que las personas que hemos prestado atención, interés, solidaridad y respaldo a la reivindicación de los Campesinos del Catatumbo, tenemos el derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:

a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida.

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.[4]

9. Exigimos al Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos: 1. Se nos garantice el derecho que tenemos para de que individual o colectivamente, podamos participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y 2. Que el Gobierno Nacional debe garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados anteriormente.

10. En este caso desde la Asociación Campesina del Catatumbo y la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, exigimos una protección eficaz desde el ordenamiento jurídico nacional al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

11. El Gobierno Nacional debe garantizar y apoyar, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.[5]

12. Al Gobierno Nacional se le olvida que los campesinos del Catatumbo que están protestando tod@s son víctimas de la violencia, y de graves violaciones de derechos humanos que aún se encuentran en la impunidad y que en muchos de estos casos hubo responsabilidad de agentes del Estado por acción y omisión; en este caso El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo.[6]

13. Pareciera que en estos 43 días que ya cumple la protesta campesina y en la forma como el Estado Colombiano la venido tratando, han actuado de manera ilegal desconociendo la obligación legal de generar acciones de no repetición, ya que en este caso hacia los campesinos del Catatumbo y los campesinos manifestantes cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estarán encaminadas entre otras a derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Pública.[7]

14. El Gobierno Nacional tiene la obligación y tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.[8]

15. El Gobierno Nacional deberá prever los escenarios, estructurar una organización, definir medidas técnicas y apropiar los recursos, para prevenir y/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, cuando se trate de situaciones de violaciones de derechos humanos.

Por todo lo anterior le solicitamos al Gobierno Nacional, como principal obligado internacional y nacionalmente en materia de Derechos Humanos:

1. Respete el desarrollo del trabajo legítimo y legal de individuos, grupos y organizaciones que venimos de manera solidaria y decidida acompañando las justas causas y reivindicaciones de los campesinos del Catatumbo, y eviten generar situaciones o condiciones de dificulten, entorpezcan, obstaculicen y pongan en riesgo el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos.

2. Recapaciten sobre la forma con han venido tratando, presentando y atendiendo esta problemática, ya que han primado las acciones militares, policivas, la criminalización de la protesta, la estigmatización, la infiltración, el desprestigio; cuando existen otros marcos legales y otras competencias que los obligan a generar y buscar salidas y soluciones al respecto, ya que esta protesta empieza a ser ya una hecho histórico en la lucha del campesinado por sus derechos, y en la historia del Catatumbo; pero como pasará a la historia la forma como la enfrento el Gobierno de Juan Manuel Santos?. Todos los gobiernos finalmente asumirán una responsabilidad política y jurídica por sus actos y sus omisiones.

3. Mantenemos la esperanza de que el Gobierno Nacional recapacite, y genere espacios institucionales de dialogo, de interlocución y de acuerdo con los campesinos del Catatumbo, con una voluntad política, que demuestre seriedad, sensatez y compromiso por atender el pliego de peticiones de los Campesin@s.

Solicitamos a los Organismos Internacionales, Organizaciones Internacionales y Nacionales, Órganos de Control, comunidad internacional, medios de comunicación:

1. Recomendar, exigir y solicitar al Gobierno Nacional de Colombia el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, así como un tratamiento democrático a la protesta de los campesin@s del Catatumbo, donde primen los principios de un Estado Social de Derecho para la búsqueda de salidas y soluciones pacíficas, institucionales y democráticas.

2. Realizar manifestaciones públicas y privadas, en el marco de su mandato, competencia y ética, para que prime el respeto por los derechos humanos de los campesinos y de los individuos, grupos e instituciones que les estamos acompañando.

3. Exigir a las FFMM y la Policía Nacional y Ministerio de Defensa, que sus actuaciones se enmarquen dentro del pleno respeto de la Constitución y la ley, así como del Derecho Internacional de los DDHH y el DIH y se prevengan extralimitaciones del uso de Fuerza y la comisión de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez

Asociación Campesina del Catatumbo

San José de Cúcuta. Norte de Santander. Colombia

24 de Julio de 2013

Notas:

[1] Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 de Naciones Unidas.

[2] Ídem

[3] Artículo 2 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 de Naciones Unidas.

[4] Artículo 9 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 de Naciones Unidas.

[5] Artículo 14 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 de Naciones Unidas.

[6] Artículo 193 Prevención. Decreto 4800 de 2011, que Reglamenta la Ley 1448 de 2011, conocida y publicitada como la Ley de Victimas y restitución de Tierras.

[7] Artículo 194 Garantías de No Repetición. Decreto 4800 de 2011, que Reglamenta la Ley 1448 de 2011, conocida y publicitada como la Ley de Victimas y restitución de Tierras.

[8] Artículo 195 Protección. Decreto 4800 de 2011, que Reglamenta la Ley 1448 de 2011, conocida y publicitada como la Ley de Victimas y restitución de Tierras.