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El reconocimiento de los derechos culturales del campesinado en Colombia
Carlos Quesada / Viernes 11 de enero de 2013
 

Aunque para ninguno de los presentes lo que voy a decir es un secreto, es preciso recordar que: ¡en Colombia los campesinos y las campesinas hemos sido víctimas!, muchas veces victimas invisibles, muchas veces victimas silenciadas, muchas veces víctimas… Ahora, si bien podríamos hablar por horas sobre cómo nos matan, cómo nos callan, nos roban y nos desplazan; es preciso hablar también sobre cómo somos discriminados, reducidos y asimilados .

Y es que hoy pienso referirme a un tipo de discriminación en contra de los campesinos, que inclusive está en la misma Constitución Política de 1991 y el desconocimiento que ésta hace de nuestra diversidad cultural, social, política y económica, en tanto somos comunidades diferentes de la sociedad imperante . Pero, y ¿por qué digo que somos diferentes? En realidad es sencillo y lo voy a explicar en dos (2) pasos, el primero será decirles de qué y de quienes nos consideramos diferentes y el segundo qué nos hace serlo, veamos:

1. El campesinado es una alternativa a ésta sociedad unidimensional: Hoy sabemos que el mundo está en crisis , que el planeta está siendo abusado por quienes no distinguen entre lo que es simple mercancía y lo que es vida; nuestro país particularmente sufre por el hecho de no distinguir entre el valor que tienen, y el simple precio que le imponen, a los bosques, al agua y a los mismos seres humanos. Ésta crisis no es sólo “ambiental”, ésta una crisis del sentido y el significado de la vida; vivimos para consumir; cada día somos controlados mediante nuevas “necesidades” de consumo que, prometiendo hacernos libres, prometiendo saciarnos, lo único que consiguen es someternos más a esa carrera loca de identidades rotas.

En otras palabras ésta es una sociedad unidimensional , es una sociedad donde las falsas necesidades o simples preferencias de consumo por ciertas mercancías, son promovidas y hasta cierto punto, falsamente naturalizadas por los medios masivos de información; no obstante, lejos de representar soluciones a los problemas humanos, éstos productos son adoctrinadores y manipuladores del individuo; hoy asistimos a un escenario donde el poseer materialmente objetos o servicios producidos por la industria y circulantes en el mercado, empieza a convertirse en el horizonte de realización de los individuos, pero lo macabro es, que a medida que el individuo consume, no sólo no consigue individualidad sino que mantiene su condición de oprimido por causa de ese mismo consumo que ahora lo domina de una forma más profunda, en tanto el individuo cree que su opresión le libera, esto es, que su negación le define.

Es unidimensional, porque redujo todas las posibilidades, toda la potencia, la imaginación, los deseos, la felicidad, toda la realización humana a una dimensión: la del consumo.

Esta sociedad del “¿cuánto compras?, ¡cuanto vales!” es la que nos ha excluido a los campesinos por, entre otras, pretender ser autónomos, por pretender producir nuestros propios alimentos y no alimentarnos sólo de mercancías, por tener otra idea de lo que es la buena vida , otra idea de lo que significan los bosques, las aguas y las mismas personas.

Pero en concreto ¿qué nos hace diferentes de esa sociedad? La respuesta es: nuestro proyecto económico y con esto me permito entrar al segundo punto de mi intervención.

2. Economía Campesina y Derechos Colectivos: Para referirnos a éste tema, hemos retomado algunos aportes sobre el estudio de la producción campesina, pues consideramos que podemos rescatar una serie de aportes, los cuales parten de la necesidad de rechazar una teoría económica universal basada en el estudio científico del capitalismo, en tanto las categorías que explican el funcionamiento de éste modelo no son plenamente aplicables a otros modelos que tienen “concepciones específicas de lo remunerativo”; por ejemplo, la unidad económica familiar no asalariada, o unidad económica familiar campesina, no puede ser medida a rajatabla con los mismos criterios de análisis y categorías económicas con que se analiza a la empresa capitalista.

De entrada, cuando hablamos de una concepción específica de lo remunerativo y de la remuneración, nos referimos inmediatamente a la producción de horizontes de sentido, del sentido que tiene el trabajo y del significado que tiene trabajar; por ello es preciso que no se fuercen o asimilen las formas y conceptos usados en otros sistemas de referencia para medir la remuneración y por tanto la motivación para el esfuerzo. Ello indica que los referentes de lo que es el trabajo, de para qué trabajar y, por supuesto, cómo hacerlo, cambian de acuerdo al sistema productivo .

Uno de los elementos relevantes para diferenciar el modo de producir de los campesinos data del carácter familiar de la producción campesina, en la medida que la capacidad de trabajo que se emplea para la producción en los sistemas económicos campesinos no es, como en el caso de la unidimensional producción capitalista, la mano de obra del individuo asalariado, sino que es una mano de obra colectiva que encuentra remuneración en la solución de las necesidades materiales de la existencia y no sólo en la simple relación estipendiaría de enajenación de la mano de obra.

El carácter familiar e “indivisible” del trabajo y su producto da cuenta de otra realidad antropológica respecto del proceso productivo, de otro horizonte de sentido y significado respecto del mundo, en la medida que se supera el atomismo individualista del capital.

Otro elemento determinante en la producción campesina es la imposibilidad de aplicar el “cálculo capitalista de la ganancia” a nuestra forma de producir, en la medida que los fenómenos sociales de salario y beneficio neto no son calculables por las coexistencias simbióticas de consumo y producción dentro del mismo núcleo familiar. Estas coexistencias implican un proceso en el cual la familia solventa sus necesidades sin recurrir a mercancías en el sentido estricto del término.

Por último, reseñaremos el concepto de “equilibrio interno” de la auto-explotación de la fuerza de trabajo familiar, que cómo se ve en la obra de varios autores, está determinado por la satisfacción de la resolución de la demanda familiar entendida ésta como las necesidades asociadas al tamaño de la familia. Esto implica que como campesinos encontramos un referente para la resolución de la demanda familiar entendida como las necesidades concretas, las necesidades reales , que el colectivo mismo define como tales, y la fatiga del trabajo; esto es, por cada peso o dólar ganado por la producción familiar, la fatiga aumenta, pues es evidente que con el incremento de la producción obtenida por un trabajo arduo la valoración subjetiva del significado que para el consumo tiene cada nuevo peso ganado decrece; entonces, la motivación para el trabajo por parte de la mujer campesina y del hombre campesino tiene como límite la correlativa satisfacción de sus necesidades y no a los caprichosos límites del mercado que elevan el óptimo de producción en función de la ganancia crematística al punto que han puesto en crisis la civilización misma.

Entonces, a modo de conclusión, podemos decir que desde múltiples puntos de vista las mentadas características de la Economía Campesina, la hacen una forma distinta de producir la vida, una forma que no es reducible a los estándares desde los cuales la propuesta hegemónica en la sociedad mayoritaria, construye un modelo de desarrollo para el campo en Colombia. Y será precisamente con base en éste criterio que haremos una lectura diferenciada de las propuestas campesinas para el ruralidad. Así será preciso que el Estado ofrezca condiciones materiales para que éste proyecto económico y cultural, con sus particularidades se fortalezca y no para que se subsuma en formas mayoritarias de producción o en relatos unívocos del desarrollo.

Es por eso que en concreto las comunidades campesinas proponemos que cómo medida necesaria para un desarrollo agrario integral y con enfoque territorial, seamos reconocidas cómo comunidades culturalmente diversas y que de ahí se derive el reconocimiento de los derechos culturales que tenemos. Para lo cual es necesario que se nos reconozca:

1. Derecho a la Consulta Previa : En tanto nuestro modo de producir la vida, tiene particularidades que nos distinguen, no sólo en el nivel de lo productivo sino también en el nivel de lo cultural, es decir en nuestras formas de pensar, vivir y valorar distinto la tierra y el territorio, es preciso que el Estado reconozca la necesidad de abrir espacios de participación para nosotros y nosotras en clave de ésa diversidad para que no nos sigan obligando a asimilarnos a formas universales de la democracia representativa.

Para los campesinos la democracia no puede seguir siendo ir a una urna cada cuatro años, requerimos que el Estado entienda que no somos iguales al resto de la sociedad, requerimos que el Estado reconozca que nuestra forma de producir la vida, produce en nosotros formas diversas de valorar, significar y dar sentido al mundo, formas que no se reducen a la metalizada (unidimensional) idea de buen vivir impuesta desde el modo de producción imperante.

Lo que significa para nosotros exigir el derecho a ser consultados previamente, es en últimas exigir el derecho a participar en la territorialización del desarrollo rural, en su materialización democrática y sobre todo en la apertura de una ventana para el ejercicio de la participación real y efectiva desde lo que somos y no desde lo que esperan que seamos.

Y en últimas no estamos haciendo otra cosa que exigir el derecho que nos ha reconocido el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia a todos y a todas las colombianas, el derecho a decidir en todo lo que nos afecte a nosotros y a nuestros territorios, a nuestras ideas de lo que es vivir bien; nuestro derecho a decidir sobre nuestros derechos; pues creemos que las posibilidades de materializarlos en tanto campesinos pasan por la su concreción en un territorio particularmente delimitado, por ejemplo, en las Zonas de Reserva Campesina.

2. Mecanismos de titulación: La formalización de la propiedad de la tierra es uno de los asuntos cruciales que deben ser resueltos antes de dar paso a la democratización del agro, por tanto es preciso que éste sea abordado sin perder de vista la diversidad cultural campesina, pues a pesar de lo que ha dicho la tradición imperial del derecho romano, en Colombia los campesinos y las campesinas hemos desarrollado formas de apropiar la tierra que no pasan por las notarías, ni por las oficinas de registro de instrumentos públicos.

Los campesinos, como seres humanos pensantes que somos, no hemos habitado nuestro territorio de forma irracional, todo lo contrario, hemos diseñado formas comunitarias de distribución, regulación y ordenamiento de la propiedad, nuestras juntas de acción comunal, nuestras asociaciones, nuestras juntas veredales y general nosotros en tanto campesinos, en múltiples casos hemos sistematizado y resguardado las relaciones de apropiación de la tierra de forma clara, transparente y democrática.

Adicionalmente, nuestra diferencia cultural ha superado las formas individualistas de la propiedad que desde algunas narrativas imperialistas del derecho en occidente, ligadas principalmente al acomodamiento del régimen jurídico para el capitalismo vienen imponiéndose en nuestro país desde hace ya varios siglos. Los campesinos y las campesinas hemos desarrollado limitantes a la apropiación individual de los bienes comunes, que se manifiestan mediante la idea de líneas, cotas y vedas para el uso de ciertos terrenos, constituyendo con esto un antecedente para la formalización de formas de propiedad común en nuestros territorios

Estos ejercicios no son solamente experiencias aisladas, por el contrario son ya múltiples los Planes de Desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina que han incorporado rigurosas sistematizaciones de ésta forma de entender y aplicar nuestras formas de propiedad sobre la tierra.

Es por eso que proponemos que como mecanismo para la formalización de la tierra, se consulten las formas de apropiación que en cada territorio se dan de la mano de las experiencias campesinas para no vernos obligados a desmembrar nuestros tejidos sociales, jurídicos y culturales propios. Queremos que así como a las comunidades indígenas y afro se les reconoce su forma de relacionarse con el territorio como una forma distinta a la de la simple propiedad privada individual, a los campesinos se nos reconozca también éste derecho, y no se trata de simple propiedad colectiva, se trata de que los procesos de formalización de la propiedad obedezcan a el enfoque cultural de la propiedad en cada territorio campesino; esto implica arreglos entre propiedad común, colectiva, familiar y propiedad individual, que serán delimitables a la luz de cada territorio.