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La Corte Constitucional encuentra que la Procuraduría incurrió en una serie de omisiones y actuaciones contrarias a la ley, ante lo cual ordenó varias rectificaciones.
Alejandro Ordoñez y el orden constitucional
Un examen jurídico sobre los pronunciamientos y las actuaciones del procurador demuestra que ha violado la Constitución y las leyes de Colombia. ¿Será que lo reeligen?
Marcela Anzola / Lunes 17 de septiembre de 2012
 

Mal procurador, buen inquisidor

No cabe duda de que el doctor Alejandro Ordóñez es un excelente jurista, virtud que lo convierte en excelente candidato para ocupar cargos públicos o privados. Al procurador también se le reconoce — y hasta cierto punto se le deben admirar — su coherencia y su fuerza de carácter para actuar de conformidad con sus creencias. No obstante, es precisamente esta coherencia con sus creencias, lo que pone en duda su idoneidad para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación.

En efecto, sus posiciones cargadas de ideología y de pre–juicios — tanto en el tratamiento del matrimonio y de la adopción por parte de los homosexuales, como en el de los derechos reproductivos de las mujeres — lleva a preguntarse si la Procuraduría está cumpliendo a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en materia de protección de derechos fundamentales. O si por el contrario existe una misión de funciones en la materia, complementado por un activismo ideológico ante las entidades públicas y organismos judiciales.

Para responder estos interrogantes es preciso examinar la práctica reciente de la Procuraduría en los asuntos antes mencionados.

Negación de derechos a homosexuales

En el caso de los derechos de los homosexuales, la Procuraduría ha intervenido de diversas formas:

a. En lo que concierne al matrimonio, por ejemplo, la Procuraduría radicó en mayo una acción de nulidad contra de la sentencia de la Corte Constitucional que exhortó al Congreso de la República a legislar sobre el matrimonio de las parejas homosexuales [1].

En su solicitud, el Ministerio Público expresó que el alto tribunal “desconoció” los principios establecidos por el Código Civil y la Constitución, donde se declara que “en nuestro país la familia está conformada por hombre y mujer, únicamente (énfasis añadido)” [2]

b. En materia de adopción, la Procuraduría no solo se ha opuesto abiertamente a que parejas de homosexuales adopten niños, como ocurrió en el caso de dos menores por parte de un periodista norteamericano, sino que ya lo había afirmado el propio Procurador: “Frente a los hijos adoptados, en razón del principio de igualdad y de no discriminación, opino que ellos tienen derecho a tener una relación de paternidad y de maternidad con su padre y madre adoptantes, semejante a la que tienen los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, con sus padres biológicos (énfasis añadido)”.

Esa posición fue reiterada por la Procuraduría en su concepto sobre la exequibilidad de la expresión “moral” incluida en el artículo 68 del Código de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Dice el Concepto 5352 de 25 de abril de 2012: “(…) Por lo tanto, es claro que ni la Constitución ni la Ley permiten la adopción por parte de parejas homosexuales y mucho menos contemplan la posibilidad, como pretenden los accionantes, de que alguna autoridad pública intente, aplicando la teoría del mal menor, o simplemente experimentando con los niños, las niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad, conceder la adopción de los mismos a estas parejascon el único fundamento de que no se encuentra probado que esto pueda perjudicarles y de que existe un nuevo concepto de familia, distinto al acordado por el constituyente primario (énfasis añadido- ver Anexo 1)”.

c. En otros casos, como el de reconocimiento de pensiones, la Procuraduría también se ha opuesto. Por ejemplo este organismo solicitó en mayo 7 del 2012 la nulidad de la Sentencia T-716 del 2012, que ordena reconocer la pensión de sobreviviente a la pareja de un homosexual. El argumento fue por lo menos sutil: la Sala habría modificando la jurisprudencia de la Corporación en pleno ya que -según la Procuraduría- la Corte había adoptado su definición de familia en la Sentencia C-577 del 2011, sentencia cuyo texto no había sido publicado en el momento de proferirse el fallo de la Sala y que, por tanto, no podía ser usada (ver Anexo 2).

Negación de derechos a mujeres

En lo atinente a los derechos reproductivos de las mujeres la situación es aún más compleja. Tras un estudio minucioso de los hechos, la Corte Constitucional encuentra en su sentencia T-627-12 que la Procuraduría incurrió en una serie de omisiones y actuaciones contrarias a la ley, ante lo cual ordenó varias rectificaciones. Dada la trascendencia de este fallo, transcribo alguno de sus apartes.

Órdenes al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado:

RECTIFICAR, (…), su comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, (…), en el sentido de explicar que incurrió en una equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya que, en realidad, éstas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas (énfasis añadido)”.

MODIFICAR, (…), la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.(…) (énfasis añadido)”.

MODIFICAR, (…), los considerandos de la Circular 029 de 2010 para (i) eliminar aquel de acuerdo con el cual “como consecuencia de dicha decisión de suspensión provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho constitucional a la objeción de conciencia (artículo 18 de la CP) cuando este se invoque en oposición a la práctica de un aborto, el cual deberá protegerse (…)” y (ii) remplazarlo por uno en el que se describan claramente los límites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objeción de conciencia a la IVE (…) (énfasis añadido)”.

ELIMINAR del numeral 8 de la primera directriz de la Circular 021 de 2011 toda referencia al derecho de las instituciones a objetar conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la IVE. (…) (énfasis añadido)”.

Órdenes a las Procuradoras Delegadas Ilva Myriam Hoyos y María Eugenia Carreño

ENVIAR, (…), una comunicación al Superintendente Nacional de Salud en la que (i) RECTIFIQUE su oficio del 2 de marzo de 2010 en el sentido de aceptar que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y (ii) REVOQUE su solicitud de modificación de la Circular Externa 058 de 2009.”

“PREVENIR a las Procuradoras Delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Myriam Hoyos Castañeda para que se ABSTENGAN de interferir de manera infundada en el proceso de inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, (…)” (énfasis añadido).

Faltaron a sus deberes

La lectura anterior hace evidente que tanto el procurador como las procuradoras delegadas para “la Niñez y la Infancia” y para “la Función Pública” han permitido que sus creencias religiosas afecten su juicio en asuntos de carácter público, y que además estas actuaciones vayan en contravía del orden jurídico. Tales actos dieron origen al deber de rectificación o de abstención ordenado por la Corte Constitucional, pero también podrían estar configurando una violación de las normas disciplinarias e incluso de las penales.

Es verdad que los funcionarios públicos, al igual que cualquier ciudadano, gozan de libertad religiosa, de pensamiento y de opinión, pero también es cierto que en — el caso de personas que ejercen funciones públicas — estas libertades encuentran limites, especialmente cuando se trata de declaraciones sobre asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

La Corte Constitucional, por ejemplo, precisa que “(…) las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” [3]. Por lo demás, estas funciones deben ejercerse dentro de los limites consagrados en la ley, tal como ordena el inciso segundo del Artículo 123 de la Constitución: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.

Si el señor Procurador es coherente con la Constitución — tanto como pretende serlo con sus creencias religiosas — debería seguir el ejemplo de las Procuradoras Delegadas: presentar su renuncia irrevocable al cargo y no seguir promoviendo su propia reelección.