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FIDH y CCAJAR insisten con pruebas en que el exilio de María del Pilar Hurtado no es legítimo
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo / Viernes 27 de enero de 2012
 
web: Cajar

El Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" es una organización no gubernamental de derechos humanos, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales del derecho y estudiantes que apoyados en otras áreas del conocimiento y la participación de diferentes sectores sociaels y democráticos de la población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.

Una última carta dirigida al presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, será radicada hoy ante su despacho y autoridades competentes, por Luis Guillermo Pérez Casas, Secretario General de la FIDH e integrante del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y el periodista Hollman Morris, en la que se resume, las respuestas de varias entidades del Estado Colombiano, frente a la situación de amenazas y seguridad de la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, exiliada en ese país, desde noviembre de 2010.

Entre las autoridades consultadas, se encuentran, la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores, Policía Nacional, Ejército, Defensoría del Pueblo y Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

Estas solicitudes que arrojaron respuestas negativas frente a la situación de Hurtado, son unas de las pruebas que sustentan el porqué el exilio de la ex directora del DAS, no es legítimo y constituye una evasión de la justicia de dicha funcionaria, en los procesos que por interceptaciones ilegales, se adelantan en Colombia.

Por considerarlo de vital importancia transcribimos el texto de la carta.


Bogotá, enero 26 de 2011.

Sr.
RICARDO MARTINELLI PRESIDENTE

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ref: SOBRE LA EXTRADICIÓN SOLICITADA POR EL ESTADO COLOMBIANO Y EL ASILO OTORGADO A MARÍA DEL PILAR HURTADO.

Honorable Presidente Martinelli, reciba un cordial saludo. Nos dirigimos a usted, Hollman Felipe Morris Rincón, periodista, Premio Internacional de Derechos Humanos 2011 de la ciudad de Núremberg y Luis Guillermo Pérez Casas, de defensor de derechos humanos, integrante del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CAJAR- y Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH-, para solicitar que le sea revocado el asilo territorial a la señora María del Pilar Hurtado y extraditada a Colombia.

I. Antecedentes:

1. El 25 de noviembre de 2010, Luis Guillermo Pérez Casas radicó un oficio dirigido al Presidente de la República de Panamá, Sr, Ricardo Martinelli, con copia al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se revocara el Decreto 301 mediante el cual se le otorgó asilo político a la ciudadana colombiana María del Pilar Hurtado, argumentando las razones por las cuales no era procedente concederle dicho asilo y anunciando que de mantenerse tal decisión nos veríamos obligados a presentar demanda contra el Estado de Panamá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Anexo copia de dicha comunicación.

2. El 23 de noviembre de 2010, se presentó denuncia penal ante el Sr. Giuseppe Bonissi, Procurador General de la Nación,
contra la señora María del Pilar Hurtado por su posible responsabilidad en dos crímenes de lesa humanidad: tortura sicológica y persecución política en los términos del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional y que Panamá ha ratificado. Anexo copia de dicha denuncia penal.

3. El 27 de mayo de 2011, Luis Guillermo Pérez Casas presentó sendos derechos de petición a las siguientes autoridades colombianas para que se me dijese si la señora María del Pilar Hurtado había sido amenazada o perseguida de algún modo, si algún organismo de control o de seguridad había sido advertido para que se investigase los eventuales hechos y se le brindara protección si fuera el caso. El derecho de petición fue dirigido a las siguientes autoridades:

- General Oscar Naranjo, Director General de la Policía Nacional

- Rodrigo Rivera Salazar, Ministro de la Defensa

- Viviane Morales, Fiscal General de la Nación

- Volmar Antonio Pérez, Defensor del Pueblo.

II. Situación actual:

1. Respuesta a los derechos de petición por parte de las autoridades colombianas:

a) El 15 de junio de 2011, la Defensoría del Pueblo respondió: “Revisados los archivos de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil –Sistema de Alertas Tempranas, desde enero de 2008 al 15 de junio de 2010, no obra algún informe de riesgo donde se dé cuenta de hecho alguno del que pudiera concluirse que la señora MARIA DEL PILAR HURTADO se encontrara en situación de riesgo para su vida e integridad personal. Tampoco se encontró información o solicitud alguna sobre amenazas contra la señora “MARIA DEL PILAR HURTADO”. Anexo copia de dicha respuesta, los resaltados son míos.

b) El 23 de junio de 2011, la Fiscalía General de la Nación contestó que en relación con “presuntas amenazas u hostigamientos de que haya podido ser objeto –MARIA DEL PILAR HURTADO- , comedidamente me permito comunicarle que consultado el Sistema de Información (SIJUF), con datos de procesos que cursan con sujeción a la Ley 600 de 2000 y la Base de datos (SPOA), con registros de investigaciones que se adelantan en vigencia de la Ley 906 de 2004, no se encontró ninguna investigación referida con tales hechos”. Anexa la respuesta.

c) El 23 de junio de 2011, el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional, Inspección General, Área de Derechos Humanos, manifestando que: “ En cuanto a su primer requerimiento, en este despacho no reposa denuncia sobre persecuciones, amenazas u hostigamientos de los que fuera víctima la señora María del Pilar Hurtado. En lo referente a su segunda solicitud, no se tiene conocimiento por parte de este despacho sobre violaciones a la seguridad en contra de la señora María del Pilar Hurtado”. Anexo respuesta, subrayado mío.

d) El 5 de julio de 2011, el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, me hace llegar las respuestas del Brigadier General del Aire, por medio del cual se me responde que esa Jefatura “no tiene conocimiento de información de la señora María del
Pilar Hurtado, ex directora del DAS, sobre persecuciones, amenazas, hostigamientos o que haya sido víctima de violación a su seguridad, corriendo peligro dentro del territorio nacional” Resaltado mío, anexo copia.

e) El 6 de julio de 2011, las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, a través de la Central de Inteligencia Militar, responden que frente a “informaciones que se tengan, respecto a las persecuciones, amenaza u hostigamientos en contra de la señora PILAR HURTADO...en nuestros archivos no se encontraron
informaciones relacionadas con la señora PILAR HURTADO”. Anexa copia.

2. Respecto a la situación jurídica de la señora María del Pilar Hurtado en Colombia.

a) María del Pilar Hurtado, fue sancionada con 18 años de destitución por parte del Procurador General de Colombia, en octubre de 2010, por su responsabilidad en las actividades ilegales desplegadas por ella en la dirección del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-.

b) El 24 de mayo, el magistrado Luis Fernando Ramírez, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó medida de aseguramiento de carácter intramural a la ex directora del DAS María del Pilar Hurtado por los delitos de concierto
para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

c) El 8 de junio de 2011, la Fiscal General de la Nación, Viviane Morales Hoyos pidió a la Jefatura de Interpol en Colombia difundir la orden de captura internacional, por medio de circular roja, en contra de la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador.

d) El 26 de julio la oficina de asuntos jurídicos de la Secretaría General de Interpol en Lyon, (Francia) comunica que no procede la emisión de la circular roja que ordena la captura sobre la ex directora del Das María del Pilar Hurtado, por gozar de asilo político en Panamá.

e) En agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación, presentó acusación contra María del Pilar Hurtado en la Corte Suprema de Justicia de Colombia por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Anexo copia de dicha acusación.

f) El 16 de septiembre de 2011, Bogotá, septiembre 16 de 2011, Luis Guillermo Pérez Casas, se dirigió por escrito al Licenciado HARLEY JAMES MITCHELL DALE, magistrado ponente de la CSJ de Panamá sobre la solicitud de nulidad y/o de inconstitucionalidad del decreto 301 por medio del cual se le concedió asilo territorial a María del Pilar Hurtado para que el alto tribunal conociera sobre los puntos anteriores y pudiera conforme a los intereses de la justicia y del estado panameño, contar con elementos adicionales de contexto para su decisión.

g) El 23 de septiembre de 2011, la secretaría de la CSJ de Panamá inadmitió los documentos enviados y los devolvió a Colombia a la sede del CAJAR “por haberse equivocado de destinatario e institución”.

h) El 11 de diciembre de 2011, el gobierno de Colombia da trámite formal a la solicitud de extradición de María del Pilar Hurtado, luego del requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, previa petición de la Fiscal General y de las víctimas.

i) El ministro panameño de Relaciones Exteriores, Roberto Henríquez, aseguró el 2 de enero de 2012, que este mes de enero se resolverá la petición de extradición de la ex directora de inteligencia de ColombiaMaría del Pilar Hurtado,. En declaraciones a periodistas antes del inicio de las sesiones de la Asamblea Nacional, el canciller Henríquez precisó Panamá está evaluando la petición de extradición de Colombia "para poder sustentar una decisión con toda la base legal apropiada" y tras la solicitud recibida en diciembre, dijo, "antes del fin de enero podemos ya tener una definición en ese tema".

j) El 13 de enero se encontraron en la ciudad de Cartagena, los presidentes Juan Manuel Santos y Ricardo Martinelli donde el mandatario colombiano trató el tema de la solicitud de extradición de la señora María del Pilar Hurtado, manifestando que en Colombia se le ofrece la seguridad necesaria.
III. Petición al Sr. Ricardo Martinelli, honorable presidente de la República de Panamá.

Muy respetuosamente insistimos ante usted Sr. Presidente Martinelli que revoque el Decreto 301 de 2010, por medio del cual usted le concedió el asilo territorial a la señora María del Pilar Hurtado.
Como ha sido expuesto, la señora María del Pilar Hurtado no ha sido perseguida política en Colombia, ni recibió amenazas, ni hostigamiento, ni persecución de ningún tipo como lo comprueban las respuestas de los organismos de control y de seguridad del Estado colombiano que hemos citado.

No se podría dudar honorable Presidente Martinelli de las respuestas de aquellos que compartieron con María del Pilar Hurtado la responsabilidad de conducir la defensa del Estado colombiano, que participaron con ella en las Juntas de Inteligencia Conjunta del Estado. María del Pilar Hurtado antes de llegar a la dirección del Das trabajó en el Ministerio de Defensa.

La señora MARÍA DEL PILAR HURTADO, mintió al gobierno panameño respecto a las razones por las cuales pretendía y se le otorgó el asilo político. Queda en evidencia que su único propósito ha sido el de huir a la acción de la justicia colombiana, por sus hechos irregulares al frente del DAS, mediante los cuales vulneró los derechos fundamentales de muchas personalidades colombianas, entre ellas, ocho magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, parlamentarios de la oposición, periodistas independientes y otras decenas de víctimas.

Por tanto, al surgir elementos nuevos como la demostración de que la señora María del Pilar Hurtado engañó a su gobierno sobre las circunstancias que la llevaron a solicitar el asilo, con el único propósito de burlar a la justicia colombiana y habiéndose surtido el curso formal de su extradición por parte del Estado colombiano, solicitamos de usted muy respetuosamente lo siguiente:

- Revoque el asilo territorial concedido el 19 de noviembre de 2010 a María del Pilar Hurtado mediante el decreto expedido por usted en esa fecha.

- Proceda a ordenar su detención con fines de extradición

- Surtidos los trámites de rigor extraditarla a Colombia.

IV. Sobre la responsabilidad internacional del Estado de Panamá:

El derecho internacional de los derechos humanos compromete la responsabilidad del Estado panameño, frente a los habitantes de su territorio, como de terceros países que pudieran verse afectados por decisiones del estado panameño.

Es importante dejar claro que las figuras internacionales del asilo, fueron pensadas para proteger a personas quienes por sus ideas políticas y actividades de oposición eran perseguidas por autoridades dictatoriales de sus países, esta figura es una garantía de los derechos humanos en la que un Estado decide proteger a quienes son víctimas de persecuciones políticas u otras que implican un peligro a su seguridad; este mecanismo constituye un logro en el ejercicio y garantía de los derechos humanos, por lo tanto bajo ninguna circunstancia debe utilizarse para evadir la justicia.

Es evidente que el “asilo” del cual está siendo beneficiaria la ex funcionaria MARÍA DEL PILAR HURTADO, constituye una flagrante violación de las obligaciones internacionales que tiene el Estado panameño al ser parte de instrumentos que forman parte del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Al respecto, es importante resaltar algunas disposiciones de instrumentos que regulan las institución del refugio y el asilo territorial a nivel internacional y que están siendo desconocidas por el Estado de Panamá, vulnerando los principios y valores que fundan los regímenes democráticos, el deber internacional que tienen los Estados de colaborar en la persecución del crimen y de no interferir en la investigación, procesamiento y sanción de las
violaciones a los derechos humanos, y afectando de este modo los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de las graves violaciones en las cuales está vinculada la funcionaria asilada.

Así, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas establece que las garantías establecidas en la misma, entre otras, el reconocimiento del estatus de refugiado, no puede ser aplicado a personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar:

“a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;

c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.

En el caso concreto como sea mencionado, MARIA DEL PILAR HURTADO está siendo investigada en Colombia por la comisión de delitos de tortura y de persecución política, que se constituyen en crímenes en contra de la humanidad, y que además se encuentran reconocidos en instrumentos como Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y el Estatuto de Roma de los cuales firma parte El Estado de Panamá.

Ha sido señalado frente a las instancias judiciales pertinentes que la ex funcionaria, en ejercicio de su cargo como directora del Departamento de Seguridad Nacional DAS, durante el ejercicio de su cargo y destinando recursos de naturaleza pública contribuyó a una masiva campaña de persecución por motivos políticos que incluyó la comisión de crímenes de lesa humanidad y la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales, que estuvo dirigida a “neutralizar” a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno eran considerados “enemigos de la seguridad democrática”. Altos funcionarios del DAS, subalternos directos de MARÍA DEL PILAR HURTADO han confesado que cometieron concierto para delinquir
agravado y otros crímenes contra distintas personalidades colombianas.

De acuerdo a lo señalado es evidente que la funcionaria no cumple las condiciones para ser reconocida como refugiada o asilada política a la luz de lo establecido en el citado instrumento de la Organización de las Naciones Unidas. Existen no sólo sospechas, sino pruebas que demuestran que a) MARÍA DEL PILAR HURTADO está relacionada con la comisión de delitos de lesa humanidad definidos en numerosos instrumentos internacionales; b) la funcionaria cometió estos delitos fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; y c) que ha cometido hechos que atentan contra las finalidades y principios en virtud de los cuales se instituye la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo, es de destacar que de acuerdo a la Convención sobre Asilo Político elaborada en el marco de la Organización de Estados Americanos las disposiciones que forman parte de la misma no afectan los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. De acuerdo a ello, el Estado panameño no puede aplicar los mecanismos y procedimientos establecidos en el mencionado instrumento, desconociendo las obligaciones internacionales que tiene en relación con la garantía de los derechos humanos que en algunos casos como lo es la obligación de prevenir, investigar y sancionar delitos como la Tortura se constituyen en normas de ius cogens.

Lo anterior permite entonces afirmar que el Estado de Panamá esta desconociendo numerosas obligaciones internacionales que incluso tienen el carácter de normas imperativas del derecho internacional e incluso principios que han sido instituidos por la comunidad internacional con el fin de garantizar la convivencia pacífica y el bienestar de la humanidad en general.
Así, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como numerosas decisiones de tribunales internacionales, reconocen los principios de pacta sunt
servanda, effect utile y buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Por su parte, la mencionada convención dispone que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” y que “[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” .

En el mismo sentido, la jurisprudencia de tribunales internacionales ha resaltado reiteradamente el vínculo de dichos principios. Para citar un ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos teniendo en cuenta resoluciones de las Naciones Unidas y decisiones de la Corte Internacional de Justicia ha establecido que “[l]a obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida” .

El Estado de Panamá si mantiene el asilo territorial concedido a la señora Hurtado estaría entonces actuando en contra de principios y normas imperativas del derecho internacional, desconociendo su obligación de cooperar internacionalmente en la persecución de crímenes, incumpliendo las obligaciones que emergen de los citados instrumentos internacionales en materia de refugio y asilo político, y constituyéndose en un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Es cierto que el Derecho Internacional está asentado en el principio de discrecionalidad de los Estados, así pues otorgar asilo o extraditar a una persona que goce de dicha garantía es una decisión propia de cada Estado, sin embargo hay a su vez una obligación en los mismos
Estados, y es procurar que los hechos constitutivos de violaciones de derechos y libertades no queden en la impunidad, sino que se investiguen y se juzgue a los responsables, sin llegar entonces a utilizar estas figuras para evitar la acción de la justicia sobre una persona como un mecanismo de impunidad, además ya en el Derecho Internacional, dichos privilegios e inmunidades han tendido a desaparecer debido a la importancia que se la ha dado.

Panamá al otorgar el asilo a la señora Hurtado, consideró que se daban dichas circunstancias de persecución, dando lugar mediante esta valoración a un mecanismo de impunidad, dificultando la acción de la justicia colombiana frente a delitos que implicaron la violación de libertades y derechos fundamentales de decenas de personas, incluyendo la persecución contra los más altos magistrados de la nación.

Si bien es cierto que la conducta por la que se ha solicitado la extradición de la ex directora del DAS no se ha calificado, en principio, como una grave violación de derechos humanos, se convierte en tal, dado el rango y el carácter generalizado del comportamiento atribuido, de persecución política, reconocido como crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, debidamente ratificado por el Estado de Panamá.

Concluimos esta argumentación señalando una vez más, Sr. Presidente Martinelli que no quisiéramos tener que demandar internacionalmente a Panamá, si al mantener el asilo y negar la extradición solicitada por el Estado colombiano, siguen contribuyendo a vulnerar los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, a la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición de tan graves hechos que han lesionado profundamente la institucionalidad y la democracia colombiana.

Notificaciones:

Calle 16 No. 6-66 piso 25, Edificio Avianca de Bogotá, Colombia. Teléfonos: 57 -310 298 11 58, 57 1 2846040. Email: fidh_lperez@yahoo.fr, hollmanmorris@gmail.com, jreyes@fidh.org, ccolardelle@fidh.org
17 passage de la Main D’or, París, Francia, sede de la FIDH.

Sin otro particular, de usted, muy respetuosamente,

Hollman Felipe Morris Rincón

Premio Internacional de Derechos Humanos Nuremberg 2011

Periodista

Luis Guillermo Pérez Casas

Secretario General

Federación Internacional de Derechos Humanos