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Sin pausa sigue asesinato de dirigentes comunales y sociales en Colombia
Guillermo A. Cardona Moreno / Martes 30 de enero de 2018
 

Entre el 17 de Diciembre del año pasado, 2017 y lo corrido del presente año, se han asesinado 12 comunales, amén de otros dirigentes sociales, superando la constante de los últimos cinco años de tres dirigentes comunales asesinados por mes en promedio. En su honor recordamos sus nombres: Víctor Morato, Presidente JAC Vereda Rompida Uno, en Yondó (Antioquia); Plinio Pulgarín, presidente de la JAC vereda San Pedro, corregimiento Versalles, municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba; Jorge Jimmy Celis, de la junta de Colinas del Tunal en la comuna Seis de Cúcuta; Pablo Oviedo y su hija de 8 años Karen Oviedo, vereda Puerto Colombia, departamento de Putumayo; Luis Alonso Giraldo, presidente JAC de la vereda Brasilia, corregimiento de la Carmelita; Mario Dumar Rojas, presidente JAC de la vereda El Yarí de Cumaral, Meta; Alfonso Pérez Mellizo, Presidente JAC, vereda Pan de Azúcar, Patía (Cauca); José Nereis, conciliador JAC vereda la Corcurba, Quibdó (Chocó); Gonzalo Antonio Martínez, presidente JAC vereda Pichinche (Córdoba), fue asesinado en Carepa; Manuel Caicedo Paz, vereda Puerto Colombia en Puerto Leguízamo – (Putumayo); Esneider Ruiz Barreto, asesinado en Puerto Guzmán; Guillermo Artuz Tordecilla de la Asociación Campesina – ASCAPRODESA y dignatario comunal.

Nuestro único recurso desde las organizaciones comunales sigue siendo la denuncia pública y la exigencia al Estado por medidas inmediatas y de mediano y largo plazo, sin embargo sorprende y angustia el letargo y hasta la indiferencia del Estado que ya no responde, ni con acuso recibo, a nuestros pronunciamientos y requerimientos.

El ofrecimiento regular del Estado son estudios sobre amenazados o personas en riesgo para eventuales medidas de protección, las que si bien son necesarias y transitorias, no responden al origen estructural de las amenazas y asesinatos en especial contra dirigentes comunales, no obstante ser necesarias, por lo general los estudios de los “técnicos” no responden al sentir real de los afectados por lo que el resultado final es que no necesita la medida.

Si bien el patrón general de amenazas y asesinatos contra dirigentes con militancias de izquierda puede estar bien identificado a partir de planes sistemáticos de aniquilamiento de sectores de ultraderecha, frente a lo cual no existen compromisos institucionales para erradicar las causas estructurales que tanto han planteado los defensores de derechos humanos, como el paramilitarismo, la depuración de la fuerza pública, la modificación de la formación militar en el marco de las doctrinas de la seguridad nacional y del enemigo interno que han hecho de nuestra fuerza pública protectora del gran capital internacional antes que de los derechos de sus conciudadanos y el acceso ciudadano a los archivos de inteligencia.

En el caso comunal, los patrones que en parte importante pueden ser similares con los del conjunto de la dirigencia social, existen otros apenas en camino de exploración que venimos identificando y visibilizando desde nuestras organizaciones como son el ejercicio de derechos y funciones en el territorio; la veeduría ciudadana; la denuncia contra ollas de narcotráfico; la intolerancia de la clase política local y de sus gobernantes por la diferencia pues marginan satanizan, amenazan y ponen en la mira de los sicarios a los comunales que no son de su incondicionalidad política, lo que explica que la diversidad de militancias políticas de los comunales afectados, por el simple hecho de no compartir con el político y gobernante de turno en el poder así, por ejemplo, se presume que Mario Rojas presidente de la JAC de Yarí en Cumaral, Meta, asesinado el 27 de diciembre de 2017, era militante o cercano al Centro Democrático o el de Manuel Caicedo Paz, vereda Puerto Colombia, en Puerto Leguízamo, Putumayo, asesinado el 20 de Diciembre de 2017, se presume pertenecía o era cercano a Cambio Radical. Mencionamos que se presume, pues en Colombia –por la inexistencia objetiva de partidos políticos con estructuras políticas definidas que funcionen democráticamente durante todo el tiempo– los dignatarios comunales, en momentos cercanos a las campañas, en su afán por llevar mejoras a sus comunidades, se acercan a uno u otro candidato, siendo común que cambien de afectos en cada campaña, según si les hayan o no cumplido con las promesas. Desde afuera de las comunidades, “analistas”, sectores de la “intelectualidad” y en parte comunidad internacional califican este comportamiento comunal como clientelista, sin embargo falta conocimiento en profundidad del problema, pues el realmente corrupto y clientelista es el sistema político que impone a la dirigencia comunal y social la intermediación política como condición imprescindible para acceder a beneficios para las comunidades. Quien no lo acepta o se opone es marginado, satanizado y perseguido.

Por eso, el caso de los comunales requiere un estudio muy profundo que toca la cultura política y administrativa de la intolerancia; el problema de la corrupción y los feudos políticos que han hecho de muchas entidades territoriales e instituciones públicas simples botines de enriquecimiento ilícito; la debilidad del Estado para garantizar a las organizaciones y dirigentes sociales el pleno conocimiento, goce y ejercicio de derechos; la propia debilidad interna de nuestras organizaciones que demandan apoyos y garantías externas para su fortalecimiento; los problemas de narcotráfico y el fortalecimiento de grandes redes mafiosas que controlan la economía informal y el espacio público ante el acelerado crecimiento del rebusque y de la economía informal como forma de supervivencia para sectores mayoritarios de la población.

Por eso hemos dicho lo siguiente al Ministerio del Interior a su versión 22.12.2017 “por el cual se crea y se reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, COMUNALES étnicas, de mujeres, de género y defensoras de derechos humanos en los territorios”.:

  • Existe un error estructural en su concepción, presumiendo que el problema de la garantía para el ejercicio de los derechos es la falta de instituciones, aparatos y burocracia del Estado cuando en realidad es la falta de garantías para el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunales.
  • Es poca –por no decir que nula– la participación de organizaciones comunales y sociales en los aparatos que crea, como por ejemplo el Comité Técnico de Promotores Comunitarios, en el que de ocho integrantes, solamente incluye uno de los sectores cuando debería ser paritario. Igual con otros comités.
  • Es importante el concepto que introduce de promotores comunitarios de paz y convivencia, sin embargo, siempre que concibe acciones de las organizaciones sociales, estas son voluntarias sin retribución alguna. Se deben establecer estímulos al ejercicio de este voluntariado, pues –por lo menos en el caso comunal– estamos hastiados de que, por ejemplo, cuando no existen recursos para arreglar las vías en los municipios, se convoca a la minga o convite voluntario, pero cuando existen recursos se ejecutan con particulares en suculentos contratos.
  • Para el caso comunal con más de 64 mil juntas, 6 millones de afiliados y 900 mil dignatarios, más que medidas puntuales de prevención que jamás los cobijarían a todos quienes lo requieran, lo que en realidad se necesitan son políticas públicas estructurales que garanticen el pleno conocimiento y ejercicio individual y colectivo de derechos y que por este ejercicio la organización y el dignatario no sea satanizado, perseguido ni marginado.
  • En términos generales, si de verdad existe el interés del Estado de contribuir a superar la situación de satanización, persecución y asesinato contra dignatarios comunales y sociales, se debe comprometer con una política pública integral que por lo menos incluya:

Programa de apoyo a las familias victimas totalmente ignoradas y abandonadas. No existe nada hoy, no obstante nuestra insistencia.

Programa de protección a los amenazados o en riesgo a partir nuestros listados y previo el debido estudio.

Creación de una unidad especial de la Fiscalía con personal suficiente para que avance rápidamente en el conocimiento y judicialización de los casos comunales y sociales en la perspectiva de superar la vergonzosa impunidad según nuestra percepción, superior al 90%.

Actuación inmediata sobre los funcionarios públicos que incitan al odio y la violencia contra dignatarios comunales caso Rodrigo Lara presidente de la Cámara de Representantes quien ha dicho que las disidencias de las Farc se apoyan en redes de juntas.

Programa inmediato con la Confederación Comunal para documentar los casos conocidos e investigar otros durante por lo menos los últimos diez años.

De mediano y largo plazo

Una vez se asuman las acciones urgentes, es indispensable avanzar en un plan estratégico integral de política pública, pues es la principal alternativa para amparar a una organización tan grande y extendida en el territorio nacional como son las JAC. Resolviendo el problema en esta organización en lo fundamental se logra también hacia otros sectores populares y campesinos que se nutren de los organismos comunales.

De fondo se debe avanzar en un plan integral de fortalecimiento a las organizaciones comunales y sociales en el conocimiento y ejercicio de sus derechos que por lo menos incluya:

Fortalecimiento de la organización comunal en el conocimiento y ejercicio colectivo de derechos en los territorios, pues el actuar individual y disperso de muchos de nuestros dignatarios los hace fácil presa del sicariato.

Que todo recurso público con destino nacional y territorial al fortalecimiento de la participación y las organizaciones sociales, se ejecute a partir de planes anuales aprobados por las propias organizaciones, pues muchos recursos con este destino terminan convertidos en la caja menor de la politiquería y del clientelismo.

Establecer que todo recurso público que se ejecute en las entidades territoriales debe ser con cargo a proyectos inscritos en los bancos de proyectos y avalados por las asambleas de las comunidades beneficiarias (Art. 49 Ley 152/94), pues por lo general los recursos de libre destinación de departamentos y municipios son cuota de manejo de la corrupción territorial. Es decir, la corrupción tiene parte importante de responsabilidad en la criminalización de la protesta social y en las amenazas y asesinatos. Nada de esto ni siquiera se sugiere en el proyecto de Decreto.

Desde los organismos de control del Estado, intensificar la formación sobre los funcionarios y actores políticos en el respeto a la ciudadanía y sus organizaciones por el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

Penalizar el marginamiento, satanización y persecución que regularmente ejerce mucha clase política y gobernantes locales contra la dirigencia comunal y organizaciones sociales que no son de su afecto.

Unidad especial en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo para conocer y actuar sobre los funcionarios y políticos que marginan, satanizan y persiguen a la dirigencia social que no es de su afecto o por que ejercen sus derechos y funciones. De qué sirven programas del Estado para proteger a quienes estén en riesgo si desde los más altos cargos del Estado, funcionarios públicos satanizan y criminalizan a las organizaciones como el caso reciente del 22 de Octubre de Rodrigo Lara, presidente de la Cámara de Representantes que en el Programa Al Punto con Juan Lozano dijo que “las juntas de acción comunal eran redes de las disidencias de las Farc”. El 26 de Octubre presentamos denuncia ante la Procuraduría por esta acusación y a hoy 26 de Enero del año 2018, ni siquiera le han asignado abogado, según nos informaron en sus oficinas. En consecuencia se requieren procesos acelerados y efectivos de la Procuraduría y de la Fiscalía en estos casos.

Formación especial sobre la Fuerza Pública para que no use ni vincule a dignatarios comunales y sociales a sus redes de informantes, pues los usan y cuando el dignatario queda solo y a merced del sicatariato nadie lo ampara ni protege.

El Gobierno Nacional y los territoriales tienen todos los instrumentos constitucionales y legales para avanzar en esta política de fortalecimiento de nuestras organizaciones en el conocimiento y ejercicio de derechos. La mayoría de estos instrumentos constitucionales y legales los hemos introducido desde las propias organizaciones, pero no ha existido voluntad ni decisión del Estado en su implementación. Entre ellos podemos recordar:

  • Art. 3 de la Constitución Política de Colombia. El Estado apoyará, estimulará fomentará a las organizaciones sociales, cívicas, juveniles, comunales.
  • Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014
  • 2018. “Todos por un Nuevo País”. Capítulo VIII. Existirá una política pública nacional de fortalecimiento de las organizaciones de acción comunal.
  • Art. 2 de la Ley 1757/015. En las entidades territoriales existirá una política pública de las organizaciones sociales.
  • Art. 3 de la Ley 1551/012. En todos los municipios existirá una política de derechos humanos construida en concertación con las organizaciones interesadas.
  • Art. 6 Ley 1551/012, literal 17, en todos los municipios existirá un programa de fortalecimiento de las organizaciones sociales.
  • Ley 743/02, Art. 35, literal B), las autoridades municipales se reunirán por lo menos 2 veces al mes en días no laborales con las JAC. Este sí que sería buen escenario para evaluar regularmente el funcionamiento y propuestas comunales.

Se preguntarán: y teniendo tan claros derechos las organizaciones comunales en los municipios, ¿por qué no los ejercen? Y aquí está uno de los problemas que explican tanta persecución: la respuesta es porque cuando interponen un derecho de petición, una acción de tutela, un derecho a la información, una acción de cumplimiento o simplemente hacen veeduría o reclaman sus derechos, son marginados, satanizados, perseguidos y puestos en la mira del sicariato. En otras palabras, nuestras organizaciones y dirigentes no tienen garantías del Estado para conocer y ejercer sus derechos.

Si a esta realidad agregamos que por lo general la fuerza pública actúa del lado de los actores de poder, cuando un dirigente comunal o ciudadano del común ejerce derechos es considerado subversivo o enemigo de la administración pública. Este sí que es un problema fundamental a resolver y demanda la actuación comprometida y persistente de todo el Estado si es que de verdad tiene interés en resolver el problema antes que subestimarlo u ocultarlo como reiteradamente hemos visto.

Edición 573 – Semana del 26 de Enero al 1º de Febrero de 2018

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