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Medida restrictiva del Inpec viola la constitución y causa agravios a la población reclusa en Colombia
Fundación Lazos de Dignidad / Sábado 12 de enero de 2013
 

La Fundación Lazos de Dignidad emite denuncia pública contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia –INPEC- por violentar el artículo 1º de la constitución política (dignidad humana y solidaridad) y los derechos fundamentales al mínimo vital, intimidad y unidad familiar de las y los reclusos en la Penitenciaria y ERON Picota, Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, Complejo Penitenciario “La Picaleña” de Ibagué y Penitenciaria de Alta Seguridad de Combita, con la toma de medida administrativa abusiva que restringe la libre consignación de dinero con destino a las y los reclusos, de acuerdo a los siguientes:

HECHOS

1. El día 11 de enero de 2013, la Fundación Lazos de Dignidad recibió denuncia por parte de las y los reclusos en la Penitenciaria y ERON Picota, Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, Complejo Penitenciario “La Picaleña” de Ibagué y Penitenciaria de Alta Seguridad de Combita, sobre la notificación de una medida administrativa que los obliga elegir a cinco (5) personas que ya estén inscritas en la lista de sus visitantes para que éstas sean las únicas autorizadas en realizarles consignación de dinero.

2. Por considerarla contraria a derecho e inconstitucional, las y los reclusos se han negado a cumplir dicha medida y han alertado sobre la realización de actividades de protesta pacífica para exigir la revocatoria de dicha decisión.

CONSIDERACIONES

La medida restrictiva amenaza principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, toda vez que impide el ejercicio de los principios a la dignidad humana y a la solidaridad consagrado el artículo 1º de la Carta Magna, al prohibir que personas naturales o jurídicas no incluidas en los listados de visitantes puedan donar dinero de manera directa a los reclusos en los mencionados establecimientos penitenciarios, como es el caso de la Fundación Lazos de Dignidad, que promueve acciones de solidaridad con los prisioneros políticos en Colombia, incentivando la ayuda económica para hacer menos gravosa la privación de la libertad física de los prisioneros.

El artículo 1º de la norma de normas dice: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (negrilla fuera de texto)

Así mismo, al restringir la libre consignación de dinero de los reclusos, se está limitando la posibilidad de que éstos tengan diferentes fuentes de ingreso, incluso el pago directo de productos elaborados por los reclusos, al tiempo que cierra puertas que permite la sobrevivencia en reclusión y el alivio de gastos a las familias para que estas concentren sus esfuerzos económicos en el pago de transporte para visitar a sus seres queridos distanciados regionalmente también por decisión del INPEC, razón por la cual la medida restrictiva arrasa con derechos fundamentales como el mínimo vital, el trabajo, la intimidad y la unidad familiar.

Que el Código Contencioso Administrativo en el Artículo 69 establece que: “Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. (Negrillas fuera del texto original).

En consecuencia, le compete a la autoridad penitenciaria revocar el acto administrativo restrictivo toda vez que el mismo se tipifica en las causales 1 y 3 determinadas por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

La responsabilidad estatal implica límites en el ejercicio absoluto del poder del Estado y conlleva el deber Estatal de proteger a sus asociados, máxime si los asociados se encuentran en situación de especial sujeción como en el caso de las personas privadas de la libertad.

PETICIONES

1. Que el DIRECTOR GENERAL DEL INPEC y/o los Directores de la Penitenciaria y ERON Picota, Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, Complejo Penitenciario “La Picaleña” de Ibagué y Penitenciaria de Alta Seguridad de Combita, ORDENEN LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO que resuelve limitar la libre consignación de dinero a los reclusos, por ser CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y OCASIONAR AGRAVIOS INJUSTIFICADOS A LOS RECLUSOS, en cumplimiento del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo

LLAMADO A LA SOLIDARIDAD

Solicitamos a las Organizaciones Solidarias y de Derechos Humanos de Carácter Nacional e Internacional, al Movimiento Social y Popular, y a los Medios de Comunicación, difundir la presente DENUNCIA PUBLICA Y RESPALDAR nuestra petición, enviando sus cartas a la siguiente dirección:

DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC

Calle 26 No. 27 – 48

Telefax: 2347474 Extensión 191

Correo electrónico: reclamos@inpec.gov.co, webmaster@inpec.gov.co

Agradecemos enviar copia de sus cartas al siguiente correo electrónico: flazosdedignidad@gmail.com.