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Reflexiones en el debate sobre la ley de víctimas
Víctimas para la Ley
Memoria y Palabra / Jueves 5 de enero de 2012
 

La llamada Ley de víctimas, “Por la cual se crea el estatuto de las Víctimas de crímenes y actos violentos en el marco del conflicto armado colombiano”, presentada directamente por el gobierno de Juan Manuel Santos y finalmente aprobada tras conciliación entre senado y cámara el pasado 1° de Junio, nos plantea una serie de reflexiones ineludibles. Más cuando estamos a portas de que empiece a ser aplicada.

Es necesario en primera instancia preguntarnos el porqué de una ley de víctimas presentada y sacada adelante por el actual gobierno, trascendiendo de la argumentación de los ponentes de la ley, que exponen el tema del vacío normativo y la brecha jurídica en el tratamiento de las víctimas, así como la relevancia que han tenido en estos campos los victimarios sobre las mismas. Argumentos sin duda nobles y razonables, pero no suficientes al hilar más fino y mirar más a fondo algunos aspectos de esta ley. En este sentido hay que anotar que la ley parte de unos “falsos supuestos” que nos plantean marcos de justicia transicional, en pleno conflicto armado, y pasando a la vez por encima de las organizaciones de víctimas que no fueron tenidas en cuenta para la construcción de este proyecto de ley.

Por otra parte se hace evidente que la ley busca solventar los problemas de la propiedad de las tierras, sin embargo al partir de que en Colombia las estructuras paramilitares siguen vigentes y operativas, raya en lo estúpido pensar en un proceso real de restitución de tierras. Es más acertado apuntar a que los marcos normativos que brindará la ley para este tema legitimen y legalicen la propiedad de grandes extensiones de tierras ligadas con proyectos agroindustriales y mineros, “locomotoras” del actual gobierno. Como en la práctica se vivencia en zonas como los Montes de María, un zona entre otras cosas piloto de la seguridad democrática.

Además, el papel de la memoria es digno igualmente de cuidado frente a esta nueva ley. Si bien es de dar la razón como un avance en relación con el anterior gobierno el reconocimiento del conflicto armado interno en Colombia de manera explícita en esta ley, este no puede ser el único marco legitimador de la condición de víctima, como lo asume la misma, por varias razones fundamentales, primero desconoce el papel y la responsabilidad –por acción y por omisión- del Estado, en general y específicamente en la represión sistemática que han sufrido algunos sectores, y segundo desconoce las causas subyacentes y estructurales del conflicto. De esta manera es claro que se vulnera el derecho a la verdad histórica justificando la categoría de víctima exclusivamente en el marco de lo que se considera el conflicto armado (Art. 3).

Lo anteriormente mencionado finalmente genera un papel contemplativo de la sociedad frente a las víctimas, alimentando la apatía social que durante décadas se ha moldeado alrededor de este tema. Es justamente por esta razón que surge la necesidad esencial* de resemantizar a las víctimas, dignificar su papel, ni sacralizarlas ni satanizarlas, no solo haciendo una galería de imágenes para recordarla, sino haciendo también galerías de ideas… donde si bien es necesaria una versión oficial como primer paso en un proceso de justicia y reparación integral, … esta no puede estar constituida únicamente por una verdad judicial, debe ser empalmada a su vez por una verdad extra-judicial y un verdad social que cohesionen los fragmentos del relato y ayuden de esta manera a generar realmente una memoria histórica mucho digna y en pro de evitar la repetición de tales actos de barbarie pero fundamentalmente en pro de visibilizar las causas y actores estructurales y de fondo de la violencia y el conflicto armado interno en Colombia.

Puntos para el debate:

- La ley parece tener una contradicción de fondo al reconocer que hay un conflicto armado y a la vez estar diseñada para un contexto de posconflicto.

- Al reconocer que hay un conflicto armado interno, debe reconocer que hay unas partes enfrentadas y entonces aplicar el Derecho Internacional Humanitario como corresponde en cualquier conflicto. Sin embargo no reconocer al Ejército Nacional como victimario y al contrario lo coloca como víctima.

- En los casos en que se reconoce que una acción del ejército generó víctimas, solo reconocen al individuo y no a la institución como victimaria, por ende desconoce la responsabilidad del Estado.

- La propuesta de reparación individual se queda básicamente en garantizar derechos fundamentales como salud, educación, vivienda. Como estos derechos no están garantizados para la mayoría de la población colombiana y no depende de la ejecución de la Ley de Víctimas que eso se haga, queda en suspenso esa reparación. Por ejemplo con respecto al tema de la vivienda, hay una carencia estructural en el país, entonces las víctimas entran a engrosar las filas de personas pendientes de acceder a una vivienda.Es evidente que si la reparación es ofrecerle lo que normalmente es un derecho de todo ciudadano como la educación, la salud y la vivienda, no hay realmente una propuesta reparadora.

- El artículo de la ley que se refiere a las garantías de no repetición que está redactado como si no hubiera conflicto armado en el país y se contradice con partes de la ley como la que se refiere a la imposibilidad de la restitución en caso de inseguridad (o sea que reconcen que hay partes del país donde no hay garantías para que haya retornos, etc).

- El expositor mismo de la ley reconoce que la reparación que se propone no es masiva, o sea que la ley no va a garantizar la reparación a todas las víctimas. Además de esa carencia se habla constantemente de que la indemnización la hace el victimario. Si tenemos en cuenta que los jefes paramilitares son responsables de la muerte y desplazamiento de varios miles de personas, no es claro como se va a hacer efectivo cuando en muy pocos casos se han recuperado los bienes de paramilitares.

- Finalmente un punto muy preocupante, es el de la tierra. La Ley de Víctimas, para efectos de restitución, parte del principio de buena fe. En un escenario donde ha sido y es de conocimiento público la manera como las personas fueron despojadas y desplazadas y en donde hoy en día encontramos empresas privadas dueñas de miles de hectáreas y en cambio a unos campesinos sin tierra, habría que preguntarse que tan de buena fe actuaron estas empresas (o qué tanto desconocimiento había de la manera como fueron adquiridas las tierras por quienes se las vendieron) y si están dispuestos a contribuir con la restitución de parte de esas tierras. De fondo está el modelo de desarrollo, donde algunos están pesando en apoyar la reconstrucción de comunidades campesinas y otros en tener pueblos de empleados de esas grandes empresas.

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