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Las Asambleas Constituyentes por la Paz en Colombia
Se tratan de ejercicios de soberanía popular a la manera de democracia directa, como una potestad del pueblo no sometida a discusión, cuyo propósito, a despecho de no ser vinculante para el poder político, es hacer oír su voz y con ella, incidir en los poderes públicos para que tomen decisiones en el sentido querido por el pueblo.
Luz Marina López Espinosa / Jueves 14 de febrero de 2013
 

Buenos amigos extranjeros interesados por la suerte de Colombia me han preguntado sobre el significado y contenido de las Asambleas Constituyentes por la Paz que a impulso del Movimiento Social y Político Marcha Patriótica se instalan este 20 de febrero en varias regiones de Colombia.

Inquieta a esos amigos saber si tales asambleas son institucionales, si tienen fuerza vinculante, a la manera de la Asamblea Nacional Constituyente que reformuló nuestras instituciones en 1991 elaborando una nueva Constitución Política. A responder esas inquietudes va este artículo que no pretende ser una exposición jurídica ni de derecho constitucional.

El concepto constituyente en nuestra reciente vida política, se ha de vincular con la innovación que introdujo el art. 3º de nuestra Constitución, cuando señaló que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder político. Esto, en contraposición con la Carta derogada de 1886 que hacía radicar la soberanía en la Nación, concepto gaseoso que si algo dejaba claro, es que en nombre de él los gobernantes se arrogaban la soberanía con excusa de que eran los agentes depositarios del concepto “Nación”.

Como un efecto y desarrollo de esa consagración de la soberanea popular, la misma Carta señaló entre las vías para reformar la Constitución, dos de claro origen popular: una, la posibilidad de presentar proyectos de reforma una parte del pueblo, y otra, por medio de una asamblea constituyente elegida por el voto popular. Estas dos figuras sin embargo, mediadas por el Congreso, mediante la expedición de un acto legislativo en el primer caso, y mediante una ley que la convoca, en el caso de la Asamblea constituyente.

Las anteriores precisiones de carácter jurídico político, como ilustración de la figura de “la Constituyente” que se convocará en diferentes regiones del país a partir de este 20 de febrero a instancias de la Marcha Patriótica. Es el marco político y jurídico que las valida y explica dentro de nuestra estructura constitucional. Pero claramente, las ahora convocadas no corresponden a la figura constitucional que como se vio, es reglada y mediada por el Congreso de la República.

Se trata entonces las convocadas, de ejercicios de soberanía popular a la manera de democracia directa, como una potestad del pueblo no sometida a discusión, cuyo propósito, a despecho de no ser vinculante para el poder político, es hacer oír su voz y con ella, incidir en los poderes públicos para que tomen decisiones en el sentido querido por el pueblo. ¿Acaso la soberanía “no reside exclusivamente en el pueblo”?

Hasta aquí, el marco general. ¿Y las Constituyentes por la Paz que ahora se convocan? Pues ellas se enmarcan en las negociaciones en curso entre la insurgencia de las FARC-EP y el Gobierno nacional en La Habana, con el propósito de, no obstante la antidemocrática posición gubernamental de afirmar que las reformas institucionales que del Acuerdo de Paz se deriven no serán sometidos a una Asamblea Nacional Constituyente, no obstante ello, se trata de ambientar el clima para que el Acuerdos y las reformas sean blindadas con ese manto de legitimidad.

Pero hay más en las Asambleas Constituyentes por la Paz en Colombia con Justicia Social: se trata de deliberar sobre los contenidos de las reformas, reformas que constituyen el meollo de las negociaciones de Paz, como que es su dura discusión y los acuerdos a los que se llegue, lo que determina el sí o el no, el éxito o el fracaso de las negociaciones. Ellas son las que han de solucionar en algo esas condiciones objetivas de la insurgencia, las que han abrir un espectro de posibilidades democráticas ciertas para que los alzados en armas y sus sectores afines, sientan que vale la pena negociar la paz. Y que dentro de la nueva institucionalidad –no una revolucionaria ni anti sistema es claro-, se puede dar la lucha por el poder político sin temor al asesinato ni al fraude. Está aún vivo el recuerdo del 19 de Abril de 1970 cuando le fue escamoteado el triunfo al clarísimo ganador el general Rojas Pinilla, así como el exterminio de la Unión Patriótica en los años 80

Y no la tiene fácil la insurgencia ni los sectores populares cuyos intereses de alguna forma ellos representan. Porque la posición gubernamental, en verdad del Establecimiento todo como que los negociadores representan al sector militar, político, bancario e industrial -al menos ese fue el anuncio oficial que hiciera el vocero Humberto de la Calle Lombana-, fue que de reformas, nada. Que si eso querían las FARC, que se desarmaran, fueran a elecciones y se hicieran al poder político para que emprendieran las de su gusto. Mal comienzo ese, algo así como una retractación, una derogatoria del histórico Acuerdo Especial suscrito entre Gobierno y la FARC-EP- que dio origen al proceso.

Sin embargo, esa poco auspiciosa posición inicial ha de verse como no definitiva, apenas táctica, parte del tenso pulso de una negociación de este tipo entre dos enemigos históricos. Y que el Establecimiento no perderá la oportunidad de suscribir una Paz con algo de grandeza, es decir, renunciando a algunos de sus más odiosos privilegios, y repudiando algunas de sus más feas conductas en el ejercicio del poder político y económico. Así como la insurgencia con grandeza también, renuncia definitivamente a lo que era un proyecto histórico de más de cuarenta años en aras del cual vieron luchar, sufrir y morir –muchas veces en las salas de tortura o en horrendas prisiones- a miles de sus más sentidos camaradas.