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Mandato popular de la Constituyente agrominera, comunal, estudiantil y LGBTI de Córdoba
Constituyentes por la paz / Jueves 31 de octubre de 2013
 

Reunidos los días 28 y 29 de octubre de 2013 cerca de 400 personas en el escenario deportivo de la Universidad de Córdoba de Montería, las comunidades campesinas, indígenas, comunales, estudiantiles, y LGBTI nos pronunciamos y mandatamos ante el país, como producto de nuestra actividad y proceso constituyente, el siguiente mandato popular y artículos que aportamos para conforman la Constitución Popular de Colombia, por la cual nos estamos movilizando y apoyando.

Con respecto al tema de Participación y reconocimiento político consideramos:

Artículo 1. Se reconoce al campesinado, a los indígenas, comunidades LGBTI, personas con limitaciones físicas, personas de la tercera edad y estudiantes como actores políticos en el territorio cordobés y como sujetos de derechos, sin ninguna clase de discriminación. El Estado debe dar todas las garantías sin ninguna consideración, para que no haya lugar a la violación de sus derechos y a la estigmatización de los líderes, protegiéndoles la vida.

Artículo 2. No habrá discriminación por razón del estrato, raza o credos religiosos.

Artículo 3. Los LGTBI se les debe reconocer los derechos consagrados en la nueva Constitución de igual manera hacer parte y construir la sociedad colombiana. En especial el derecho a la vida, a la libertad y la libre expresión de la comunidad LGBTI. El estado garantizara las actividades y los derechos de los LGTBI.

Artículo 4. Se debe dar el cumplimiento efectivo y real de lo ordenado en la ley para la mujer rural. El estado debe reconocer el derecho fundamental de nuestra mujer campesina por que tienen y deben darle el derecho de igualdad como todo colombiano, es decir, con voz, voto, participación y autonomía.

Artículo 5. Se reconoce e incluye a la comunidad LGBTI en los espacios de participación democrática.

Artículo 6. Se reconoce y garantiza a la población cordobesa el derecho a la protesta sin persecución ni represión por parte de la fuerza pública, exigiendo el desmonte del ESMAD.

Artículo 7. El estado garantizara que no haya discriminación de culturas que permanecen asentadas en territorios históricos de la población campesina.

Artículo 8. Se respeta la diversidad cultural, promoviendo la etnoeducación en todos los niveles académicos del territorio cordobés. El estado garantizara la protección y la divulgación de las culturas campesinas, indígenas, afros, mineras, etc.; deberá derogar la existencia de semillas extranjeras brindando auge y continuidad a las semillas nativas y a la labor manual.

Artículo 9. Se reconocen las prácticas culturales indígenas y campesinas en materia de educación y salud.

Artículo 10. Se debe cumplir con las condiciones de vida de los niños y niñas en comunidades rurales´

Artículo 11. Se debe reconocer a los reasentados, sus derechos y exigir el cumplimiento de las promesas de URRA hacia estas comunidades.

Artículo 12. Reconocimiento del derecho, de la forma y figura política de la Zona de Reserva Campesina.

Artículo 13. Las organizaciones sociales deben tener un espacio en un partido político que se enfoque en el sector campesino y comunal con sus respectivas garantías. Los movimientos que surjan campesinos, comunales, LGBTI, indígenas, estudiantiles y otros, tendrán un reconocimiento institucional y que no serán estigmatizados por la fuerza pública y el gobierno colombiano.

Artículo 14. A las organizaciones sociales se les respetara el derecho a la participación política y la vida de cada uno de sus dirigentes e integrantes.

Artículo 15. Los campesinos, como cualquier otra persona tienen derecho a elegir y participar en decisiones políticas que beneficien a todas las comunidades por igual, para que puedan elegir una política más clara para solucionar los problemas. Se ha visto que el político promete y nunca cumple con nuestras necesidades, para esto el voto debe ser garantizado sin presión ni manipulación.

Artículo 16. Para los ejercicios electorales en Colombia se les brinde al sector rural colocar una mesa electoral en cada vereda.

Artículo 17. Que todo proyecto de ley que se presente en el Congreso de la Republica sea socializado en las comunidades, en cada departamento, con el fin de recoger sus opiniones y luego aprobarlo en el parlamento.

Artículo 18. Que al pueblo campesino se le respete el derecho a la libre movilización de los insumos agrícolas en sus territorios.

Articulo 19. Reconocimiento y recuperación del movimiento comunal, por medio de la participación activa y garantía de afiliación de todas las clases sociales, además que las JAC puedan desarrollar sus propios proyectos y planes estratégicos de desarrollo, de acuerdo a sus necesidades y de manera autónoma sin intermediarios políticos.

Artículo 20. Que las organizaciones sociales tengan circunscripción especial en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República. Pues aunque las organizaciones comunales tienen 9 millones de ciudadanos afiliados las 60.000 JAC no nos sentimos representados en el actual Congreso que tenemos.

Artículo 21. El estado garantizará la participación de todos los sectores tanto urbanos, como rurales para tener acceso a los programas de interés social.

Artículo 22. El estado debe garantizar una educación popular que fomente la participación y se dé una continuidad entre educación básica, media, superior y técnica.

Artículo 23. Las juntas de acción comunal trabajarán articuladamente con el estado en políticas de reconocimiento de cada una de las comunidades, fomentando la creación de una identidad comunitaria.

Artículo 24. Que las partidas económicas de los municipios lleguen directamente a las juntas comunales y sean manejadas por estas.

Artículo 25. El estado local, departamental, nacional debe aportar recursos necesarios tanto económicos como humanos para fortalecer el proceso de capacitación de las JAC, para que de esta manera pueda haber desarrollo, educación, salud, seguridad alimentaria y vivienda.

Artículo 26. Las oficinas de desarrollo comunitario en los municipios deben dar a conocer los beneficios que lleguen a esta para la JAC y demás organizaciones, para un mayor fortalecimiento de las mismas.

Artículo 27. Que las legalizaciones de las JAC sean exoneradas o libres de impuestos como por ejemplo la personería jurídica etc. Su legalización será de forma gratuita.

Artículo 28. Que las JAC sean las que encabecen el poder popular para vincular a la autoridad superior municipal y que esta aporte en momentos necesario las soluciones de las problemáticas actuales.

Artículo 29. Que los representantes legales y delegados de juntas de acción comunales y asociaciones de campesinos y líderes tengan un subsidio por parte del estado.

Artículo 30. Generación de fuentes de trabajo y que en nuestro país se de la participación a la población campesina en las empresas públicas y privadas.

Frente al tema de Tierra y Territorio

Artículo 31. Que el estado garantice la Reforma agraria integral con justicia social, esto significa:

A). Tenencia de las tierras, con títulos para obtener créditos con bajos intereses (estratos 1 y 2). Con acompañamiento del estado de manera permanente que ofrezca garantías en cuanto a la seguridad, salud, vivienda propia y digna, educación y comercio.

B) Que el campesino sea beneficiado con tierras que sean fértiles para la producción y que no sean contaminadas con glifosato ya que esta está acabando con la fauna y flora de la región.

C) La creación de vías terciarias y secundarias para la movilización de los productos campesinos y centros de acopio para la comercialización de nuestros productos y compra de este.

D) Planificación de la agricultura en todo el país. El estado construirá centros de acopio en las comunidades de acuerdo a lo que se produzca y habrá subsidios para el campesino en caso de catástrofe natural o pérdida de cosechas.

E) Subsidio económico a todos los campesinos sin importar los cultivos a lo que se dediquen

Artículo 32. A la hora de adjudicaciones de tierras e inversión social se tendrá en cuenta la igualdad de derechos a las mujeres cabeza de familia y en todas las condiciones.
Artículo 33. El estado colombiano garantizara al campesinado la tenencia de la tierra y la permanencia en ella por medio de las zonas de reserva campesina. Así mismo garantizara el acceso y mejoramiento de todos los servicios de saneamiento básico (agua, luz, gas y alcantarillado) a todas las comunidades campesinas.

Artículo 34. El Estado protegerá los recursos naturales y regulará la intervención de las multinacionales en Córdoba.

Artículo 35. Se declarará a Córdoba como Zona de despensa agropecuaria, se constituirán las Zonas de Reserva Campesina y los Resguardos Indígenas.

Artículo 36. El estado será quien administre la explotación de los recursos naturales, sacando a las multinacionales, no permitiendo la presencia de megaproyectos en Córdoba, y los recursos de la explotación serán invertidos en la misma región.

Artículo 37. Garantizar a los campesinos la seguridad para trabajar y habitar el territorio. El estado promoverá fuentes de ingreso y promoverá la buena y justa comercialización, creando excelentes condiciones de transporte de los productos rurales hacia las zonas urbanas. Deberá comprometerse con la dignidad salarial y laboral de los obreros, campesinos y sociedad en general, sin opacar las capacidades natas.

Artículo 38. Garantizar el derecho ancestral de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y otros, a la tierra con un enfoque diferencial.

Artículo 39. Adjudicación de tierra a organizaciones campesinas legalmente constituidas, a los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes de estratos 0, 1 y 2. y a gran escala en el que participen las JAC y las organizaciones de base, en el que haya un acompañamiento del estado por un tiempo prudente.

A) ¿Qué entidades pueden acudir? MEN, Ministerio de Agricultura, Incoder, CVC y ONGs.

B) Un órgano que vele por la permanencia y adjudicación del territorio de las comunidades.

C) ¿Cómo trabajar la tierra? Con proyectos productivos a mediano, corto y largo plazo. Con asistencia técnica con estudio suelo y determinación de los cultivos con semillas nativas y con tecnologías avanzadas.

D) ¿Con qué recursos trabajar la tierra? Con créditos condonados con el Banco Agrario para los estratos cero (0) y uno (1).

E) Comercialización y mercadeo: Asegurando la compra con los grandes centros de abastecimientos, Ejemplo Corabastos y olímpicas Etc.

F) ¿Cómo queremos que sea el territorio? Que haya un mandato con reconocimiento cultural, social y político, para recuperar y preservar la cultura ancestral.

Artículo 40. Se prohibirá la compra de grandes extensiones de tierra a multinacionales y terratenientes, con el único propósito de que sean adjudicadas a las personas que por derechos y herencia les han pertenecido.

Artículo 41. Mandatamos que los terratenientes no se apoderen de los pocos territorios pertenecientes a los campesinos.

Artículo 42. La inversión social en todos los territorios sin distinción.

Artículo 43. El estado garantizara la soberanía alimentaria. Así mismo se debe garantizar el agua como un derecho fundamental y parte de la soberanía alimentaria ya que es indispensable para la sobrevivencia humana, y para la conservación del entorno.

Artículo 44. La autonomía dentro de los territorios campesinos, afrodescendientes, universitario e indígena. Significa el libre tránsito en los mismos y que las multinacionales no afecten de manera ecológica ni invasiva.

Artículo 45. En el caso de que las transnacionales intervengan o hayan intervenido, sean nacionalizadas para que sus recursos sean utilizados en el agro colombiano.
Finalmente nada de lo anterior podría darse si no tenemos en cuenta los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Frente a esto proponemos.

Artículo 46. El estado colombiano garantizará que cada colombiano tenga una buena atención en salud inmediata, sin seguro de EPS, viviendas dignas, educación sin discriminación étnica.

Artículo 47. Que en nuestro país no sea violado el derecho a la educación. El estado debe realizar este derecho de forma gratuita y de calidad en todos los niveles de educación.

A) Que el estado no permita la tercerización de los institutos de educación en todos sus niveles.

B) Que el estado garantice el derecho a la educación y sea accesible a todos los nacionales.
Articulo 48. A nivel nacional no existirán docentes por contratación, que sean de tiempo indefinido y no dejando de lado la zona rural. Los docentes en las regiones rurales deben preferiblemente ser de la misma región.

Artículo 49. Se garantizará educación superior gratuita.

Artículo 50. Se acabarán los intermediarios en la educación como el banco de oferente. La contribución debe ser directamente: a la nación, el departamento y el municipio; esto está sujeto a la veeduría de la comunidad.

Artículo 51. Los alcaldes garantizarán un subsidio de transporte y alimentación para la comunidad estudiantil.

Artículo 52. Que en nuestro país no sea violado el derecho a la salud. El derecho a la salud será garantizara sin necesidad ser carnetizados, para esto, solo se presentará el documento de identidad de la persona.

Artículo 53. La salud será supervisada directamente por las juntas de acción comunal y organizaciones sociales.

Artículo 54. Se terminará con la figura de las EPS:

A) No se vulnerará el derecho a la prestación de la salud al campesinado y a la población colombiana.

B) Se acabará con las citas previas para la prestación del servicio.

C) El servicio de salud será prestado permanentemente.

D) Todos los medicamentos requeridos por el paciente se entregarán gratuitamente sin importar la enfermedad que tenga.

E) Se contará con buena infraestructura en los hospitales de todos los niveles, CAMUS y centros de salud, con equipos de última tecnología y médicos permanentes.

Artículo 55. Reconocemos el papel fundamental de la mujer en la sociedad: Base fundamental para construir una familia, en igualdad de condiciones. La mujer como soporte moral de la familia y la sociedad.

A) Tiene conocimiento y capacidad para liderar y realizar cualquier rol de la sociedad.

B) Ampliar la normatividad respecto a la actividad de las mujeres.

Artículo 56. Los hombres y mujeres deben regular y promover el rescate de los valores y principios para una sociedad más justa por parte del Estado.

Artículo 57. El estado subsidiara y obligara a educar a los padres de familia a educar en principios y valores morales.

Artículo 58. El gobierno debe comprometerse a generar empleos en las zonas rurales sin distinción de sexo, raza y color.

Artículo 59. El gobierno debe garantizar viviendas dignas y saneamiento básico en las zonas rurales. Se diseñará una verdadera política de vivienda para mitigar el problema de falta de vivienda digna.

Artículo 60. El Estado garantizará el cumplimiento laboral de los compromisos con los reasentados y los afectados de los proyectos hidroeléctricos y las multinacionales.

Artículo 61. Se regulará el cumplimiento por parte del Estado de sus funciones con respecto a los derechos humanos.

Artículo 62. A través de un censo real de la población colombiana se otorgará un subsidio mensual a todos los desempleados del país.

Artículo 63. Se apoyará a organizaciones, familias mujeres cabeza de hogar, desplazados por la violencia en la creación de empresas.

Artículo 64. El estado regulará la promoción y financiación de la generación de empleo productivo. Seran prioritarias las personas con limitaciones físicas y personas de la tercera edad que quieran continuar trabajando.

Artículo 65. El cumplimiento por parte del estado de la legislación laboral y la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas transnacionales.

Artículo 66. El estado castigará fuertemente a los funcionarios por negligencia y por omisión, que no permitan el favorecimiento en los planes de vivienda y subsidio entre otros.

Artículo 67. Se descentralizarán los recursos que se destinen para la cultura para que haya más participación de las comunidades y que sean las comunidades las veedoras de estos procesos.

Artículo 68. El estado expedirá normas claras para el ejercicio de la actividad artística, deportiva, folclórica y cultural.

Mandatado por las comunidades en resistencia de Córdoba:

“Viva nuestro mandato popular”,
“Viva la Paz con Justicia Social para Colombia y Córdoba!”
“Por la tenencia de la Tierra, la Permanencia en el Territorio y la Vida Digna”