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Descripción breve
Los derechos humanos y las diferentes poblaciones campesinas y étnicas del país
Brian Alvarado Pino / Viernes 7 de diciembre de 2007
 

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos (DD.HH.) son todas aquellas garantías, en cualquier ámbito de la vida, que tienen las personas para su libre desarrollo de la personalidad y reconocimiento como personas y ciudadanos, independientemente se su sexo, raza, cultura, religión, orientación sexual o nacionalidad, y tiene una característica muy importante: que son universales.

Sus orígenes

Tiene como principal punto de partido la Revolución Francesa de 1789, cuando las personas, en un acto de rebeldía contra la monarquía, declaran los Derechos Universales del Hombre y del Ciudadano. Sin embargo, como su mismo nombre lo dice son apenas reconocimientos para el hombre y no para la mujer, además no se trataba de cualquier hombre, sino de aquel hombre adinerado o con una posición social influyente en la comunidad. Así que esta declaración es parcial, pero no se puede negar su importancia. No obstante, dicha revolución es sólo un punto de inflexión, ya que desde mucho tiempo atrás se tenía conciencia de que por la misma naturaleza humana de las personas se tenían derechos a que no se vulneraran ciertas cosas básicas para una vida digna, claro está que sólo se concedían esos privilegios a cierto tipo de gente y no a todas, es decir, había una conciencia parcial de que las personas tenían derechos básicos.

En la actualidad

Hoy por hoy, los DD.HH. son concedidos a cualquier persona, y son mundialmente reconocidos por cualquier estado en el planeta. Aunque esto no significa que no hayan violaciones a los DD.HH. en cualquier parte del mundo. El reconocimiento de la existencia de tales DD.HH. sirve para denunciar, re-dignificar y reparar a las víctimas de dichas violaciones.

¿Cómo se logró el reconocimiento general y universal de los DD.HH.?

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó, declaró y promulgo el día 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los DD.HH., por lo cual todos los países miembros en ese momento, y partir de entonces cualquier otro que quisiera vincularse a la ONU, debían promulgar, proteger y poner en marcha esta declaración.

¿De qué se tratan los DD.HH.?

Bueno, pues podríamos decir que protegen derechos básicos a las personas para una vida digna e históricamente se encuentran divididos en tres generaciones [1], que igualmente significan una evolución a lo largo del tiempo de la interpretación de los DD.HH.

Primera generación: Esta primera generación de los DD.HH. se encuentra en el marco de lo que ya mencioné, la Revolución Francesa. En este momento histórico se reconocieron básicamente derechos civiles y políticos para el libre desarrollo como ciudadanos, pero sólo a ciertas personas.

Segunda generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales que vinculan de una forma más amplia el principio de igualdad para las personas en el mundo.

Tercera generación: Son derechos que vinculan a la humanidad completa en el principio de cooperación para una vida digna y por un planeta mejor. Son derechos que tienen que ver con lo ecológico, ambiental, la paz mundial, cosas de ese tipo.

Los campesinos y grupos étnicos del país en relación a los DD.HH.

Ya es reiterado en este artículo que los DD.HH. son universales y se le deben garantizar a cualquier persona, sin excepción alguna. Sin embargo, hay grupos y comunidades de individuos a los cuales se les puede considerar como vulnerables a la hora de garantizarles sus derechos, y estos son las personas que habitan áreas rurales o suburbanas, es decir, gente que está al margen de las posibilidades reales de utilizar más adecuadamente las herramientas para hacer valer sus derechos, ya que este tipo de lugares son más lejanos al control estatal real, aunque eso no es excusa, ya que el estado está en la obligación de hacer presencia general en todo el territorio nacional, y en cuestión de DD.HH. es de imperante importancia que salvaguarde la dignidad de los más vulnerables.

En el tema de DD.HH. hay unos tópicos que se pueden considerar como los más importantes y más si hablamos de proteger a campesinos y grupos étnicos, los cuales son: el derecho a la igualdad; derecho a una vida digna, con todo lo que eso conlleva, es decir, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a la alimentación; derecho a la tierra; y finalmente el derecho a la organización.

Derecho a la igualdad: Este derecho es, quizá, el más importante, ya que es sobre la igualdad que descansa el sustento de los demás DD.HH. Por su misma implicación y naturaleza presupone la no discriminación.

La misma Constitución Política Nacional, en virtud de la Declaración Universal de los DD.HH., dice en el artículo 13:

“Todas la personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Así que con este argumento constitucional las personas más vulnerables en cuestión de DD.HH. tienen las herramientas para hacer respetar su condición humana, y por ende su condición de igualdad frente a cualquier ente, organismo o persona.

Y si esto no fuera suficiente, en el orden mundial también existen reglas claras, aparte de la Declaración Universal de los DD.HH. de la ONU, sobre la igualdad, como: la Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas la formas de discriminación racial, la Convención relativa a la lucha contra a las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de las forma de intolerancia y discriminación fundamentadas en la religión o las convicciones.

Derecho a una vida diga: No se puede hablar de derecho a la igualdad, si no se tiene una vida diga para poder respaldar dicho derecho. Es decir, para que la igualdad se vea reflejada de forma real en las personas, estas tienen el derecho a vivir de forma humanamente digna, con las condiciones, siquiera, mínimas para su existencia y desarrollo.

El derecho a una vida digna se ve palpable en: el derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a la alimentación, condiciones, como ya lo dije antes, para vivir lo más humanamente posible.

El derecho al trabajo está consagrado en términos de legislación internacional en los artículos 6 y 7 del Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales, en los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 8 del Pacto de derechos civiles y políticos. Además está ratificado en el país principalmente por el artículo 25 de la Constitución Política Nacional cuando dice: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Y es muy importante esta última parte porque el que el trabajo sea una obligación social y un derecho no quiere decir que cualquier trabajo o empleo ofrecido a las personas es digno, es decir, que cuando una persona ejerza su derecho al trabajo debe prevenirse de no ser explotada por su patrón o jefe.

El derecho a la salud es vital, porque es un pilar para el bienestar de las personas, en todo sentido.

Dice Alberto León Gómez Zuluaga [2] que el derecho a la salud significa:

- Prevención y lucha contra las enfermedades endémicas, epidémicas, profesionales y de otra índole.

- Asistencia materno-infantil aun en materia de planificación familiar. Incluye esto la reducción de mortinatalidad, de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños.

- Mejoramiento de la higiene en el trabajo y el medio ambiente.

- Promoción de la salud mental.

- Acceso a los medicamentos esenciales y a la atención médica.

- Abastecimiento de agua potable.

- Acceso a condiciones y medidas de saneamiento básico.

- Educación sobre los problemas de salud más frecuentes, su identificación, prevención y combate.

La Constitución Nacional, en virtud de esto, dice en su artículo 49: “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Aun cuando en nuestra Constitución no esté explícitamente consagrada la salud como un derecho, sino como un servicio público, de todas maneras es de vital importancia su protección y de parte de la sociedad civil su reclamación si ve que este está siendo vulnerado o precarizando.

El derecho a la educación es por sí mismo una garantía para que las personas sean alfabetizadas y tengan acceso, sin ninguna restricción, a los sistemas educativos que ofrece el estado, y por ende éste debe garantizar a su vez las condiciones para que se lleve a cabo de una forma digna.

Por ello constitucionalmente el estado protege integralmente a los niños y adolescentes en los artículos 45 y 54 de la Constitución Nacional.

El derecho a la alimentación básicamente se refiere a la libre elección de las personas de escoger sus alimentos, y de tal forma que esta sea balanceada y que prevenga la situación de desnutrición proporcionando así las vitaminas y proteínas necesarias para el buen funcionamiento y desempeño en las labores diarias de las personas. En este rubro los menores gozan de especial protección.

Derecho a la tierra: El anterior derecho a la alimentación se satisface, en buena forma, en la medida que a las personas se les proteja su derecho a la tierra y a la propiedad. Es por eso que en el artículo 64 de la Constitución se dice: “Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

Derecho a la organización: Como es de conocimiento general, la protección de los DD.HH. en Colombia es precaria, y en virtud de garantizar de parte del estado y de las mismas personas dicha protección, el derecho a la asociación y organización es vital, ya que, gracias a este, las personas de forma cohesionada puede formar organizaciones, sindicatos y similares para reclamar de forma frontal sus derechos.

[1Esta división en generaciones fue hecha por Karel Vasak en 1979.

[2En los “Cuadernos Tierra y Justicia” sobre “Campesinado y Derechos Humanos” de ILSA.