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Corte Suprema de Colombia respalda uso medicinal de la marihuana
Etcétera / Jueves 9 de octubre de 2014
 

Juan Manuel Galán, senador colombiano, se mostró satisfecho por el respaldo que la Corte Suprema de Justicia le dio al proyecto de ley que se promovió para legalizar el uso de la marihuana con fines medicinales.

“Para nosotros, teniendo en cuenta el esfuerzo en el que estamos empeñados a través del proyecto de ley que presentamos al Congreso para autorizar el uso medicinal del cannabis, es trascendental porque permite sumar una voz institucional más al proceso”, señaló contento.

Para Galán, el apoyo de la Corte será trascendental y muy positivo para el debate del proyecto que se iniciará en la Comisión I del Senado en los próximos días.

El lunes la Corte estimó que la propuesta no es un intento por despenalizar su producción, distribución y comercialización de manera generalizada, sino con fines específicos y necesarios.

En la sentencia, la Sala Penal de la Corte hizo expresa manifestación sobre dicho proyecto y afirmó que se trata de una facultad que existe para reglamentar el artículo tercero de la Ley 30 de 1986.

La Corte declaró que dicho proyecto no corresponde a la “voluntad del órgano gubernamental por promover la legalización generalizada del cultivo, fabricación, importación, exportación, y suministro indiscriminado de sustancias estupefacientes como se ha querido presentar por algunos medios, pues acorde con la normativa constitucional y legal vigente, a la Corte le resulta claro que el tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes en cantidades no catalogadas como dosis de uso personal, sigue siendo considerado por la ley como comportamiento lesivo de la salud pública que amerita la aplicación de las correspondientes consecuencias jurídicas”.

Además, en el fallo, la Corte reiteró que ya está discutida y resuelta en la jurisprudencia constitucional y penal el tema de la dosis mínima por lo que no hay delito si se porta la droga “en cantidades ligeramente superiores a las estipuladas, cuando su propósito es el propio consumo atendiendo la condición de consumidor o de adicto de quien la lleva consigo, y no con la finalidad de venta o suministro a terceros, destacando que el asunto debería ser analizado caso por caso, dadas las particularidades que pudiera presentar según la prueba recaudada”.

Cuando se exceda en una “pequeña cantidad”, la Corte señaló que se debe estudiar cada caso en particular y que se debe acreditar que el porte no tenía como finalidad su distribución, comercialización, venta o suministro, sino su exclusivo consumo personal. Todo esto ya está tipificado y ordenado, insistió el órgano supremo de Justicia.

“Así las cosas, cabe concluir que en Colombia, la despenalización del consumo y porte de drogas estupefacientes en cantidades normativamente señaladas como dosis para uso personal, es tema que constitucional, legal y jurisprudencialmente ha de entenderse por superado, máxime si desde el marco constitucional se ha comprendido que el adicto es un enfermo que requiere de atención especial del Estado, a fin de lograr su recuperación”, finalizó la Corte Suprema.

(Con información de La Vanguardia Liberal)