Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

Siervos sin tierra
Con el Plan Nacional de Desarrollo se ha abierto la puerta para retroceder en lo poquito que ha hecho el país en materia de democratización de la propiedad de la tierra
Luz María Sánchez Duque / Lunes 19 de marzo de 2012
 

Hace poco más de veinte años, la Asamblea Constituyente hizo una apuesta tímida pero significativa a favor de la democratización de la tierra, al establecer como deber del Estado la promoción del acceso de los campesinos a la propiedad rural. Sin embargo, la apuesta solo ha dejado hasta ahora una enorme deuda: al día de hoy, Colombia tiene uno de los índices más altos de concentración de la propiedad rural en el mundo. Los modestos intentos de democratización de la tierra han resultado arrinconados por la contrarreforma del despojo.

Ante este triste panorama, el gobierno de Santos ha dado un paso adelante con el impulso de la restitución de tierras. Pero al mismo tiempo, ha dado un paso atrás con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) aprobado a finales del año pasado por el Congreso. Si bien la restitución entraña la promesa de revertir la contrarreforma agraria generada por el despojo de las dos últimas décadas, algunas de las medidas de la Ley del PND implican un retroceso en relación con la garantía del derecho de los trabajadores agrarios de acceder a la propiedad rural. De este modo, se corre el riesgo de que el índice de concentración de la tierra continúe en su deplorable nivel.

La historia es como sigue. En 1994 el Congreso aprobó la Ley 160 que regula la adjudicación de baldíos y la entrega de subsidios a campesinos sin tierra. Bajo la bandera de la democratización de la tierra, esta Ley contenía varias restricciones a la venta de las tierras baldías que se adjudicaban y de las que adquirían gracias a los subsidios, para evitar que estas terminaran en manos de personas que no las necesitaban o que contribuyeran a consolidar extensiones de tierra superiores a una Unidad Agrícola Familiar (UAF). En otras palabras, con estas medidas se garantizaba –por lo menos en el papel- que esta tierra solo circulara entre campesinos sin tierra y pequeños propietarios.

El gobierno de Santos –que en esto hizo eco de su antecesor— vio en estas restricciones un obstáculo para el avance de su locomotora agraria, al considerar que impedían el desarrollo de proyectos agroindustriales a gran escala y espantaban la inversión privada. Con una pobre discusión en el Congreso –en el que a duras penas destacaron las voces de oposición del senador Jorge Robledo y del representante Wilson Arias–, finalmente se fijaron excepciones a las restricciones mencionadas. De acuerdo con la Ley del PND, las tierras adjudicadas como baldíos a los campesinos podrán ser adquiridas por inversionistas para el desarrollo de “proyectos especiales agropecuarios o forestales”, aun cuando con ello se consoliden propiedades superiores a una UAF. A su vez, las tierras adquiridas mediante subsidios estatales podrán ser vendidas en cualquier momento a personas que ya tienen tierras, que no se encuentran en situación de pobreza y marginalidad y que no derivan de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.

De este modo, se ha abierto la puerta para que las tierras originalmente destinadas a democratizar la propiedad, terminen contribuyendo a su concentración. Un modelo de esta naturaleza implica un retroceso en la garantía del derecho de los trabajadores agrarios de acceder progresivamente a la propiedad, pues favorece que los campesinos propietarios retornen a la posición más precaria de trabajadores sin tierra al servicio de grandes proyectos agroindustriales, y reduce las posibilidades para que aquellos que no son propietarios lleguen a serlo, pues pasarán a ser simplemente competidores en un mercado de tierras al lado de inversionistas con la capacidad de desarrollar proyectos agropecuarios o forestales a gran escala.

El acceso a la propiedad rural no es una simple promesa constitucional, sino un derecho social de los trabajadores agrarios. Y como derecho social que es, la obligación del Estado es asegurar que cada vez más campesinos sean propietarios de la tierra. Por esta razón, dar marcha atrás en lo poco que se ha hecho no implica la postergación de una promesa, sino el incumplimiento de un deber estatal. Pero además, implica una renuncia a la apuesta por la democratización de la tierra. Si se da un paso adelante con la restitución de tierras, y un paso atrás con la política agraria, como mucho se logrará llegar al deshonroso lugar en el que ya estábamos antes de la contrarreforma del despojo.

Nota: En la actualidad se encuentra en la Corte Constitucional una demanda en contra de los artículos del PND que establecieron excepciones a las restricciones mencionadas. La intervención del Centro de Estudios Dejusticia que respalda la demanda puede consultarse aquí:
http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=estado_de_derecho&litigio=54