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Anzorc y Asoquimbo exigen la ejecución de la Resolución 1277 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras"
 

Neiva, Huila, Enero 20 de 2014

Señor:

REY BORBÓN

Gerente del INCODER

Bogotá

c.c.

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-

CONSEJO DE ESTADO

PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA

PROCURADURIA DELEGAA PARA EL MEDIO AMBIENTE

PROCURADURIA REGIONAL DE HUILA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Referencia: Derecho de petición mediante el cual se solicita reunión inmediata con el propósito de abordar la ejecución de la Resolución 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras"

La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -ANZORC- y La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroélectrico El Quimbo –ASOQUIMBO-, Nit 900308358- se dirige a usted en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS

1.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" y en el Artículo 1 numeral 1 establece como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.

2.- El Gerente General de Emgesa, Lucio Rubio Díaz, publicó el 10 de enero de 2014 una nueva separata en el Periódico La Nación del Huila, (la primera está fechada el 6 de diciembre de 2013), donde se informa que mediante Resolución Número 000098 del 28 de noviembre de 2013 “se decretó y ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación de todos los predios objeto de reasentamiento en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”, cuando la decisión de expropiación obedece exclusivamente a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar con el fin de garantizar la restitución de la actividad productiva y los Proyectos de vida de los campesinos tal como quedó establecido en la Licencia Ambiental.

3.- En efecto, ni el Ministerio de Ambiente, ni Emgesa ni el Ministerio de Agricultura han cumplido con la “restitución de la actividad productiva” tal como quedó establecido en la Licencia Ambiental que incorporó integralmente el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Auto 3894 de 15 de Noviembre de 2013, expresa que después de realizada: “una reunión con la Secretaría de Agricultura, la Gobernación del Huila, EMGESA, ANLA, INCODER para definir la adquisición de 2700 hs. para el Proyecto Hidroeléctrico, el INCODER informó que las tierras disponibles más cercanas están en el Municipio de Aipe (en la región norte del Huila), porque no han encontrado tierras en otro sitio cercano a la zona de inundación”. Eso implica que no existen tierras con las mismas características de producción que las que se van a inundar y ante la inexistencia de tierras para el reasentamiento, Emgesa optó por ofrecer dinero, a los propietarios y poseedores de predios objeto de reasentamiento a quienes no se les ha garantizado una opción de “restitución de la actividad productiva” conforme a lo establecido en la Licencia Ambiental y específicamente, como garantía de que no se pierda su proyecto de vida.

4.-4. Una de las condiciones para garantizar un Acuerdo sobre el fin del Conflicto, Gobierno y FARC se refiere al fortalecimiento y creación de Zonas de Reserva Campesina. Esta figura ha sido reclamada por el campesinado de El Quimbo como la forma idónea de garantizar el acceso a la tierra y defender el territorio.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo.

III. PETICION

Por lo anteriormente expuesto, nos dirigimos al INCODER con el propósito de realizar una reunión que permita establecer una metodología que garantice la participación de Asoquimbo y ANZORC en la implementación de la Resolución 1277 de 2013 y se tomen de inmediato medidas para garantizar los derechos de todos los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y la protección de la Seguridad Alimentaria como Patrimonio de la Nación ante la destrucción de la producción agroalimentaria de la zona de El Quimbo, agravada por las órdenes de expropiación de predios objeto de reasentamiento.

V. NOTIFICACIONES

Recibiremos comunicaciones relacionadas con la solicitud formulada en la siguiente dirección: Calle 8 B No. 37 A – 01 Apartamento 303, Torre II El Curíbano, Barrio Ipanema Neiva Huila Colombia. Celular: 3167555427. E-mail: millerdussan@gmail.com
Dirección ANZORC
Atentamente,

Miller Armín Dussán Calderón

Representante Legal de Asoquimbo

César Jerez

Coordinador