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Empresas mineras burlan los derechos de los pueblos indígenas en Antioquia
Organización Indígena de Antioquia / Viernes 5 de septiembre de 2008
 

Denunciamos a la opinión pública la vulneración de los derechos a la
autonomía y al territorio que vienen haciendo empresas con intereses en
los recursos mineros que yacen en los resguardos de los pueblos indígenas
de Antioquia

Para la Organización Indígena de Antioquia es urgente denunciar a la opinión pública la situación que se viene presentando en los municipios de Murindó, Vigía del Fuerte, Frontino, Dabeiba y Urrao, que hacen parte de la zona conocida como el Chocó Biogeográfico y que pone en riesgo la
integridad de los pueblos indígenas, afrocolombianos, campesinos y sus
recursos naturales.

Desde comienzos del presente año dos empresas privadas: GRP (Geología
Regional y Prospectiva), empresa consultora contratista de Ingeominas; y
Cordillera Exploraciones Mineros S.A., empresa contratista de operación
minera de Carbones de la Loma S.A. (Carboloma S.A.), se acercaron a la
Organización para presentar sus proyectos de identificación de recursos
minerales, estudios de cartografía básica y petrografía, la primera; y de
operación minera la segunda.

Después de escuchar y conocer las características generales del proyecto
de GRP, que consistía en hacer una actualización de la cartografía
geológica y un muestreo geoquímico de la zona norte de la Cordillera
Occidental, específicamente en jurisdicción de los municipios de Murindó,
Vigía del Fuerte, Frontino y Urrao, se les señaló que el Comité Ejecutivo
no es gobierno y que para aprobar los estudios para el desarrollo de
megaproyectos son necesarios procedimientos de Ley como la consulta previa
donde las comunidades afectadas den su consentimiento libre, previo e
informado.

En este sentido, asesores técnicos de la Organización Indígena de
Antioquia, y con base en la información suministrada por la empresa GRP,
emitieron un concepto técnico en donde se señalaban las ventajas y
posibles riesgos de dicho estudio. La Organización siempre ha sido clara
con la empresa consultora GRP al decirles que este concepto era técnico y
de carácter interno de la Organización, por tanto en ningún momento tiene
que entenderse como respuesta favorable a su solicitud, toda vez que sólo
el Comité Ejecutivo de la OIA y de acuerdo con las autoridades zonales y
locales tienen esta potestad.

Dicho concepto señala como, en sí mismo, este proyecto no hace visibles
impactos de gran magnitud. Todo dependerá del uso dado a la información
obtenida, por tanto la decisión en estos temas es de exclusiva competencia
de las autoridades indígenas regionales y de la zona. Sin embargo, acorde
a la Ley 21 de 1991, las autoridades y comunidades deben ser informadas y
consultadas para desarrollar los proyectos de desarrollo, donde se evalúen
los posibles impactos sociales, culturales, económicos, ambientales,
territoriales y políticos. Así mismo se planteó la necesidad de que las
comunidades y sus líderes tuvieran suficiente claridad sobre este proyecto
para permitir o no el ingreso de personal foráneo a esta zona, teniendo en
cuenta que desde hace meses las comunidades en esta zona han sido
asediadas por grupos armados ilegales y legales, con enfrentamientos y
bombardeos indiscriminados de la fuerza pública, lo que pone en riesgo la
vida e integridad de los civiles que allí se internan.

A pesar de nuestras observaciones la firma GRP, de manera consciente
utilizó el concepto técnico como una aceptación a su solicitud,
presentándose ante las autoridades y comunidades indígenas del Atrato
Medio, Frontino y Urrao, aduciendo la aceptación del proyecto por parte de
la Organización. Con esta actitud, GRP desconoció el derecho de las
comunidades a ser informadas, consultadas y hacerlas partícipes de la
valoración de los posibles impactos de este proyecto.

La segunda empresa, Cordillera Exploraciones Mineros S.A, viene siendo
operadora minera de Carboloma S.A. en los municipios de Frontino y
Dabeiba, en zonas aledañas a los resguardos de Amparrado y Murrí Pantano,
proyecto que contempla la exploración minera en una zona de la Cordillera
Occidental en los municipios de Murindó, Dabeiba, Frontino, Vigía del
Fuerte y Urrao.

Es preocupante en este caso, la concesión que Ingeominas hizo a Carboloma S.A., según Resolución 280 del 3 de agosto de 2007 para exploración y explotación de un yacimiento de sulfuros polimetálicos (Cu y Mo). Estos tienen concesionadas 2.800 hectáreas en territorio indígena. Como ha ocurrido con otros pueblos indígenas del país, esta concesión se hizo a espaldas de las comunidades que vienen defendiendo su autonomía territorial. Además, denunciamos que Cordillera Exploraciones Mineras S.A. viene haciendo presión a los líderes indígenas y comuneros en general para hacer prospección geológica en el territorio resguardado.

Este atropello exige la máxima atención de la opinión pública nacional e
internacional y de las autoridades de control para que impidan la
vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, en especial nuestro
derecho a la autonomía territorial consagrado en la Constitución, y no se
sigan constituyendo políticas de exterminio contra los pueblos indígenas
de Antioquia.

En la Junta Directiva realizada del 13 al 15 de agosto en Medellín, se
analizó y aclaró la posición del Comité Ejecutivo de la Organización y
todas sus autoridades, ratificando la Resolución # 01 de abril 16 de 2008,
exigiendo un pronunciamiento público de rechazo a estos hechos.

Esta resolución de la Junta Directiva de la Asociación de Autoridades y
Cabildos Indígenas de Antioquia (OIA), resuelve:

1. No permitir el ingreso de cualquier tipo de megaproyectos a los
territorios indígenas.

2. No aceptar ningún tipo de reuniones con las empresas privadas y con
la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que
puedan ser asumidas o aceptadas como consulta previa.

3. No permitir que los líderes a título personal acepten reuniones o
cualquier otro tipo de acercamientos con las empresas privadas o
cualquier funcionario público que quiera convencerlos para hacer la
consulta y desconocer tal proceder en caso de presentarse.

4. No reconocer, ni validar ningún acuerdo que hayan adelantado algunos
líderes, aprovechando el desconocimiento de la información y la poca
comprensión de las autoridades indígenas sobre los megaproyectos o
cualquier tipo de acción, o que se haya adelantado de mala fe utilizando
cualquier tipo de presión, engaño o amenaza.

5. No aceptar ni permitir cualquier tipo de presión por parte de las
empresas privadas, los funcionarios públicos y los atropellos de las
fuerzas regulares e irregulares. De ser posible, quien presione y
amenace a los indígenas será sometido a la justicia indígena o la
justicia ordinaria, elevando las denuncias a todos los organismos
competentes y a la comunidad internacional.

El Comité Ejecutivo lamenta que esto este sucediendo en nuestros
territorios y solicita la solidaridad de la sociedad para que nuestros
territorios ancestrales no sean ultrajados y se sigan desconociendo los
derechos de los pueblos indígenas y para que la ambición que ciega a los
contratistas o empresas del mundo capunia [no indígena, nota de Prensa Rural], se pare. Nosotros no entendemos de sus tiempos, pólizas o límites, no podemos someternos a sus ritmos y necesidades. Cuando generamos acuerdos, estos acuerdos también dependen de factores externos, por ejemplo el clima que muestra el temperamento de la Madre Naturaleza, o de los intereses privados que llegan vestidos de camuflados a invadir y desplazarnos de nuestros tambos.