Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó
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Militares hostigan a líder agrominero en Montecristo (Bolívar)
El músico y dirigente de la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó Víctor Trujillo, conocido en el mundo del hip hop como Vic Totte, fue detenido por el Batallón de Infantería Mecanizado Nº 4 Gr. Antonio Nariño, de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.
Aheramigua / Martes 9 de diciembre de 2014
 
Víctor Trujillo, músico y líder de Aheramigua

Denuncia pública de la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó (Aheramigua) ante la comunidad nacional e internacional por la violación de los derechos humanos y la infracción al Derecho Internacional Humanitario en el corregimiento de Regencia, municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, el día 8 de diciembre de 2014, por parte del Batallón de Infantería Mecanizado Nº 4 Gr. Antonio Nariño, adscrito a la Segunda Brigada de Barranquilla del Ejército Nacional.

Hechos

Siguen las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por arte de tropas del Batallón de Infantería Mecanizado Nº 4 Gr. Antonio Nariño, adscrito a la Segunda Brigada de Barranquilla, del Ejército Nacional.

Siendo las cuatro de la tarde del día 8 de diciembre de 2014, en el corregimiento de Regencia, municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, fue detenido y empadronado por tropas del batallón antes mencionado el compañero Víctor Manuel Trujillo Trujillo. identificado con CC 1040503535, miembro de la junta directiva y del equipo de trabajo de la seccional 3 de Aheramigua.

Según lo dicho por el capitán Noguera, quien es la persona que esta a cargo de las tropas del ejército en el corregimiento de Regencia, el compañero Víctor es detenido porque un desertor del Ejército de liberación Nacional (ELN) lo señala de ser un comandante de esta organización en esta región.

El capitán Noguera realiza señalamientos a todos los miembros de la asociación Aheramigua de pertenecer a la guerrilla, con el argumento de que todos los campesinos a los que se le ha practicado este procedimiento no se defienden, pero los que lo hacen son los miembros de las guerrillas, puesto que estos son los únicos que tienen conocimientos en derechos humanos.

Desde el momento de su detención arbitraria e ilegal, al compañero Víctor le han tomado fotos a él y a su cédula, hecho grave pues fue detenido sin justificación alguna, despojado de su documento de identidad y retenido por más de tres horas. En el momento que Víctor logra comunicarse con nuestra oficina, los soldados del Batallón de Infantería Mecanizado Nº 4 Gr. Antonio Nariño y el capitán Noguera lo están hostigando y señalando con voz fuerte, lo mismo han hecho con varios pobladores.

El compañero Víctor se comunica con nuestra oficina a las 7:24 pm, expresa que está siendo asediado por al menos diez miembros del ejército incluyendo al capitán Noguera, quien le grita que es mentira que lo tienen detenido desde hace cuatro horas y escucha toda la conversación, violando el derecho a la privacidad en las comunicaciones del compañero.

Responsabilizamos al Ejército Nacional y al capitán Noguera por lo que le pueda pasar a nuestro compañero.

Las tropas del Batallón de Infantería Mecanizado Nº 4 Gr. Antonio Nariño, adscrito a la Segunda Brigada de Barranquilla, del Ejército Nacional, al mando del capitán Noguera,están violando los derechos humanos, y la Constitución Política de Colombia (CP), obstruyendo o impidiendo el derecho a la libre locomoción, consagrado en el artículo 24 CP, el derecho a la libertad, articulo 28 CP, poniendo el riesgo inminente el derecho a la vida, articulo 11 CP.

Además de ello se está infringiendo por parte de los militares el Derecho Internacional Humanitario (DIH) consagrado en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a La Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, 1977, al infringir el Título IV - Población Civil, Artículo 13. Protección de la población civil, también el Titulo Dos del mismo concerniente al Trato Humano en el artículo 4, Garantías fundamentales, Artículo 5. Personas privadas de libertad, Artículo 6. Diligencias penales.

Manifestamos

1. Que nuevamente el Estado colombiano utiliza a las diferentes instituciones de inteligencia y Fuerzas Militares para intimidar, perseguir y amenazar a los defensores de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

2. El Estado colombiano por medio de sus instituciones insiste en utilizar a la población civil como informantes ilegales que muchas veces, y como es el caso de Jhon Jairo Vega, de manera mal intencionada y en búsqueda de bienestar individual y económico están entregando información falsa a los miembros de inteligencia del Estado.

3. Que el constante señalamiento por parte del Ejército Nacional de Colombia hacia los defensores de derechos humanos como colaboradores de los diferentes grupos armados al margen de la ley es, en todo sentido, manejo del lenguaje riesgoso, y por lo tanto pone es estado de vulnerabilidad total tanto a los individuos como los procesos organizativos, que reivindican su derecho a vivir en paz, estos articulados en la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó (Aheramigua).

Exigimos

Primero: Al Estado colombiano, a la Personería Municipal, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades militares y policiales, actuar de manera inmediata con el fin de que se tomen las medidas necesarias para que se garantice la protección, el derecho a la vida, a la libre movilización y asociación; y así mismo la no repetición y se garantice el derecho a la vida de todos y cada uno de los habitantes de la región de Guamocó y en especial de Víctor Trujillo, y los demás miembros de la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó.

Segundo. Que las autoridades responsables de la investigación y sanción de los responsables, a saber: la Procuraduría, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa, se encarguen de esclarecer los hechos aquí mencionados y adelantar las acciones pertinentes frente a este caso, y además se garantice el derecho a la vida, la integridad física, libre locomoción y libre ejercicio de asociación del defensor de derechos humanos y se dé el tratamiento correspondiente según lo exige el derecho internacional humanitario en su calidad de persona protegida.

Tercero: Que se hagan presentes las autoridades civiles pertinentes y que se vea una presencia activa por parte de la Defensoría del Pueblo para acompañar a las comunidades afectadas.

Cuarto: Que se haga presente una delegación de la Cruz Roja Internacional a fin de garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.

Quinto: Resaltamos que el Ejército Nacional no puede suplantar las labores de otras dependencias como la Policía Judicial y que no pueden retener ni juzgar a nadie, pues esta no es su competencia

Por último pedimos la solidaridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos y derecho internacional humanitario para ayudar a difundir la presente acción y dirigir las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes.