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Venezuela
Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Fiscalía
La situación de conflicto propiciado de poderes en Venezuela, claramente inducidos por el antichavismo en instancias públicas nacionales, ha obligado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a actuar en función de resguardar las garantías y derechos constitucionales de la población, así como la estabilidad de las instituciones.
Misión Verdad / Viernes 30 de junio de 2017
 

En esa línea, el TSJ ha emitido nuevas sentencias que convergen sobre el Ministerio Público, instancia que en las últimas semanas ha sido clave en propiciar no sólo desbarajustes profundos en el Estado, sino que además juega hoy un rol medular en el ciclo de inestabilidad política y violencia mediante el cual se intenta un asalto al poder político nacional.

Antejuicio a Luisa Ortega y medidas cautelares

A través de un comunicado, el TSJ detalló que la Sala Plena del TSJ aprobó por unanimidad las medidas cautelares solicitadas por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, en la solicitud de antejuicio de mérito que interpuso contra la Fiscal General, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.

También se conoció que las medidas cautelares acordadas por la Sala Plena "en aras de garantizar el cauce procesal respectivo", consisten en la prohibición de la salida del país de la Fiscal General, la prohibición de enajenar y gravar sus bienes, y congelar todas sus cuentas bancarias.

Las razones del antejuicio yacen también en la extralimitación de las funciones de su cargo por parte de la Fiscal General y su participación directa en acciones de desmembramiento del Estado y desconocimiento del TSJ, que han servido como contribución significativa al ciclo de conflicto y violencia en las calles de Venezuela impulsado por el antichavismo nacional e internacional. A esto se le suma el clima de impunidad propiciado por la Fiscalía, instancia acusadora del Estado, que de brazos caídos intenta inhabilitar la obligación del Estado de imparto de justicia.

Ampliación de las competencias de la Defensoría

La Sala Constitucional del TSJ sentenció la noche de este martes que la Defensoría del Pueblo "puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público" y al mismo tiempo "solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras".

Con la sentencia 469 se amplían las facultades de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la acción penal, que correspondía en pleno al Ministerio Público, a cargo de Luisa Ortega Díaz. La decisión de la Sala Constitucional establece que el Defensor del Pueblo "ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible".

Sin embargo, el fallo aclara que estas facultades que ostenta ahora la Defensoría no menoscaban el marco de actuación del Ministerio Público. "Estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio", también será un campo de acción de la Defensoría, según dicta la decisión.

Nombramiento del Vicefiscal

La Sala Constitucional publicó una nueva sentencia que declaró nula la designación de Rafael González Arias como vicefiscal general de la República, por parte de Ortega Díaz, al considerar que ese nombramiento debía ser aprobado por la Asamblea Nacional.

El fallo establece que la Sala Constitucional, "por auto separado, designará de manera temporal al vicefiscal general de la República".

Las claves de fondo y la diatriba por la gobernanza institucional

Necesario es señalar que, según lo dispuesto en la Constitución Bolivariana, las máximas decisiones en materia jurídica son emanadas del TSJ y sus instancias y a estas deben someterse todas las instituciones públicas (gústenle o no a los funcionarios tales decisiones) a los fines de consolidar el Estado de Derecho, la estabilidad política y los derechos fundamentales de la población. Sobre el principio de resguardo a esos fines yacen las decisiones más recientes del TSJ y que apuntan directamente a la Fiscalía General (rama del Poder Moral Republicano) y a su máxima representante.

El conflicto institucional venezolano, que ha escalado a nuevas instancias, supone (o al menos a ese punto lo quieren llevar) un punto de ruptura del Estado. Pero más allá de esto, supone la colocación en situación de total indefensión a la sociedad venezolana. Es entonces obligación del TSJ y de las demás instancias no alineadas con la conspiración, actuar en consecuencia y con consistencia para impedir tales nudos críticos.

Para recrudecer el ciclo de conflicto y en un abierto compromiso de liderazgo pseudoinstitucional del antichavismo, la Fiscal General anunció que desconocerá las sentencias que han emitido unos "ilegítimos magistrados" del TSJ, exigiendo además que esos fallos sean anulados. Juró además que defenderá la vigencia de la actual Constitución "hasta con la vida".

Con un antejuicio en su contra en puertas, Luisa Ortega entiende que juega una carrera contra el tiempo. Alineada a los agentes del caos, asume que de no propiciarse un choque y fractura total en la sociedad venezolana, la consecuencia será su desplazamiento y el fracaso absoluto de su aventura.

Pero más allá de la arena de las altas esferas del poder político venezolano, se encuentran los embates generados por el caos y violencia inducida por la derecha venezolana. De ella se desprenden mil aristas, con proliferación de caos político y la acción armada (aún dosificada) de las guarimbas en puntos-reductos específicos del país que son bastiones de la oposición, conjugándose un caldo de sangre donde se vulneran de manera sistemática los derechos fundamentales de la población.

La decisión del TSJ que delega nuevas funciones a la Defensoría del Pueblo, según el defensor Tarek William Saab, "no revisten un choque con las funciones del Ministerio Público", pero sí un acto de ampliación de garantías de los derechos de la población, que está siendo avasallada no sólo por el asedio de la vanguardia violenta de oposición, sino por la inacción e incompetencia deliberada de la Fiscalía, entendiendo que Luisa Ortega lidera el intento de inhabilitar las líneas de defensa de la población y del Estado, en tiempos pre-bélicos.

El conflicto político ha empujado al TSJ a asumir pendientes que son claves. La Defensoría del Pueblo estaba confinada a tener un rol apenas expectante y casi simbólico en materia de defensa de los derechos humanos, al mantenerse relegados y fuera de las instancias tribunales, pues las acciones en este ámbito correspondían exclusivamente a los fiscales. A partir de esta decisión, "debe haber colaboración con la Defensoría del Pueblo para investigar violación a los derechos humanos, no para entrar en un conflicto con el Ministerio Público en relación al liderazgo de la acción penal", resaltó Saab, quien reiteró que con esa sentencia no puede pensarse que la Defensoría del Pueblo "vaya a calificar, a imputar, a perseguir penalmente a un ciudadano. No, esa no es nuestra competencia, esa es competencia del Ministerio Público", dijo.

La decisión, en esencia, garantiza a la ciudadanía a contar con el acompañamiento y asistencia en sitio en la defensa de sus derechos, como respuesta clara a la auto-inhabilitación parcial y deliberada de las funciones fiscales.

Aunque convocada en un contexto caldeado y con enemigos desde diferentes direcciones, la Asamblea Nacional Constituyente será electa a finales de julio y tendrá la facultad, dentro de sus atribuciones plenipotenciarias, de reordenar el Estado y las instituciones para de esa manera reestablecer la gobernanza política institucional y recuperar espacios de estabilidad política.

No obstante, no hay garantías de resultados totales de la Constituyente como instancia de paz en un contexto de violencia focalizada e inducida por factores decididamente terroristas. Sobre estos, recaerá la acción de la política de seguridad integral del Estado, un bemol claro de un conflicto de baja intensidad en desarrollo.

Las instituciones venezolanas no alineadas con el desbarajuste y asalto al poder han asumido con consistencia que el objetivo estratégico es la consolidación de la paz política y social, inhabilitando, conteniendo y desarticulando por tramos, las fases y eslabones de un conflicto de tipo no convencional en curso en el país. Desde esa premisa, todas las armas son útiles, como estas que emanan de las acciones legales del TSJ, que bajo esa misma línea ha llamado a una reunión "urgente" de todos los poderes públicos en el país luego de ataques armados a su sede.