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Rojas, Santos y Uribe: La ley del viejo oeste
Aportes al debate generado sobre el homicidio y el pago de la recompensa ofrecida por Iván Ríos
Freddy Ordóñez / Jueves 13 de marzo de 2008
 

Un gran debate a nivel nacional se ha venido promoviendo en los medios de comunicación respecto a, en primer lugar, si el guerrillero alias Rojas, supuesto encargado de seguridad de Manuel Muñoz Ortiz, Ivan Ríos, integrante del Secretariado de las FARC–EP, debe ser condenado por el homicidio de su superior, Ivan Ríos, crimen ya confesado por el autor (así como el de su compañera, Andrea). En segundo lugar y a partir del mismo hecho, si Rojas tiene derecho a recibir el pago de la recompensa ofrecida por el Estado colombiano equivalente a 5 mil millones de pesos.

El debate sobre los dos puntos anteriores tiene un amplio y evidente matiz político, pues el Gobierno no quiere perder la posibilidad de que al interior de las FARC se repitan este tipo de hechos, los cuales serían beneficiosos para la derrota de su enemigo. En la guerra contra las FARC hemos visto cómo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez no duda en ningún momento de hacer “lo que sea necesario” con tal de derrotar a la insurgencia colombiana: el caso de la captura en territorio venezolano de Rodrigo Granda, es un ejemplo, pero el más reciente es el del asalto al campamento del comandante Raúl Reyes en territorio ecuatoriano, violentando la Soberanía del país vecino, en clara infracción al DIH y cometiendo diferentes acciones consideradas por el Estatuto de la Corte Penal Internacional como Crímenes de Guerra. Para Uribe y el Ministro Santos, al fin y al cabo, todo vale, incluyendo el pago de recompensas al estilo del viejo oeste “vivo o muerto” o la absolución ante un hecho punible como un homicidio.

Las justificaciones del Gobierno parecen ser sólidas, otras no tanto, como por ejemplo la expuesta por el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, quien para no adelantar investigación al ex guerrillero por el asesinato de Ríos, indicó que en las FARC “la vida no vale nada”. Un argumento bastante “acomodado” y “amañado” para no proceder a abrir la investigación debida al “superguerrillero” Rojas, en una clara omisión a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, señaladas en el artículo 250 de la Constitución Política.

Lo que está políticamente en juego es mucho, y la salida que el Gobierno le de a este capítulo, será clave en la dinámica del conflicto interno, y en el devenir social en general, pues podría trascender más allá de los bandos en confrontación. Ante esto hay que tener claridad sobre los marcos legales y jurídicos. Las discusiones legales pueden ser aburridas para algunos, pero vale la pena conocerlas. Para efectos del debate y como elementos ilustrativos para los lectores de nuestro medio, elementos que van más allá de la “leguleyada”, a continuación cito algunas normas del Código Penal vigente, que deben ser tenidas en cuenta para el presente caso:

Art. 32 Ausencia de responsabilidad. No habrá responsabilidad penal cuando:

[…]

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión*.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia* y que no tenga el deber jurídico de afrontar

[…]

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

Art. 57. Ira o intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.

Art. 58. Circunstancia de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

[…]

2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria*.

Art. 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

Art. 104. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco a cuarenta años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

[…]

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro* o por otro motivo abyecto o fútil

[…]

6. Con sevicia.*

Art. 204. Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto* incurrirá en multa.

Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte*, sin sobrepasar las diez (10) unidades de multa.

Art. 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos*, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Inciso. Cuando el concierto sea para cometer delitos de […] homicidio* la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirija, encabecen*, constituyan o financien el concierto para delinquir.

* cursivas fuera del texto original del articulado.

Evidentemente existen más consideraciones legales, jurídicas y constitucionales a tener en cuenta, pero ante este esbozo del marco legal vigente, las preguntas que surgen son:

1. ¿Asesinar a Iván Ríos es una defensa proporcionada a la agresión o era inevitable de otra manera la agresión? (agresión tomando en cuenta las declaraciones de Rojas a los medios en donde señala que Ríos estaba pensando en realizarle un “consejo de guerra”, en el cual podría o no salir condenado a sanción o pena).

2. ¿Van a ser alias “Rojas” y su compañera investigados, juzgados y condenados por doble homicidio agravado (el de Iván Ríos y el de alias “Andrea”)?

3. ¿ Van a ser alias “Rojas” y su compañera investigados, juzgados y condenados por concierto para delinquir?

4. ¿Van a ser alias “Rojas” y su compañera investigados, juzgados y condenados por irrespeto a cadáveres? (teniendo en cuenta que cometió acto de irrespeto sobre cadáver al arrancar la mano derecha del cuerpo sin vida de Iván Ríos).

5. ¿Si en el código penal una circunstancia de agravación de pena es el ánimo o finalidad de lucro y la promesa remuneratoria es legalmente válido el pagar la recompensa?

Como dicen los abuelos: amanecerá y veremos, en estos días sabremos, por boca del Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, si en Colombia “el crimen SI paga” y si la ley vigente en nuestro país frente a las recompensas es la del viejo oeste: vivo o muerto.