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Comisión Nacional de Ética y Garantías del PDA suspendió provisionalmente la decisión del Comité Ejecutivo de excluir al PCC
Agencia Prensa Rural / Miércoles 15 de agosto de 2012
 

La Comisión de Ética y Garantías del Polo ha considerado que es esta Comisión y en el nivel regional las comisiones departamentales respectivas, los únicos órganos competentes para adelantar procesos ético – disciplinarios y para decidir según la gravedad de la falta si la sanción es de amonestación privada, amonestación pública, suspensión de los derechos como miembro del PDA y separación pública del partido.

La Comisión resolvió también, mediante un auto de apertura de procedimiento, iniciar investigación sobre el procedimiento y contenido de la Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA del 9 de agosto de 2012, en conformidad con los Estatutos del PDA, el Ideario de Unidad, el Código de Ética y la normatividad vigente.

En otro auto de apertura de procedimiento, la comisión ética del Polo resolvió iniciar procedimiento sumario para verificar la conformidad de las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional 058 y 059 del 9 de agosto de 2012, con los Estatutos del PDA, El Ideario de Unidad, la Ley y la Constitución.

Clara López lidera la expulsión de los comunistas del Polo

La comisión ética "no tiene facultad alguna para suspender las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo", ha dicho Clara López Obregón, en respuesta a las resoluciones de esa comisión.

Es más, la presidenta del Polo anunció una investigación interna contra los miembros de la comisión ética quienes, según ella, "de forma irregular e irresponsable, sin quórum y contrariando los estatutos y la ley, intentaron dejar sin vigencia decisiones legales del Comité Ejecutivo Nacional".

Al mismo tiempo Clara López, al deslegitimar las decisiones de la comisión ética, da a entender que la expulsión de los comunistas del Polo fue planificada, de cara a la realización del congreso de ese partido, pues ha expresado "que la intención de suspender tal decisión (la expulsión, nota de APR) tenía además consecuencias graves para la celebración del III Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo", la máxima instancia del partido.

El siguiente es el texto completo del comunicado de prensa de la comisión y de los autos de procedimiento referidos:

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. COMISIÓN NACIONAL DE ETICA Y GARANTÍAS

COMUNICADO DE PRENSA

La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, en su reunión del 14 de agosto de 2012, tomó la decisión de SUSPENDER PROVISIONALMENTE la decisión de exclusión del Partido Comunista adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del PDA del 9 de agosto de 2012, al igual que las Resoluciones No. 058 Y 059 donde se convoca y reglamenta el III Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo y se establecen criterios para ser elegido delegado a éste, hasta tanto concluye la investigación sobre la conformidad entre lo allí decidido y lo dispuesto por los Estatutos del PDA, el Ideario de Unidad y las normatividad nacional vigente.

Para adoptar esta decisión se tuvieron en cuenta los siguientes hechos y consideraciones:

1. Corresponde a la Comisión de Ética y Garantías del PDA, “Vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su código de ética” y “Exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos”.

2. La Comisión Nacional de Ética y Garantías y en el nivel regional las Comisiones Departamentales respectivas son los únicos órganos competentes para adelantar procesos ético – disciplinarios y para decidir según la gravedad de la falta si la sanción es de “amonestación privada, amonestación pública, suspensión de los derechos como miembro del PDA y separación pública del partido”. (Artículos 37 y 39 de los Estatutos y el artículo 25 del Código Nacional de Ética).

3. La CNEG no ha proferido a la fecha ningún Auto de Apertura de Investigación, ni Decisión de Preclusión o Decisión Sancionatoria sobre presunta doble militancia de miembros individuales del Partido Comunista de Colombia, ni sobre este colectivo político en su conjunto.

4. La Resolución No.059 por la cual se reglamentan el III Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo establecen nuevos criterios y requisitos “para acreditar la calidad de afiliado o afilada”, para “ser inscrito” como delegado o delegada, y para para perder “tal calidad” y proceder a su “exclusión inmediata” “cuando incumpla los requisitos señalados”

5. La Comisión Nacional de Ética y Garantías reconoce la obligación de los militantes de cumplir los principios y normas del partido, pero también sus derechos a la participación política, a conformar tendencias, a elegir y ser elegido, al debido proceso y a afiliarse y desafiliarse libremente de la colectividad.

6. Se exhorta al Comité Ejecutivo Nacional a respetar la autonomía y funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, así como a presentar la solicitud de investigación y las pruebas correspondientes sobre el caso.

7. Impone también un plazo de quince días para presentar criterios, metodología y diseño de la base de datos de afiliadas y afiliados del PDA a implementarse de inmediato.

Bogotá, D.C. Agosto 15 de 2012

COMISION NACIONAL DE ETICA Y GARANTIAS DEL PDA

comisioneticaygarantias@gmail.com

Teléfonos de contacto: Donka Antanassova, cel: 3174338501; Aura María Puyana cel:3103127444 y Agústín Jiménez, cel: 3152530696.

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO No. 1

La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los incisos 1, 4 y 5 del Artículo 39 de los Estatuto vigentes y la Resolución No. 1 de esta Comisión,

HECHOS:

1. En reunión del 9 de agosto de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó la “Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA” donde se considera que “la práctica de doble militancia asumida por el Partido Comunista “ al “participar y promover la Marcha Patriótica”, “excluye a sus miembros del Polo Democrático Alternativo” y “se contrapone” al Ideario de Unidad, los Estatutos del Polo, a la Ley 1475 de 2011 sobre Partidos y Movimientos Políticos y a la Sentencia C - 490 de 2011 proferida por la Corte Constitucional sobre el mismo tema.

2. Mediante oficio radicado el 13 de Agosto de 2012, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, NIXON PADILLA RODRÍGUEZ Y GLORÍA CUARTAS MONTOYA, solicitaron a la Comisión Nacional de Ética y Garantías (CNEG), abrir “investigación disciplinaria en contra de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que votaron positivamente” dicha declaración. Requieren también que “ de manera cautelar se suspenda provisionalmente” la misma, mientras se esclarece si lo votado positivamente el 9 de agosto del 2012 es contrario o no a “los Estatutos del PDA, a su Ideario de Unidad, la Constitución o a las Leyes que regulan la materia de los partidos políticos”.

CONSIDERACIONES:

1. Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su Código de Ética”, así como “exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos” según el numeral 4 del Art. 39 de los Estatutos.

2. La Comisión Nacional de Ética y Garantías y en el nivel regional las Comisiones Departamentales respectivas son los únicos órganos competentes para adelantar procesos éticos - disciplinarios, y para decidir sobre los mismos; para sancionar a los afiliados y afiliadas de acuerdo a su comportamiento y para determinar según la gravedad de la falta si estas son de “amonestación privada, amonestación pública, suspensión de los derechos como miembro del PDA y separación pública del partido”. (Artículos 37 y 39 de los Estatutos y el artículo 25 del Código Nacional de Ética, respectivamente).

3. Como lo ha asumido la Comisión Nacional de Ética y Garantías en procesos anteriores y como lo plantean los Estatutos del PDA, sus militantes tienen la obligación de cumplir los principios y normas del partido al que voluntariamente se afiliaron, pero también derechos que deben exigirse y garantizarse, entre ellos la participación política, la conformación de tendencias, el debido proceso y el derecho a la defensa, también garantizados por la Constitución y la Ley.

4. La CNEG no ha proferido a la fecha ningún Auto de Apertura de Investigación, ni Decisión de Preclusión o Decisión Sancionatoria sobre presunta doble militancia de miembros individuales del Partido Comunista de Colombia, ni sobre este colectivo político en su conjunto.

RESUELVE:

PRIMERO. INICIAR investigación sobre el procedimiento y contenido de la Declaración del Comité Ejecutivo Nacional del PDA del 9 de agosto de 2012, en conformidad con los Estatutos del PDA, el Ideario de Unidad, el Código de Ética y la normatividad vigente.

SEGUNDO. SUSPENDER la decisión de exclusión del Partido Comunista mencionada en la Declaración Pública del 9 de agosto del 2012, hasta tanto concluya el procedimiento que por competencia legal y estatutaria le corresponde a la CNEG adelantar.

TERCERO. EXHORTAR al Comité Ejecutivo Nacional a respetar la autonomía y funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, así como a presentar solicitud de investigación y las pruebas correspondientes sobre el caso.

CUARTO. NOTIFICAR al Comité Ejecutivo Nacional, a la Dirección Nacional, a la Presidencia del Polo Democrático Alternativo y a quienes presentaron la queja sobre el contenido de la presente resolución.

QUINTO. COMUNICAR a la militancia del PDA y a la opinión pública los hechos, consideraciones y resuelves aquí proferidos.
Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012),

EJECÚTESE Y CÚMPLASE

DONKA ATANASSOVA

AURA MARIA PUYANA

JAIME MORENO (Ausente)

OLGA ROSERO CNEG Conjuez CNEG

WILLIAM BARRIGA Conjuez CNEG Conjuez CNEG

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO No. 2

La Comisión de Ética del Polo Democrático Alternativo (PDA), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los incisos 1, 3, 4 y 5 del Artículo 39 de los Estatuto vigentes y la Resolución No. 1 de esta Comisión,

HECHOS:

1) En reunión del 9 de agosto de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó la Resolución No. 058 “ Por la cual se convoca al III Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo” para los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del año en curso y conforme al artículo 18 de los Estatutos establece un cupo total de 750 delegados a ser elegidos por territorios y sectores el próximo 30 de septiembre.

2) Se aprobó también la Resolución No.059 “ Por la cual se reglamentan los requisitos para ser elegido delegado o delegada al III Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo”, y se establecen nuevos criterios y requisitos “para acreditar la calidad de afiliado o afilada”, para “ser inscrito” como delegado o delegada, para proceder a su “exclusión inmediata” “cuando incumpla los requisitos señalados” y para perder “tal calidad” cuando siendo elegidos se compruebe que también los incumplió.

3) Mediante oficio radicado el 13 de Agosto de 2012, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, NIXON PADILLA RODRÍGUEZ Y GLORÍA CUARTAS MONTOYA, solicitaron a la Comisión Nacional de Ética y Garantías (CNEG), abrir “investigación disciplinaria en contra de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que votaron positivamente” dichas resoluciones y suspenderlas “ de manera cautelar” mientras se esclarece si lo allí dispuesto se ajusta o no a “los Estatutos del PDA, a su Ideario de Unidad, la Constitución o a las Leyes que regulan la materia de los partidos políticos”.

CONSIDERACIONES

1) Corresponde a la Comisión de Ética y Garantías del PDA, “Vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su código de ética” y “Exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos”.

2) Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “Vigilar que todos los delegados al Congreso Nacional cumplan con los requisitos para expedir su credencial, así mismo los procedimientos de elección de los mismos”

3) Son derechos de los afiliados y las afiliadas del PDA fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del Polo.

4) Según principios políticos contenidos en el programa ideológico y en los Estatutos, el PDA es un partido “democrático, civilista, pluralista, multicultural y pluriétnico, expresión de unidad y convergencia de la izquierda democrática”, y por ello mismo dispuesto a construir consensos entre sus integrantes y a tramitar mediante la deliberación sus disensos y contradicciones internas.

5) En repetidas ocasiones este órgano de control ético y disciplinario ha exhortado, solicitado y exigido la rápida consolidación de bases de datos de sus militantes, como requisito indispensable de legitimidad de sus procesos internos. Incluso, en diciembre de 2011, impuso al Comité Departamental del Tolima un “plazo prudencial no superior a seis meses para elaborar y presentar al Comité Ejecutivo Nacional, con copia a la CNEG, los criterios y la metodología para reestructurar el censo de afiliados en el municipio de Flandes, como experiencia piloto que puede posteriormente perfeccionarse y replicarse en el resto de municipios del departamento y del país”, sin respuesta hasta el momento.

6) Teniendo en cuenta que las resoluciones que han sido objeto de controversia y de solicitud de actuación de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, imponen procedimientos y mecanismos con periodos concretos de ejecución cuyos tiempos serian prontamente agotados, es fundamental que sobre sus contenidos no haya ninguna duda, ni presunción de ilegitimidad.

RESUELVE:

PRIMERO. INICIAR procedimiento sumario para verificar la conformidad de las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional 058 y 059 del 9 de agosto de 2012, con los Estatutos del PDA, El Ideario de Unidad, la Ley y la Constitución.

SEGUNDO. SUSPENDER las resoluciones 058 y 059, hasta tanto concluya el procedimiento que por competencia legal y estatutaria corresponde a la CNEG adelantar.

TERCERO. IMPONER un plazo al CEN de quince días para presentar criterios, metodología y diseño de la base de datos de afiliadas y afiliados del PDA a implementarse de inmediato.

CUARTO NOTIFICAR al Comité Ejecutivo Nacional, a la Presidencia, y a la Dirección Nacional sobre el contenido de la presente resolución.

QUINTO. COMUNICAR a la militancia del PDA y a la opinión pública sobre los hechos, consideraciones y resuelves aquí proferidos

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012)

DONKA ATANASSOVA

AURA MARIA PUYANA

JAIME MORENO (Ausente)

OLGA ROSERO Conjuez CNEG

WILLIAM BARRIGA Conjuez CNEG