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Los derechos de las víctimas
 

Según los principios internacionales “Se considera víctima a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos (…) La condición de víctima no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, debería ser independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre la víctima y ese autor” .

En sentencia T-1267 de 2001, la Corte Constitucional reitera la doctrina sobre la superación de la idea puramente económica de sus derechos entre ellos a la participación activa en todo el proceso. Se pone el énfasis en las obligaciones que tienen que ver con la investigación seria que corresponden al Estado, frente a los derechos de las víctimas no sólo a ser reparadas, sino a saber qué ocurrió y a que se haga justicia; deber que tiene particular relevancia cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.

Pero cuáles son estos derechos:

1. El derecho a la verdad es el que tienen las víctimas de saber lo que realmente sucedió, el deber de recordar; el derecho de las víctimas a saber. Esto comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El conocimiento por parte del pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas encaminadas al deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima.

2. El derecho a que se haga justicia que tiene que ver con la garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos deberes para las autoridades, que pueden identificarse así: El deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia.

1. El derecho a la reparación integral del daño. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ONU en el informe sobre la actualización de los principios para la lucha contra la impunidad, un programa de reparaciones administrativas debe comprender una categoría amplia de delitos para ser reparados, como condición de credibilidad del programa y debe incluir medidas judiciales de reparación, de lo contrario, “se corre el peligro de que los beneficios que distribuye se vean como la moneda con la que el Estado intenta comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas y sus familias”. Sin embargo, en el decreto 1290 de 2008 las anteriores condiciones no fueron contempladas por el gobierno Uribe.

El derecho de reparación, también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.

La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación.