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Columna libre
Derechos campesinos
Rodrigo López Oviedo / Jueves 26 de septiembre de 2013
 

El 24 de febrero de 2012, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos de los Campesinos. Esta declaración reitera la igualdad de condiciones de la población campesina para el disfrute de las libertades y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos del derecho internacional. Esto incluye la participación de tan importante sector en el diseño y desarrollo de toda política pública que afecte su vida, sus tierras y territorios.

Señala la Declaración que los campesinos tienen derecho a una alimentación saludable, a educarse y acceder al más alto nivel posible de salud física y mental; a medios de comunicación, electricidad y tiempo libre; a vivir en un ambiente sano, a vivienda, vestido y un nivel de vida dignos.

Con respecto a tierras y territorios, establece que los campesinos tienen derecho a su tenencia individual o colectiva; a beneficiarse con la reforma agraria y a que no se permita la existencia de latifundios. Con respecto a las semillas, saberes y prácticas, el articulado les ampara el derecho a determinar las variedades que quieran sembrar; a rechazar las que consideren inadecuadas; a utilizar las tecnologías que deseen, guiados por la necesidad de proteger su salud, y a rechazar toda forma de explotación que cause daños ambientales.

Con respecto a los medios de producción, la Declaración señala que los campesinos tienen derecho a medios de transporte, a obtener créditos, asistencia técnica, herramientas y tecnologías que respeten sus valores sociales, culturales y éticos, al igual que a centros de acopio y a recursos hídricos. De igual manera, señala este articulado el derecho del campesinado a un precio justo por sus productos, a una retribución adecuada por su trabajo, a desarrollar sistemas de comercialización que les garanticen soberanía alimentaria y a rechazar patentes y derechos de propiedad intelectual y mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales.

Un aspecto de suma importancia lo constituye el reconocimiento que en esta Declaración se le hace al campesinado en cuanto a sus libertades de asociación, opinión y expresión, de las cuales pueden disfrutar íntegramente; al derecho a no ser asediados, agredidos, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos; incluso, a no ser criminalizados por sus reclamos y luchas, a resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.

Hay una distancia enorme entre estos derechos y los que disfrutan los campesinos. Estando planteados en el pliego petitorio cuánta justeza reconocemos en él y con cuánta firmeza debemos defenderlo.