Agencia Prensa Rural
Mapa del sitio
Suscríbete a servicioprensarural

Una defensa de la oligarquía académica
Bienvenido el debate sobre las formas de gobierno universitario en un momento donde las oligarquías académicas han demostrado todas sus limitaciones políticas y administrativas, y su falta de autonomía en lo atinente al Ministerio de Educación y a las gobernaciones departamentales.
Leopoldo Múnera / Lunes 20 de abril de 2015
 

Con ocasión del nuevo y cuestionado nombramiento del profesor Ignacio Mantilla como Rector de la Universidad Nacional, el profesor Paul Bromberg escribió un artículo en Razón Pública [1], en el cual expresamente rechaza la democracia universitaria e implícitamente defiende la oligarquía académica; es decir, el gobierno de las instituciones públicas por parte de un grupo minoritario que se considera el único vocero de los “intereses de la universidad” y que cuenta con el apoyo político del Ministerio de Educación o de las gobernaciones departamentales, o de ambos al mismo tiempo.

Para responderle a Amaury Núñez, representante de los estudiantes al Consejo Superior de la Universidad Nacional, Paul Bromberg, aunque prefiere utilizar el eufemismo mockusiano “designado” para no hablar de representación, nos ofrece su versión sobre el debate que antecedió a la adopción del decreto 1210 de 1993, el Régimen Orgánico de la Universidad Nacional. Sin embargo, incurre en varias inexactitudes históricas. Menciono algunas de las principales.

Sostiene el profesor Bromberg, para fundamentar sus afirmaciones sobre las bondades de la actual conformación del Consejo Superior de la Universidad Nacional, que “varios consensos, muy amplios en su época, dieron forma a la actual composición del CSU establecida por el Decreto 1210 de 1993”. Luego concluye que el conjunto de la comunidad universitaria estuvo de acuerdo con el número de miembros designados por el Gobierno Nacional, incluido el Ministro de Educación y los dos delegados del Presidente de la República, y con los criterios para designar a los restantes.

Basta leer la introducción de Víctor Manuel Moncayo, exrector de la U.N., a la recopilación de normas sobre la educación superior publicada el mismo año de 1993, para constatar uno los múltiples disensos que entonces fueron ignorados por quienes dirigían la universidad:

“En síntesis, salvo que se presenten circunstancias muy particulares en los procesos de designación de los delegados gubernamentales, la comunidad universitaria propiamente dicha estará en absoluta minoría (dos de siete integrantes). Solo la presencia activa de profesores, estudiantes y egresados podrá variar relativamente esa situación, así sea de manera temporal, haciendo oír su voz ante las autoridades de la rama ejecutiva.

En lo que respecta a la designación del Rector, si bien logró ser derrotada la orientación que pretendía mantener indirectamente la competencia en el Presidente de la República (presentaría terna para que el nombramiento lo hiciera el Consejo Superior), la cual quedó situada finalmente en el Consejo Superior Universitario, no quedó consagrado como principio obligatorio que la designación debía ser el resultado de un proceso interno de consulta, que debería desarrollarse conforme al reglamento expedido por el propio Consejo Superior Universitario, en el cual habría de consagrarse expresamente el derecho de los profesores, de los estudiantes y de los Consejos Directivos de las Facultades a participar en el proceso de selección, tal y como se había planteado por amplios sectores de la comunidad universitaria” [2].

En un sentido similar se refiere a otros aspectos relacionados con la autonomía, como el número de representantes profesorales y estudiantiles o el establecimiento de rentas de destinación específica para las universidades públicas. Realmente, Antanas Mockus y quienes lo acompañaban en la dirección de la Universidad Nacional en ese momento, implementaron, como lo evidencia el profesor Bromberg con su narración sesgada de los hechos, la práctica reiterada y repetida por otras administraciones de la Universidad en deliberaciones colectivas sobre otros temas, de permitir la participación de la comunidad en la discusión sobre el Régimen Orgánico, para legitimar las decisiones adoptadas en el grupo de rectoría.

Tampoco es cierto que el entonces presidente Gaviria hubiera permitido con plena libertad que el Consejo Superior designara al Rector y hubiera renunciado a que lo nombrara el Primer Mandatario directamente, como dice el profesor Bromberg, pues la decisión fue adoptada bajo la presión de lo establecido por el artículo 66 de la ley 30 de 1992 para las otras universidades públicas y dentro de los límites impuestos por la Constitución Política de 1991 que en su artículo 69 estipuló: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.

En conclusión, a comienzos de los años noventa del siglo pasado, el cogobierno y la democracia universitaria no habían sido olvidados como pretende el profesor Bromberg, ni habían sido “superados” como “el mayo francés del 68, la rebelión juvenil asociada con las protestas por la guerra de Vietnam, la revolución cultural china, la Revolución cubana, el muro de Berlín.”, salvo por algunos miembros del grupo de Antanas que no eran partidarios de ninguno de los dos, pues los acontecimientos como el de la Reforma de Córdoba de 1918 no se superan, signan la historia.

La caricatura retórica

La retórica es un arte y una técnica que debe ser bien utilizada para no banalizar los argumentos. El profesor Bromberg, sin analizar la democracia universitaria, la descalifica retóricamente, al denominar a los docentes que la defendemos como “profesores ultrademocráticos”, ocultar las razones para justificarla bajo consignas débiles como “una persona: un voto secreto”, trivializar los argumentos: “en los últimos años un grupo profesoral ha asimilado el CSU a comité sindicato-empresa donde todos los otros profesores miembros serían ‘representantes del patrón’” o contar anécdotas, en las cuales sus palabras parecen convertirse en máximas ingeniosas, aunque solo reflejan una concepción despótica y autoritaria de la pedagogía; por ejemplo, cuando le dice a los estudiantes: “Vayan, escuchen a los profesores discutiendo sobre la formación que les están dando; intervengan, pregunten, aprendan. Si concluyen que ustedes saben más que los profesores denuncien a esta universidad por estafa, o salgan a buscar alguna otra en la que los profesores se consideren más maduros que los estudiantes”. Asimismo intenta convencer al lector, en forma contraevidente, que los delegados del Presidente no responden a sus indicaciones en lo referente a las decisiones más importantes que se adoptan en las universidades públicas, porque no tienen comunicación directa con él, aunque si la tengan con los Viceministros o, excepcionalmente, con la Ministra.

Esta caricatura retórica elude el debate sobre las formas de gobierno en el mundo académico, bajo el supuesto de que hay grupos de profesores que por sus méritos están destinados a gobernar las instituciones de educación superior, pues gracias a sus virtudes intelectuales autoproclamadas representan el interés de la universidad por encima de los intereses particulares.

En los actuales Consejos Superiores de las universidades públicas, sus miembros no son designados fundamentalmente por sus méritos académicos, así algunos, sin duda, los tengan. El Ministro o la Ministra de Educación tiene voz y voto por derecho propio; los delegados del Presidente adquieren tal condición debido a la voluntad del mismo, que se manifiesta en función de la afinidades políticas con respecto a la educación superior; el delegado de los exrectores es designado por votación entre quienes han sido nombrados por Consejos Superiores con la misma conformación o por el Presidente de la República; los representantes profesorales y estudiantiles se convierten en tales por el voto secreto de los miembros de la comunidad académica; el representante del CESU, gracias al voto de los rectores de las universidades públicas y privadas; y el Rector, con voz, pero sin voto, llega al Consejo Superior mediante un mecanismo de designación donde en general los méritos no son lo más importante.

Incluso, como de nuevo nos lo recuerda el profesor Víctor Manuel Moncayo, a pesar del discurso meritocrático del grupo de Antanas, al adoptar el Decreto 1210 de 1192, “tampoco se acogió como parte de las exigencias de calidad y excelencia requeridas para ejercer la dirección de la Universidad, los requisitos de haber sido profesor universitario de carrera por un período no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de profesor Asociado de la Universidad Nacional, que paradójicamente si se admitieron para ser Decano de la Facultad, que no tiene jerárquica y académicamente la misma significación” [3]. Así se dejó la puerta abierta para que el Consejo Superior pudiera hacer nombramientos netamente políticos, como ha sucedido en varias instituciones regionales. En las últimas dos designaciones del Rector de la Universidad Nacional los méritos académicos han estado totalmente supeditados a la conveniencia política sustentada por las Ministras o Viceministras de Educación.

No obstante, aunque los miembros fueran designados por méritos, nada garantizaría que el mejor profesor fuese el mejor directivo universitario. Tampoco existe un criterio objetivo para definir, en una institución como la universidad, caracterizada por la diversidad de los campos del saber, cuál es el académico con más méritos, como si se tratara de una competencia deportiva. La meritocracia debe ser uno de los criterios para escoger a las directivas de una universidad, pero no el único.

La pluralidad académica, epistemológica, social, ideológica o política de las comunidades universitarias, como lo han demostrado los profesores que legítimamente han pasado de la cátedra a la administración pública o a participar en procesos electorales a nombre de diferentes partidos, exige que se defina un mecanismo que garantice la representación de las diversas formas de entender el conocimiento académico y universidad, y los intereses que las animan, los cuales no se reducen a los gremiales, como parece creerlo el profesor Bromberg. Dicho mecanismo es esencialmente un asunto político que debe resolverse mediante la discusión pública sobre las formas de gobierno universitario y sobre el sujeto de la autonomía. Esta es una de las razones por las cuales se habla de democracia universitaria o de senados académicos, no solo en América Latina, sino también en universidades de Europa y los Estados Unidos. Por ejemplo, hace más o menos una década, la Universidad Católica de Lovaina decidió aprobar la elección del Rector mediante el voto ponderado de los estudiantes, los profesores y los trabajadores, y contemplar la doble vuelta para que se consolidaran las mayorías académicas. Resulta paradójico que quien se dice promotor de la cultura ciudadana, como el profesor Bromberg, desconozca sistemática y retóricamente la participación democrática de los estudiantes, los profesores y los trabajadores en el gobierno universitario.

En los últimos años, los Consejos Superiores de las universidades públicas colombianas, que supuestamente están al margen de la política, pero que en muchos casos están inmersos en la politiquería, han permitido que en algunos departamentos de la Costa Atlántica los grupos paramilitares dirijan las instituciones de educación superior o que académicos con ambiciones burocráticas se perpetúen en los cargos, como sucedió en las Universidades de Antioquia, Tecnológica de Pereira o de Pamplona. También que algunos de sus miembros se eternicen en sus “designaciones” mientras firman, desde sus fundaciones privadas, jugosos contratos de asesoría con el Ministerio de Educación. La poca independencia de los Consejos Superiores ha llevado a las universidades públicas a una crisis financiera, académica, ética y de gobierno que solo es invisible para algunos rectores y para los profesores que los respaldan o que defienden a ultranza la oligarquía académica. Por el contrario, la Universidad de Nariño, que ha ampliado la participación de las comunidades académicas en el gobierno de la institución, ha ido consolidando su fortaleza académica.

Bienvenido el debate sobre las formas de gobierno universitario en un momento donde las oligarquías académicas han demostrado todas sus limitaciones políticas y administrativas, y su falta de autonomía en lo atinente al Ministerio de Educación y a las gobernaciones departamentales.

Tomado de: Palabras al Margen

[1Paul Bromberg, ¿Cómo es la elección del Rector de la Universidad Nacional?. Consultado en: http://www.razonpublica.com/index.php/econom%C3%ADa-y-sociedad/8390-%C2%BFc%C3%B3mo-es-la-elecci%C3%B3n-de-rector-de-la-universidad-nacional.html. El título no deja de ser contradictorio con el contenido del artículo en el que se habla de la “designación del Rector”, que corresponde más al mecanismo institucional contemplado en el Decreto 1210 de 1993.

[2Ricardo Sánchez y Víctor Manuel Moncayo (Editores), Retos de la Universidad Nacional, Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales-Universidad Nacional de Colombia, p. 27. Subrayado por fuera del texto.

[3Ibídem, pp. 27 y 28.