Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

Colección “Colombia en camino hacia la libertad y la paz”
Capítulo 3: Colombianos, ¿Las leyes os quitaron la libertad?
Francisco Javier Tolosa / Lunes 15 de septiembre de 2014
 

En un Palacio de Justicia que primero fue destruido a cañonazos de tanque de guerra para “defender la democracia” desapareciendo a 12 personas, cuelga como sentencia magnánima buscando orientar los designios de la rama judicial del país la célebre y desafortunada frase de Santander: “Las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad”. Ninguno de sus componentes logra ceñirse a la realidad histórica de nuestra patria, en primer lugar porque el proceso de la primera independencia no fue simplemente un golpe militar, sino un levantamiento popular armado que lastimosamente se convirtió en revolución inconclusa y traicionada por aquellos que a posteriori de las victorias contra el colonialismo terminaron ejerciendo el poder político para el beneficio de un puñado de familias. Las leyes emanadas de aquellos que después del asesinato de Sucre usurparon el solio de Bolívar, lejos de cualquier ilusión legalista no trajeron libertad alguna, ya que la libertad no es un articulado legal sino una conquista parida por la lucha política y social. Por el contrario las leyes de este régimen las más de las veces solo han sido sofisticadas trampas en contra de las mayorías y armas reales para atacar a quienes buscan retomar la gesta emancipatoria inacabada. En el caso particular de los luchadores sociales hechos prisioneros por el Estado, la máxima santanderista se invirtió a plenitud: las leyes nos quitaron nuestra libertad.

La represión “legal”, fiel al santanderismo

Conjuntamente el universo de los cerca de 11 mil prisioneros políticos colombianos compartimos una serie de vejámenes infligidos desde el presente régimen. En términos jurídicos, como si fuese poco el populismo punitivo predominante en la política criminal y penitenciaria, la persecución legal contra nuestra acción política se enmarca en el denominado derecho penal del enemigo, en el que se niegan derechos y garantías, se presumen culpas, se extienden penas y de facto se le da al acusado un tratamiento de enemistad total bajo el sofisma de la seguridad nacional.

Los procesos judiciales contra los prisioneros políticos están plagados de todo tipo de desaguisados jurídicos y anomalías procesales. La misma jurisprudencia de la Corte Constitucional en su sentencia C-456/97 es fuente en esta sarta de entuertos al desnaturalizar el delito político y separar la “rebelión” del “empleo de las armas” –reconocido en su misma definición-, así como de sus consecuencias en combate. Se aplican contra los procesados políticos toda suerte de sortilegios legales con el ánimo de obtener su condena, invirtiendo la lógica del mismo estado de derecho que los jueces y fiscales dicen defender, donde lo que se debe demostrar es la culpabilidad y no la inocencia del sindicado.

Imposible aspirar sindéresis de una rama judicial corrompida, protagonista de múltiples escándalos, alfil en medio de la guerra en Colombia y planes geopolíticos imperiales. Los detenidos políticos somos procesados por la “Unidad Anti-terrorismo” de la Fiscalía, creada en 2003 bajo la batuta del entonces Fiscal General Luis Camilo Osorio de reconocidos vínculos paramilitares; por si no bastase la iniquidad de la rama judicial, previamente las investigaciones en nuestra contra son realizadas por los sesgados sabuesos de la SIJIN, policías amaestrados en academias de países de la OTAN y solo interesados en mostrar “positivos” para obtener sus ascensos. El nítido compromiso de estas autoridades judiciales con una de las partes en conflicto, ya de por sí viciaría en términos políticos cualquier proceso en contra de la oposición.

Solo a manera de ejemplo, las siguientes muestras fehacientes de la parcialidad criminal de la Fiscalía General de la Nación y su Unidad “Antiterrorista”: el Fiscal 22 Antiterrorismo William Fernando Pacheco Granados, quien adelantó el proceso contra el dirigente político David Ravelo, es un ex teniente de la Policía Nacional destituido en 1991 por desaparición forzada e inhabilitado para ocupar cargos públicos. El Fiscal 10mo Antiterrorismo Ramiro Antury Larrahondo, tristemente célebre por encarcelar la dirección de la FEU y de FENSUAGRO en el Quindío, fue extraditado a EEUU por sus vínculos con el narco-paramilitarismo. Los directores seccionales de Fiscalías Valencia Cossio, Dávila Martínez y Flórez Silva, se hayan igualmente condenados o prófugos por haber puesto esta institución al servicio de los paramilitares en 3 departamentos. Por más que el establecimiento repita que estamos ante el “enésimo caso aislado”, solo ellos creen en su justicia.

Son estos jueces y fiscales del régimen los que encausan y condenan a los prisioneros políticos colombianos, usando de forma amañada la jurisprudencia de las altas cortes cuando desconoce el delito político, pero no cuando dictaminan sentencias que ofrezcan algunas garantías. Se aplica la teoría de la “responsabilidad mediata o coautoría impropia” que en buen castellano es culpabilizar a los prisioneros de guerra por cualquier acción cometida por el grupo insurgente durante su permanencia en él [1], creando de facto el “delito de autor” en Colombia, en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional [2]. Cegados por la más vitriólicas ideologías de derecha, fiscales y jueces hacen conjeturas jurídicas que serían hilarantes sino jugaran con la vida y libertad de miles de personas: la presunción de “fines terroristas” a cualquier actividad dentro del movimiento social, la identificación automática del marxismo con el delito de rebelión, o la vinculación de las más incoherentes “pruebas” dentro de un mismo caso, así su tejido no posea lógica alguna.

Con postulados maniqueos nos juzgan no por hechos punibles sino por nuestra militancia revolucionaria o nuestro pensamiento crítico, presumiendo de antemano peligrosidad y culpabilidad, porque de fondo está su hirsuto macartismo que ha aupado la política de guerra del establecimiento. La imaginación jurídica de estos fiscales macondianos no conoce techo. A los dirigentes de Marcha Patriota se nos imputa “rebelión agravada sin armas” [3]. De seguro, luego se nos acusará de “homicidio agravado sin muerto” o “hurto agravado sin robo”. Detrás de semejante aberración conceptual está la incapacidad de este régimen por quitarse la careta de falsa democracia y reconocer que se instauró el delito de opinión y de oposición. Si el “orangután con sacoleva” se quita el sacoleva queda desnudo y deberá aceptar que como en cualquier régimen dictatorial se nos encarcela por no creer la legitimidad de este Estado, hecho que de convertirse en delito sería de comisión masiva por todos aquellos que sentimos este régimen como espurio y que aspiramos un cambio político. Si desconocer la legitimidad de este Estado es un acto punible, habría que encarcelar a buena parte del 60% de los habilitados para votar que no acuden sistemáticamente a las urnas porque sencillamente no se sienten representados en este sistema y no creen en sus autoridades.

Detrás de los procesos kafkianos contra los perseguidos políticos colombianos solo está la orden de producir cientos de positivos judiciales en la andanada guerrerista del establecimiento, que continua incluso en pleno proceso de paz. Al unísono la mafia mediática, parte también del conflicto, promueve auténticos linchamientos contra los opositores, para que de antemano seamos condenados por redes sociales y para que jueces y fiscales se inhiban de cualquier medida garantista. Los fiscales antiterroristas adoctrinados aun en la vieja teoría de Seguridad Nacional, adornada con la fraseología de moda de los neoconservadores del Pentágono, promueven entonces así un verdadero “stajanovismo judicial” en los casos a su cargo.

Como si no fuera suficiente los desafueros en términos de teoría penal que pervierten cualquier escuela jurídica con el fin de apresar a la oposición, el enlace FFMM-Fiscalía-jueces se ha convertido en una auténtica cadena maquiladora de pruebas y testigos, buscando generar al por mayor rimbombantes capturas para mostrar a los medios de comunicación e insanas condenas para colgar en las estadísticas de lucha contra la subversión. Claro está que una vez esta carrera desenfrenada obtiene el “positivo jurídico” de la privación de la libertad del acusado, el caso judicial se aletarga violando cualquier tipo de términos y derecho al debido proceso mediante constantes triquiñuelas legales. [4]

Acicatea este stajanovismo judicial el nefasto sistema de estímulos, que ya demostró ser verdadera incitación a delinquir en el escándalo de los mal llamados “Falsos Positivos”. A nivel de los estrados judiciales parece aplicarse la misma lógica. Inventar historias que sobrepasan cualquier realismo mágico garciamarquiano, es el salvavidas para pícaros de todo cuño y mentirosos profesionales. Está fábrica de testigos y pruebas, estipendiada con el dinero de los contribuyentes ya ha producido varios bochornosos episodios reconociéndose por tirios y troyanos la existencia de un Cartel de falsos testigos donde figuran entre otros representantes de ONGs de lobby anticomunista como la “Fundación Nueva Esperanza de Secuestrados” del “abogado” Gustavo Muñoz Roa, así como cientos de desmovilizados amparados a la Ley de Justicia y Paz como el mitómano a sueldo Raúl Agudelo Medina que defraudó al país con la falaz desmovilización del inexistente Bloque Cacica La Gaitana, pero al que le siguen dando soporte a su testimonio. Las mismas autoridades judiciales reconocen la existencia de por lo menos 3.000 testigos falsos ya descubiertos [5].

Ante la crisis de credibilidad de su ejército de farsantes, se pretende ahora blindar los procesos contra la oposición con el uso de supuestas pruebas técnicas contrahechas “Made in Andrómeda”. Computadores invulnerables que se presentan como fuentes inagotables de información, pero a los que no se les permite el acceso a los que por ellos nos encontramos procesados, violando flagrantemente nuestro derecho a la defensa. Ordenadores mágicos incautados por militares involucrados en escándalos recientes de criminalidad informática como los generales Mauricio Zuñiga y Jorge Zuluaga, destituidos por el mismísimo presidente Santos. Archivos que en violación de cualquier soberanía política y jurídica han sido manipulados por entidades de EEUU o la OTAN, pero no han podido pasar por un peritazgo en Colombia. Retazos de datos hilados maniqueamente para que por acto de birlibirloque aparezcan los culpables que el sistema judicial necesita para seguir atiborrando su complejo industrial carcelario y alimentar el show de unos medios cómplices de la persecución política.

Ante este panorama de represión legalizada, es perfectamente entendible como en reiteradas ocasiones prisioneros de guerra se han declarado en ruptura procesal con el Estado colombiano, ante la ausencia total de garantías para un juicio ecuánime. El carácter completamente amañado del sistema judicial –donde los opositores estamos cuasi-condenados de antemano- solo socava aún más la legitimidad misma del régimen político que requiere urgentemente su transformación.

El drama carcelario para los opositores

Si la prisión en nuestro país está pensada para la tortura física y social de los reos, esta insania se acentúa cuando el detenido es un prisionero político. A las penurias comunes sufridas por el conjunto de la población carcelaria de hacinamiento, precaria atención médica, mala alimentación, insuficiencia de servicios básicos entre otras, los detenidos por motivos políticos reciben una represión dirigida que en múltiples casos llega a los tratos crueles y degradantes.

Con la eliminación de los pabellones específicos de presos políticos, el Estado colombiano le dio un tratamiento de “tierra arrasada” a las justas reivindicaciones de los prisioneros, allanando el camino para implementar la Reforma Penitenciaria que implicó poner al servicio de los emporios del complejo industrial carcelario la libertad de los colombianos. La dispersión de los prisioneros políticos tiene un objetivo represivo para evitar su comunicación y organización, pero adicionalmente atenta contra la misma seguridad de los detenidos y tiene implicaciones propias de guerra psicológica en búsqueda del amedrentamiento y desmoralización de los opositores.

La ausencia de garantías legales al interior de la cárcel es tan rampante que por el solo hecho de no entrar a alimentar la voraz mafia que actúa al interior del INPEC, cualquier recluso será víctima de discriminación, pero esta situación se acentúa en el caso de los prisioneros políticos. Toda la institución penitenciaria está impregnada también de la doctrina de seguridad nacional y los prejuicios contra los presos políticos se convierten en los rectores del tratamiento discriminatorio en muchas cárceles. Existe constante censura y negación al derecho de asociación, desconocimiento de las organizaciones propias de los detenidos, prohibición de la libre expresión, negación de interlocución con organizaciones o medios de comunicación, así como controles y decomisos ilegales sobre periódicos, libros y revistas para los opositores recluidos.

Precisamente por el carácter crítico que los llevó al presidio, los prisioneros políticos terminan siendo víctimas de la persecución de autoridades carcelarias que poco atienden a reflexiones y solo hacen uso de medidas represivas, escudados supuestamente en un reglamento inconstitucional. En esta re-victimización, la persecución lejos de parar en la cárcel, toma nuevos ribetes: los prisioneros políticos son atacados con procesos disciplinarios que los lleva a la pérdida de visitas y otros derechos, el aislamiento en calabozos de castigo eufemísticamente llamados UTE y UME [6], el hostigamiento constante de la guardia hacia sus abogados, visitas y encomiendas, hasta llegar a traslados de penal que bajo sofismas de seguridad o hacinamiento solo buscan el extrañamiento del prisionero político con su núcleo familiar y demás entorno.

Lamentablemente cualquier acercamiento al infierno al que son sometidos los prisioneros políticos en Colombia, será profundamente incompleto ante la sistemática negativa gubernamental a permitir auténticos mecanismos de reconocimiento como la Comisión Internacional de Verificación, que se planteó en 2012. En los prolegómenos del Proceso de Paz el gobierno le dio la espalda a los diversos gestos de paz de la insurgencia, cuando el Ministro de Justicia de entonces Juan Carlos Esguerra con el argumento falaz de que en el país no existen prisioneros políticos, le cerró las puertas a la Comisión de Mujeres por la Paz [7] que había mediado en las últimas liberaciones unilaterales por parte de la guerrilla y negó al país de dar unos primeros pasos en la verdad de este contingente de víctimas del conflicto.

Sería demasiado baladí y casi mezquino, discutir si sufre más un retenido en la selva o un prisionero encerrado junto a por lo menos 3 detenidos más en celdas de 3m x 3.5m, sin acceso a la luz del sol y con la negación permanente de agua potable y demás condiciones básicas de un ser humano. De lo que se trata es de romper con el meta-relato unilateral y maniqueo de la mal llamada “lucha antiterrorista”, haciendo un reconocimiento objetivo de la totalidad del universo de víctimas del conflicto armado. Los miles de hombres y mujeres que en estos 65 años de conflicto armado hemos sido víctimas del presidio tenemos el derecho y el deber de ser escuchados por un país que pugna por construir la paz. Indefectiblemente la construcción de una paz democrática, estable y duradera pasa por el reconocimiento de la verdad sobre las violaciones de derechos humanos que en medio de la extensa guerra han re-victimizado a los prisioneros políticos en los estrados judiciales y cárceles colombianas y del exterior, arista que de seguro será tenida en cuenta en los debates que se desarrollan a propósito del esclarecimiento histórico y las víctimas del conflicto armado en la Mesa de Diálogos de La Habana.

Aquellos que sistemáticamente han impedido avanzar hacia la verdad del conflicto, los propiciadores por décadas del crimen y la impunidad, pretenden ahora disfrazarse con las banderas de la justicia y azuzar el odio para eternizar la guerra. No quieren darse cuenta que un acuerdo de paz no puede basarse en atiborrar las cárceles con quienes se firmaría un nuevo pacto social, sino que por el contrario implica abrir las puertas de las mazmorras para el conjunto de compatriotas procesados por su lucha política de oposición al régimen. Sin la libertad de la totalidad de los prisioneros políticos, víctimas de la represión “legal” no hay fin del conflicto.

Si la perversión de la máxima santanderista nos ha condenado, “si las leyes nos han quitado la libertad”, la libertad necesita quitar las leyes. La solución a nuestro largo conflicto y drama como república no pasa por someterse a los parcializados y manidos marcos legales actuales, sino por construir otros con la participación de todo el pueblo soberano. La Asamblea Nacional Constituyente es esa oportunidad para conquistar la libertad y la paz.

¡Nos vemos en la Constituyente!

[1Esta teoría nos provoca de inmediato 2 asociaciones que desnudan lo acomodaticio de su uso. La primera es que precisamente la existencia de una nítida cadena de mando en una organización insurgente, reconocida aquí por los jueces es componente esencial de la beligerancia negada a las guerrillas. La segunda, surge ante la negativa de aplicarse esta misma teoría en crímenes de Estado, donde cuando menos la cúpula militar y los ministros de Defensa debiesen responder penalmente por acción u omisión frente a la gran cantidad de delitos cometidas por sus tropas.

[2En sentencia C-239/97 la Corte Constitucional afirma: “Es evidente que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un derecho penal del autor. Desde esta concepción, sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente.”

[3El vigente Código Penal define el delito de rebelión en su artículo 467 como “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente” y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia amplía su aplicabilidad a “quienes sin dejar de lado las armas, realiza actividades de instrucción, adoctrinamiento, … y en fin de cualquier otra índole que tenga la misma finalidad”(Sala de Casación Penal, Rad. 19434 de 21/5/02), pero en ningún momento convierte en hecho punible la búsqueda del cambio de gobierno o régimen sin el recurso de las armas.

[4En el caso del macroproceso contra dirigentes de la FEU en la USCO y la U. de la Amazonía, se cumplirán en septiembre 3 años de la captura de los jóvenes sin que siquiera hayan sido juzgados.

[5Al respecto recomiendo acudir a los estudios de casos hechos por el Vicepresidente de la Cadena Univisión de EEUU y columnista de la Revista Semana, Daniel Coronell, a quien no se podrá acusar de ser apologeta de la izquierda colombiana.

[6Unidad de Tratamiento Especial y Unidad de Medidas Especiales, que dadas sus condiciones sanitarias y de aislamiento físico, que se prolonga incluso por meses, bien podría tipificar tortura.

[7Dentro del grupo de mujeres desconocidas por el Estado colombiano se encontraban entre otras la Premio Nobel de la Paz Rigoberto Menchú, la firmante de los acuerdos de Paz de Chapultepec, Comandante Nidia Díaz, la dirigente política hondureña Xiomara Castro de Zelaya, la actual presidente del Congreso de Chile Isabel Allende y la luchadora por la paz Piedad Córdoba Ruiz.