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Las FARC presentaron nueve propuesta mínimas de “Garantías de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, así como de otros sectores sociales excluidos"
Las FARC proponen crear jurisdicción electoral especial campesina" y el reconocimiento de ocho curules en un congreso bicameral
Agencia Prensa Rural / Martes 10 de septiembre de 2013
 

La guerilla de las Farc propuso hoy en La Habana una "jurisdicción electoral especial campesina" y el reconocimiento de ocho curules para campesinos en el Congreso bicameral, dentro de sus propuestas sobre participación política en el marco de los diálogos de paz que sostiene con el Gobierno colombiano en Cuba.

Las Farc proponen la creación de esa jurisdicción especial campesina, crear tres "curules" para campesinos en el Senado y cinco en la Cámara baja del Congreso, que la guerrilla propone como "territorial".

El siguiente es el texto completo de las nueve propuestas mínimas sobre garantías de participación política de las FARC.

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Desarrollo del Punto 7 de 10 propuestas mínimas de participación política

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, septiembre 10 de 2013

Nueve propuesta mínimas de “Garantías de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, así como de otros sectores sociales excluidos”

En desarrollo de las propuestas para la Participación política para la democratización real, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, se presenta el siguiente conjunto de iniciativas correspondiente al segundo punto sobre “Garantías de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, así como de otros sectores sociales excluidos”.

1. Ampliación de la participación política y social a los sectores excluidos, discriminados y segregados.

2. Garantías a la iniciativa social y popular de participación política y derecho a la consulta previa.

3. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos.

4. Reconocimiento y garantías de la participación política a las comunidades campesinas.

5. Ampliación de la participación política de las comunidades indígenas y afro descendientes.

6. Campaña de cedulación masiva, depuración del censo electoral e inscripción en el Registro civil de nacimiento.

7. Reconocimiento y estímulo a formas autónomas de participación política y social.

8. Estímulo a la participación política de las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGTBI.

9. Reconocimiento y constitucionalización del Poder popular.

1. Ampliación de la participación política y social a los sectores excluidos, discriminados y segregados

La construcción de un verdadero Estado social y democrático de derecho se fundamenta en la ampliación de las garantías de participación política y social a los sectores sociales excluidos, discriminados y segregados históricamente. Se trata principalmente de los trabajadores asalariados e informales, de los campesinos y de las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, de las mujeres, de los jóvenes, de la comunidad LGTBI, de los pensionados, entre otros. En atención a ello, se proveerán los diseños institucionales para que, además de la participación efectiva, real y material, en el sistema político y de representación por la vía electoral, se garanticen y reconozcan constitucionalmente mecanismos, iniciativas, formas de organización social y popular que promuevan de manera real la organización democrática del Estado y la sociedad.

2. Garantías a la iniciativa social y popular de participación política y derecho a la consulta previa

Sin perjuicio de los diseños existentes, se incorporará en el ordenamiento constitucional la garantía de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa social y popular. De igual manera, se proveerán los mecanismos institucionales del nivel constitucional para reconocer y garantizar de manera efectiva, real y material, la iniciativa social y popular en los procesos de la política pública, de la planeación y del presupuesto.

Con miras a ampliar la participación social, se extenderá el derecho a la consulta previa, libre e informada, a las comunidades campesinas. A éstas, así como a las comunidades indígenas y afro descendientes, se les propiciarán las condiciones para su disfrute efectivo, real y material. Cualquier desarrollo legal o reglamentario de este derecho, no podrá limitarlo o ir en su desmedro. Se ampliará el alcance del derecho a la consulta previa a la consulta sobre otras definiciones de política pública que puedan afectar los territorios de estas comunidades, así como su integridad cultural, social y económica, tales como los tratados de libre comercio y las políticas de inversión extranjera. Se garantizará el derecho a la consulta previa a comunidades urbanas organizadas, cuando planes de ordenamiento territorial o proyectos de inversión puedan afectar o transformar de manera sustantiva sus condiciones de vida y de trabajo.

3. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos

En consideración al papel central desempeñado en la historia de nuestro país, así como a la deuda política, económica, social, ambiental y cultural contraída fruto del ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar; en atención a la capacidad de resistencia, movilización, organización y lucha en defensa de sus reivindicaciones y derechos a lo largo de toda la historia republicana, se dignificará y reconocerá política y culturalmente al campesinado, así como su condición de sujeto de derechos en los términos establecidos en la “Declaración Internacional de los Derechos de los Campesinos de la ONU”, la cual será incorporada de manera inmediata al ordenamiento constitucional. Las mujeres campesinas merecerán especial atención y trato. Dada las condiciones de precariedad y pobreza de los trabajadores y proletarios agrícolas, se adoptará en forma inmediata el Acuerdo 141 de la OIT y se crearán las condiciones institucional para hacerlo eficaz.

En concertación con las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y de los consejos comunitarios, se diseñarán los mecanismos para garantizar la participación política y social de los campesinos que vivan en sus territorios. En el caso de los territorios interétnicos e interculturales, se diseñarán instancias y mecanismos de participación interétnica e intercultural.

4. Reconocimiento y garantías de la participación política y social a las comunidades campesinas

Con el propósito de garantizar la participación política y social del campesinado y de las comunidades campesinas, además del reconocimiento de los territorios campesinos en el nivel constitucional, se creará la jurisdicción electoral especial campesina para Senado y Cámara Territorial. Para Senado se reconocerán tres (3) curules. Para Cámara, se reconocerán cinco (5) curules. La participación electoral de las comunidades campesinas gozará de garantías plenas, incluyendo las de seguridad y financiación estatal.

Las comunidades campesinas tendrán representación en las instancias y organismos de participación tales como el Consejo de la Participación Territorial, Consejo Nacional de la Política Pública Democrática y Participativa, en el Consejo Nacional de Política y Económicas y Social, en el Consejo Superior de Política Fiscal, en la Comisión de seguimiento de decisiones de política monetaria y cambiaria. Todo ello, sin perjuicio de instancias de participación ya existentes.

5. Ampliación de participación política y social de las comunidades indígenas y afro descendientes

Con miras a ampliar la participación política y social de las comunidades indígenas y afro descendientes, se incrementará a tres (3), en cada caso, el número de curules en la jurisdicción electoral para Senado. En jurisdicción especial para Cámara Territorial, el número de curules será de cinco (5) respectivamente.

Las comunidades indígenas y afro descendientes tendrán representación en las instancias y organismos de participación tales como el Consejo de la Participación Territorial, Consejo Nacional de la Política Pública Democrática y Participativa, en el Consejo Nacional de Política y Económicas y Social, en el Consejo Superior de Política Fiscal, en la Comisión de seguimiento de decisiones de política monetaria y cambiaria. Todo ello, sin perjuicio de instancias de participación ya existentes

6. Campaña de cedulación masiva, depuración del censo electoral e inscripción en el Registro civil de nacimiento

Con el propósito de contribuir a generar condiciones para facilitar la participación electoral o en otros mecanismos de participación política y social, así como el acceso y la exigibilidad de los derechos definidos constitucionalmente, se llevará a cabo una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales. Para tal efecto, se proveerán recursos extraordinarios a la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluidos aquellos destinados a garantizar el acceso efectivo de la población no cedulada a la campaña. Se procederá de igual manera a la depuración del Censo electoral, para lo cual se diseñará un programa especial. Se conformará una Veeduría política y social a la depuración del censo, con participación de representantes de los partidos políticos y de los movimientos políticos y sociales.

Adicionalmente, con el propósito de contribuir a generar condiciones para el acceso y exigibilidad de los derechos definidos constitucionalmente, especialmente de los derechos de los niños y niñas, sin perjuicio de políticas existentes, se emprenderá una campaña de inscripción masiva en el Registro civil de nacimiento, con prioridad en las zonas urbanas marginadas y en las zonas rurales. El Estado deberá proveer las condiciones materiales para la efectividad de la campaña.

7. Reconocimiento y estímulo a formas autónomas de participación política y social

Con miras a propiciar una verdadera expansión democrática, y a reconocer y estimular formas autónomas de participación política y social, se garantizará constitucionalmente la democracia directa, autogestionaria y comunitaria, así como sus variadas expresiones organizativas sectoriales, urbanas o rurales, en la formas de Asambleas ciudadanas y Cabildos, Juntas y Consejos comunales o comunitarios, Consejos interétnicos e interculturales, Constituyentes o Congresos. Sin perjuicio de su autonomía, se definirán los relacionamientos con la organización política y administrativa del Estado. Sus mandatos tendrán carácter vinculante y deberán contar con el apoyo estatal para su implementación, incluida la financiación. La democracia directa, autogestionaria y comunitaria conlleva el reconocimiento de funciones básicas en la organización y la gestión del territorio, en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales, de producción de derecho propio, de pluralismo jurídico y de regulación de conflictos. Los planes de desarrollo alternativo de las comunidades campesinas, los planes de vida de las comunidades indígenas, los planes de las comunidades afro descendientes, así como los planes de manejo socio ambiental elaborados por estas distintas

8. Estímulo a la participación política y social de las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGTBI

Con miras a estimular la mayor participación política y social de las mujeres, se debe garantizar el reconocimiento efectivo, real y material, de la Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, de la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De manera particular se trata de propiciar y apoyar todas las formas de organización política y social concebidas autónomamente por las mujeres, incluida la financiación estatal; de propiciar su participación en las instancias y organismos de decisión del Estado, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y del naciente Poder popular, considerando el sistema de cuotas; en especial en los asuntos relacionados con los procesos de la política pública, de planeación y del presupuesto, en los cuales se debe garantizar un enfoque de género y de mujeres. En los mismos términos, se promoverá la participación política y social de los jóvenes trabajadores, estudiantes, campesinos, indígenas y afro descendientes, así como de la comunidad LGTBI.

9. Reconocimiento y constitucionalización del Poder popular

Las formas autónomas de organización y participación política y social, promovidas por los sectores sociales y populares, por las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, por las mujeres, los jóvenes, las comunidades LGTBI, los trabajadores asalariados e informales, los pensionados, y demás sectores populares organizados, constituirán un cuarto poder, el Poder popular. El Poder popular será reconocido y garantizado constitucionalmente; es un poder basado en los principios de la autonomía y la soberanía popular; se funda en la aspiración de ejercicio de la democracia real, directa, autogestionaria y comunitaria; en el reconocimiento de la capacidad del pueblo soberano, no sólo para atender asuntos prácticos y puntuales, sino para incidir sobre definiciones políticas, económicas, sociales, ambientales, culturales, incluido el ordenamiento territorial, en los niveles nacional, regional, departamental o municipal, e incluso internacional, según el caso. El Poder popular se fundamenta de igual manera en el estímulo y el apoyo a formas de economía social y popular, alternativa, organizadasen redes o circuitos, bajo los principios de la solidaridad, la cooperación y el intercambio equitativo, así como en la participación activa en la ejecución de los planes de desarrollo y presupuestos públicos. El diseño constitucional del poder popular implica su organización institucional; la definición de funciones y de relaciones con los poderes públicos, incluida la obligación de éstos a promover, apoyar y acompañar las iniciativas populares; el reconocimiento y transferencia de competencias.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP