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La historia a contrapelo
Justicia social de paz
A nivel ético y político, la mayor injusticia e impunidad es la falta de paz y el dejar incólumes las causas sistémicas del largo conflicto colombiano.
Sergio De Zubiría Samper / Viernes 14 de agosto de 2015
 
Foto: La Mesa, 6:45 hrs via photopin (license)

En reciente entrevista a la revista Semana, el presidente Santos afirma: “pero falta lo más difícil: el trazado de la línea divisoria entre justicia y paz”. Tendremos que realizar grandes esfuerzos reflexivos para trazar la línea adecuada que ilumine la reconciliación y la paz en Colombia. La mejor consejera en los momentos de crisis es la sabiduría filosófica.

La filosofía clásica occidental concibe la justicia como virtud, idea, acción, máxima, valor, pero nunca exclusivamente como derecho. La naturaleza de la justicia siempre introduce los asuntos de la igualdad, la guerra, la paz y las injusticias, por tanto, la naturaleza de la justicia no puede limitarse a normas legales. Aristóteles hace la distinción entre “justicia legal” y “justicia particular”. Dícese “justo”, en el primer caso, del que obedece las leyes, e injusto, del que no las respeta. Mientras, en el segundo caso, denominamos justo al que observa la igualdad, e injusto al que no la observa. La justicia que le preocupa más al filósofo es esta última, porque es la que buscamos como el horizonte fundamental de la vida humana. La primera ya está establecida por las normas jurídicas; la segunda es la permanente búsqueda del ser humano.

La Justicia Especial de Paz podría partir de un conjunto de presupuestos formales y de contenido de gran raigambre filosófica. El primero, debe ser reconocer que el orden jurídico actual, nacional o internacional, es insuficiente para construir y consolidar la relación entre paz y justicia que exige la terminación de nuestro conflicto interno. Ni la juridicidad colombiana ni la internacional tienen la fórmula para cerrar el conflicto más largo del hemisferio occidental. El segundo presupuesto es aceptar la necesidad de una justicia especial de carácter extraordinaria, excepcional y transitoria, para arraigar las bases de la paz. Cada uno de los adjetivos contiene su pertinencia. Es una justicia “extraordinaria”, porque está fuera del orden o regla natural o común; es “excepcional” al conformarse como excepción de la regla común; es “transitoria” al ser temporal, perecedera y fugaz.

El tercer presupuesto es otorgar a la paz la condición de valor supremo en las condiciones de Colombia y exigencia imperativa, para poner fin al conflicto armado interno y transitar hacia la paz. Los argumentos a favor de la paz como valor supremo son diversos. El derecho considera que su fin mínimo es la consecución de la paz; la Constitución de 1991 la considera un derecho y un deber “de obligatorio cumplimiento” (art. 22). A nivel ético y político, la mayor injusticia e impunidad es la falta de paz y el dejar incólumes las causas sistémicas del largo conflicto colombiano. El cuarto es reconocer que existen visiones de la justicia más allá de la legalidad, que podrán permitir la restauración, la transformación y la reconciliación entre colombianos y colombianas.