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ANLA responsable de despojo y ecocidio en El Quimbo
Miller Armín Dussán Calderón / Jueves 4 de junio de 2015
 

El 2 de junio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ordenó medida provisional que suspende la entrega anticipada del predio de Francisco Cabrera y su esposa Ángela Trujillo, habitantes de la vereda Veracruz del municipio de Gigante, Huila.

La diligencia de desalojo había sido ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón para ejecutarse a primera hora del miércoles 3 de junio y pretendía despojar de su territorio y su vivienda a esta familia negándoles el reasentamiento.

El Programa de Reasentamiento

La Resolución 0899 del 15 de mayo de 2015 mediante la cual se otorga la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con relación al Programa de Reasentamiento (pág 78-80) consigna:

“El programa de reasentamiento establece principios adecuados para el restablecimiento de la calidad de vida. Sin embargo, como parte de estos principios se debe incluir el fortalecimiento de las redes sociales establecidas, teniendo en cuenta si el proceso de reasentamiento permite conservar o no la trama de relaciones sociales, económicas y culturales. Es preciso considerar que durante el proceso de contacto que se ha llevado a cabo se han generado tensiones e incertidumbre en la población que será reasentada o que se verá afectada por la inundación de sus terrenos y la finalización de sus actividades productiva… Por otro lado, al contrario de lo establecido por el EIA, los proyectos propuestos para el reasentamiento deben comenzar desde el mismo instante del licenciamiento del proyecto puesto que el planteamiento de las cuatro fases del programa excluye las actividades requeridas durante las etapas previas al desplazamiento de la población, durante las cuales se generan efectos psicosociales y alteración sobre las actividades económicas, derivadas de la declaratoria de utilidad pública, tales como la dificultad de acceder a fuentes crediticias para continuar con las actividades agrícolas o pecuarias”.

La empresa debe implementar las actividades necesarias para garantizar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las actividades de las mesas de concertación y los planes de manejo ambiental.

La Licencia Ambiental en el artículo 10 numeral 3.3.4. establece que “La Empresa implementará las siguientes medidas restitutivas en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la ejecutoria el presente Acto Administrativo, con el fin de compensar a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por el emplazamiento del proyecto: “1. Entregar a cada grupo familiar un predio equivalente en número de hectáreas, al predio afectado, 2. Restituir tierra con riego, así como la actividad económica. 3. Reconocer las mejoras a las que haya lugar. 4. Garantizar la participación de las familias en los proyectos productivos. 5. Realizar todos los trámites y asumir todos sus costos. Como segunda opción y únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento, podrá llevarse a cabo una compra directa”.

Así mismo, ordena en el artículo 10 numeral 3.2.4. “La construcción de infraestructura social, productiva, viviendas, equipamiento comunitario, y traslado de las familias a su nuevo lugar de residencia, deberá realizarse previamente al llenado del embalse. Los proyectos de Desarrollo Económico, restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesorías atención a la población vulnerable y el seguimiento al Programa de restablecimiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares y se extenderán por dos años durante la Fase de Operación”.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, -ANLA- en el Auto No. 16 de enero de 2015 expresa que “El objetivo general de este proyecto es Generar un proceso de desarrollo humano sostenible con las familias objeto de reasentamiento que promueva el restablecimiento de sus condiciones de vida en iguales o mejores condiciones, a través del manejo integral de las variables sociales, económicas y culturales que se verán afectadas. Se propone para tal fin, la ejecución de/proyecto de desarrollo económico, la reconstrucción de la infraestructura, el restablecimiento del tejido social, el acompañamiento permanente, asesorías en diversas áreas, y un conjunto de acciones para atender a la población vulnerable. Para atender las demandas de información y los procesos de concertación y de participación que conlleva la realización de este programa, se propone implementar los diferentes proyectos que hacen parte del programa de información y participación, diseñado como un programa trasversal que establece mecanismos para facilitar el flujo de la información entre los diferentes actores que participarán en el proceso.”

La ANLA Autoriza Ampliación de Plazos para Reasentamiento

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013 ARTÍCULO SEPTIM0, establece: “La presente modificación autoriza la ampliación de los plazos solicitados por la Empresa mediante radicado 4120-E1- 53964 de 1 de noviembre de 2012, para dar continuidad a las actividades de compensación al Programa de Reasentamiento, establecido en el numeral 3.3.4. del Artículo Décimo y el Artículo Décimo Primero, de la Resolución 0899 de 2009, tal como a continuación se indica:

- Concertación de los reasentamientos con familias propietarias/poseedoras (firma de actas) Marzo 30 de 2013

- Entrega de parcelas a las familias de reasentamiento colectivo’, Abril 30 de 2013

- Distrito de riego para reasentamientos colectivos construidos Junio 7 de 2014

- Traslado de las familias de reasentamiento colectivo, Agosto 10 de 2014

- Finalización del traslado de familias de reasentamiento individual, Agosto 30 de 2014

- Finalización del pago de compensaciones en dinero Agosto 30 de 2014

Según la ANLA, la motivación para la ampliación del plazo obedece, de acuerdo con la información presentada por INGETEC y la Empresa, a que “existe dificultad en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para la adquisición de predios que cumplan con los criterios establecidos en el Programa de Reasentamiento”, “De 222 predios ofertados, 197 fueron viables jurídicamente, a estos predios se les realizó revisión por parte del equipo de oferta inmobiliaria y el 67,5% se declararon inviables una vez analizados los aspectos ambientales, sociales de infraestructura y productivos y aplicados los criterios generales para el reasentamiento. Los principales motivos de inviabilidad, según la ANLA, son los siguientes: Dificultad de acceso, sin actividad productiva, sin posibilidad de riego, alejados de zonas urbanas y servicios sociales. Para los reasentamientos colectivos que están pendientes por concertar se conoce por parte de la Empresa que se realizó la actividad de identificación de predios con la Secretaria de Agricultura y Minería del Departamento del Huila en el año 2010, en los municipios de Gigante y Garzón, se encontró que no son aptos para reasentamiento de la población del PHEQ, por no tener las fuentes con capacidad hídrica para el establecimiento de un sistema de riego y por encontrarse en zona critica de erosión”.

Emgesa no ha cumplido con los plazos ni con las actividades de compensación del Programa de Reasentamiento, establecidos por La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013 ARTÍCULO SEPTIM0 y que concluyó el 30 de agosto de 2014. Lo anterior se confirma con los siguientes hechos, y, en particular, con el supuesto “reasentamiento” para un predio de Montea que se impuso para algunos habitantes de la Vereda Veracruz Gigante, entre ellos, la Familia de Don francisco, en condiciones indignas:

a) El 6 y el 21 de abril de 2015, CONSTANZA ARIAS PERDOMO, Defensora del Pueblo Regional Huila, en el marco de sus funciones de garantizar la efectividad de los derechos humanos en el Departamento y en virtud de lo establecido en el artículo 10 numerales 1.2.1, 3.1.3, 3.1.9, de la resolución 899 del 2009 y de conformidad a las solicitudes allegadas a ese despacho; dispuso “adelantar el seguimiento al avance, en el cumplimiento de la Licencia Ambiental, particularmente, a lo relacionado con el programa de reasentamiento como componente de restablecimiento social”. Sobre el caso específico de Montea advirtió entre otros:

- “Presenta un avance del 55.48% en ejecución conforme información de Emgesa” y verificación en visita a terreno por la Defensoría del Pueblo.

- “Para el trámite de aprovechamiento forestal se requiere el levantamiento de veda de epifitas, lo cual fue un requerimiento de la CAM. La Empresa contempla como fecha de finalización del distrito de riego el 16 de septiembre de 2015. A la fecha no se han entregado proyectos productivos agrícolas a los reasentados y no se ha avanzado en la construcción de los distritos de riego”

- “Este proyecto (Montea) presenta una situación especial que se debe verificar por las Autoridades Ambientales, ante el posible riesgo para los habitantes de reasentamiento por la cercanía a la tubería de Petróleo a las viviendas”.

- “A la vez, se insiste en la celeridad en el cumplimiento de los requisitos ambientales y construcción de distritos de riego que garantice la actividad agrícola a los afectados”.

- “No existe sistema de tratamiento de aguas residuales provisional ni definitivo por lo que dicho residuos están siendo arrojados a un predio ubicado a unos metros, el cual se encuentra generando contaminación y ante el incremento de las familias reasentadas en el lugar, aumentará el riesgo de enfermedades”

- La Defensoría recomienda “modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial y obtención de Licencias Urbanísticas conforme a la Ley 388 de 1997 que también se ocupa de definir el componente rural de los mencionados planes…”

- “Garantías de trabajo de las comunidades reasentadas. El avance de las obras del Proyecto Hidroeléctrico no resulta un criterio apropiado para obligar a las comunidades a reasentarse, sin haberse terminado la infraestructura física (vivienda, servicios públicos, distritos de riego, etc.) y sin cumplir con los mandatos legales”

- “Prelación de los reasentamientos individuales o colectivos ante el procedimiento de compra directa y expropiación judicial. En la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se condiciona claramente el procedimiento de compra directa de los terrenos afectados (de los grupos poblaciones I – II), entendiéndose que esta opción es aplicable únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento”. Es decir, el procedimiento de compra directa está vedado para la empresa si el grupo familiar está en la voluntad de ser beneficiario del reasentamiento.

La Defensoría del Pueblo Regional del Huila estableció las siguientes recomendaciones tardías debido a que los plazos y actividades ya se vencieron:

Realización de un estudio que determine el riesgo que representa la cercanía de la tubería de petróleo a las viviendas.

Se le solicita a la CAM que tome decisiones sobre el manejo que se le dan a las aguas residuales con la finalidad de adoptar medidas provisionales y/o definitivas para la disminución del riesgo de las familias frente al tema de salubridad.

Se recomienda celeridad y garantizar la participación directa de la comunidad y la administración municipal en la construcción de los Esquemas de Ordenamiento Territorial.

Celeridad en la construcción de los distritos de riego y entrega de proyectos productivos agrícolas para la garantizar la actividad agrícola por parte los campesinos.

b) De la lectura del Acta 041 del Concejo Municipal de Gigante Huila, de sesión ordinaria del 21 de mayo de 2014, se infiere el incumplimiento de Emgesa de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997 y del compromiso de reasentamiento conforme al artículo 10 numeral 3.3.4 de la Resolución 0899:

- “…el ingeniero de Planeación nos dice que no hay licencia de construcción y encontramos que Emgesa está adelantado trabajos de reasentamiento sin licencia de construcción emitida por Planeación Municipal, por lo tanto solicito que nos presenten la licencia de construcción pues Emgesa está pasando por encima de las reglas y de la Administración Municipal, del Concejo. Hemos hablado que no se puede dar un permiso porque no hay Esquema de Ordenamiento Territorial que se ajuste para ese programa de vivienda porque allí figura como zona rural.

- “…nosotros tenemos un PBOT vencido del 2000 y al cual nos debemos regir hasta que sea aprobado el otro, en base a este Plan es que planeación puede o no dar una licencia de construcción… Por lo tanto le solicito que mientras no tengan licencia de construcción y sea contemplada en el ordenamiento territorial no deben continuar con las obras”.

- “Montea” no reúne las condiciones técnico ambientales y legales para el reasentamiento. Teniendo en cuenta la licencia ambiental estas personas deben ser reubicadas en condiciones iguales o mejores”.

- “Montea queda cerca de la Planta de tratamiento de la Petrolera de la Emerald y a futuro puede haber problemas inmensos para ese reasentamiento” “…hay un estudio por así decirlo que levantó la CAM y dicen que es inviable que estas personas se ubiquen a menos de 200 metros de la tubería que transporta el crudo que viene del Cascajal hacia la planta de mezcla de la Emerald Energy de donde se producen unos gases que afectan la vida humana entonces estamos advirtiendo a buena hora que es inviable para la salud de las personas”.

- “…en este momento el 70% de los habitantes a reasentar no lo quieren hacer según no lo manifestaron en una reunión que tuvimos acá; pues se les dijo que serían reasentados en igualdad de condiciones… acá nos dejaron un acta firmada en donde ellos no quieren ese reasentamiento al no ser que se le den todas las garantías”

c) La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente en su Oficio No.2014EE0157566 del 24 de septiembre de 2014 “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013” y en el “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” del 28 de diciembre de 2011[1], revisado finalmente el 29 de septiembre de 2014, advirtió que “Igualmente, de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos. La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política. Sin embargo, ante la inexistencia de tierras para el reasentamiento de las comunidades con las mismas características de producción que las que se van a inundar, Emgesa, bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”, optó por acudir ante los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Garzón, Huila, donde se encuentran en curso sesenta y cuatro (64) procesos de expropiación que corresponden a 113 predios. Se han realizado treinta (30) diligencias de entrega anticipada que corresponden a 57 predios, y están ya programadas por los despachos judiciales cuatro (4) diligencias, que corresponden a 16 predios adicionales[2].

El supuesto “fallido de la etapa de enajenación”, obedece, de una parte, a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar y, de otra, al incumplimiento de las actividades y los plazos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013. Se confirma de esta manera la denuncia de la Contraloría General de la República: “de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos”. Además, la Procuraduría General de la Nación ya lo había advertido cuando el 9 de mayo de 2009 solicitó al Ministerio de Ambiente “abstenerse de otorgar Licencia Ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona”.

d) Previo a la realización de los reasentamientos se requiere la aprobación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial. Sin embargo, el 14 de julio de 2012 la Contraloría General de la Nación, en su “Informe Auditoría Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”, se refiere a que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva ... Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.”

La Contraloría advierte de la presunta incidencia disciplinaria debido al incumplimiento de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997. Además, se infiere del Informe de Auditoría, la pretensión de Emgesa de lograr que a través de los Concejos Municipales de los Municipios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se aprueben los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial -PBOT- que han sido contratados y financiados por la Empresa a CODEIN para legalizar el ordenamiento del territorio contra la autonomía de los municipios y la participación ciudadana. En otros términos, garantizar que los EOT y PBOT incorporen las modificaciones en el uso del suelo y la reubicación de reasentamientos por la presencia del proyecto. Cabe resaltar que la actividad de Apoyo a la Gestión Administrativa Local y reestructuración de los EOT y PBOT fue planteada para el segundo año de ejecución del proyecto, lo cual no coincidió con el periodo de formulación desarrollado por los municipios, incumpliendo lo establecido en la Licencia Ambiental de iniciar los reasentamientos una vez expedida la Resolución 0899 de 2009 modificada por la 1628 del mismo año garantizando el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo décimo numeral 3.3.4 de la Resolución 0899.

e) Emgesa, contrató al grupo CODEIN, con el propósito de agilizar la reestructuración de los EOT y PBOT e incorporar los reasentamientos y las respectivas licencias de construcción. De acuerdo al seguimiento a las obras del Quimbo en el mes de julio de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- informa que: “tres de los centros cuentan con aprobación de licencia de construcción urbanística otorgados por la Administración Municipal”: Resolución 001 del 13 de febrero de 2014, predios Santiago y Palacios en Garzón. Resolución 013 del 20 de febrero de 2014 para el predio rural denominado La Guipa Vereda Llano de la Virgen en el Municipio de Altamira. La ANLA advierte que El Municipio de Gigante no ha otorgado licencia de construcción para el predio de Montea. A la fecha, no cuenta con la respectiva Licencia. Sin embargo, según Emgesa el reasentamiento de Montea presenta un avance de 55.48%.[3] ¿Por qué si en los demás casos se requirió de Licencia de Construcción, en Montea se iniciaron obras para el reasentamiento de manera ilegal como lo advierte el Concejo Municipal? ¿Por qué no se tuvo en cuenta la recomendación de la Defensoría del Pueblo de “modificar los Planes de Ordenamiento Territorial y obtención de Licencias Urbanísticas conforme a la Ley 388 de 1997 que también se ocupa de definir el componente rural de los mencionados planes…”?

f) La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM- mediante Oficio del 13 de mayo de 2015, Asunto: Solicitud de Información EOT Gigante, Radicado CAM 4069, informa que “mediante radicado 3125 de abril 10 de 2015 el municipio (Gigante) presenta nuevamente documentación para adelantar la concertación ambiental del PBOT. Información que actualmente se encuentra en revisión y estudio por parte del Equipo Técnico de la Corporación para la emisión del respectivo concepto técnico. Se confirma que a la fecha no se ha emitido concepto sobre el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Gigante, razón por la cual el Concejo Municipal había expresado que “Emgesa está adelantado trabajos de reasentamiento sin licencia de construcción emitida por Planeación Municipal, por lo tanto solicito que nos presenten la licencia de construcción pues Emgesa está pasando por encima de las reglas y de la Administración Municipal, del Concejo. Hemos hablado que no se puede dar un permiso porque no hay Esquema de Ordenamiento Territorial que se ajuste para ese programa de vivienda porque allí figura como zona rural”.

Por otro lado, la CAM ya había advertido que no es su competencia determinar los daños antrópicos como lo representa el caso de las tuberías de petróleo de la EMERALD que se encuentra en la cercanía del predio de reasentamiento Montea.

La competencia de esta corporación es verificar la pertinencia del uso de suelo favorable para la ubicación de estos asentamientos rurales y poder tramitar el permiso de vertimientos a través de la planta tratamiento agua residual que allí se construye. Este trámite solo será posible hasta que el municipio expida el uso favorable del suelo; y para poder hacer esto, el municipio debe actualizar el EOT. Este trámite está en proceso.

No solamente se han incumplido los reasentamientos como lo establece la Licencia Ambiental. Son más de 30.000 las víctimas de la destrucción de las cadenas productivas de las cuales han sido desplazadas más de 3000 de las tierras donde laboraban y del río Magdalena y desalojadas cerca de 700 personas por medio de la violencia policial, sin la compensación que establece la Licencia Ambiental, entre ellos, los pescadores a quienes se les destruyó su actividad.

Ecocidio

Se destruyeron 7.400 hectáreas de la zona de Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, del Macizo Colombiano y las cuencas del rio Magdalena: 842 hectáreas de bosque tropical seco, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en peligro de extinción, entre otras.

En términos de cobertura vegetal “se destruyeron cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían aproximadamente 100.000 millones de pesos y que Emgesa se comprometió a pagar por el valor de 10 mil millones de pesos”.

Sustracción ilegal de materiales de arrastre razón por la cual la CAM expidió la resolución No 0413 de marzo 12 de 2014 aplicando la medida preventiva de suspensión de las actividades del título FLV-082 a nombre de ANUNCIACION TRUJILLO ANDRADE por haber explotado alrededor de 800.000 m3 en un plazo de 6 meses cuando el volumen autorizado era de 60.000 m3/año, por lo que se impuso una insignificante multa de 1.950 millones de pesos.

La CAM impuso como medida preventiva a Emgesa suspender la actividad de aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del PHEQ, hasta tanto Emgesa realice el inventario de las especies EPIFITAS presentes en dicha zona y se realice el trámite para el levantamiento de la veda de las especies que allí se encuentran y que están catalogadas como tal en la Resolución No.0213 de 1977.

La CAM informó que Emgesa se niega a pagar el valor real de la Tasa de Aprovechamiento Forestal por la tala de árboles de la zona de inundación del Quimbo equivalente a 17 mil millones de pesos aproximadamente que son recursos provenientes de un bien público.

En síntesis: el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo constituye un riesgo no solo para la sostenibilidad económica y alimentaria de una región entera, sino que como lo señala la Contraloría General, no cuenta con medidas de manejo que puedan “garantizar que el proyecto no se convierta en amenaza para los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación, ante la falla de alguno de los elementos estructurales del mismo”, razón por la cual la suspensión de las obras de este proyecto, representa una medida oportuna y necesaria, para hacer cesar el que ya se ha configurado como un perjuicio irremediable en el ambiente y las condiciones sociales y económicas de un número significativo de colombianos. Son las mismas instituciones del Estado, como la Contraloría, quienes advierten de la destrucción de las cadenas productivas, de la seguridad alimentaria y de los ecosistemas y que de continuar con las obras de la represa puede incrementarse el DESASTRE AMBIENTAL Y SOCIAL.

¿Cuál ha sido la actuación de la ANLA?

Finalmente la CAM, frente al desarrollo del PH El Quimbo, no sólo advierte a la ANLA sino a diferentes organismos del ecocidio: “en el marco de sus competencias ha dejado constancias con los diferentes pronunciamientos ante entidades ambientales del orden nacional, organismos de control al seguimiento de la gestión pública, ante instancias judiciales e incluso al operador de la licencia, de la inobservancia y posibles irregularidades durante la ejecución del proyecto, frente a problemáticas sobrevinientes que hoy se evidencian desde el aspecto ambiental relacionadas principalmente con: época de llenado del embalse; cantidad y calidad del agua del rio magdalena para el recurso hidrobiológico; desplazamiento de la fauna silvestre; inadecuada disposición y manejo del material forestal extraído del área del embalse; afectación a especies vedadas de flora silvestre-Epífitas; gestión del riesgo y actividades ambientales en los reasentamientos en zona rural. De manera concreta el seguimiento por parte de La CAM a la problemática relacionada ha conducido a la imposición, hasta este momento, de ocho (8) Medidas Preventivas, de las cuales cuatro (4) han sido remitidas a la ANLA por competencia, sin obtener respuesta contundente al respecto”.

Por su parte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, confirma en relación con la Gestión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los presuntos incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013”

Exigencias de las Víctimas

Con fundamento en lo anterior y ante la vulneración de todos los Derechos Constitucionales, debido al incumplimiento de Emgesa con lo establecido en la licencia ambiental y ante la inoperancia de la ANLA y otros organismos del Estado exige de inmediato:

1.- Suspender todos los procesos de desalojo, expropiación y traslados de las familias de las zonas determinadas por la Empresa para los reasentamientos de las poblaciones (Palacios, La Galda, Santiago, Montea, entre otros) y la suspensión de las obras del PH el Quimbo, hasta tanto no se garanticen los derechos a una vida digna, al trabajo, al mínimo vital, a un ambiente sano,entre otros, de todas las víctimas.

2.- Exigir a la ANLA un informe detallado del cumplimiento del artículo 10 numeral 3.3.4 y el artículo 11 de la Resolución 0899 de 2009, del artículo 7 de la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013, de respuesta a las medidas preventivas solicitadas por la CAM y de los impactos ambientales que generaría el embalse de El Quimbo de producirse el llenado del embalse.

3.- Solicitar a la CAM los conceptos sobre los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de los municipios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y si previamente se incorporaron a los mismos las áreas de reasentamiento.

4.- Solicitar a la Contraloría General de la República información sobre el Plan de Mejoramiento[4] que demuestre que el conjunto de acciones correctivas o preventivas y metas que debieron ser implementadas para responder a cada uno de los hallazgos detectados y comunicados por el Equipo Auditor, el cronograma y los responsables de su desarrollo garanticen la observancia al principio de precaución ambiental.

Consultar:

Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013

Informes de seguimiento al Proceso de reasentamiento Defensoría del Pueblo

Acta 041 del 21 de mayo 2014 del Concejo Municipal de Gigante Huila.

CGR: “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias
Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”

CGR: “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” del 28 de diciembre de 2011.

CAM. Oficio del 13 de mayo de 2015, Asunto: Solicitud de Información EOT Gigante, Radicado CAM 4069.

CAM Oficio Respuesta invitación Audiencia Pública de seguimiento al cumplimiento de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo-PHEQ. Neiva, 27 de Mayo de 2015.

[1] El 23 agosto de 2012 se informó que la Contraloría General de la Nación, ordenó ¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, cerca de 160 millones de dólares comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨. La Contralora General de la Nación, Sandra Morelli, el 13 de octubre de 2012 en entrevista a Yamid Amat, afirmó que ‘Colombia está al borde de un desastre ambiental’ y agregó que “en el centro del país hay también hallazgos preocupantes: la represa del Quimbo, cuyas obras representan una afectación ambiental y social de enormes proporciones. Se abrió juicio de responsabilidad por un daño valorado en 352.000 millones de pesos”

[2] Emgesa. Radicado 00104837 del 19/02/2015

[3] Emgesa. Radicado 00104837 17/02/2015

[4] La CGR con relación al Plan de Mejoramiento expresa que la ANLA “debe presentar e incorporar en sus respectivos Planes de Mejoramiento, los cuales deben ser transmitidos a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas -SIRECI-, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de conformidad con lo previsto en la Resolución Orgánica No. 7350 del 29 de noviembre de 2013 de la Contraloría General de la República”…