Zonas de Reserva Campesina: La disputa permanece irresuelta. El Procurador interviene… la Cumbre Agraria se pronuncia
/ Sábado 29 de marzo de 2014
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La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - Anzorc, reune a 50 procesos organizativos campesinos que construyen ZRC en Colombia
La Procuraduría ya intervino en la disputa por los avances que tiene el movimiento campesino hacia un reconocimiento de su territorialidad. El 5 de febrero de 2014, cumpliendo con el mandato constitucional , realizó su intervención; como era de esperarse, a favor de la inconstitucionalidad de las normas demandadas por Edwar Álvarez Wacca, las cuales regulan la figura de las Zonas de Reserva Campesina -ZRC-; hecho que publicó en comunicado, el Ministerio Público a comienzos de marzo.
Los argumentos de la Procuraduría vislumbran dos opciones para la Corte: uno relativamente formal y otro material:
El primero concibe la constitucionalidad de los artículos demandados en virtud de un criterio temporal que ya se está convirtiendo en regla jurisprudencial desde la sentencia C-235 de 2013: la inexequibilidad de medidas legislativas por falta de consulta previa libre e informada sólo aplica desde la sentencia C-030 de 2008 en adelante; porque de lo contrario, se atentaría contra los principios de seguridad jurídica, legalidad y democrático.
Éste camino es atacado por el Procurador, afirmando que el derecho de los pueblos indígenas y “tribales” priman sobre la seguridad jurídica y el principio de legalidad; que además es por negligencia del Estado colombiano que no se ha regulado dicha figura, como obliga el Convenio 169 de la OIT. E incluso, argumenta que dicho criterio atenta contra la seguridad jurídica de los pueblos indígenas y tribales ya que irrespeta los precedentes jurisprudenciales sobre la materia.
El segundo camino, considera que los artículos demandados deben desaparecer del ordenamiento jurídico por falta de consulta previa, debido a que vulneran los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y “tribales”.
El Procurador se inclina por este camino proponiendo la inexequibilidad diferida en el tiempo. Enfatiza el punto de una vulneración al derecho fundamental de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada, teniendo en cuenta que las ZRC, las “Zonas de Colonización” y de “Desarrollo Empresarial” resultan un amenaza para los territorios indígenas y afrodescendientes; y que el interés que se protegería al dejar intactas las normas demandadas, es el de garantizar el acceso a la propiedad de la tierra de los “trabajadores agrarios”, cuyo objeto sería la garantía del acceso a la propiedad privada.
Se puede compartir con el Procurador su apoyo al movimiento indígena, al argumentar en contra del criterio temporal, y defendiendo la sustancialidad de la consulta previa por encima de la negligencia estatal al regularla. Sin embargo, resulta inconcebible la declaración de inexequibilidad de la figura de ZRC.
Acabar con los avances del movimiento campesino en el reconocimiento de su territorialidad, es más que sólo un ataque a la “garantía” a la oportunidad de acceso a la propiedad privada de la tierra. Ya en sentencias recientes como la T-348 de 2012 y la T-763 de 2012 se avanza en reconocer la importancia de la economía campesina para la protección del mínimo vital de la población rural y, además el carácter fundamental del derecho a la tierra y el territorio -en un principio propio de las comunidades indígenas y afrodescendientes- como extensible a las comunidades campesinas debido a la íntima y compleja relación que tienen con el entorno en donde desarrollan su modo de vida.
En otras palabras, la regla general, es que se afecten derechos de carácter fundamental si se vulnera el marco jurídico que protege los territorios campesinos. Por ello la solución no es tan sencilla, están en juego principios y derechos fundamentales de las comunidades indígenas, afrodescendientes y también campesinas con una eventual inexequibilidad de las normas demandadas. Incluso, desde el ángulo de la protección a los derechos económicos, sociales y culturales, la amenaza de excluir las ZRC del ordenamiento resulta un atentado contra el principio de progresividad.
Por otro lado, parece apropiada la opción que otorga el Procurador de diferir los efectos de una sentencia de inexequibilidad, con el propósito de salvaguardar lo intereses de la población objeto de las normas demandadas. Pero una de las amenazas latentes si se acoge dicha propuesta es el vencimiento del plazo diferido sin que se haya reemplazado la legislación actual. De ocurrir, se excluiría de tajo la figura , siendo dicho plazo además una amenaza efectiva al legislador, una vulneración contra la población campesina que vindica un blindaje para la permanencia y producción de sus territorios.
La figura de ZRC no cayó de los cielos, ni de la buena voluntad del legislador; su génesis está asentado en las exigencias del movimiento campesino en un momento histórico particular; es decir, es producto de un grito de exigencia, que ha falta de consulta por parte del gobierno, se hizo necesario para el reconocimiento de su territorialidad; con el fin de arrancar un instrumento para blindar y proteger los derechos de la población campesina.
Ese mismo fin de semana, con el mismo impulso en una expresión de unidad se encontraron campesinos, indígenas y afrodescendientes en la Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular; exigiendo “que la consulta previa, y el consentimiento previo libre e informado, se extienda a las comunidades campesinas”; incluso, pidiendo Territorios interétnicos e interculturales, entre otras figuras de ordenamiento territorial (Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular, 2014); demostrando una voluntad de diálogo en contra de todo hecho que busca propiciar el antagonismo como lo hace la demanda en cuestión.
Por ello, una postura favor de los derechos de los campesinos, indígenas y afrodescendientes en conjunto, debe ser consciente de dichas luchas, y considerar por ejemplo, la posibilidad que se ha vislumbrado de ampliar el derecho a la consulta previa libre e informada, a las comunidades campesinas (Quesada Tovar, 2013) (Baquero Díaz, 2014).; con un fallo de exequibilidad que articule de forma integral los derechos de las comunidades rurales, pasando por alto los intentos de quebrantar los avances de unidad popular reflejadas en la Cumbre.
Citas:
1. Mandato consagrado en el numeral 2 del artículo 242; y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política.
2. Contra los artículos 79 al 84 de la Ley 160 de 1994.
3. En ese sentido se expresan las sentencias C-221 de 1997, C-731 de 2001, C-141 de 2001, entre otras; en las que se determina que la consecuencia del incumplimiento del plazo diferido de la inexequibilidad, tiene como consecuencia la exclusión de las normas inconstitucionales.
Referencias
1. Baquero Díaz, C. A. (12 de Marzo de 2014). ¿Consulta previa para comunidades campesinas? Recuperado el 18 de Marzo de 2014, de Prensarural.org: http://prensarural.org/spip/spip.php?article13621
2. Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular. (18 de Marzo de 2014). Pliego de exigencias de la Cumbre Agraria. Recuperado el 18 de Marzo de 2014, de Prensarural.org: http://prensarural.org/spip/spip.php?article13670
3.Quesada Tovar, C. E. (2013). Derecho a la consulta previa para comunidades campesinas. Bogotá: Tesis de Maestría. Universidad Nacional de Colombia.