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Así le respondió la MIA Nacional al Pacto Agrario
"El gobierno persiste en desmeritar y subestimar nuestras propuestas integrales de política agraria"
 

En sesión de negociación del día 28 de enero de 2014 en la ciudad de Bogotá, la Mesa Agraria y Popular de Interlocución y Acuerdo - MIA ha presentado su respuesta ante la única propuesta que hasta el momento, el gobierno de Juan Manuel Santos, ha presentado para la crisis agraria que sufre el campesinado colombiano.

Bogota Enero 28 de 2014

Señores

DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LA MESA DE INTERLOCUCIÓN Y ACUERDO- MIA

Ciudad.

Asunto: Respuesta de la MIA al gobierno nacional sobre Pacto Agrario.

Cordial saludo,

Luego de las extensas jornadas de movilizacion y trabajo que ha representado para la delegación de campesinos del nivel nacional que respresentan la MIA, asi como de las propuestas radicadas en pliego de peticiones y documentos con ideas en desarrollo de las mismas; en el mes de diciembre recibimos de manos de un delegado de gobierno de manera informal, un documento que se titula “Propuesta del Gobierno Nacional a la MIA en el marco del pacto agrario”, al respecto, el movimiento campesino que representamos, con espiritu democratico, crítico y propositivo manifestamos lo siguiente:

Si bien, en el mencionado documento se nos hace una invitación a vincular nuestras propuestas al mencionado pacto agrario, asi como su alusión para que en lo que se denomina un “nuevo enfoque territorial” de la política publica para el campo, exista la posibilidad de desarrollar dos proyectos pilotos de sustitucion voluntaria de cultivos “ilicitos”; debemos manifestar ante ustedes que el mencionado documento ademas de carecer de validez en tanto no esta firmado por funcionario alguno que represente dependencia de gobierno nacional; el mismo desconoce los motivos que generaron nuestra movilización, los escenarios ya construidos como la MIA y las propuestas de carácter profundo e integral que hemos presentado con relación a la politica agraria con base en la insostenible realidad que vivimos.

Al parecer el gobierno y/o sus asesores han querido establecer una dinamica de gestion y solución “paralela” a nuestra problemática y a nuestras propuestas. Desde los primeros anuncios del Gobierno de instalar el denominado Pacto nacional por el agro y el desarrollo rural, la MIA manifestó lo impertinente de la propuesta, no por su aparente buena intención, ni por la integracion de ese escenrio de discusión; sino por la naturaleza misma de su origen, teniendo en cuenta que desconoció los procesos de movilizacion nacional que se venian gestando en las diferentes partes del pais.

Considermaos que el decreto 1987 del 2013 “por el cual se organiza el sistema de coordinacion de actividades públicas y privadas y de inclusión social para el cumplimiento del pacto nacional por el agro y el desarrollo rual”, representa, acciones de improvisación y presunta manipulación de la participacion campesina. Tambien presenta serios retrocesos en lo que en materia legal y normativa, tanto la ley 160 de 1994, como la ley 101 y el decreto 1929 del 96 han establecido respecto a la participacion campesina en los CMDR. La MIA considera que el mencionado decreto debilita la funciones de los CMDR, restringiendolas a meras acciones de asesoria y consulta, y debilita la garantia de participación en estricta mayoria por parte del campesinado.

La MIA deja constancia que si bien es conocido por sectores del mismo gobierno, asi como por académicos y los pobladores rurales en general, que los CMDR presentan serias fallas en su constitucion y de legitimidad en su composición; pese a ello organizciones presentes en la MIA han participado en esos espacios para surtir tramites legales como el cumplimiento del decreto 1777/96 que reglamenta la constitucion de zonas de reserva campesina; sin embargo, hoy el gobierno nacional incumple, como es el caso de los procesos de constitucion de varias zonas de reserva campesina en el pais que ya cuentan con estos avales.

Proponemos al gobierno que antes de crear una instancia más, dentro de un mecanismo que el mismo gobierno incunmple, primero debe cumplir lo que ya se ha aprobado en esas instancias de participación, como es la viabilidad a la constitución de zonas de reserva campesina en el pais.

La pretención del Ministerio del Trabajo y el MADR de cumplir a traves del decreto del Pacto Agrario con la ley 301/96, dando fncionalidad al consejo nacional agropecurario y agroindustrial, como instancia de deliberación, que entre otras cosas cuenta como minoria al sector campesino e incluye como ente deliberador al ministerio de defensa que no tiene competencia en temas de politica agraria; la MIA lo considera un despropósito y una afrenta más al movimiento campesino.

Respecto a las aluciones del documento sobre un Programa de Desarrollo Rural Integral con Enfoque Territorial, los ejes temáticos y los componentes que se abordarian en el denomidado Pacto Agrario; la MIA los entiende, a partir de la experiencia vivida por nuestros campesinos, como meros enunciados, titulos de programas y capitulos de la ley 160 que hoy el gobierno tambien incumple. La formalización de la propiedad, el ordenamiento productivo, la provision de bienes públicos y sociales, son parte de la deuda historica por la cual no hemos movilizado.

Sobre las propuestas de proyectos pilotos de erradicación voluntaria, debemos recordarle al gobierno los incumplimientos ya vividos por el campesinado en muchos “pilotos” sin efectividad y tranformación de nuestras realidades. Basta con reiterar el caso de las Zonas de Reserva Campesina con el proyecto piloto finaciado por un emprestito del banco mundial y que fue una iniciativa frustada despues de su implementación y que el movimiento campesino por autogestion ha retomado.

La MIA considera que el gobierno persiste en desmeritar y subestimar las propuestas integrales que en política agraria hemos presentado, y devela su actitud dilatoria frente a la necesidad de establecer compromisos concretos. Las mesas regionales siguen siendo una muetra de ello como el caso del Catatumbo, Antioquia, Huila, Cauca, Arauca, entre otras, no se cumplen aun los acuerdos de confianza y se anuncia el reinicio de las fumigaciones.

Si bien se han realizado sesiones de trabajo en mesas técnicas y políticas, no se han obtenido acuerdos ni resultados concretos. Ha sido una constante, el esfuerzo realizado por la MIA en aportar propuestas al debate, y el Gobierno en actitud dilatoria, se ha empeñado en hacer cada vez mayores requerimientos para negarse a llegar a acuerdos. Las maniobras dilatorias del Gobierno, consisten en exigir a la MIA que realice complejos documentos de planeación, propuestas de financiación y proyectos en metodologías que son de competencia de las entidades públicas; además, se malgasta el tiempo de las sesiones en cuestionamentos superficiales sobre los contenidos de los documentos propuestos, y se cambia constamente de delegados, sin capacidad de decisión.

En conclusión, se evidencia una falta de voluntad política por parte del Gobierno Nacional en acordar alternativas de solución; y peor aún, se denota una total falta de comprensión de las problemáticas y necesidades del campo colombiano, una ausencia de enfoque de política pública de desarrollo rural integral, y una insensibilidad irrespetuosa frente a quienes demandamos el cumplimiento de nuestros derechos.

Las organizaciones congregadas en la MIA, comprometidas con el propósito de lograr acuerdos que conlleven a la superación de las problemáticas que afectan al agro colombiano, hemos presentado nuestras propuestas en el pliego de peticiones.

Una vez más, la MIA pone en consideración del Gobierno Nacional, propuestas concretas, con el fin de que la delegación del Gobierno identifique las rutas de gestion correspondientes, y que establezca de manera clara y precisa responsables de entidades o estamentos competentes, fuentes de financiación o rubros comprometibles, tiempos requeridos y fundamentos normativos que permitan la construcción y ejecución de medidas que avance en la solucion de la crisis agraria del pais.

Frente al decreto del pacto agrario la MIA invita al gobierno nacional a considerar la ley general de desarrollo agropecuario y pesquero 101 de 1993, que desarrolla en parte los artículos 64,65 y 66 de la Constitución Nacional y la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la cual está inspirada en el precepto constitucional del deber del de Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Aunque el gobierno nacional con el Decreto 1987 reconoce la plena vigencia de los objetivos y fines de la Ley 160 de 1994, entre otros:

· Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

· Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos encaminados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico

· Dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas, Afrodescendientes y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

· Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de legalización de tierras.

· Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.

· Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.

La ley plantea que los fines que se enumeran servirán de guía para su reglamentación, interpretación y ejecución.

Aunque el gobierno en sus consideraciones del Decreto reivindica la Ley 160 de 1994 para justificar la organización del sistema de coordinación de actividades para el cumplimiento del pacto agrario, desconoce lo que plantea sobre Sistema Nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino(ARTÍCULO 2º) como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina y a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos.

El Gobierno está en la obligación de reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, teniendo en cuenta las directrices y fines establecidos en la misma Ley, en concordancia la actual estructura institucional, manteniendo el carácter de obligatorio cumplimiento la ejecución de los programas y proyectos de inversión por parte de las entidades que lo conforman. Un ejemplo de propuestas concretas por parte de la MIA son los planes de desarrollo de las zonas de reserva campesina que para esta vigencia 2014 en el Incoder se han congelado.

Aunque en el Decreto 1985 de 2013 que modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece como instancia de concertación el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural del SNRA y DR, el Decreto 1987 reactiva el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial creado por la Ley 301 de 1996, desconoce el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y establece un Sistema de coordinación de actividades.

Finalmente, es necesario recordar el reiterado incumplimiento por parte del Ministerio de los artículos 3° y 4° del Decreto 1777 de 1996 para la efectiva coordinación y articulación institucional en las ZRC, que impone a las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, y los Planes y Programas Especiales del Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural la obligación de financiar o cofinanciar, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina.