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Masacre de Mapiripán: Elementos de responsabilidad sobre el caso de Uscategui
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo / Viernes 20 de julio de 2012
 
web: Cajar

El Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" es una organización no gubernamental de derechos humanos, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales del derecho y estudiantes que apoyados en otras áreas del conocimiento y la participación de diferentes sectores sociaels y democráticos de la población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.

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Dentro del proceso es claro que el objeto de debate jurídico era demostrar que el general Jaime Humberto Uscategui tenía conocimiento de los hechos de Mapiripan y su actuación fue omisiva, que llevo a cabo maniobras para ocultarlos y que tenía una posición de garante al ostentar el mando operacional sobre el municipio de Mapiripán; estas son las conclusiones que probamos en el proceso, pero en caso de necesitar profundizar sobre los elementos de análisis probatorio es ideal leer la apelación que realizamos en diciembre de 2007 sobre la sentencia de absolución dictada por el juez noveno penal del circuito especializado de Bogotá, (esta la última versión está en la carpeta de anexos), ella contiene un análisis pormenorizado de los hechos, pruebas y adecuación jurídica:

El General Uscategui Ramírez, tenía conocimiento previo de la llegada del grupo paramilitar a San José del Guaviare, preparó su llegada y su traslado al municipio de Mapiripán. Para ello había necesariamente coordinación con la Brigada 17, los batallones Voltigeros, Francisco de Paula Vélez, Batallón de servicios No. 17. al igual que con el jefe de los paramilitares Carlos Castaño.

Se encuentra plenamente probado el conocimiento que tuvo el general Uscategui Ramírez sobre la llegada del grupo paramilitar a Mapiripán, en forma telefónica desde el día 15 de Julio de 1997 y por escrito desde el 16 de julio del mismo año mediante el oficio No. 2919, suscrito por el Mayor Hernán Orozco Castro.

· El General Uscategui Ramírez, realizó maniobras para facilitar los crímenes de los paramilitares en Mapiripán, tales como ordenar el no registro del personal procedente del Urabá Antioqueño, en el aeropuerto de salida y llegada, el no registro por el puerto fluvial del Barrancón, el trasladar la tropa disponible a Calamar, Puerto Concordia, el Retorno, y puerto Gaitán, dejando sin posibilidad alguna de defensa de la vida, honra, bienes, libertad y creencias a los habitantes de Mapiripán, acciones y omisiones positivas en el cumplimiento de su deber que lo hacen responsable de los crímenes cometidos en Mapiripán por parte del grupo paramilitar que ayudo a traer desde Apartado y Necocli. Además la otra conclusión obvia es que se trataba de evitar que la población de Mapiripan “afecta a la guerrilla” recibiera ayuda y protección y para facilitarles a los paramilitares que cumplieran los planes criminales y facilitarles la salida de dicha población sin tener contactos armados con sus enemigos.

· Mediante maniobras engañosas, presiones, chantaje, etc., logra que se cambie el contenido del oficio original 2919 del 16 de julio de 1997, suscrito por el Mayor Hernán Orozco Castro, comandante encargado del Batallón Joaquín Paris.

· Mediante diferentes maniobras ha logrado engañar a la justicia, dilatando en forma injustificada el desarrollo normal del proceso, logrando que luego de 14 largos años se llegue apenas a su condena.

· En contra del Sargento JUAN CARLOS GAMARRA miembro de inteligencia en el Batallón Joaquín Paris se dictó resolución de acusación el 7 de abril de 1999 como autor del delito de concierto para delinquir y cómplice de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo, en concurso homogéneo y heterogéneo, y del Coronel LINO HERNANDO SANCHEZ PRADO, Comandante encargado de la Brigada Móvil 2, al cual se le dictó resolución de acusación el 16 de Noviembre de 1999 como responsable por acción del delito de Concierto para delinquir y omisión de los delitos de Homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo; sobre estos cargos, el 18 de junio de 2003, el juzgado segundo en el radicado 104-2 dictó sentencia condenatoria en contra de Carlos Castaño Gil, CR. Lino Hernando Sánchez Prado y Julio Enrique Flórez como coautores de la masacre de Mapiripan, siendo condenados a 40 años de prisión. Se condenó también a José Miller Urueña Díaz como coautor por omisión a 32 años de prisión. También se condenó a Juan Carlos Gamarra Polo como autor de Concierto para delinquir y cómplice de Homicidio agravado, terrorismo y secuestro a 22 años de prisión. Se dictó sentencia absolutoria a Helio Ernesto Buitrago. Además de esto se ordenó investigar por las posibles omisiones en que pudieron haber incurrido a las Autoridades Militares y/o civiles presentes en la población de Charras, las que se encuentran en la vía entre el Batallón Joaquín París a la Trocha Ganadera, los Agentes antinarcóticos del aeropuerto de San José del Guaviare; y se reiteró la orden de compulsar copias en contra del Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán. Es por eso que se afirma que a lo largo de la investigación se ha constatado que existió coordinación por su parte en los hechos, desde su planeación hasta su consumación, y por tal razón, no teniendo ellos la potestad total para permitir un operativo de la cantidad de hombres de la que se habla en este sumario, es necesario que hayan coordinado también con sus superiores, en este caso el General Uscategui. En ningún momento la parte civil ha creado pruebas nuevas, sino que la responsabilidad de este militar ha sido una labor del los diferentes investigadores del Estado y las victimas.

· Ahora bien, el juez de primera instancia al absolver sostenía que dentro de las ordenes de operaciones se dio una verbal que le entregaba el mando operacional de Mapiripan a la brigada móvil 2, pero que esta fue de carácter verbal, cuando según los manuales de las fuerzas militares señala que este tipo de ordenes deben ratificarse posteriormente, si no, no tienen validez, hecho que nunca sucedió. Además esta orden verbal se basa en los testimonios del general BEDOYA y ARDILA URIBE cuando durante todo el proceso se mostraron indicios graves de mentira y tergiversación del contenido de las órdenes operacionales por parte de estos dos testigos. En concreto si Ardilla ordeno verbalmente entregar a la brigada móvil dos el mando operacional, anexando expresamente a Mapiripán municipio perteneciente al meta, debiera existir el documento escrito que confirme sus órdenes verbales, tal como lo señalan los manuales de las fuerzas y este no existió, en cambio si existieron muchas pruebas de cómo Uscategui trato de ocultar los hechos y tergiversar la información. La brigada VII nunca perdió el mando operacional de Mapiripán y USCATEGUI era su comandante para la fecha en que ocurrieron los hechos. Con esto se puede concluir con toda seguridad que la Cuarta División, Séptima Brigada y el Batallón de Infantería No. 19 “Joaquín París”, eran las unidades militares con Jurisdicción en el Departamento del Meta y para el caso, las garantes de los derechos de la población de Mapiripán. (El análisis pormenorizado de cada una de las ordenes de operaciones se encuentra en la apelación realizada por el colectivo en diciembre de 2007)

· La responsabilidad de Uscategui se basa en su deber de garante y su actuación omisiva frente a los hechos, para lo cual se señala:

a. Se declara la existencia de un peligro para el bien jurídico protegido, hecho del cual no existe duda dentro de este proceso. Pues no solo era una incursión paramilitar en una población custodiada por las fuerzas militares que estaban a su mando, sino que en ella se encontraba una población civil completamente desprotegida e indefensa. El peligro era previsible y el daño a los bienes jurídicos fundamentales de la población también.

b. Existe un deber de intervención del General Uscategui en este crimen, es evidente no solo por su competencia territorial sino también por su calidad de superior jerárquico de Mayor Orozco y estar enterado de los hechos, en este factor se sustenta la competencia funcional. Sobre este argumento es inaudito que el Mayor OROZCO sea condenado y su superior no, al estar ambos en la misma posibilidad de actuar y evitar el crimen.

c. Por último es clara y evidente la omisión al incumplir su deber de actuar, y sustentándolo de forma desproporcionada en ambigüedades inexistentes en la información recibida. Su deber era palpable al recibir el oficio 2919 como se probó en este proceso y estar informado del crimen. No existe justificación alguna para que este militar no haya actuado de alguna forma para evitar la MASACRE DE MAPIRIPAN.

Recordemos que la variación de una víctima de su calidad de tal, no afecta para nada la responsabilidad de las fuerzas militares, dado que el testimonio de Mariela contreras no altera el acervo probatorio que analizaron los jueces de instancia para la responsabilidad por omisión de los militares, su testimonio no es relevante en las pruebas de responsabilidad penal. Sobre la responsabilidad de los demás militares en cada una de las sentencias condenatorias se encuentra en análisis probatorio pormenorizado, es importante preparar en este punto en caso de que puedan alegar que todo el proceso debe revertirse y que las condenas eran un montaje de la parte civil.