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Los debates para la paz (Primera parte)
Francisco Javier Tolosa / Martes 27 de enero de 2015
 

Inicia el año 2015 con la expectativa común de la inmensa mayoría del pueblo colombiano, para que el actual proceso de paz se consolide y avance firmemente hacia la solución política. Pero la superficialidad mediática con que se presenta este trascendente tránsito de nuestra historia contemporánea, pretende intencionadamente ocultar ingentes amenazas y debates sustanciales que hoy requieren sortearse para llegar al ansiado acuerdo de paz.

El llamado del presidente Santos, con el guiño de sus asesores internacionales y su prensa áulica a acelerar el proceso, solo puede tener curso si se agilizan y se avanza francamente en los grandes temas irresueltos y necesarios para la solución política, definidos muy bien por el delegado gubernamental Humberto De la Calle, como asuntos de gran complejidad. El gobierno y su aparato propagandístico no pueden seguir presentando la firma del acuerdo final como una cuestión mecánica o de tiempos naturales, sino asumir que es un proceso atravesado por las voluntades, polémicas, decisiones y acciones de los sujetos políticos tranzados en el conflicto armado. La mesa de La Habana no es la maquinita temporizada para producir la paz exprés con la que tanto soñó el bloque hegemónico, sino un campo de batalla político entre pares donde se acrisola hoy el debate sobre el poder en Colombia y se define el cierre de una extensa e ignominiosa etapa histórica de nuestro país.

El largo camino recorrido no puede eclipsar el aun difícil trecho que falta por avanzar para conquistar la meta, sino que por el contrario sopesa la gran valía de los pasos hasta ahora dados con los acuerdos parciales y demás hechos de paz, pero al tiempo exige la presentación nítida de las discusiones esenciales que deberán ser encausadas para el feliz término de los diálogos.

Experto en maquillaje mediático, el presidente parece más interesado en apaciguar a los enemigos de la paz, que en abordar madura y decididamente realidades palmarias para la finalización del conflicto armado en Colombia. El establecimiento, sus medios de difusión y sus analistas fletados, vienen escondiendo debates ineludibles y presentando a la opinión pública sus posiciones unilaterales como verdades dadas, acuerdos consumados o reglas incontrovertibles: ni referendo, ni justicia transicional, ni desmovilización, ni marco legal, ni el presupuesto del posconflicto aparecen mencionados en los acuerdos hasta ahora firmados, y son hoy meras propuestas gubernamentales. Tanta engañifa propagandística se debe al temor a desmontar su mentira repetida hasta el cansancio de la victoria militar del estado colombiano, que muestra falazmente a la mesa de La Habana como un reclinatorio para la rendición de la insurgencia y a la vana esperanza que de cacarear sus propuestas en la prensa estas sean aceptadas.

Debates son los que aún faltan. Pecando de atrevido, presento por lo menos 5 nudos gordianos de discusión que atisban para cualquier atento observador del proceso, 5 nudos gordianos que debemos desatar para la construcción de la anhelada paz en este año 2015:

1. El desescalamiento de la guerra y el cese bilateral de fuegos

2. El auténtico marco legal para la paz está por construirse

3. El concepto de “dejación de armas” y “fin de conflicto”

4. El despegue y encuentro del diálogo con el ELN

5. Participación popular, refrendación y Asamblea Nacional Conctituyente

1. El desescalamiento de la guerra y el cese bilateral de fuegos

El esquema sionista de “dialogar como si no se combatiera, combatir como si no se dialogara” impuesto por el gobierno nacional, además de ser macabro ha demostrado que atenta contra el proceso mismo y solo alimenta a los caldereros de la guerra, enemigos de la mesa de conversaciones. Parte de la consolidación de la confianza en un proceso de paz regido por la cláusula de que “nada está acordado, hasta que todo esté acordado” pasa por lograr que el conjunto de la población se sienta prontamente aliviada del drama cotidiano de la guerra.

Si las dos partes se encuentran comprometidas –tal cual lo han manifestado- en llegar a un acuerdo para el fin del conflicto, carece de todo sentido la continuidad de las acciones de guerra con sus consabidas pérdidas humanas. El carácter bilateral de este armisticio es apenas la consecuencia lógica de la simetría requerida para la interlocución en una mesa entre dos partes contendientes de un conflicto armado. Las recientes manifestaciones del presidente Santos, aunadas a la posición enarbolada por la insurgencia desde el inicio de los diálogos y el creciente clamor popular para un cese bilateral efectivo desde antes del acuerdo final, ponen la declaración de esta necesaria tregua en primera línea para la consolidación y fortalecimiento del proceso.

La oposición de sectores del uribismo y de las FFMM a esta conquista ineludible para el proceso de paz, si bien tiene su causalidad en los réditos económicos y políticos que les otorga la guerra, pasa también por la resistencia a reconocer en la práctica la falsedad de su discurso que decretó “el fin del fin” de la guerrilla hace ya 7 años, así como la vacuidad de toda su perorata anti-terrorista. El fondo en éste como en todos los debates será el mismo: La Habana no es el altar de rendición de las FARC sino la posibilidad de un acuerdo nacional para la paz.

Paralelo a la discusión del imperioso armisticio para fortalecer y blindar el proceso de cualquier posible desestabilización, urge el avance en un acuerdo especial humanitario de desescalamiento o desmonte de la guerra que vaya dirigido a morigerar algunos de los efectos más sentidos de la confrontación que incluso no se contemplarían en el cese bilateral de fuegos. Este convenio sería acorde al artículo 3 común de los Protocolos de Ginebra y podría incluir entre otros tópicos el desminado, los prisioneros de guerra, el uso desproporcionado de la fuerza y armamento asimétrico, o la participación de menores en el conflicto. La instalación de la comisión técnica con comandantes de ambos bandos, es el escenario más que propicio para concretar prontamente todos los compromisos requeridos por estos importantes pasos para la paz de Colombia y definir los múltiples detalles operativos que requieren acuerdos de este calado, así como las condiciones de la necesaria verificación internacional y nacional para su cumplimiento.

El cese bilateral de fuegos previo al acuerdo final, será un claro cernidor sobre la real voluntad de paz de las partes. El presente cese unilateral de las FARC-EP ha disipado las dudas que sembraban sus más enconados detractores alrededor de la unidad de mando y disciplina de todas sus unidades. Frente al estado, son mayores los interrogantes: luego de muchos años se pondrá a prueba la subordinación de las FFMM al poder civil y el grado de cohesión de éstas frente al proceso de paz. Su actuación en medio de un armisticio demostrará el anacronismo de un pie de fuerza hipertrofiado para un país en paz, y pondrá sobre la mesa el debate de la reorientación y reestructuración de la fuerza pública acorde a sus auténticas funciones constitucionales y patrióticas.

2. El auténtico marco legal para la paz está por construirse aún

La construcción de la paz y el fin del componente armado del conflicto es ante todo un proceso político, que como todas las grandes transformaciones históricas en el mundo, lejos de someterse a ordenamientos jurídicos pre-establecidos gesta una nueva normatividad legal acorde al cambio de época generado. En contravía a esta realidad y fieles a la nefasta tradición de la oligarquía santanderista, experta en disfrazar con filigranas leguleyas sus golpes políticos, desde varias tribunas periodísticas e institucionales se propala una matriz mediática que presenta el sometimiento a la actual legalidad y la cárcel para los insurgentes, como único destino posible del acuerdo de paz.
Desconociendo todas las experiencias históricas internacionales de acuerdos de paz, invocando acomodaticiamente el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, se exhiben estos mecanismos como un “ gran Leviatán jurídico” que desautorizaría cualquier acuerdo de paz que no signifique atiborrar las ya de por sí hacinadas prisiones colombianas. Estos mitos judiciales que se inducen en la opinión pública para amedrentar incautos y promocionar su propuesta de “justicia transicional”, no poseen mayor asidero que el de imponerle cortapisas a la solución política a nuestro conflicto.

Al ser Colombia el primer proceso de paz que debe sortear el Estatuto de Roma, nuestra mesa de diálogos no está sometida como tal a rígidos antecedentes, ni a jurisprudencia internacional previa al respecto, por lo que le corresponde construir soberanamente los caminos que le permitan poner fin al conflicto. Unas hipotéticas tensiones que pudiesen surgir con la Corte Penal Internacional o cualquier instancia judicial foránea –piénsese por ejemplo en la justicia norteamericana- no pueden llevarnos a la conclusión que el acuerdo de paz debe subordinarse a los múltiples ordenamientos legales externos a la soberanía colombiana, conciliación técnicamente imposible, sin olvidar por demás que los estados nacionales como sujetos de derecho internacional conservan de facto la soberanía judicial y coercitiva incluso en casos de condena expresa por entes de justicia internacional, como lo muestran múltiples ejemplos contemporáneos. No podemos olvidar que la aplicación relativa de la jurisdicción internacional se da también entre otras razones por la sustracción de su cumplimiento de grandes potencias que como EEUU o Israel han recurrido a crímenes de lesa humanidad. En términos del sobrino del presidente y director de Semana Alejandro Santos, eximio portavoz del establecimiento: “Convenientemente, se ha exagerado la espada de Damocles de la justicia internacional…es más tigre de papel [1]”.

¿Por qué tanta preocupación gubernamental por ceñir la paz a su versión de los nuevos componentes penales de la jurisdicción internacional, cuando el estado colombiano ha violado flagrantemente el derecho internacional para regular la guerra durante tantos años, desconociendo los protocolos de Ginebra y demás normatividades? Es una leonina interpretación de la armonización jurídica del conflicto en Colombia a lo que el doctor De la Calle llama estándares internacionales aceptables. Para el gobierno es “aceptable” su exégesis del Estatuto de Roma, pero también burlar el DIH, los tratados de Ginebra y la tradición jurídica internacional que otorgarían beligerancia a las FARC-EP.

Los mecanismos de justicia internacional tan invocados por gobierno y sus opinadores, -sobre los que el estado colombiano hizo reserva hasta 2009-, solo cursan para impunidad sobre crímenes de lesa humanidad caracterizados por su masividad, sistematicidad y premeditación contra la población civil -difícilmente imputables a la insurgencia- , recordando que los procesos de verdad y reparación son parte sustancial del tratamiento jurídico contra estos, no el mero sometimiento judicial y penitenciario que pregonan los tinterillos del establecimiento.

En la soberanía política y jurídica de Colombia, en el poder constituyente del pueblo soberano está la salida a este laberinto jurídico en el que quieren encerrar la solución política: nuestra autodeterminación como pueblo nos posibilita recurrir a mecanismos de inhibición aceptados en derecho internacional, al reconocimiento del pluralismo jurídico de facto existente en el conflicto y la nación colombiana como parte del tratamiento judicial a los hechos de guerra, y al deber de verdad, reparación y no repetición, -con la participación decisiva de las víctimas del conflicto- como alternativas distintas al inoficioso espiral punitivo que aúpan enemigos de la paz.

Este principio aplica con mayor fuerza frente a las argucias jurídicas derivadas de la normatividad interna. Pensar que el principio de acuerdo con un movimiento armado que no ha sido vencido en combate sea el sometimiento a la “justicia” contra la que se ha levantado y que precisamente ha sido incapaz de reducirlos, además de un craso error político es un acto que raya en la majadería. Si las FARC-EP aceptaran el actual ordenamiento jurídico no habría conflicto armado y no se requeriría mesa de diálogo. De lo que se trata el fin del conflicto no es de encarcelar y juzgar guerrilleros, sino por el contrario pasa entre otras por liberar a los retenidos y demás prisioneros políticos, así como cesar la judicialización de opositores.

Para los amantes de la paz, ésta es un derecho fundamental de los colombianos y bien supremo, superior a cualquier entramado judicial. La paz se consagra en la misma Carta de 1991 como un fin mismo del estado y con fuerza vinculante, como norma integrada en el bloque de constitucionalidad. Este bien supremo estrechamente vinculado hoy al avance del proceso de La Habana, obliga jurídica y políticamente a la reevaluación de toda la normatividad engendrada por la presente guerra.
Ahora bien, como ha sido pactado por la misma Mesa, no se trata de intercambiar impunidades, y las víctimas del conflicto social armado deberán ser reparadas con la verdad y la garantía de no repetición, pero ésto no se traduce en el sometimiento de los firmantes del acuerdo de paz a un régimen jurídico y una rama judicial como las existentes en Colombia, cuestionados hoy por su ilegitimidad no solo por los alzados en armas. El delito político en su concepción genuina, permite resolver las situaciones requeridas para la irrupción de los insurgentes a la vida política legal, pero esto implicará construir un nuevo marco legal para la solución política acorde a los alcances del acuerdo final y con la participación decisiva de todo el pueblo soberano

Lo que queda claro es que el auténtico marco legal para la paz no es el Acto Legislativo 01 de 2012 aprobado unilateralmente por un legislativo espurio, y que toda la jurisprudencia nacional que ha cercenado y deformado la categoría del delito político desde la sentencia C-456/97, debe ser removida. La Habana no es el sometimiento a la actual legalidad del estado ni a su ilegitima rama judicial, ni de los insurgentes ni de los demás sectores lacerados por éstas, sino por el contrario la apertura del proceso constituyente y legal para la gestación de una legalidad propia para el fin del conflicto.

[1- Programa Las Claves. Canal Capital. 20 de enero de 2015.