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Ley de víctimas, víctima de la “sostenibilidad fiscal”
Iván Cepeda Castro / Sábado 16 de octubre de 2010
 

El proyecto de Ley de Víctimas contiene algunos preceptos que pueden contribuir a la superación de los efectos de la violencia.

Por ejemplo, el principio de inversión de la carga de la prueba para los procesos de restitución de tierras, y el reconocimiento de las víctimas de agentes estatales. No obstante, el proyecto también tiene múltiples vacíos, e incluso contempla prescripciones que limitan severamente el derecho a la reparación.

Uno de los ejes transversales de la legislación propuesta por el gobierno del presidente Santos es la tesis de que las sentencias judiciales están entre las principales amenazas de la estabilidad macroeconómica. Para el Gobierno no son la corrupción ni el gigantesco gasto en defensa ni las generosas gabelas y beneficios tributarios a los más pudientes, las causas de los problemas de insolvencia fiscal. El peligro radica en los fallos de tutela que protegen los derechos de la población desplazada y el acceso al servicio de salud para los más pobres. Este razonamiento es el sustento ideológico de un frontal ataque contra la Constitución de 1991 hecho con una poderosa máquina parlamentaria.

Con ese mismo espíritu se ha diseñado la ley de víctimas. Los artículos 5 y 13 del proyecto introducen el concepto de “sostenibilidad fiscal” que recorta drásticamente la pretendida reparación. El proyecto además deja a discreción del Gobierno fijar los montos de la indemnización de las víctimas por la reparación administrativa, limita algunas de las modalidades de la indemnización por vía judicial —lo cual es un claro retroceso—, y no establece la restitución patrimonial para quienes han sido despojados de tierras.

El enorme daño causado durante décadas de violencia a más de cuatro millones de personas que reconoce el Gobierno, quiere ser reparado con 40 billones de pesos entregados a lo largo de una década. En otros campos, el ahorro fiscal no constituye obstáculo. El país entrega anualmente 20 billones de pesos para los gastos de defensa y seguridad democrática, sin que ello suscite la alarma del Ministro de Hacienda. Para disimular tal precariedad, el proyecto pretende incorporar una serie de artículos e incisos que confunden las prestaciones sociales del Estado con medidas de reparación, lo cual riñe con la constitucionalidad de la ley.

El estilo utilizado en el proyecto para obligar a las autoridades a cumplir con la sostenibilidad fiscal, me hace recordar el intento fallido de los decretos de emergencia social del anterior gobierno de recortar la autonomía de los médicos al momento de formular procedimientos. Jueces y médicos terminan siendo los responsables de hacer viable una política en que los intereses privados se aseguran a través del sacrificio de los derechos fundamentales.

Por elementales principios éticos la reparación no debe ser un asunto de regateo económico. Lo indicado en este caso es crear mecanismos eficaces para que las fuentes de esa reparación sean los bienes y capitales de los aparatos criminales. Igualmente, desarrollar la jurisprudencia que ha establecido la creación de impuestos a las empresas que se han lucrado de la acción de los grupos armados ilegales como una de las fuentes para la reparación. De esta forma, el debilitamiento de las bases económicas de los aparatos criminales puede contribuir al mismo tiempo a la no repetición de la violencia.