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La llamada cooperación militar a Colombia
Carlos Meneses Reyes / Lunes 30 de diciembre de 2013
 

La reciente noticia del Washington Post sobre la intervención de la Agencia Norteamericana de Inteligencia-CIA, en los ataques contra objetivos militares que han traído consigo la muerte por bombardeos a dirigentes guerrilleros de la insurgencia colombiana, ha mantenido guardada cautela, tanto por analistas colombianos, como por los gobiernos vecinos de Colombia, en particular.

La exclamación de voceros gubernamentales de la Republica del Ecuador y del mismo presidente Correa que tal apoyo a los sonados ataques revisten suma gravedad, no han pasado de tal enunciado, sin efecto real en el espectro político internacional. El portal www.rebelion.org reseña citas de Reflexiones del compañero Fidel Castro en septiembre de 2010, agregando: Uribe, fue uno de los principales creadores del paramilitarismo, sobre cuyos miembros cae la responsabilidad del auge del narcotráfico y la muerte de decenas de miles de personas. Fue con Barack Obama que Uribe suscribió la entrega de siete bases militares y virtualmente, de cualquier parte del territorio de Colombia, para la instalación de hombres y equipos de las fuerzas armadas yankis /. y aludiendo a la muerte del comandante guerrillero Jorge Briceño Suárez: ¿Por qué no se explica al mundo la verdad? ¿Por qué sugieren una batalla que nunca tuvo lugar?/ Cuando el nuevo presidente de Colombia viajó a Estados Unidos para hablar en la Asamblea General, conocía que la operación estaba en marcha, y al conocer Obama la noticia del asesinato del guerrillero, abrazó efusivamente a Santos./ Me pregunto si en esa ocasión se habló algo del acatamiento de la decisión emitida por el Senado de Colombia, declarando ilegal la autorización de Uribe para establecer las bases militares yankis. En ellas se apoyó el grosero asesinato.

El ex presidente Uribe- como acostumbra- advierte que toda la responsabilidad la asume él; así como el ministro de la guerra colombiano reitera la eficacia de la cooperación militar en el conflicto armado interno colombiano, involucrando al gobierno de Gran Bretaña. En podio altisonante, el general Palomino de la policía, cual caudillo militar -como parte de la fuerza pública- reitera que esa cooperación continuará dando frutos. Pero las fuerzas políticas y civilistas del país colombiano, nada agregan. Solo los caudillos de las fuerzas militaristas de Colombia loan con altisonante aplauso la bienvenida cooperación internacional en el conflicto armado interno; en tanto los artículos violados de la Constitución política de 1991, vigente aún, saltan en añicos.

Como esa cooperación internacional no tiene cabida ni causa efecto sino con la puesta en practica de las siete bases militares yanquis en Colombia; la discusión de ese engendro salta a la palestra para que la opinión nacional y mundial y los medios de información colombianos esculquen si tanto el concepto del Consejo de Estado, como la decisión del Senado colombiano, sobre la prohibición del funcionamiento de esas Bases Militares se estaba llevando a cabo realmente.

El engendro del Convenio de Cooperación Militar Colombia-USA, lo expuse personalmente en dos ponencias durante los años 2009 y 2011, que con el respeto de los lectores me permito reproducir, con la modesta finalidad de contribuir a esclarecer cómo es eso de apoyarse en cooperación militar, como impunemente lo vociferan las instituciones armadas colombianas, a la fecha.

1º. LA ADHESION DE COLOMBIA

Proponerse explicar, a las bases populares, el trasfondo del controvertido ACUERDO MILITAR COLOMBIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no deja de ser, modestia aparte, patriótico. Lejos de patrioterismos e hirsuto nacionalismo, afinar en torno a la soberanía como nación resulta un inicio.

Del texto del Acuerdo, publicitado a raíz de la presión internacional de países vecinos, se desprende:

VALOR DE LOS CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES

Lejos de calificar el Acuerdo como un Convenio o Tratado, se impone el contenido del texto del mismo para proyectar el alcance de interpretación y su aplicación.

CONTENIDO DE DEFINICIONES

Enuncia a “Colombia”, Los Estados Unidos”, “las partes o la parte”. Que se entiende por “Personal civil”, “Empleados civiles”, “Personal militar”, “Contratistas de los Estados Unidos”, “Observadores aéreos”, “Partes operativas”, “Personas a cargo”, “Bienes”, “Buque de Estado de los Estados Unidos”.

No contempla definición de “Terrorismo”, “Representantes de Colombia”, “Autoridades de Colombia”.

CARENCIA DE FUENTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El Preámbulo hace referencia al Acuerdo de Asistencia Militar Colombia- Estados Unidos, del 17 de abril de 1952; El Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos relativo a una misión del ejercito, una misión naval y una misión aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos en la República de Colombia, suscrito en Bogotá, el 7 de octubre de 1974, conocido como “Acuerdos de Misiones Militares de 1974”.

Estos “Acuerdos” apócrifos, sin sometimiento a la ratificación del Parlamento colombiano de entonces, reflejan el movedizo piso jurídico o legal que sustenta tal esperpento documental.

Para nada alude al espíritu teleológico o finalista del Constituyente colombiano de 1991, en torno a la obligación de los gobiernos que nos rijan de enfocar la ruta de la integración latinoamericana y del Caribe. Busca enfrentar las amenazas contra la paz, estabilidad, libertad y Democracia, reconociendo el historial de cooperación bilateral, sorprendiendo la estimación a rango de fuente legal o constitucional “la política de defensa y de seguridad democrática de la República de Colombia”.

EL OBJETIVO DEL ACUERDO MILITAR

Es esencialmente militar. Relativo a la milicia, a la guerra. Regula la actividad en Colombia de tropa extranjera y gente de la guerra. Se esfuerza por el bienestar del milico extranjero (de Estados Unidos y otros países), que durante la vigencia del Acuerdo integrará las fuerzas armadas de Colombia, cobijándoles “el uso de cortesías disponible para el personal militar de rango similar tanto en estados Unidos como en Colombia.”. Como el centro de operaciones y actividades se desarrolla fuera de los Estados Unidos, por ende, desde el sargento tropero estadounidense, hasta el flamante – o mejor flagrante- general u oficial de los Estados Unidos tendrá jurisdicción y mando sobre la tropa colombiana y por ende sobre efectos en relación con los habitantes de Colombia. Viola este Acuerdo, el artículo 217 de la Constitución Política, puesto que solo la ley determina el sistema de reemplazos y ascensos en las Fuerza Militares. Es a toda luz deducible que este armatoste o mamotreto no fue elaborado por escribano colombiano.

En sus motivaciones enuncia la incidencia de la cooperación militar entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos, profundizando en áreas de interoperabilidad, cuyo contenido está fuera del alcance de un neófito civilista; pero no de la prevención y malicia, cuando obedece a aplicación directa de “procedimientos conjuntos” con logísticas y equipos, entrenamientos, con “ejercicios combinados” y “otras actitudes” que necesariamente serán de inteligencia y contrainteligencia poblacional: todo para enfrentar con este total medio de cooperación y acción militar “las amenazas a la paz, estabilidad, libertad y democracia” ocurridas por diversos factores de conflicto y hasta por los desastres naturales…

Es objetivo de este Acuerdo de Compromiso Militar profundizar la interoperatividad en áreas sin límite territorial, bajo Centros de Operaciones y “actividades” autorizadas y coordinadas “por las autoridades colombianas pertinentes”; que al no estar determinadas ni definidas el grado de ellas, no se cuenta en la práctica con garantía alguna. Aquí ajustaríamos el aforismo que donde manda oficial gringo, no manda soldadito colombiano.

Es objetivo del Acuerdo Militar entre el Gobierno de Estados Unidos y el de Colombia establecer cooperaciones regionales y globales promoviendo sus relaciones estratégicas. Es decir, la dirigencia de todas las operaciones militares del ejército colombiano, ya no con su capacidad y creatividad propias, sino con la habilidad y arte que la superioridad de un gobierno con el primer ejército del mundo altamente tecnificado impone en el “conocimiento” del adversario. Así se diluye cualquier cooperación, puesto que no podrá imprimirse tan honda huella sin identificarse al o a los potenciales adversarios. ¡Razonable alarma!.

Todo lo anterior indica la vocación nociva intervencionista, que la filosofía del Acuerdo inspira. En desarrollo o implementación del Acuerdo se busca la cooperación militar con otras naciones de la región…”u otros países”; es decir, también globales (Artículos III-3 et XII-1 del Acuerdo). Razonable alarma que traerá consigo la proliferación de pactos de no agresión en América Latina, que como lo demuestra la Historia europea y mundial, luego son pisoteados.

EL SOBREVUELO DE AERONAVES Y USO DEL ESPECTRO MAGNÉTICO DE RADIO Y ESPACIAL

Acápite especial amerita lo del uso, aplicación y manejo en el sobrevuelo de aeronaves del Gobierno de los Estados Unidos sin importar su autonomía y capacidad de combate (Artículos V, et XXII del Acuerdo). Las aeronaves de Estado del Gobierno de los Estados Unidos podrán ingresar y salir del espacio aéreo de Colombia sin ningún reato. Harán uso no solo de las bases e instalaciones militares sino también de los aeropuertos internacionales en Colombia. Para enmendar tal afrenta disponen que las aeronaves de los Estados Unidos llevaran un “observador aéreo de Colombia”. Este mequetrefe o entrometido mejor fuere que para dignidad del soldado colombiano sea un copiloto automático. Pero la extensión geopolítica habilita el que esos “observadores aéreos” pueden ser de terceros países, que previa autorización de Colombia "y por invitación de estados Unidos”, leamos imposición, participen en misiones aéreas en el marco estratégico de la filosofía del Acuerdo. Compréndase que la aplicabilidad estratégica desdice de la buena fe de una cooperación. Al respecto, el acceso y uso de las fuerzas militares de los Estados Unidos no se circunscribe a las siete bases militares conocidas y que con cinismo mediático apelan a que ya estaban siendo utilizadas por el Gobierno de Estados Unidos. Al Acuerdo abarca la totalidad de las demás instalaciones militares colombianas que implementen, así como también la extensión a las ubicaciones (en todo el territorio de la nación colombiana) territoriales, que bajo “acuerdos complementarios” se definan. Esta patente de corzo produce razonable alarma.

DE LAS AUTORIDADES QUE RIGEN O DOMINAN EN EL ACUERDO

Al no definirse “autoridades colombianas” en el Acuerdo, es como irse al garete. El Acuerdo alude a “partes operativas”, con un “Consejo Operativo” que en general lo integran el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Es decir, son un verdadero conciliábulo, de ejercicio ilegal en Colombia.

Motiva el Acuerdo que fundado en el “respeto a la soberanía de cada parte” (sic) operará un Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia- Estados Unidos bajo un Comité de Dirección. El “respeto a la soberanía” se repite cual estribillo de mea culpa a lo extenso del texto del Acuerdo. Esas “Partes Operativas” cual entenado o hijastro del Acuerdo, manejarán los acuerdos complementarios o de implementación a manera de Directorio. Se erigen en algo así como juez y parte en la ejecución del Acuerdo. A ellos les está facultado dirimir lo relacionado con roces, conflictos de intereses etc. en relación con el acceso, uso y abuso de las instalaciones cedidas y ubicaciones operativas bélicas territoriales que implementen.

SOBRE UNIFORMES Y ARMAS

Los Artículos XV Sobre Uniformes y Armas y XVI Sobre Seguridad de las Instalaciones y Personal. El capítulo de la Función Pública de la Constitución Política de Colombia es literalmente desconocido, violado, derogado. Con el consabido estribillo del respeto a la normatividad colombiana el personal militar y miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos podrán utilizar con sus insignias y grados los uniformes y armas de dotación de ellos. Extenso resultaría entrar a analizar en el presente escrito la incidencia jurídico y política de tal felonía a la patria. Pese a que el texto del Acuerdo reza que es responsabilidad de las “autoridades colombianas” la seguridad física de las instalaciones o ubicaciones territoriales convenidas; la llamada “Parte Operativa”(Ministerio de Defensa de Colombia junto con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) adoptarán las medidas necesarias y de seguridad “especiales”. ¿Razonable Alarma!.

Con relación al Trato Fiscal, Facilitación Administrativa, de Servicios Públicos, de Licencias de Conducir, Matrículas, Seguros de vehículos, Licencias Profesionales; el personal civil empleados civiles de Departamento u organismos de Estados Unidos; los Contratistas y Empleados de los Contratistas de los Estados Unidos; los Observadores Aéreos de otros países; gozarán y disfrutarán en Colombia de derechos, garantías , exenciones , privilegios sin discriminación no otorgados a los colombianos y colombianas, en contravía a los principios fundamentales del mandato constitucional. Todo el personal reseñado está exento de impuestos, gravámenes, de cobros por servicios públicos en general. Aunque estén en territorio colombiano no se les considerará bajo los estatus migratorios de residencia o domicilio. El Artículo IX contempla que la documentación para entrar al país, salir, viajar para el personal del Acuerdo será el documento original de Estados Unidos, sin pasaporte ni visa, Una vez en el país, no requieren de visa para trabajar, vivir, residir. No serán sujetos pasivos de gravámenes por sus ingresos. Los fondos que ellos constituyan no soportarán gravámenes. Estarán también exentos de gravámenes por derechos de propiedad, posesión, uso, cesión, trasferencias por defunción (sucesorios). Un verdadero paraíso de segregación, discriminación y exclusivismos jamás visto en Colombia. ¡Razonable alarma!

ACCESO A INSTALACIONES MILITARES Y TERRITORIO

El artículo IV sobre Acceso, Uso y Propiedad de las Instalaciones y Ubicaciones Territoriales convenidas, determina que Colombia conservará la propiedad de todas las instalaciones dadas en uso a las tropas del Gobierno de los Estados Unidos. Este Gobierno las devolverá en el estado de desgaste en que se encuentren “sin ningún gasto a Estados Unidos por esa entrega”. Los edificios, estructuras inamovibles, montaje, construidos por Estados Unidos; así como las mejoras, reparaciones, modificaciones en bienes colombianos, se entregarán a Colombia con el uso, desgaste, deterioro en que se encuentren al momento de devolverlos. Todo un manejo de criterio privado de adhesión contractualista y no de cosa pública.

Si surgieren controversias al respecto, lo resolverán a su antojo y conveniencia conforme al practicismo estadounidense, puesto que eso sí, el Acuerdo es explícito en el Artículo XXIV, sobre Solución de Controversias que cualquier pleito contencioso o de diferencia ocurrido por la ejecución del Acuerdo los omnímodos del Concejo Operativo son los únicos competentes para decidir. Textualmente reza el Acuerdo: “ninguna controversia irá a organismo nacional, corte, tribunal, o internacional o similar”. Tratándose de bienes públicos y de territorio que pertenecen a la Nación esto es un desconocimiento y desplazamiento del sistema judicial constitucional colombiano y del derecho internacional público.

Expresamente el Artículo XIX Sobre Reclamaciones, reseña que como resultado de la “profundización de la cooperación” “para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo…” sobrevienen la destrucción de propiedades, muerte o lesión de personal; la aplicación sobre solución a esas controversias que surgieren se resuelven entre las partes del Acuerdo o vía diplomática sin acudir a ningún organismo nacional, corte o tribunal o internacional o similar. Tan atroz impunidad deja en desventura a la población colombiana inmersa en el escenario y ubicación territorial dados. De manera que como consecuencia de las actividades bélicas que la estrategia militar (pues reiteramos que es falso que se trate de cooperación alguna) causen durante el transcurso de las actividades dentro de la ubicación territorial de Colombia (y por que no del extranjero) y su efecto devastador causando pérdida de vidas humanas de colombianos, en propiedades, daño al medio ambiente, salud y a la elemental seguridad para la sobre vivencia, la contraparte, el Gobierno de Estados Unidos, nada de nada tendrá que responder y con su consuetudinario desprecio por las instancias internacionales será al Estado colombiano (que no al Gobierno títere de hoy) le sobrevendrá toda la carga indemnizatoria. Al respecto, el Acuerdo plasma LA INMUNIDAD E IMPUNIDAD. Colombia declinando su soberanía e independencia nacional, otorga a todo el personal militar, a contratistas extranjeros y sus personas a cargo, los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática. Esta inmunidad pasará toda sospecha. Por inmunidad, la infracción legal y por delitos y crímenes cometidos en territorio colombiano, no serán investigados o procesados por el juez natural colombiano. Pese a que se incorpora al reconocimiento de grados y consideraciones del ejército colombiano, el militar de Estados Unidos no responderá ante autoridad disciplinaria colombiana. ¡Paremos de contar!.

Ese diagnostico de la realidad permite invocar la llama Doctrina Tobar, anunciada por el eminente internacionalista ecuatoriano Don Carlos Tobar, siendo Canciller de Ecuador en 1907: “denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a estas en el caso que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos”. ¡Razonable la alarma!.

El Artículo IV en concordancia con los Artículos X et XI del Acuerdo, rigen las obligaciones convenidas resultado del uso y acceso de las instalaciones; la propiedad por construcción de edificios, estructuras inamovibles (inmuebles por destinación), montajes y toda clase de mejoras construidas por el Gobierno de Estados Unidos. También lo relacionado con importación, exportación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y Fondos de todo el personal extranjero, civil, militar, de contratistas y su personal, adscritos por el Acuerdo.

Teniendo siempre como referencia la fuente falsa de los Acuerdos de 1952 y 1962 con el Gobierno de Estados Unidos; Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas y personal de Estados Unidos, de todas las tarifas, aranceles, impuestos, que de otra forma se gravarían legalmente, por la importación, adquisición, utilización de bienes y sobre la constitución de fondos económicos que ellos utilicen. Todos los bienes y activos presupuéstales que por las actividades del Acuerdo ingresen a Colombia, los títulos de propiedad seguirán perteneciendo a Estados Unidos, sus contratistas o personal. Sobre los bienes y activos patrimoniales importados o exportados, la contraparte, Estados Unidos, no tendrá declaración aduanera, no estarán sujetos a inspección alguna y así como de soslayo y para mitigar el improperio se implementarán canales diplomáticos al asunto. En definitiva, Colombia exonera al personal militar, civil, etc. definido en el Acuerdo, por inversiones, compra-venta de propiedades, usufructo, importaciones, exportaciones y disposición ilimitada de bienes para su propio uso. Ese privilegiado paraíso para ese extranjero perdurará en el giro de los negocios, salvo que decidan traspasarlo o negociarlos a colombianos, los cuales sí tendrían que tributar.

El tema del destino final de las instalaciones militares colombianas, utilizadas por el Gobierno de Estados Unidos, conforme al acuerdo y tal como lo hemos explicado de afectación constitucional y legal, haría extenso el contenido del presenten artículo. Sobre el Acceso, Uso y Propiedad de las Instalaciones y Ubicaciones Territoriales convenidas, la redacción del Artículo IV del Acuerdo da un giro a favor de la contraparte (Gobierno de los Estados Unidos) sobre el efecto de las contraprestaciones. El tema de la compensación, remuneración, pago e indemnizaciones por daños, pérdidas, etc. es de renuncia tacita y cómplice tolerancia. Es sabido que el estado de las instalaciones y las infraestructuras militares en Colombia, son actualmente óptimos. Entre las Bases menciona el Acuerdo: la Base Aérea Germán Olano; las bases Luis Fernando Gómez Niño, Alberto Pawells Rodríguez, el Fuerte Militar de Tolemaida; las bases de Larandia, Nilo, Florencia, Apiay, Malambo y la destacadísima de Palanquero, ésta de enorme capacidad operativa geopolítica allende las fronteras. También menciona la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; la base Málaga en Bahía Málaga. Todas con infraestructuras e instalaciones modernas; de ágiles y calificados estándares funcionales: en una palabra, con óptimas construcciones, a más dar. Diría que el área social y de esparcimiento de esas instalaciones, para la oficialidad, sobrepasa el boato. Un hotel de siete estrellas se queda corto ante la abundancia y riqueza destinada del erario público colombiano para el bienestar de una casta privilegiada en Colombia. A tal punto que la base aérea de Palanquero cuenta con casino. Sí y que es un casino en el ambiente del lumpen capitalismo de la especulación financiera, el mayor o mejor vehículo para el lavado de activos. De manera que el aumento del patrimonio de la oficialidad estadounidense en el régimen de exención de impuestos en el Acuerdo Militar, no merece excitación alguna para deducciones. Razonable la alarma!

CONCLUSIONES

El Acuerdo Militar Colombia- Estados Unidos no es de cooperación y asistencia en materia de seguridad para ambos países; sino de dirigencia estratégica de operaciones militares, de fuerzas militares conjuntas, en territorio colombiano.”Garantiza la oportunidad para conducir operaciones de espectro completo por toda América del Sur”…”aumentando nuestras capacidades de realinear una guerra expedita”, conforme a documento de las Fuerzas Armadas norteamericanas, difundido por la Internet.

No garantiza el respeto de la soberanía de cada parte y en especial de Colombia que es el escenario territorial de actividades.

Viola la Constitución Política de Colombia. Remito a mi artículo de octubre de 2009:”Colombia Hacia un Estado Asociado”, agregando la violación de los artículos 4, 15-4, 75,93 ,150-14-16,227 de la Carta Política de 1991.

El Acuerdo Militar Colombia- Estados Unidos, viola las bases de equidad, igualdad, reciprocidad. Colombia, al estilo de la contratación privada se adhiere a los términos unilaterales y leoninos en el plasmado.

No es de recibo la autonomía que el Acuerdo concede a la contraparte estadounidense para la escogencia de contratistas a su albedrío. Ni para nacionales, ni extranjeros, el desconocimiento o ignorancia de la ley sirve de excusa. Por ende, no es suficiente la ilustración de la normativa legal colombiana al personal extranjero y de los Estados Unidos; como el conocerla, en principio, acatarla y someterse a sus tribunales jurisdiccionales.

La interpretación por extensión del Fuero Diplomático al número indeterminado de personal civil y militar de las fuerzas militares de los Estados Unidos, contratistas etc. a los cuales se aplicaría; así como la prolongación o extensión real del fuero territorial de las sedes de las embajadas a los centros de operaciones y actividades, que lo será todo el territorio nacional colombiano; desconoce los más elementales principios del Derecho Internacional y la Convención de Viena.

La arrogancia gubernamental- que raya en tiránica- de no acoger el concepto (no vinculante) del Consejo de Estado de Colombia sobre la conveniencia que el Acuerdo pase a consideración del Congreso; habilita a todo colombiano para la defensa de la independencia nacional.

2º.- COLOMBIA: HACIA UN ESTADO ASOCIADO

"En Colombia hablar de lo que pasa puede costar la vida".

Martha Rodríguez, Directora de Cine

“Los Chircales”

La cuestionada decisión del Presidente Uribe de negociar un Acuerdo para que en siete bases militares colombianas, asienten en permanencia en el territorio nacional , tropas de Estados Unidos de Norteamérica, equipos, material bélico con tecnología de punta; traspasó de inmediato las fronteras nacionales, generando, al unísono, un rechazo generalizado de los gobiernos suramericanos. En el desarrollo de episodios, ha quedado al desnudo la falacia de una política de complacencia hacía la permanencia y despliegue expansivo de la influencia estadounidense en el llamado patio trasero de la égida imperialista. Jamás un gobernante colombiano había llegado a tanto.

DE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Con la actuación gubernamental denunciada, está en juego la integridad de la Constitución Política de Colombia. A ella apunto en la mención de su articulado. Corresponde al Ministerio Público (118) la protección de los derechos humanos, el interés público y la conducta oficial. La Función Pública (122), es decir, el ejercicio del poder, está detallado. Ningún funcionario público (129) podrá celebrar contratos con gobiernos extranjeros, sin autorización del Gobierno. Constitucionalmente se entiende por Gobierno (115) al Presidente de la República y el Ministro del ramo. Esto de la Función Pública (122) es lo que permite que el Gobierno centre el contenido sobre instrucciones en materia diplomática y revista el carácter de reservado a sus negociaciones (136-2). Pero tal reserva o “Secreto de Estado” no significa una expedita patente de corso. La responsabilidad del funcionario (6) va más allá de la infracción, la omisión o la extralimitación en el ejercicio del Poder.

La expresión Convenio y Tratado en el Derecho de la Constitución (44, 53, 93, 94) no es aceptivo al concepto consensual en el derecho privado. Los Tratados Internacionales, en ejercicio del Derecho Internacional Público y a efecto entre altas partes contratantes estatales en forma bilateral o multilateral, bajo la orientación presidencial, se surten bajo la representatividad plenipotenciaria. Los convenios internacionales, más conocidos como los celebrados entre gobiernos u organismos internacionales, representan incidencia en el plano de los derechos humanos o derechos fundamentales y convenios internacionales de trabajo. Este punto es de particular importancia destacarlo en la concepción o alcance del derecho de la Constitución en Colombia. El que la Constitución política (4) sea norma de normas y óigase y entiéndase bien, únicamente tratándose genéricamente de los derechos y garantías, un convenio internacional, así ese contenido no esté expreso en la leyes y la Constitución Política colombiana, prevalece sobre la constitución (94). Quiso el Constituyente colombiano que únicamente en ese caso aplique como normativa superior a la Constitución Política.

De manera que resulta de centrada importancia saber si la negociación del Presidente Uribe, con su Ministro de Defensa - el Gobierno Nacional- con quien se surta, puesto que desconocemos el texto del Acuerdo acerca de la permisividad de la permanencia de tropas, armamentos y equipos, etc extranjeras en territorio colombiano, califica como Convenio, Tratado, Contrato( 129 ), Acuerdo o hasta Plan.

LA RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL

El Presidente de la República es Suprema Autoridad Administrativa (189) y como primer funcionario público del Estado, no puede arrogarse facultades que la Constitución, ni la Ley no le conceden. A diferencia de los particulares que responde por infringir la Constitución y las leyes, el Presidente de la República responde por la misma causa; pero también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (6). El Presidente también es un depositario de la Autoridad y responde penalmente por sus actos, por acción pública. Eso llamado como Principio de Legalidad lo determinó el Título V De la Organización del Estado, en el Capitulo 2 De la Función Pública (122).

La famosa y controvertida iniciativa presidencial de permitir la presencia permanente de tropas extranjeras en las instalaciones territoriales de las Fuerzas Armadas de la República puede presentarla al país como Comandante Supremo (189-3) o como Jefe de Estado o del Gobierno (189); pero de cualquier modo tiene un control reglado sobre sus actos. Este aspecto, al que más adelante me referiré pasa por el tamiz de la función que le prioriza cumplir.

El efecto de rechazo y prevención internacionales que tal iniciativa ha traído consigo; lo cual pasó de la simple prevención, al de la alarma y la defensiva, de replicas y contrarreplicas, como quedó demostrado en el escenario internacional de UNASUR, requiere detenimiento en cuanto sí la conducta presidencial va en contravía o no, al espíritu de la normativa constitucional colombiana, respecto a las relaciones internacionales.

Además de los Principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia; la política exterior de Colombia se orientará hacía la integración latinoamericana y del Caribe (9). Corresponde al Presidente de Colombia dirigir las relaciones internacionales (189-2) hacia la integración. Proveer (189-6), es decir, prevenir todo lo necesario (cosas, consultas, preparativos, por que no información previa y oportuna a los vecinos) para un fin: la seguridad exterior de la República (189-6) y conocer con anticipación lo que ha de pasar. Todo eso es proveer. Siempre en torno a la política de integración latinoamericana y del caribe. Sencillamente, este mandato constitucional lo ha violado, por no haberlo previsto en sabiduría, ni asesoría, el actual mandatario de los colombianos.

Resultado de esa iniciativa secreta de Acuerdo o Plan (con la constante del as bajo la manga) acerca del funcionamiento y logística para la prolongación de bases militares estadounidenses en territorio colombiano, trajo al traste el discurso diplomático de integración. Levantó oleada de prevención, ofensiva y censura por parte de los gobiernos latinoamericanos y del mexicano, quien reitero que jamás so pretexto de la lucha contra el narcotráfico una sola bota militar estadounidense pisará el suelo azteca. Eso es dignidad.

Situó en juego o gracia de discusión la honra de la Nación (189-6) al presentarse el secreto, autoritario y omnipresente Acuerdo o Plan como alfombra o plataforma para el envilecimiento de la Soberanía Nacional.

LOS VIGÍAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (241). Ella decidirá definitivamente sobre la exequibilidad de los Tratados Internacionales (241-10).

El Ministerio Público, en cabeza del Procurador General de la Nación, le corresponde la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución (277-1).

Entre las atribuciones al Consejo de Estado (237) está el fungir como cuerpo consultivo del Gobierno. De manera que debe ser oído previamente el Consejo de Estado por el Gobierno en los casos de tránsito, de estación de tropas, o de tránsito o estación de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas, en territorio en el espacio aéreo de la Nación.

Al Senado corresponde permitir el paso de tropas extranjeras por el territorio de la República (173-4) y en caso que el Senado esté en receso, la decisión la toma el Presidente de la República, pero con dictamen obligatorio previo del Concejo de Estado.

Entre las funciones del Congreso en guarda de la Constitución está la de aprobar o improbar contratos o convenios que hubiere celebrado el Presidente de la República con particulares, compañías o entidades públicas, sin previa autorización. O los que el Gobierno celebre con otros Estados (150-14,-16).

Al ciudadano colombiano corresponde- in extenso- por el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución (95) intervenir para defender o impugnar (241-10) la constitucionalidad de los tratados o convenios y de las leyes que los aprueban. Por ello, en ejercicio del Principio Universal del Habeas Data, puede tener acceso a la información, contenido y texto del Acuerdo o Plan Presidencial una vez radicado en Consulta Obligatoria en el Consejo de Estado.

EL ACUERDO O PLAN PRESIDENCIAL EN CONSULTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Las negociaciones de carácter reservado- secreto de Estado- y las instrucciones en materia diplomática corresponden al Presidente de la República (136-2); pero resulta que cuando esa negociación se eleva al grado de Consulta obligatoria ante el Consejo de estado, cesa la vigencia del secreto de Estado en ejercicio del principio de Habeas Data (241-10).

Se dirá entonces que en el caso de marras no estamos ante la exequibilidad de un tratado o de un convenio internacional y que por consiguiente la consulta obligatoria es atribución propia del Consejo de Estado y no le es dado al ciudadano inmiscuirse para defender o impugnar su constitucionalidad. Tampoco le incumbiría intervenir al Ministerio Público (277-1).

Por ello volvemos a la importancia central de saber si la Negociación o Plan del Gobierno Nacional es un Tratado, Convenio, Contrato o Acuerdo; estas acepciones dentro del tecnicismo constitucional.

Si el Acuerdo o Plan del Gobierno Nacional para la permanencia de tropas extranjeras y demás equipos y armamentos, por razones de evidente necesidad nacional, implica la participación directa o indirecta de particulares (contratistas o mercenarios, por ejemplo) o de entidades públicas internacionales, sobre el argumento mediático de conveniencia nacional en y por la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, indefectiblemente le corresponderá intervenir al Congreso. Es que definitivamente se sabe que no se trata de un tránsito ocasional de tropas extranjeras, ni mucho menos…

Explicable que la competencia del estudio del mamotreto se le haya asignado al Consejo de Estado. Se trata de todo un Plan concebido para la estación de tropas extranjeras en el Territorio nacional. De la presencia permanente de buques de guerra y de aeronaves en aguas, en el territorio y en el espacio aéreo y sideral de la Nación. Tanto la Base Aérea de Palanquero, por ejemplo, como el portaviones de guerra extranjero en el mar territorial, denotan la estación y permanecía de esas tropas, sus equipos e instalaciones, dentro del lapso del tiempo, que será indefinido. Aterra que no asimilemos la experiencia histórica de los cubanos cuando por la complaciente participación de la Armada estadounidense en la guerra de independencia con España, quedó cercenada la integridad territorial de la Isla, en el área de Guantánamo.

CONCLUSIÓN

Además de inconstitucional, resalta la inconveniencia del Acuerdo o Plan Gubernamental. La orientación de la política externa de Colombia hacia la integración latinoamericana y del Caribe, se da al traste.

La inconveniencia del Plan de iniciativa gubernamental ha generado inestabilidad en las relaciones de convivencia pacífica con los pueblos vecinos. Más aún, ha acelerado el inicio de una peligrosa carrera armamentista y generado chovinismo.

La permanencia permanente, participación directa y apoyo integrado del ejército más poderoso del mundo en territorio colombiano convierte a Colombia en un país expansionista de potencial agresividad hacia sus vecinos.

Las “conveniencias” de necesidad interna o nacional resultado de fracasadas políticas de “seguridad”, alejadas de toda equivalencia democrática, con el costo histórico que el llamado Plan Colombia ha significado para el entorno nacional y latinoamericano, en nada justifica que la honra de la dignidad nacional se venga a pique en aciago momento.

Siendo de inocultable validez de necesidad y conveniencia nacional e internacional que el Plan no traspase las fronteras nacionales, irresponsable enunciado de política gubernamental lo afirma sin ninguna efectividad ni seguridad, mintiendo en sus efectos y consecuencias.

Se enuncia, por ejemplo, que las tropas estacionarias ni responden por sus conductas y actuaciones, ni bajo el acato de la Constitución política ni de las leyes colombianas. Tal referida nimiedad no deja de ser insultante y definitivamente inconstitucional. Ello derogaría la estructura del Estado colombiano y el Capítulo de la Función Pública de la Organización del Estado colombiano. Pero ante tanta bajeza para qué valía. ¿El soldado, el marine, el oficial o el sub oficial o el mercenario privado norteamericano tendría el calificativo de servidor público? El Plan, indiscutiblemente proyecta una base jurídica y política para empalmar a Colombia como un Estado Asociado, estilo Puerto Rico.

Abordar tan deleznable y vergonzoso tema nos coloca en la realidad jurídico- política que se extiende la alfombra cipaya para que Colombia en muy poco tiempo sea una estrella más en la bandera de barras del Imperio.

Amanecerá y veremos.