Censo agropecuario e identidad campesina
¿Qué es un campesino?
/ Martes 29 de abril de 2014
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Investigador del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales.
En medio del optimismo oficial por la realización de la fase I del Censo Nacional Agropecuario (que adelanta el DANE desde comienzos del año), las organizaciones campesinas –en particular, 13 organizaciones del departamento del Cauca– denunciaron el incumplimiento del Gobierno Nacional al no haberlos vinculado a la definición de los términos del cuestionario censal, tal como se había acordado durante las negociaciones con motivo del paro agrario del año anterior.
El reclamo campesino hace referencia a que no se presenta una definición del campesino como sujeto económico y cultural de derechos, en particular el derecho a la tierra y al territorio. La respuesta del director del DANE, Mauricio Perfetti, fue que esa definición debía surgir de los resultados del censo y no debía establecerse a priori.
La lucha campesina a nivel internacional ha dado como resultado la aprobación, por parte del Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del texto preliminar de una Declaración Internacional de los Derechos de los Campesinos que, si bien tiene que hacer tránsito aún hacia el Consejo de Derechos Humanos y luego a la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha logrado unas definiciones precisas que apuntan a la protección de las poblaciones definidas como campesinas, no sólo desde el punto de vista económico, sino cultural y territorial. Éste es el primer sustento jurídico del reclamo de los campesinos.
El segundo sustento es la sentencia T-763 de 2012 de la Corte Constitucional. En ella, la Corte señala que el territorio «hace referencia a las relaciones espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades alrededor de la tierra». Y, añade: «A partir del reconocimiento de la importancia de tales relaciones, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en el caso de los pueblos indígenas y tribales y las comunidades afrodescendientes, el derecho al territorio es un derecho fundamental. Sin embargo, tal relación existe también entre los campesinos y el espacio físico en el cual desarrollan sus labores diarias»
O sea que la pretensión de las organizaciones campesinas no es un capricho sino que se inscribe en la orientación de lucha de hace años de parte de las organizaciones que, en todos los países, propugnan por el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina.
La negativa del Gobierno Nacional a introducir el tema en el censo, previamente al diligenciamiento de los formularios, no es sino la manifestación de su carácter de clase, proclive a favorecer a los sectores más pudientes en la escala social agraria. El subsidio logrado por los cafeteros –PIC–, completamente justo, se otorga de manera tal que muchos campesinos cafeteros han protestado porque no les llegan tales recursos dada su dependencia comercial respecto de grandes productores y comercializadores del grano, que son los que se benefician del subsidio.
Recientemente, los arroceros –que representan un sector empresarial importante del campo colombiano– obtuvieron el apoyo del gobierno para intermediar ante los molineros para obtener subsidios en el precio, dada la competencia que establecen el contrabando y los altos costos de producción. El gobierno logró superar una contradicción entre dos sectores empresariales, de los cuales uno compra y otro vende, lo cual genera las fricciones normales de la puja por un mejor precio para cada cual.
Asimismo, recientemente, se conoció que la DIAN otorgó un plazo hasta el 28 de abril para que los ganaderos atrasados en el pago de sus impuestos se pusieran al día con sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2010 y anteriores con un descuento del 80 por ciento en el valor de los intereses y de las sanciones correspondientes.
En el otro lado del paisaje, el gobierno nacional se niega a decretar la constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo aprovechando la intromisión indebida y politiquera del Procurador General de la Nación. Igualmente, se niega a acelerar los procesos de constitución de otras zonas que ya han cumplido con todos o con la mayor parte de los requisitos exigidos para su constitución.
Al panorama anterior, se suma la falta de control sobre las condiciones laborales y de vida de los asalariados del campo, sector que es necesario vincular con mayor fuerza a las movilizaciones que se avecinan por parte de los campesinos luego de la Cumbre Agraria.