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El fallo de la Corte Suprema de Justicia que puso fin a la persecución desatada a raíz de los computadores de Raúl Reyes
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo / Martes 24 de mayo de 2011
 
web: Cajar

El Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" es una organización no gubernamental de derechos humanos, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales del derecho y estudiantes que apoyados en otras áreas del conocimiento y la participación de diferentes sectores sociaels y democráticos de la población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.

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La Sala Plena de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 18 de mayo de 2011, dictó auto inhibitorio a favor de Wilsón, Borja al corroborar que el ex representante a la Cámara nunca tuvo vínculos con las FARC –EP, ni como miembro de dicha organización, ni como colaborador.

El fallo ha establecido que son “nulas de pleno derecho” las pruebas que se aporten a procesos penales, que hayan violado el principio de legalidad. Reitera además, que “la prueba ilegal se genera cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida”

Concluye la Corte que “los documentos electrónicos hallados en los ordenadores de RAUL REYES fueron recogidos por miembros de las Fuerzas Armadas Colombianas durante una inspección que hicieron en territorio ecuatoriano, sin consultar con las autoridades de ese país, desatendiendo frontalmente el “debido proceso” que gobierna la producción de pruebas en el exterior, además de que quienes así procedieron, ni siquiera tenían funciones de policía judicial, es imperativo declarar que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal, y por consecuencia, en términos del artículo 29 de la carta política, se les aplicará la cláusula de exclusión, como en efecto se procede”

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la incursión militar en territorio Ecuatoriano, fue una violación de la soberanía de dicho país. Es así como la Corte cita el “Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre la República de Colombia y la República de Ecuador” de 1996, que de manera concisa establece “las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto por los principios de la ley internacional, especialmente aquellos relacionados con la soberanía, integridad territorial y no intervención”

Por tanto este fallo produce efectos de aplicación inmediata frente aquellas investigaciones o juicios en curso, contra personas que han sido acusadas arbitrariamente de pertenecer o colaborar con las FARC – EP, con fundamento en la operación Fénix.

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” publica la integridad de la sentencia, con el fin de ser utilizada en la defensa penal de estas personas.

Consulte el fallo aquí:

http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/SENT-CSJ-.pdf