Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

Resultados de la movilización y de la audiencia de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo
Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez / Miércoles 25 de abril de 2012
 

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue como fin social acercar el derecho a las comunidades de los sectores sociales y populares, de manera tal que éste se ponga al servicio de las realidades comunitarias, sociales, políticas y culturales en que se encuentra inmersa la población. De la misma manera, impulsa el desarrollo de una sociedad democrática, pluralista, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y propende porque en nuestro ordenamiento jurídico se desarrollen los conceptos y principios de un derecho garantista y democrático, que desarrolle realmente los principios del Estado Social y Democrático.

Las características sociales, económicas y ecosistémicas que identifican a la región del Catatumbo han permitido que en ella se adelante un proyecto para la constitución de una Zona de Reserva Campesina - ZRC que circunscribe a los municipios de El Tarra, El Carmen, Hacarí, San Calixto, Convención, Teorama y Tibú, dado que estos 7 municipios comprenden un área geográfica “cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieren la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales1”. Dicho proceso inició su trámite con la solicitud presentada ante el INCODER por la Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT en representación de las comunidades de los siete mencionados municipios que conforman la propuesta de ZRC, y que sería presentada ante toda la comunidad y autoridades competentes de orden nacional, departamental y municipal en Audiencia Pública el día 30 de marzo del 2012 en el municipio El Tarra-Norte de Santander.

La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP organización que acompaña el
trabajo de las/os campesinas/os del Catatumbo desde hace 7 años y en el marco del Convenio 636 del 2011 suscrito con el INCODER, participa en el proceso de propuesta y constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo. Así las cosas, la CCALCP, y en atención a las solicitudes de la comunidad campesina frente a graves situaciones como la muerte de un menor de 3 años a causa de explosiones el día 27 de marzo del 2012 en el casco urbano del Corregimiento de San Pablo, Municipio de Teorama-Norte de Santander, previas a la Audiencia Pública, inicia un recorrido con tres de sus coordinadoras, con el propósito de acompañar desde sus desplazamiento a las delegaciones campesinas del municipio de Hacari-Norte de Santander y del Corregimiento de San Pablo-Norte de Santander, hacia el municipio El Tarra-Norte de Santander, para participar de la actividad convocada por el INCODER.

El traslado de las delegadas de la CCALCP hacia los municipios del Catatumbo – Norte de Santander, inicia el día 28 de marzo del 2012, donde se encuentran con la delegación de campesinas/os del municipio de Hacari, Norte de Santander; movilizaciones que simultáneamente se estaban dando desde los municipios del Carmen, Hacarí, San Calixto, Convención, Teorama y Tibú, con el objetivo de asistir y participar activamente en la Audiencia Pública de socialización de la Propuesta de Selección y el Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina.

Tal y como lo prevé el Acuerdo No 024 de 1996 del INCORA, el trámite para la selección, delimitación y constitución de la zona de reserva campesina es adelantado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER – antes INCORA-. De la misma forma, la convocatoria para la celebración de la Audiencia Pública fue realizada por el Gerente
General del INCODER, así las cosas, está claro que la promoción del evento estuvo a cargo del gobierno nacional.

La audiencia pública de El Tarra se realizó paralelamente a otras audiencias de la misma naturaleza en varias regiones del país “con el fin de explicar a la comunidad las ventajas de la reserva campesina, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de selección y el plan de desarrollo sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas y privadas y las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos” tal y como está dispuesto en el mencionado acuerdo, por medio del cual “se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996”.

Además de esto, la CCALCP, emitió comunicación en la cual informaba a las autoridades2 civiles y militares de su presencia en la zona como participante activo y garante de los derechos de las comunidades que decidieran asistir a la audiencia, en dicha comunicación se exige a estas autoridades, garantías óptimas de seguridad que permitan el desarrollo normal en el desplazamiento de todas las comunidades que se movilizaban hacia el municipio de El Tarra con el ánimo de participar en la Audiencia Pública, al igual que en su posterior retorno.

En consecuencia de los antecedentes, de parte del Estado, debió garantizarse como mínimo las condiciones de seguridad que permitieran la movilidad hacia el municipio El Tarra, Norte de Santander donde se realizaría la Audiencia Pública, más aun, cuando se trata de una convocatoria
realizada desde el gobierno nacional para el desarrollo de un evento de tal trascendencia como la socialización entre organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado de la propuesta de selección y el plan de desarrollo sostenible de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo que cubre áreas de 7 municipios del departamento y que constituye para la población campesina una alternativa de permanencia en el territorio y acceso a la tierra, que recoge el trato respetuoso con la naturaleza y el desarrollo sostenible y sustentable de las comunidades de la región.

Sin embargo lo anterior, en el marco de las mencionadas movilizaciones, la comunidad campesina de la zona y la CCALCP afrontaron señalamientos, hostigamientos, amenazas, empadronamientos, que pusieron en riesgo la vida, y el normal desarrollo de la Audiencia Pública:

1. Elprimerincidentequesepresentóydelcualtuvo conocimiento la CCALCP sucedió en San Pablo, corregimiento del municipio de Teorama el día 28 de Marzo de 2012. Amenazas dirigidas por personas armadas, identificados como miembros del ELN, hacia pobladores del corregimiento en las cuales advertían que se lanzaría una inminente ofensiva armada contra las tropas del ejército que hacen presencia en la zona gracias a la etapa inicial de implementación del plan de consolidación del Catatumbo anunciado por el ministro de defensa y la cúpula militar. Estas amenazas causaron el desplazamiento de aproximadamente 30 familias que debieron salir huyendo del poblado.

2. El mismo día, miembros de la CCALCP inician su desplazamiento hacia la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la vía de la ciudad de Aguachica – Cesar, el vehículo en el cual se transportaban se detiene a órdenes de un retén policial, una vez detienen el vehículo, los policiales inician un
procedimiento de requisa del equipaje de una de las integrantes del CALCP sin que la misma se
hubiera solicitado o anunciado, cuando los miembros del CALCP se oponen a la práctica de esta requisa son amenazados por los policiales con la detención.

3. En horas de la mañana del mismo 28 de marzo, las delegaciones compuestas aproximadamente por 60 campesinos que se movilizaban desde el municipio de Hacarí hacia El Tarra fueron detenidas en un puesto de control militar, que al parecer pertenece al Batallón Francisco de Paula Santander -unidad militar más próxima-, para indagar sobre su destino, al poner en conocimiento de los uniformados que el grupo se dirigía a la Audiencia Pública, estos respondieron que ese era un evento “organizado por la guerrilla”. Los campesinos/as solicitaron la identificación de los uniformados pero estos se negaron a hacerlo.

4. También el 28 de marzo, los campesinos de la zona nos informan que en un retén de la Policía Nacional en el municipio de La Playa-Norte de Santander se produce la detención arbitraria del campesino José Gregorio Bayona. Esta detención se efectuó sin que se exhibiera orden de captura alguna por lo que se desconoce la autoridad judicial que ordenó la detención, los policiales argumentaron que su actuar obedecía a la participación del señor Bayona en la audiencia pública programada por el INCODER.

5. En el municipio de Convención, Norte de Santander, la Policía realizó empadronamientos a los campesinos/as que viajaban de Hacari, Norte de Santander, incluyendo a la delegación (nombres y números de cédulas) en planillas con la siguiente inscripción: “Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Registro de policía No. 5 - Estación de Policía de Convención”, según la versión de los uniformados, sus facultades les permiten “enlistar” a las personas en estas planillas, es decir, un procedimiento discrecional, dirigido a quienes consideren deben entregar este tipo de información, por ello, durante toda
esta retención de la delegación, se evidencio que la Policía de Convención que eran aproximadamente 15 hombres, no realizó ni intento detener ningún otro vehículo que transitaba por esta misma ruta.

Los uniformados afirmaron, que el mencionado procedimiento era una condición necesaria para que la delegación pudiera continuar su recorrido, de lo contrario, no se seguiría adelante con la movilización. La Policía argumento no conocer ni ser informados de la Audiencia Pública a realizarse en El Tarra-Norte de Santander. La CCALCP no conoce ningún tipo de normativa o potestad que autorice levantar esta clase de registro o alguno que se le parezca, en el que se enliste a la población so pena de su inmovilidad.
6. En el trayecto del municipio de Convención hacia el Corregimiento de San Pablo-Norte de Santander, a la salida del casco urbano del municipio de Convención, el Batallón Vial y Energético No 10 del Ejército Nacional, intenta requisar a todos los pasajeros de los buses que provenían del municipio de Hacarí, aduciendo que esta potestad estaba dentro de sus facultades y que no tenían conocimiento de la realización de la Audiencia Pública convocada por el INCODER, que estaba próxima a realizarse en el municipio de El Tarra.
7. Sobre la vía San Pablo - Tarra, el Batallón No. 30 - Batalla de Cúcuta del Ejército Nacional, ubicado en la vereda Bellavista del municipio de El Tarra, manifiesta nuevamente desconocer la actividad programada en El Tarra, intentando, una vez más, efectuar una requisa.

8. Estas irregularidades presentadas en los desplazamientos de la población campesina por los controles y medidas de seguridad empleadas en su contra, causaron retraso de las delegaciones que llegaron finalmente al
municipio del Tarra sobre las 12:30am, conociéndose además, de la situación de orden
público y las pocas garantías de seguridad de la zona no son suficientes para realizar este tipo de desplazamientos en horas de la noche.

9. Cuando los miembros del CALCP llegan a El Tarra, se hospedan en las Residencias Jhoan. El día 29 de marzo del 2012 en horas de la mañana, se les informa que en el libro donde se registró su entrada a la residencia había sido dibujada un arma de fuego. Sin embargo, cuando los miembros de la CCALCP hablan con el encargado de la residencia, para conocer del dibujo, este ya había sido “tachado” sin que el encargado explicara cómo pudo suceder esto.

10.En atención a las inconvenientes condiciones de orden público, el día 29 de Marzo de 2012 debió realizarse un Consejo de Seguridad en la zona, Presidida por el Alcalde del Tarra, y participación de demás autoridades civiles y de Policía; junto con delegados de la Asociación campesina del Catatumbo y de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. En dicha reunión, la Policía realiza fotografías de las personas sin previo aviso, ni permiso, ni justificación alguna, a lo cual se opone la CCALCP, respondiendo a ello el Teniente Sandoval de la Policía, que es un procedimiento de la Fuerza Pública.

11. El día 30 de Marzo de 2012 se realizó una segunda reunión con el ánimo de aclarar lo que estaba sucediendo frente a la supuesta desinformación sobre la realización de la Audiencia Pública, de recordar el objeto de la misma y de reiterar que, quien convocaba a la celebración de la audiencia era el Estado Colombiano a través del Gerente General del INCODER. En esta oportunidad también participó la CCALCP y la ASCAMCAT junto a autoridades como el INCODER y las Alcaldías Municipales.

12.Por último, el día 31 de Marzo de 2012, cuando el equipo de la CCALCP emprendía su retorno a la ciudad de Bucaramanga, una de las integrantes
del equipo recibió una llamada a su Teléfono móvil personal desde un abonado telefónico desconocido (+3102159808), al contestar dicha llamada, reconoció a la persona que le hablaba, un amigo suyo cuyo abonado telefónico ya estaba incluido en la lista de contactos de su teléfono móvil. Inmediatamente, le preguntó de dónde llamaba porque no conocía ese número, le respondió que le llamaba desde su teléfono personal, así pues, decidieron probar con una nueva llamada, donde seguía reportando el número desconocido. Al devolver la llamada al número desconocido, se escuchó una grabación que indica: “lo sentimos pero usted no puede realizar esta llamada”.

Pese a todos los hechos de seguridad enunciados, por los que se hizo pasar a la población que se movilizaba junto a los miembros de ASCAMCAT y CCALCP, la Audiencia Pública se desarrolla de manera exitosa, dejando grandes correspondientes Planes de Desarrollo Sostenible - PDS.

1. Se contó con la participación de 1.100 campesinos/as de 7 municipios del Catatumbo-Norte de Santander: El Tarra, El Carmen, Hacarí, San Calixto, Convención, Teorama y Tibú; municipios que comprenden la zona donde se construye la propuesta de ZRC.

2. Delegados de procesos organizativos de victimas de Norte de Santander como La Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada y la Asociación de Víctimas de Población Desplazada de la Provincia de Ocaña-ASODEPO, se vincularon y participaron de la actividad.

3. El evento posibilitó el acercamiento entre organizaciones de la sociedad civil e instituciones estatales a través del diálogo directo de sus funcionarios con Campesinos/as. Hecho que permitióalacomunidadCatatumbera empoderarse de su propia causa para asumir compromisos conjuntos con Instituciones y Autoridades, del orden nacional, departamental y municipal.

4. La Audiencia permitió que la comunidad campesina expresara su sentir, dejando ver que el enorme esfuerzo que realiza para adelantar las ZRC y sus correspondientes Planes de Desarrollo Sostenible- PDS.

5. La audiencia, tal y como lo dispone el artículo 8 del Acuerdo 024 de 1996 del INCORA, permitió que se establecieran “acuerdos, observaciones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el plan de desarrollo sostenible y la constitución de la zona de reserva campesina” que se consignaron por escri to en el Acta del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural. De
donde se desprendieron entre otros compromisos, que los Alcaldes trabajaran la inclusión de las propuestas planteadas en la Audiencia en sus planes de desarrollo.

6. El Acta fue suscrita por los/as delegados/as nacionales y departamentales del INCODER, entre ellas, la Subgerente de Tierras Rurales, Jhenifer María Mojica Flórez; el Director Territorial del INCODER - Norte de Santander, Germán Gómez García; la Supervisora del Convenio 636 de 2011, Omaira Cuesta Benavides; por los alcaldes y alcaldesa de los municipios de El Tarra, Jorge Mario Arenas; de Convención, Judid Ballesteros; de San Calixto, Jairo Pinzón; de Tibú, Gustavo Becerra; de Hacarí, Numar Yesid Pérez y del Carmen, Reinel Contreras. Desafortunadamente y
sin ninguna explicación, los delegados de la Gobernación de Norte de Santander, la Secretaria de Gobierno, Nohora Oliveros Quintero y el Secretario de Victimas y Restitución de Tierras, Ronald Contreras, se negaron a firmar el Acta.

Acta que a su vez fue suscrita por los/as delegadas/os y miembros de la Junta Directiva de la Asociación Campesina del Catatumbo-ASCAMCAT y de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez-CCALCP; y por representantes de Juntas de Acción Comunal de veredas de la zona, Presidentes de Corregimientos, Asojuntas, Comité Para Mujeres y Comités Obreros de la Región.

7. Los resultados de la audiencia permiten que se genere un compromiso de autoridades, entidades y organizaciones con el proceso para realizar actividades en forma paralela orientadas a la presentación de una propuesta formal de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo.

8. La socialización del proyecto contribuye a frenar la estigmatización y persecución que las Zonas de Reserva Campesina han enfrentado a lo largo de varios años de lucha para su constitución.

9. Que se haya surtido exitosamente esta etapa legal en el proceso de constitución de la ZRC, genera amplias expectativas en la población de la subregión del Catatumbo que hace parte de la propuesta de ZRC.

Solicitudes

Frente a los hechos de seguridad expuestos de manera atenta solicitamos a las autoridades:

1) Fiscalía General de la Nación, iniciar investigaciones frente a cada hecho y procedimiento intimidatorio enunciado en este documento como empadronamientos, detenciones, señalamientos, registros fotográficos, etc.

2) Procuraduría General de la Nación, iniciar investigaciones y disciplinar a miembros de la Fuerza Pública responsables de los hechos consignados en este documento.

3) Solicitamos al Ministerio de Defensa, allegar las disposiciones legales que sustenten los procedimientos que viene realizando la Fuerza Pública, conforme a los hechos narrados.

Notas:

1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Decreto 1777 de 1996, Artículo 1.

2 Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Vicepresidencia de la República, Gobernación de Norte de Santander, Procuraduría Regional de Norte de Santander, Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, Alcaldía de Ocaña, Alcaldía de Convención y Alcaldía de Teorama.