ANZORC exige al gerente del Incoder, Rey Borbón, que cumpla ley 160 y mandato misional en Zonas de Reserva Campesina
/ Jueves 23 de enero de 2014
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La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - Anzorc continúa denunciando lo que considera "un incumplimiento sistemático y planificado de la ley 160, la reglamentación y el mandato misional por parte de Minagricultura e Incoder en materia de Zonas de Reserva Campesina".
La suspensión arbitraria de la Audiencia de Constitución de la ZRC del Sumapaz, el desconocimiento de los acuerdos alcanzados con el actual gobierno por parte del actual gerente del Incoder, Rey Borbón y el veto institucional ilegal que persiste sobre las ZRC, son, según Anzorc, "indicadores claros de que el gobierno se mantendrá en su posición de incumplimiento".
Anzorc se encuentra reunido el día de hoy y mañana en Asamblea Nacional con delegados de todo el país, en San Juán de Sumapaz, para definir las acciones políticas y jurídicas de exigibilidad del cumplimiento de la ley 160 en materia de Zonas de Reserva Campesina.
Anzorc, igualmente, ha manifestado, que el gerente del Incoder, Rey Borbón, "ni siquiera da la cara", por lo que ha enviado a su despacho un derecho de petición, recordándole los acuerdos, el mandato misional y el articulado de la ley que debe cumplir.
El siguiente es el texto completo de la misiva:
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Bogotá, enero 21 de 2014
Señor:
Rey Borbón
Gerente General
Incoder
Ref.: Derecho de petición
Reciba un cordial saludo.
Ante la dilación en atender nuestra solicitud de que nos atienda en su despacho, y entre tanto nos recibe, con la presente y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, y en nuestra condición de integrantes de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -ANZORC-, nos permitimos solicitar la información abajo señalada, tomando en cuenta que:
1. Ley 160/94, en los artículos 80, 81 y 84, crea las zonas de reserva campesina con el objetivo de “Fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales, y crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social”, cuya constitución es reglamentada en el decreto 1777/96 y en el Acuerdo 024 de 1996, proferido por el Incora.
2. Es mandato misional del Incoder consagrado en el artículo 4 numeral 14 del Decreto 3759/2009 la constitución de Zonas de Reserva Campesina.
3. El actual gobierno nacional representado por el Ministerio de Agricultura y el Incoder, y la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina el 31 de agosto de 2010 en el marco del I Encuentro Nacional de Zonas de Reserva Campesina, acordaron la reactivación de las Zonas de Reserva Campesina dado su significativo valor de política pública como contribución a la solución del crónico problema agrario que afecta al país y particularmente a las comunidades campesinas víctimas de la exclusión y la violencia política.
4. Los ejes de la reactivación acordados son: i) Conformación desde el nivel central del Incoder un equipo nacional de profesionales para la reactivación de las ZRC; ii) la conformación desde el nivel central del Incoder, de un equipo de profesionales que acompañen en el nivel territorial la gestión de cada una de las ZRC constituidas y en proceso de constitución, quienes deben ser conocedores de las dinámicas territoriales y contar con la legitimidad en las comunidades campesinas como garantía de eficacia de su gestión; iii) inicio de procedimientos administrativos de delimitación y constitución de nuevas ZRC en cumplimiento del procedimiento señalado en el Acuerdo 024/96 iv) Actualización de los Planes de Desarrollo Sostenible (PDS) de las ZRC constituidas y apoyo para el diseño de los PDS de las ZRC en proceso de constitución v) financiamiento de los programas y proyectos de los PDS de las ZRC, vi) las acciones a desarrollar en el marco del proceso de reactivación de las ZRC serán concertadas entre las organizaciones campesinas representadas en ANZORC y el Incoder.
5. Este compromiso se ha venido cumpliendo paulatina y parcialmente, es así que el Plan de Acción 2010-2014 del Incoder contempla este proceso de reactivación, así como los planes anuales durante estos últimos 4 años con el respaldo de asignaciones presupuestales limitadas pero que han permitido algunos avances.
6. Estos acuerdos encuentran respaldo legal en las normas arriba citadas y especialmente en los artículos 3 y 4 del decreto 1777/96 que ordenan:
“Artículo 3. Acción Institucional La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fi n de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales.
Artículo 4. Inversión y Plan de Desarrollo Sostenible. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas especiales del Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural, financiarán o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina. (…)”
Con base en lo anterior le solicitamos respetuosamente nos informe:
1. Cuál es la ruta de cumplimiento de cada uno de los acuerdos alcanzados entre el Incoder y Anzorc en el actual gobierno, señalados en el numeral 4 de este escrito.
2. Cuál es el Plan de Acción 2014 para la continuidad del proceso de reactivación de las ZRC, y cual es respaldo presupuestal detallado asignado para esta vigencia fiscal para el financiamiento de los programas y proyectos de los PDS de las ZRC en cumplimiento del artículo 4 del decreto 1777/96 antes reseñado.
3. Cuándo se realizará consejo directivo para delimitar y constituir las ZRC de, Guejar-Cafre y El Catatumbo que ya han cumplido el procedimiento del Acuerdo 024/96 con el acompañamiento técnico y respaldo presupuestal del Incoder?.
4. En qué fechas, se van a realizar las audiencias públicas de las ZRC del Sumapaz, y Lozada-Guayabero?
5. Cuándo y como se va a concretar el escenario de articulación interinstitucional que requieren las ZRC y que ordena el artículo 3 del decreto 1777/96 antes reseñado.
6. Cuál es la ruta y el respaldo presupuestal para la continuidad de los procedimientos de delimitación y constitución de las ZRC de Arauca y Cauca, cuya solicitudes han sido presentadas al Incoder en cumplimiento de los requisitos ordenados por el Acuerdo 024/96?
8. Cuántas y cuales son las solicitudes de inicio de proceso de constitución de ZRC que reposan en el Incoder?
9. Cómo se va a atender estas solicitudes de constitución durante la actual vigencia?
10. Cuál es el mecanismo de cumplimiento de los acuerdos en materia de ZRC y desarrollo rural con la Mesa de Interlocución y Acuerdo – MIA del Catatumbo. Con qué presupuesto se va a atender estos compromisos?
11. Cuál es el mecanismo de cumplimiento de los eventuales acuerdos en materia de ZRC y desarrollo rural con la Mesa de Interlocución y Acuerdo – MIA Nacional. Con qué presupuesto se va a atender estos compromisos?
12. En qué estado se encuentra la constitución de las ZRC de Montes de María. Cuándo se realizará consejo directivo para delimitar y constituir estas ZRC.
Atentamente,
César Jerez
Coordinador
Anzorc
Carmenza Gómez
Zona de Reserva Campesina de Guacarí- Ginebra
Juliana Cuenca
Rafael Aguja
Daniela Cuenca
Verónica Luna
Equipo nacional dinamizador
Anzorc