Asociación Campesina del Catatumbo
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Cúcuta, Norte de Santander
Empadronamieto por parte de policías a miembros de Ascamcat
 

La Asociación Campesina del Catatumbo -Ascamcat-, organización defensora de derechos humanos que agrupa a campesinos residentes en la región del Catatumbo, se permite denunciar los hechos sucedidos en el municipio La Playa y Ábrego.

El pasado 8 de marzo de 2016, en el municipio La Paya, Norte de Santander, Germán Antonio Ascanio Becerra, líder de la Asociación Campesina del Catatumbo, se encontraba con su compañera a la celebración del día de la mujer en la casa de la cultura. A las 7:00 pm Germán estaba afuera del centro cultural en compañía de otros hombres esperando a sus respectivas parejas, cuando se acercaron miembros de la Policía Nacional, adscritos a la estación La Playa, y realizaron un procedimiento de identificación de identidad de quienes estaban ahí. Posterior a este procedimiento se acercaron solamente a Germán Ascanio y le dijeron que los acompañara a la estación para realizar un procedimiento de individualización. En este procedimiento lo interrogaron sobre su nombre, cédula, lugar de residencia, oficio, nombre de los padres, nombre de sus hijos, teléfono, entre otros datos, información que fue anotada en una hoja con las advertencias reiteradas de que “el que nada debe, nada teme”.

Durante el procedimiento los policías se percataron de que Germán estaba grabando ante lo cual los oficiales comentaron que le iban a decomisar su celular con el argumento de que no portaba los “papeles de propiedad del equipo”. De igual manera justificaron su proceder diciendo que es un procedimiento que la policía puede realizar a cualquiera con fines de tener información de inteligencia para saber quién transita por el pueblo. Germán estuvo retenido durante aproximadamente 20 minutos mientras se realizaba el procedimiento de individualización.

En esa misma fecha, en horas de la tarde en un procedimiento de registro vehicular, fue empadronado (“individualizado”) el joven Fabián Ortega, quien se movilizaba desde Cúcuta hasta Hacarí, fue retenido en la salida de Ábrego por miembros de la Policía quienes una vez terminado el procedimiento de identificación de todos los pasajeros de la buseta en la que se encontraba, fue al único a quienes le pidieron y anotaron datos como su nombre, número de cédula, lugar de residencia, oficio, nombre de los padres. Fabián Ortega regresaba de Bogotá, luego de participar en la subcomisión extraordinaria de DDHH de la MIA-Catatumbo en la cual se tocó el tema de los mecanismos para buscar la libertad de su padre, Ramón del Carmen Ortega, judicializado por el paro del Catatumbo.

Los actos de empadronamiento son violatorios al derecho a la intimidad y a la libre locomoción, establecidos en instrumentos normativos como la Constitución Política de Colombia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Si bien es cierto que, tanto la Constitución como la ley, otorgan a la policía la función del mantenimiento del orden público, esta facultad no es ilimitada; es así como en el artículo Art. 218 de la Constitución Política se establece: “La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz (…)”. Del mismo modo el Código Nacional de Policía –Decreto-Ley 1355 de 1970– establece entre las competencias en el ejercicio de la función de policía la de verificación de identidad, registros personales y consulta de antecedentes y requerimientos judiciales. La identificación, que siempre está condicionada al acto de captura o consulta de antecedentes según el capítulo VII (artículos 56 al 71) del Decreto 1355 de 1979 o Código Nacional de Policía, consiste en proporcionar datos personales y mostrar un documento de identificación: ninguna persona tiene la obligación de contestar otras preguntas (a qué se dedica, a dónde va, por qué se encuentra en el lugar). Proporcionar esta información es facultativo y no es una obligación. En un procedimiento de identificación no se entiende la anotación o el registro de los datos, que entran dentro de la categoría de empadronamiento.

Sumado a esto, la privación de la libertad, en razón a un acto de identificación, verificación de documento y antecedentes, no debe superar las 12 horas, debiéndose dejar circular o poner en libertad a la persona inmediatamente, una vez logre identificarse según lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-024 de 1994. Por empadronamiento se entiende la acción realizada por la Fuerza Pública, de registrar en una base de datos las generalidades de las personas. La Policía Nacional tiene la facultad de pedir la identificación, pero no puede proceder a la anotación de los datos de ninguna forma. Ahora bien el procedimiento de individualización de una persona por mandato de la Ley está vinculado exclusivamente al procedimiento de captura, y por ende a la existencia de una investigación, proceso o sentencia condenatoria en materia penal, tal como lo dispone el artículo 128 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 99 de la Ley 1453 del 2011, procedimiento que gira en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, como órgano permanente con funciones de policía judicial a través de sus dependencias especializadas de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 906 de 2004.

Los empadronamientos no están regulados por ninguna norma, por lo tanto, es una extralimitación de las funciones del policía o soldado como miembros de la Fuerza Pública en cuanto vulneran el derecho a la intimidad y a la libre circulación. Este tema fue tratado por la Corte Constitucional cuando examinó la constitucionalidad del acto legislativo 002 de 2003, conocido como “Estatuto antiterrorista”, el cual pretendía otorgarle al Ejecito facultades para ejercer funciones de la Policía Nacional (competencias de investigación tales como registros, allanamientos, controles diversos, entre ellas las de registrar la información de la vivienda de los habitantes de una zona poblada); atribuciones que fueron declaradas inexequibles en tres sentencias del año 2004 (C. 8 16/2004, C. 8 17/2004, C. 8 18/2004).