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La ampliación del fuero penal militar frente al proceso de paz
Siete iniciativas para una misma impunidad
 
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Las organizaciones de derechos humanos agrupadas en la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos hemos insistido en que la búsqueda de salidas integrales para todos los actores al conflicto armado que Colombia ha padecidó en lós últimós 50 añós, exigen rómper el “Pactó de Silenció” que hasta ahora han impedido que las más graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad perpetrados por servidores estatales y sus colaboradores sean esclarecidos y sus máximos responsables, determinadores y beneficiarios, sean individualizados, investigados y juzgados. Las iniciativas para la ampliación del Fuero Penal Militar refuerzan esta tendencia buscando poner un punto final de cierre anticipado a la criminalidad estatal con miras al post-conflicto. Nos mueve la exigencia del desmonte completo y definitivo de las estructuras criminales que pusieron en práctica crímenes de sistema como las ejecuciones extrajudiciales, el exterminio de los líderes sociales y las desapariciones forzadas, y la implementación de reformas a las estructuras políticas, militares y judiciales que han propiciado y encubierto estos crímenes para que estos no vuelvan a repetirse.

Siete iniciativas para una misma impunidad

El Fuero Penal militar es una institución consolidada en la legislación de la nación colombiana desde sus propios inicios. Está actualmente consagrada en el artículo 221 de la Constitución Política para que los delitos cometidos por miembros de la pública “en servició activó y en relación cón el mismó servició se ócupen lós tribunales militares”. Sin embargó, la delimitación de ló que cónstituye un “delitó relacionado con el servició” ha cónstituidó un intensó debate que se ha prólóngadó a lo largo de las últimas décadas. Ello, porque con el fin de encubrir con la impunidad graves crímenes contra los derechos humanos y crímenes de guerra se ha pretendido en varios momentos que estas conductas podrían caber dentro del concepto de actos del servicio.

La jurisprudencia de las Altas Cortes y diversas decisiones de organismos internacionales contra el Estado colombiano han llevado lentamente a adecuar la legislación en la materia. Aunque todavía hay resistencia a que los delitos relacionados con el servicio comprendan únicamente aquellas conductas desplegadas para el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley le asigna a los miembros de las instituciones militares, y que por lo tanto nunca podrían caber acá los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra ni las violaciones graves a los derechos humanos, en la discusión del Código Penal Militar vigente se dieron algunos avances en la perspectiva de considerar que el fuero penal militar debía estar reservadó únicamente para lós “delitós típicamente militares”, es decir, aquellós relaciónadós cón las cónductas necesarias para el mantenimiento de la disciplina al interior de las tropas y el acatamiento a la jerarquía militar en el desarrollo de las operaciones. En este sentido, es claro que delitos como la desobediencia, el delito del centinela, la deserción, hurto de municiones, abandono del servicio, etc. deberían ser competencia de la justicia penal militar, pero casos de violencia sexual u homicidios deliberados de civiles, entre otras graves violaciones de derechos humanos deberían ser siempre investigadas y juzgadas en la justicia ordinaria.

Más de 5 años tomaron las discusiones de estos asuntos en el proceso de aprobación del actual Código Penal Militar, aprobado mediante Ley 1407 del 17 de agosto de 2010, siendo uno de los primeros actos del gobierno de Juan Manuel Santos. En su proceso de discusión participaron diversos sectores y contó con la asesoría de diversas entidades internacionales. Uno de los avances importantes en este proceso fue haber consagrado en el artículo 3 de este Código que graves violaciones a los derechos humanos tales como los delitos de tortura y desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad y genocidio, u otros que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario podrían jamás ser considerados delitós relaciónadós cón el servició, cómó tampócó pódrían serló “las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y pór su sóla cómisión rómpan el nexó funciónal del agente cón el servició”.
Aunque hasta el día de hoy los grandes responsables de la criminalidad estatal han gozado del privilegio de que sus crímenes no sean investigados de manera efectiva, con algunas poquísimas excepciones, es claro que la aplicación de las nuevas disposiciones que prohíben que graves violaciones a los derechos humanos y violaciones al Derecho Internacional Humanitario puedan ser llevadas a cabo por los mismos militares dentro de la justicia penal militar, podrían ser un camino para poner a la impunidad de los servidores estatales que por estar al frente de las tareas de la guerra, nunca fueron seriamente investigados ni sancionados. Sin embargo, la perspectiva de poner pronto fin a la guerra mediante acuerdos de paz en los que tanto la sociedad colombiana como las comunidad y los organismos internacionales exigen que rindan cuentas los más altos responsables de los más graves crímenes contra la población en el marco del conflicto armado han generado un ambiente de nerviosismo en sectores estatales comprometidos en estas conductas y han desatado una avalancha de iniciativas legislativas para lograr nuevamente que graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario queden nuevamente bajo la cobertura del fuero penal militar y que al mismo tiempo muchas de estas conductas dejen de ser consideradas delitos.

La perspectiva de que bajo el nuevo Gobierno podría darse inicio a un proceso de paz hizo que menos de dos meses después de aprobada la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar) que había sido penosamente concertado a lo largo de tantos años, se presentaran las primeras iniciativas legislativas para desmontar las prohibiciones de que graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitaria pudieran ser investigadas y juzgadas por los tribunales castrenses.

Más de 10 iniciativas se han presentado en estos 4 años para desmontar dichas previsiónes. Algunas, cómó las nórmas insertas en la fallida “Refórma a la Justicia” que ampliaban el fuero militar fueron derribadas por las denuncias y la movilización de la ciudadanía. Otras fueron retiradas en el proceso legislativo, por manifiestamente improcedentes. Otras fueron aprobadas en su trámite legislativo pero fueron luego declaradas inexequibles por la Corte Constitucional tal y como sucedió con el Acto Legislativo 02 de 2012 y la Ley Estatutaria que lo desarrollaba. Otra iniciativa tal como la Ley 1698 de 2013 que crearon el Sistema de Defensa Técnica de los miembros de la Fuerza Pública fue aprobada tanto en el trámite legislativo como en su tránsito en la Corte Constitucional. Se estableció allí que la defensa de los militares en procesos que comprenden violaciones graves de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, tanto penales como disciplinarios, y tanto en tribunales nacionales como internacionales, correrá por cuenta del Estado a cargo del presupuesto público, sin importar la gravedad de los crímenes perpetrados. En contraste, la gran mayoría de familiares y víctimas de los crímenes estatales no cuentan con fondos para costear un abogado y casi nunca pueden impulsar los procesos, proveer pruebas, asistir a diligencias y muchas veces ni siquiera formular las respectivas denuncias por falta material de recursos.

Esta avalancha de iniciativas legislativas en que han coincidido el Ministerio de Defensa y el partido uribista, busca propiciar una verdadera emboscada legislativa al Congreso para que se vea obligado a aprobar al menos gran parte de las mismas. Pretende además un intencionado desgaste de los movimientos democráticos y el cansancio y burla de la comunidad internacional, de los gobiernos y los organismos internacionales de derechos humanos que y una otra vez se han pronunciado encontra de las diversas iniciativas, obteniendo siempre la promesa incumplida de que, en la redacción final, crímenes como los falsos positivos no serán trasladados a la justicia castrense. Y por último, busca también poner presión constante sobre la Corte Constitucional que ante la hemorragia de iniciativas legislativas y de reformas abiertamente inconstitucionales y contra-convencionales se vea obligada a dejar pasar algunas de estas iniciativas para no aparecer ante la opinión pública como dotada de un "sesgo antimilitar", y poder así incrustar de manera permanente estas normas de impunidad en el ordenamiento constitucional. Es la estrategia de "apuntar con regadera", para que algunas de estas normas, por más contrarias que sean a los compromisos internacionales sobre derechos humanos del Estado Colombiano, logren su ilegítimo objetivo.

LAS INICIATIVAS DEL SECTOR DEFENSA

Los intentos por impedir investigaciones independientes e imparciales en la justicia ordinaria y por trasladar las investigaciones por crímenes como las ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a los derechos humanos y al DIH a la justicia uniformada continúan a través de 7 iniciativas actualmente puestas a consideración del Congreso.

El pasado 6 de febrero, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón reunió a la bancada mayoritaria de la coalición de Gobierno en el Congreso (bancada de la Unidad Nacional) y delante de generales de las Fuerzas Armadas les solicitó apróbar en el Cóngresó “las iniciativas del Sectór Defensa”1. Consciente de sus mayorías en el Congreso, Pinzón les pidió “avanzar en la consolidación de una legislación encaminada a entregarle a la Fuerza Pública un marco jurídico claro para acometer su misión constitucional y reglas para la investigación y el juzgamiento de las conductas de sus miembros”, pues solo de esta forma permitirán a los uniformados “cumplir su misión constitucional de preservar y proteger los derechos de todos los colombianos y a tener claridad sobre los alcances y las limitaciones en el marco del conflicto armado y seguramente en un escenario de posconflicto”.
Las 7 iniciativas de Sector Defensa comprenden 5 propuestas de iniciativa del Ministerio de Defensa y dos propuestas del Partido Centro Democrático del Presidente Uribe, pero que en el debate se han reforzado mutuamente. Aunque no todas estas iniciativas hacen mención expresa de la ampliación del fuero penal militar, en su concepción obedecen a una intención única de que las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a los derechos no puedan ser investigadas por la justicia ordinaria sino por los mismos militares a través del fuero militar y para que muchas de estas conductas dejen de ser consideradas como delitos sino como acciones válidas en el marco del derecho internacional humanitario.

En esencia estas 7 iniciativas presentan 3 dimensiones que garantizan la impunidad de los miembros de la fuerza pública cuando en desarrollo de sus actuaciones vulneran los derechos de la población civil o las personas puestas fuera de combate. Estas estrategias son 3 dimensiones distintas del Fuero Penal Militar y comprenden:

1. Disposiciones para la eliminación de límites y restricciones de protección de las personas civiles y personas fuera de combate en el curso de las operaciones militares y procedimientos policiales, y el privilegio de medios y métódós de óperación militar y pólicial que permitan “dar de baja” ó “neutralizar” blancós legítimós (cómprendidós civiles), sin que estó llegue a considerarse como una actuación delictiva: Derecho de Matar o Fuero para Matar.

2. Fuero para Vetar la aplicación de las normas de derechos humanos (DIDH) y el Derecho Penal Interno en la investigación y juzgamiento de crímenes contra civiles perpetrados en acciones militares y policiales de modo que estas normativas dejen de ser obstáculos a la hora de investigar estas conductas.

3. Creación de unas normas propias para la interpretación de las conductas delictivas de servidores estatales en el marco de operaciones militares y procedimientos policiales y que se convierten en normas obligatorias para que los fiscales y jueces tanto de la justicia penal militar como de la justicia ordinaria dejen de entender esas conductas como delitos sino como conductas acordes con una nueva interpretación del DIH, errores militares ó cónductas própias de “una situación de hóstilidades”. Es decir se crea un Derecho Internacional Humanitario propio, interpretado según los parámetros impuestos a los operadores judiciales desde el Ministerio de Defensa y que se concretaría en los manuales operacionales, de procedimiento y las reglas de encuentro de las Fuerza Pública como la más elevada expresión de ese DIH vernáculo, desprovisto de su esencia humanitaria y enfocada claramente hacia una aplicación punitiva que pone pór delante la “ventaja militar” sóbre lós principiós humanitariós de preservación de la vida de los civiles y de los propios contendientes.
Las 7 iniciativas en las cuales se concretan estas concepciones sobre el Fuero Militar y Policial actualmente puestos en la Agenda Legislativa son los siguientes:

1. PROYECTO DE LEY 085 de 2013 Senado / 210 de 2014 Cámara. Este proyecto busca vetar la aplicación de normas de derechos humanos en la investigación y juzgamiento de crímenes contra los civiles perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado ordenando a cambio circunscribir al DIH las pautas para investigación y juzgamiento de las conductas de la fuerza pública. Contrariamente a lo que contempla el actual Código Penal Militar vigente, priva a la justicia ordinaria de su competencia para investigar las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y las pone bajo la competencia de la Justicia Penal Militar.

Aunque consagra 7 excepciones a esta norma general, que irían a la justicia ordinaria, estas terminan siendo ilusorias pues en su mayoría no están tipificadas en la legislación penal como sucede al poner como excepciones las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual o el genocidio2. Por el contrario, con el pretexto de reestructurar la justicia penal militar este proyecto traslada alrededor de 170 delitos de la legislación penal hacia la
justicia penal militar, dentro de los cuales quedan claramente todos los tipos de homicidio, homicidio agravado y homicidio en persona protegida, bajó lós cuales se llevan tódós lós casós de “falsós pósitivós” cómó competencia de la jurisdicción penal militar.

Para adelantar las investigaciones e impedir que estas puedan ser adelantadas por la Justicia Ordinaria se crea una nueva división al interior de la Fuerza Pública denominado Cuerpo Autónomo de Justicia Penal Militar y Policial, integrado por miles de miembros activos y en retiro de las Fuerzas Armadas, que se encargará de llevar a cabo la recepción de las denuncias, la recolección de pruebas, las labores de investigación y procesamiento de los miembros de la fuerza pública, y aún la representación de los derechos de las víctimas en los procesos. Este nuevo destacamento de militares y policías serán quienes conformarán los miles de cargos en las instituciones de justicia penal que se crean con la ley (fiscales y jueces penales militares, CTI militar y funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar). Sería una verdadera División de Asalto Judicial que tomaría en sus manos todos los casos de crímenes contra civiles perpetrados por personal humanitario, cuyos resultados en términos de impunidad son obviamente predecibles.

De este destacamento militar podrán hacer parte miembros de la Fuerza Pública que estén siendo investigados incluso por graves crímenes internacionales, crímenes de guerra o de lesa humanidad (tales como desapariciones forzadas, asesinatos extrajudiciales, violencia sexual o torturas), pues las inhabilidades solo cubren a aquel grupo de oficiales, por lo demás exiguo, que ya hayan sido condenados penalmente (art. 12, inhabilidades). La designación en este destacamento militar-judicial se presta además como una vía para eludir las medidas de retiro del servicio por decisiones disciplinarias del Ministerio Público o por acatamiento de los condicionamientos asociadas a la recepción de ayuda militar puestas por el Congreso de los Estados Unidos, que exigen que dicho retiro se haga efectivo de aquellos miembros de la Fuerza Pública “que han sido objeto de denuncias creíbles” de violaciones de derechos humanos y de vínculos con organizaciones paramilitares3. Una vez nombrados en el destacamento judicial, sus integrantes solo podrán ser retirados del servicio cuando sean “condenados penalmente por sentencia debidamente ejecutoriada”4
Además, la impunidad para los altos mandos militares se asegura no solo al garantizar que los procesos por crímenes contra los civiles perpetrados por militares y policías sean llevados por el fuero militar, sino también garantizando amplios beneficios a militares que están siendo investigados - que les aseguran hasta la rebaja de la mitad de la pena a los implicados directamente, a cambio de aceptar los cargos y absorber ellos la totalidad de la culpa, pues no hay ninguna exigencia de contribución adicional a la verdad, de delatar a quienes dieron las órdenes y contribuir así a desmantelar las estructuras criminales que han llevado a cabo crímenes cómó las desapariciónes fórzadas y lós denóminadós “falsós pósitivós”-. Los altos mandos se aseguran en este proyecto de ley que las altas autoridades
encargadas de la justicia penal militar queden reservados completamente a cargo de la alta oficialidad de la fuerza pública, pues tanto el Fiscal General, como los Fiscales Delegados al tribunal superior y demás fiscales, los miembros del Tribunal Superior Militar y los Jueces Penales Militares, lo mismo que los directivos del CTI Militar y Policial y de la Unidad Administrativa Especial de Justicia Militar sean asignados de manera exclusiva para los oficiales de la Fuerza Pública de superior graduación.

2. PROYECTO DE LEY 129 DE 2014 Cámara (Interpretación y aplicación del El DIH, a la colombiana). Reproduce casi en su integridad el anterior proyecto de Ley Estatuaria sobre Justicia Penal Militar que se cayó en la Corte Constitucional al declararse inexequible el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2012 que le daba sustento presentándolo ahora como ley ordinaria. Establece para jueces y fiscales, tanto en la justicia penal militar como en la ordinaria, unos criterios obligatorios de aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Para ello hace una exótica interpretación de las reglas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a la conducción de hostilidades por parte de la Fuerza Pública en cóntra de “grupós armadós”, entendiendó esta nóción en su sentidó desbordado. En este sentido se deja en manos de los mandos la interpretación de cuando las conductas de civiles constituyen “participación directa en hostilidades”, para autórizar cóntra ellós óperaciónes militares (derecho de matar). Se deja en manos de la tropa valorar cuando se pueden destruir bienes civiles o vidas de civiles con tal de que “no sean excesivos con relación a la ventaja militar directa y concreta” que pretendan alcanzar. Se establecen además nóciónes laxas de ló cónstituye un “óbjetivó militar” y un “blancó legítimó” cón gran peligró para la vida y la integridad de lós civiles.

Se termina privilegiandó “la ventaja militar” sóbre el principió humanitario. Se desconoce la pauta básica del DIH que previene detener antes que herir, o herir en vez de matar, y se autorizan medios y métodos de combate que prioricen aniquilar militarmente al adversario (bombardeos, ametrallamientos, métodos de aniquilación aérea) en vez de procurar la disuasión del adversario, su detención, captura con vida o desmovilización, contrariando así las previas disposiciones contenidas en la Directiva 300-28 de 2007 que se había expedido con la finalidad de que civiles muertos en operaciones militares no continuaran siendo falsamente presentados como delincuentes “dadós de baja en cómbate”.

Para la investigación, acusación y juzgamiento de quienes han cometido infracciones contra los civiles en el marco de operaciones militares o procedimientos policiales se crea la ficción de un DIH cuyas reglas permitirían entender estas conductas como acciones válidas bajo la modalidad de ser muertes o lesiones “ocurridas en situación de hostilidades”. Se exonera así la responsabilidad del perpetrador si la muerte o lesión “ócurrió en el planeamientó, preparación ó ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública” ó si el militar que la perpetró “tenía la cónvicción errada e invencible de que el sujetó pasivó era
un blanco legítimo”, pretextó este que vale para tódó de tipó de asesinatós que antes si se penalizaba bajó la cónsideración de ser un “falsó pósitivó”5.
Se elimina la “respónsabilidad del superiór” pór jerarquía de mandó, aunque este es el criterio más utilizado para solicitar y aplicar la responsabilidad de los mandos de los organizaciones guerrilleras. Se establecen una amplia variedad de circunstancias de exoneración de respónsabilidad pór muertes ó dañós a civiles (tales cómó el “cumplimientó de órdenes de superióres”, “ausencia de respónsabilidad pór legítima defensa en situación de hóstilidades”, cónducta ejecutada en el marcó del DIH en situación de hostilidades, y otras) las cuales ofrecen una amplia variedad de justificaciones para muertes de civiles o no combatientes en operaciones militares y procedimientos policiales)6.

Además otorga 6 meses a la Fiscalía para que revise sus actuales procesos por ejecuciones extrajudiciales para que decida cuales de estos no se ajustan a las presentes reglas de interpretación. Pasados 6 meses el resto, y presumiblemente aquellos sobre los cuales no haya habido decisión, deberán pasar a la justicia penal militar. De este modo, también con esta iniciativa que asegura que miles de ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes contra civiles pasen a la impunidad mediante su remisión a la justicia penal militar.

3. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 09 de 2014 (Centro Democrático). Crea el Tribunal Nacional Pro Tempore que tendrá como función principal, a solicitud de la parte interesada, la de revisar, en única instancia, las sentencias condenatorias proferidas por los tribunales ordinarios contra los miembros de la Fuerza Pública, por delitos cometidos por los mismos a partir del 1o de enero de 1.980 y hasta 12 años después (2026). El pretexto para ello es que la justicia ordinaria ha sido parcializada, pero a pesar de que en la mayoría de los casos no ha habido condena para altos responsables, se cuida de que solo se revisen los casos que terminaron en condena pero no los que terminaron en absolución o en cierre de los procesos sin haber establecido los responsables. Este tribunal estaría integrado por 9 miembros, 3 de los cuales serán oficiales de la Fuerza Pública en retiro, y el resto escogidos por colegios de abogados y decanos de Facultades de Derecho, entre las cuales también estarán los gremios y universidades militares o afines al estamento militar. Ordena además que a los militares condenados se les conmute la pena por prisión domiciliaria, a los procesados se les ponga inmediatamente en libertad, y a los que hipotéticamente llegaren a ser condenados, que pasen la condena en locaciones militares. Es decir, se garantiza a partir de 1980 un período de 46 años de impunidad para agentes del Estado por violaciones a los derechos humanos, decretada por sus propios mandos.

4. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 133 de 2013 (medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados) – A pesar de que dice en la exposición de motivos que “las Bacrim y las organizaciones criminales análogas son expresión sofisticada de la delincuencia común” y
que “dada su naturaleza, no son sujetos directos del Derecho Internacional Humanitario. Ni deben serlo. Son delincuentes comunes” este proyecto acomoda la noción de parte en un conflicto armado interno para crear la ficción de que para su desmonte o confrontación “requieran la acción armada de las Fuerzas Militares por cuanto afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones, y por tanto se requiere la acción armada de las Fuerzas Armadas”.

Una finalidad oculta y una finalidad explicita se siguen de esta interpretación. La primera, es la relacionada con las declaraciones de los mandos militares de que a partir de la aprobación de este proyecto se podrán utilizar bombardeos para enfrentar a las Bacrim y otros grupos delincuenciales7. La segunda y explicita en el texto de la ley es buscar la exoneración de miembros de la Fuerza Pública por muertes de civiles y personas fuera de combate en acciones contra las Bacrim, mediante la mencionada aplicación de la interpretación que descriminaliza las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Dice el Artículó 4 de este próyectó que “En la investigación y juzgamiento de las conductas sancionables atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública, realizadas en cumplimiento de cualquier tipo de operación destinada a combatir los grupos criminales, armados y organizados, se aplicarán —por mandato expreso de esta ley— las normas del Derecho Internacional Humanitario”. Es decir, las Bacrim no son sujetos del DIH pero las muertes en acciones contra ellas, se investigan y procesan con base en la interpretación permisiva y exonerante del DIH a la criolla. Las organizaciones sociales y de derechos humanos han solicitado insistentemente que se combata de manera efectiva a los grupos paramilitares que el Gobierno insiste en llamar Bacrim. Pero lo que no puede aceptarse es que en aras de cumplir esta obligación se implementen métodos e interpretaciones torcidas que pongan en peligro la vida de los civiles, que prioricen la eliminación física sobre la desmovilización o la captura de los ilegales, y más grave aún, que descriminalicen los ataques a la vida y la integridad de las personas civiles y no combatientes bajo el pretexto ser acciónes válidas “en situación de hóstilidades”, según la racionalidad impuesta por el impuesta por el DIH a la colombiana.

5. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 167 de 2014 (Cámara) – 022 (Senado). Traslada todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (salvo 6 excepciones, casi todas inaplicables) a la competencia de la justicia penal militar. Dice que a futuro la ley dirá cuándo se pueden exceptuar las ejecuciones extrajudiciales, pero esta excepción también será ilusoria, pues los homicidios en persona protegida quedan expresamente bajo competencia del fuero militar, y la tipificación de las ejecuciones solo será válida para las que se cometan luego de aprobada la ley (dado el principio irretroactividad de la ley penal). Cierra el camino para que en la investigación de crímenes de miembros de la Fuerza Pública contra los civiles se puedan aplicar las normas sobre derechos humanos, y ordena que tanto en la justicia militar como en la ordinaria, de manera exclusiva “se
aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario”, entendido obviamente, según la versión e interpretación que ha sido confeccionada desde el Ministerio de Defensa. Para ello, jueces y fiscales deberán recibir “formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario”. Además otorga un plazo de un año a la Fiscalía para que en coordinación con la Justicia Penal Militar traslade a ésta última todos los casos donde no se cumplan los nuevos supuestos de competencia de la justicia ordinaria contemplados en esta reforma.

Este Proyecto de Acto Legislativo ya ha sido aprobado en 4 de los 8 debates requeridos durante el II Semestre de 2014, y está previsto que sea aprobado en los restantes 4 debates durante la legislatura del Primer Semestre de 2015. En el proceso de su discusión fue evidente como los proyectos originados en el Ministerio de Defensa se reforzaron con las iniciativas provenientes del partido de extrema derecha Centro Democrático: en efecto durante el trámite de este proyecto de reforma a la Constitución la propuesta del Ministerio de Defensa acogió la proposición del partido del ex presidente Uribe para que el Gobierno aceptara incluir una adición en el proyecto que dice que los jueces y fiscales que conozcan sobre las conductas de lós unifórmadós “deberán tener fórmación y cónócimientó adecuadó” en el Derecho Internacional Humanitario. Adecuado, claro está, a la interpretación vernácula de este derecho con su orientación ofensiva, aniquiladora y despenalizadora de las conductas que lo vulneren.

6. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO SOBRE FUERO PENAL MILITAR DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO. Este proyecto reforma los artículos 221 y 227 y adiciona los artículos 221A y 221B a la Constitución Política. Lo que propone es una consagración ilimitada de lo que se entiende como “acto del servicio” para garantizar que cualquier acción ilegal de lós miembros de la Fuerza Pública llegue a ser entendida bajo este concepto, y diferir en consecuencia su investigación, acusación y juzgamiento al fuero penal militar.
Extiende a las operaciones policiales la posibilidad de que las infracciones contra civiles perpetradas en el marco de operaciones militares sean entendidas cómó “infracciónes al Derechó Internaciónal Humanitarió”, cón el similar propósito de deferir su investigación a la justicia castrense. Propone que las normas del DIH se interpreten a la luz de los protocolos y reglas utilizados en las operaciones militares, de modo que muchas de sus infracciones dejen de ser consideradas delitos. No solo a la Fiscalía se le impide investigar penalmente a los militares sino también a la Procuraduría se le impide adelantar investigaciones disciplinarias a los miembros de la Fuerza Pública, y se otorga esta facultad a los propios miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. El resultado, al igual que en los proyectos anteriores, es que las muertes y daños a los civiles pierden el carácter de conductas contra la ley, y si llegaran a serlo, se impide que puedan ser investigados por instancias imparciales e independientes en la Justicia Ordinaria.

7. PROYECTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. El pasado 6 de Febrero en la reunión de la bancada oficial mayoritaria convocada por el Ministro de Defensa, y a la que asistieron cerca de 50 generales y altos mandos de las Fuerzas Armadas, el Ministro anunció la próxima presentación en las sesiones del Congreso de un Proyecto de Justicia Transicional para Militares8 que hayan violado los derechos humanos.

Aunque no se conoce aún la naturaleza de esta propuesta las declaraciones iniciales parecen apuntar más hacia la impunidad que hacia una efectiva rendición de cuentas. En efecto, refiriéndose a la propuesta del ex presidente César Gaviria de extender los beneficios de la justicia transicional también a miembros de las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa declaró que “es muy razonable y de la mayor importancia que se entienda... que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que pudieron tener problemas en el marco del conflicto, tengan soluciones definitivas”. Según el Ministro Pinzón, ante “la necesidad de blindar a la Fuerza Pública” y de “una visión de largo plazo y que de otra manera realmente integre a todos aquellos colombianos que en el marco del conflicto pudieron haber tenido problemas”, consideró que “Es la mejor manera de cerrar cualquier dificultad, de cerrar las heridas si se quiere, y que yo registro con especial interés y le doy la mayor importancia que ha emitido el Presidente Gaviria”9.

Si esta es la visión de la propuesta de justicia transicional para militares que perpetraron graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, en el contexto del conflicto armado, las perspectivas no pueden ser más que alarmantes. No solo porque estos graves crímenes se banalizan como meros “próblemas” que “pudierón haber tenidó” lós respónsables de tales crímenes, sinó pórque antepóne el própósitó de “blindar a la Fuerza Pública” a la necesidad de que el marcó de justicia transiciónal sea entendido como la oportunidad de que los máximos responsables de los crímenes más graves perpetrados por miembros de las fuerzas armadas rindan cuentas de sus acciones, esclarezcan los crímenes y la estructura completa de determinadores y perpetradores, resarzan a sus víctimas, asuman sus responsabilidades y se sometan a medidas que impidan la repetición de estos crímenes.

Si los propósitos enunciados por el Presidente Juan Manual Santos al afirmar que no estaría dispuesto a firmar una paz que genere impunidad y que luego se caiga en las cortes, son consistentes10, los proyectos impulsados por el Ministerio de Defensa, apuntan en la dirección contraria. Mucho daño le hacen a los militares las autoridades del Ministerio de Defensa y los voceros del partido del Presidente Uribe al insistir en estas 7 iniciativas para la impunidad de los miembros de la Fuerza Pública comprometidos con graves violaciones al DIH y a los derechos humanos.

En el marco de una salida integral para todos los actores del conflicto armado que han perpetrado crímenes contra los derechos humanos, los militares deben dejar
de insistir en la ampliación del fuero penal militar, en abierta contradicción con lo planteado por los 12 relatores de derechos humanos de Naciones Unidas y de las declaraciones y dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos11.

Las organizaciones de derechos humanos agrupadas en la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos hemos insistido en que la búsqueda de salidas integrales para todos los actores al conflicto armado en los últimos 50 años, exigen romper el “Pactó de Silenció” que hasta ahóra ha impedidó que las más graves viólaciónes a los derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad perpetrados por servidores estatales y sus colaboradores, sean esclarecidos y sus máximos responsables, determinadores y beneficiarios, sean individualizados, investigados y juzgados. No nos mueve el ánimo de que las sanciones previstas sean largas condenas de privación de libertad, pero si la exigencia del desmonte completo y definitivo de las estructuras criminales que ordenaron la práctica crímenes de sistema como las ejecuciones extrajudiciales, el exterminio de los líderes sociales y las desapariciones forzadas, y la implementación de reformas a las estructuras militares y judiciales que han propiciado y encubierto estos crímenes para que estos no vuelvan a repetirse.
En la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos hemos insistido en que la búsqueda de salidas integrales para todos los actores del conflicto armado, incluidos los militares, debe permitir una rendición efectiva de cuentas por parte de los máximos responsables de los crímenes más graves perpetrados en el contexto del conflicto armado y la represión estatal que Colombia ha padecido en los últimos 50 años y que, en el marco de la justicia transicional hagan posible el esclarecimiento de los integrantes de las estructuras criminales que pusieron en práctica crímenes de sistema, y aseguren la reparación a las víctimas y las reformas institucionales para impedir la repetición de estas prácticas.

En el infórme “Basta Ya” del gubernamental Centró Naciónal de Memória Histórica se referencia que a la responsabilidad conjunta de Paramilitares y Fuerza Pública se adjudica el 74,3% de las víctimas de los asesinatos selectivos, cuando el actor responsable fue identificado, y el 80% de las víctimas de masacres perpetradas por actores que pudieron ser identificados (Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya. Memorias de Guerra y Dignidad. Resumen. Bogotá: Julio de 2013 Pags, 96 y 98). Este porcentaje de responsabilidad de Fuerza Pública-Paramilitares sube notoriamente a un 83,9% de los casos en los casos de desaparición forzada de forzadas. El Registro Único de Víctimas registra que de este delito de desaparición forzada hay 25.007 víctimas registradas (Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya. Memorias de Guerra y Dignidad. Bogotá: Julio de 2013. Páginas 33 y 37), aunque informes más recientes de la Comisión Nacional de Búsqueda dicen que son cerca de 35.000 las víctimas de personas desaparecidas relacionadas con el conflicto armado.

El Ministerio de Defensa debe dejar su reiterada e incoherente insistencia en la presentación de proyectos de reforma constitucional y legal que promueven la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales y otros graves contra los derechos humanos, el Gobierno debe retirar su apoyo a estas iniciativas y el Congreso debe abstenerse de aprobarlas. Entendemos que la manera de encarar los crímenes, aún no esclarecidos, y que implican a servidores del Estado, incluidos los más altos
niveles de mando, implican un tratamiento diferenciado a los miembros de la Fuerza Pública, en el marco de los mecanismos de justicia transicional, que reconozca su mayor nivel de responsabilidad, dada además su condición de garantes de los derechos de los ciudadanos, el incumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, y la magnitud y gravedad de los crímenes perpetrados contra la población en el marco del conflicto armado y el ejercicio de la represión estatal, lo mismo que de su responsabilidad en la conformación, entrenamiento, cooperación y actuaciones coordinadas de las estructuras criminales paramilitares.

Finalmente, y con el propósito de alcanzar el máximo de justicia que haga posible una paz justa y sostenible, no solo insistimos en que todas las propuestas de ampliación del fuero penal militar actualmente en la agenda del Congreso deben ser retiradas, sino que pedimos la implementación de medidas que garanticen la no repetición de estos crímenes, tales como la derogación de los manuales, directivas, y ordenes de exterminio y de persecución a opositores políticos, defensores de derechos humanos y líderes sociales, y la anulación de las doctrinas sóbre la Seguridad Naciónal y sóbre el “enemigó internó” que han prómóvidó e incentivado las prácticas atroces de la criminalidad estatal en los últimos 50 años.

Consideramos que el trámite de tales iniciativas legislativas dificulta la discusión sobre un modelode Justicia Transicional en el marco de los parámetros establecidos por las partes en la Mesa de la Habana en relación a las víctimas y obstruye un abordaje de la Justicia Transicional orientada a restaurar a la sociedad de los daños causados tras 50 años de conflicto y que pasa necesariamente por el imperativo de buscar el máximo de verdad posible como derecho irrenunciable de las víctimas y de la sociedad a conocer que sucedió, por qué sucedió y quienes fueron los responsables. La búsqueda de verdad es además la mejor garantía de no repetición de los hechos, es lo que permitirá dar paso a una nueva sociedad conocedora de su historia y convencida y empoderada en torno a NUNCA MAS.

Notas:

1 Detalles del encuentro entre la Unidad Nacional y la cúpula de las Fuerzas Armadas. Lo que piden los militares. El Espectador. 6 de febrero de 2015. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/piden-los-militares- articulo-542628.

2 A pesar de la constatación histórica de los genocidios contra el movimiento gaitanista y luego contra movimientos políticos como la Unión Patriótica o el movimiento A Luchar, jamás en Colombia ha sido posible que se abra una causa judicial por el delito de genocidio.

3 A este respecto el condicionamiento primero de la asistencia militar de EE.UU para la concesión de asistencia militar al Gobierno de Colombia prescribe que “(i) The Government of Colombia is suspending, and investigating and prosecuting in the civilian justice system, those members of the Colombian Armed Forces, of whatever rank, who have been credibly alleged to have committed violations of internationally recognized human rights, including extra-judicial killings, or to have aided, abetted or benefited from paramilitary organizations or successor armed groups, and the Colombian Armed Forces are cooperating fully with civilian prosecutors and judicial authorities in such cases.” (Annual Human Rights Certification Criteria – Fiscal Year 2012. En: Senate Committee on Appropriations Report on S. 1601 Department of State, Foreign Operations, and Related Programs Appropriations Act, 2012. http://www.securityassistance.org/content/senate-committee- appropriations-report-s-1601-department-state-foreign-operations-and=)

4 Artículo 82. Numeral 1 del Proyecto de Ley 085 de 2013/Senado
5 Según el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, esta visión del Derecho Internacional Humanitario que autoriza la muerte de civiles “que no sean excesivos” y de personas fuera combate, solo es permitida para los miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, pero no para los combatientes-rebeldes de la contraparte armada del Estado a quienes si deben aplicarse las sanciones previstas por estas conductas en el Código Penal yenlasnormasinternacionalesdeDerechosHumanos (ver.Negociarelconflicto,“mal”interpretandoelDIH. En:
http://www.centrodeestudiosjuangelman.org/products/detail/negociar-el-conflicto-mal-interpretando-el- dih.

6 En posturas de asesores del Ministerio de Defensa llega a sostenerse que infracciones contra civiles pueden ser consideradas crímenes si se aplican las normas de derechos humanos, pero que esas mismas conductas dejan de ser crímenes si se aplican las nuevas doctrinas sobre el DIH (ver. Ministerio de Defensa. Escuela Superior de Guerra. Justicia transicional con enfoque diferencial: tema del día en cátedra Colombia. Marzo 28 de 2014. En: http://www.esdegue.mil.co/node/4100)

7 “Fuero Militar permitirá bombardear y atacar a las Bacrim”. Declaraciónes del Cómandante General de las Fuerzas Militares al diario El Colombiano. 26 de abril de 2013. En: http://www.elcolombiano.com/fuero_militar_permitira_atacar_y_bombardear_a_las_bacrim_navas- MEEC_239621

8 “Coalición y FF.MM. trabajarán en proyecto de justicia transicional militar”. Caracol Noticias. 21 de enero de 2015 http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/coalicion-y-ffmm-trabajaran-en-proyecto-de-justicia- transicional-militar/20150121/nota/2596590.aspx

9 Mindefensa de acuerdo con “justicia transicional para todos”. Cólprensa. 16 de febreró de 2015. En: http://www.eluniversal.com.co/colombia/mindefensa-de-acuerdo-con-justicia-transicional-para-todos- 184986

10 No queremos firmar una paz que luego se caiga en las cortes: Santos.
Caracol Noticias. 25 de febrero de 2015. En: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/no-queremos- firmar-una-paz-que-luego-se-caiga-en-las-cortes-santos/20150225/nota/2647753.aspx

11 ONU. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Carta abierta de titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Gobierno y a los representantes del Congreso de la República de Colombia. 29 de septiembre de 2014. En: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15116&LangID=S