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El Pueblo Barí presenta a las autoridades competentes el Samayna Ayu, como procedimiento de consulta para proyectos de explotación de recursos naturales
Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez / Lunes 24 de enero de 2011
 

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue como fin social acercar el derecho a las comunidades de los sectores sociales y populares, de manera tal que éste se ponga al servicio de las realidades comunitarias, sociales, políticas y culturales en que se encuentra inmersa la población. De la misma manera, impulsa el desarrollo de una sociedad democrática, pluralista, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y propende porque en nuestro ordenamiento jurídico se desarrollen los conceptos y principios de un derecho garantista y democrático, que desarrolle realmente los principios del Estado Social y Democrático.

En el marco del seguimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional T- 880 de 2006 el Consejo Autónomo de Caciques del Pueblo Indígena Barí y La Asociación Barí de Colombia ASOCBARI; presentaron el 17 y 18 de diciembre del 2010 ante el Ministerio del Interior y de Justicia (Grupo de Consulta Previa) y durante el 27 y 28 de diciembre del mismo año, en Bogotá entregaron a las autoridades competentes el Samayna Ayu como la propuesta que el Pueblo Barí ha construido desde su pensamiento propio y bajo los principios de su ley de origen, para concertar con las autoridades estatales un procedimiento que sea adecuado a su cultura y garantice el respeto por sus derechos y la protección especial que se les debe brindar para salvaguardar su integridad étnica y cultural cuando el estado colombiano interviene en los Territorios Indígenas Tradicionales y Sagrados.

El Samayna Ayu es el resultado de la reflexión que el pueblo indígena Barí ha realizado a lo largo de estos cuatro años, es muestra del gran interés de las Autoridades Tradicionales Barí por atender las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia T -880 de 2006 y por exigir el cumplimiento de dichas órdenes.

Es importante recordar que la Corte Constitucional en su tercera decisión de la Sentencia T-880/06 ordena a la Dirección de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia llevar a cabo una consulta con las Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí, a través de un procedimiento adecuado, previamente consultado, para lograr definir la presencia del Pueblo Barí en SOCBAKAYRA, (Territorio Ancestral Barí y zona de ejecución del proyecto de exploración petrolera pozo álamo I)y la influencia del pozo álamo I en la integridad social, cultural y económica de dicho pueblo.

lastscan.jpg Esta orden ha significado para el Pueblo Barí la posibilidad de construir una herramienta efectiva que garantice el derecho fundamental a la consulta previa y a participar en el consentimiento de las decisiones que puedan afectar a este pueblo indígena. Asimismo, creemos que es una oportunidad importante para que las Instituciones Estatales en este caso el Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom- incorpore en sus mecanismos administrativos, jurídicos, de ordenamiento estatal o cuando intervienen en los Territorios Ancestrales de los Pueblos Indígenas o toman decisiones sobre la existencia de comunidades indígenas (definiendo si estamos presentes o ausentes certificaciones de no presencia) procedimientos que garanticen la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las comunidades étnicas de Colombia.

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez acompaña a las Autoridades Indígenas del Pueblo Barí y a sus comunidades en este proceso que busca la efectiva protección de la integridad cultural de estas comunidades en miras al reconocimiento de los derechos de la diversidad y en la construcción de propuestas que incidan en la definición de políticas públicas que respondan a las necesidades de un estado multicultural. Por lo tanto, celebramos y felicitamos al Pueblo Barí por sus iniciativas y hacemos un llamado a las Autoridades del orden Nacional, Regional y Local para que se comprometan en el proceso de concertación de esta propuesta y con el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T- 880 de 2006.