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Prisioneros de guerra y acuerdo humanitario: ¿Qué sigue después de la liberación de Moncayo?
César Jerez / Miércoles 31 de marzo de 2010
 

Fundador y redactor de la Agencia Prensa Rural. Geólogo de la Academia Estatal Azerbaijana de Petróleos (exURSS). En Bakú obtuvo una maestría en geología industrial de petróleo y gas. Es profesor y traductor de idioma ruso. Realizó estudios de gestión y planificacion del desarrollo urbano y regional en la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP de Bogotá. Desde 1998 es miembro de la ACVC. Actualmente coordina el equipo nacional dinamizador de Anzorc. Investiga y escribe para diversos medios de comunicación alternativa.

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Finalmente fue liberado, unilateralmente por las FARC, el oficial del ejército colombiano Pablo Emilio Moncayo, capturado hace mas de doce años, después de un combate en el Cerro de Patascoy, en los Andes colombianos.

Moncayo era el prisionero de guerra con más antiguedad en poder de esta guerrilla. El militar liberado en sus declaraciones y agradecimientos dejó claro que su liberación se debió a la gestión de los gobiernos de Venezuela, Ecuador y Brasil, así como a la persistencia de Colombianas y Colombianos por la paz.

Tres periodos presidenciales, los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, así como los cargos de la jerarquía militar de estos años, han permanecido y continúan siendo indolentes frente a la suerte de otros 21 militares en manos de los insurgentes.

La propuesta por parte de las FARC sigue siendo la misma desde los tiempos en que llegaron a tener a centenares de militares y policías en su poder, un canje o intercambio humanitario de prisioneros de guerra. Se estima que hay unos 500 guerrilleros de las FARC en las cárceles del país.

El imperativo de un acuerdo de esta naturaleza es netamente humanitario. En este tipo de acuerdos se dejan a un lado los imperativos políticos, militares o mediático-ideológicos. Argumentar eventuales ventajas solo sirve para alejar a las partes del acuerdo.

Para llegar al intercambio es necesario reconocer la existencia del conflicto armado, el status de los combatientes de las partes y ponerse de acuerdo en las condiciones logísticas y de seguridad para lograr el acuerdo.

Un prisionero de guerra - PDG (en inglés Prisoner of War POW) no es un secuestrado, es un combatiente, soldado, piloto, o marino que es hecho prisionero por el enemigo durante o inmediatamente después de un conflicto armado. El artículo 4 de la Tercera Convención de Ginebra protege al personal militar capturado, a guerrilleros y ciertos civiles. Uno de los principales puntos de la convención hace que sea ilegal, por ejemplo, torturar a los prisioneros, práctica común en Colombia.

El tercer Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, contempla los conflictos de caracter no internacional, como el colombiano y reglamenta los acuerdos especiales entre las partes.

El Estado Colombiano ha suscrito tanto el Convenio como los Protocolos y en consecuencia esta obligado a acatarlos, además el Artículo 3[6] común a los dos convenios extiende de manera explicita la vigencia del DIH a los conflictos armados que no son de índole internacional, como lo es el nuestro.

El acuerdo humanitario, visto desde el derecho internacional, no debe partir la voluntad de políticos oportunistas en trance electoral, como se quiere hacer ver desde la intoxicación mediática sobre el tema. El intercambio es un derecho de los prisioneros de las partes y un imperativo humano para la sociedad colombiana, que le posibilitaría a nuestro país abrir caminos hacia la paz.