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Ponencia en el Panel: “Política antidroga y narcotráfico” Bogotá, 14 de mayo de 2015
Despenalización de campesinos, afros e indígenas cultivadores de coca, marihuana y amapola
Por un cambio radical en la política antidroga
Darío González Posso / Viernes 19 de junio de 2015
 

La “política antidroga” en Colombia hace parte de una cruzada mundial, una “guerra santa” ordenada y coordinada por los EEUU, que se conoce como la “Guerra contra las drogas”, en virtud de la cual la política dominante ha sido el prohibicionismo, es decir el uso del derecho penal como herramienta fundamental en la lucha contra todas las fases del negocio y en algunos casos también contra el consumo.

De las diferentes estrategias del Estado -control de cultivos declarados ilícitos, lavado de activos y extinción de dominio de bienes en poder de narcotraficantes, prevención de consumo de drogas, interdicción y control al tráfico-, la que más ha predominado es el “control a los cultivos”; o sea, la represión al cultivador. Esta guerra ha determinado la evolución de la legislación penal en Colombia en esta materia y comprende, como una de sus estrategias básicas, la “erradicación en la fuente”; es decir, la guerra en primer término y con el mayor énfasis, contra los pequeños cultivadores de estas plantas proscritas: campesinos, afrodescendientes e indígenas.

La erradicación forzada y la guerra química

Como parte de la “Guerra contra las drogas”, estas poblaciones han sufrido la criminalización, la penalización y la aplicación de técnicas de erradicación forzada, manual o mediante la fumigación aérea con herbicidas como el Round Up o “glifosato”. Esta fumigación ha sido otro medio de combate utilizado por el Estado en el conflicto armado interno colombiano. La fumigación aérea con agrotóxicos es, en esencia, una guerra química contra las comunidades.

Las armas químicas se definen como “aquellos medios de combate que atacan la salud o la vida de las personas, de animales y plantas, mediante la liberación de sustancias químicas deletéreas en el medio ambiente” (Diccionario de Derechos Humanos, 2003). Deletéreas significa que destruyen, envenenan o causan daño.

Altos funcionarios del Estado colombiano e incluso la Embajada de los EEUU han afirmado en repetidas ocasiones que estos herbicidas se emplean de manera corriente en actividades agrícolas, como vigorizante en el cultivo de la caña de azúcar o como “matamalezas” cuando estas afectan otros cultivos. Esto no debe llamarnos a engaño. La sustancia utilizada en la erradicación de las plantas de coca no es la misma mezcla química, ni en sus componentes, ni en su concentración, con el agravante de que se aplica desde grandes alturas y en contra de la voluntad de la gente. Pero lo esencial aquí es analizar el fin para el cual se utiliza: desde el Ministerio de Defensa y otros organismos del Estado, la aspersión aérea con sustancias químicas de los llamados “cultivos ilícitos” se ha definido como un asunto de “seguridad nacional” y como un medio para golpear “la economía de guerra” de las organizaciones insurgentes, en particular de las FARC, de la “narco- guerrilla” como se le denomina. Aunque con esto creen que plantean un argumento imbatible, en realidad utilizan el más deleznable y revelador porque se sitúan, de manera evidente, en el terreno de la guerra y de la guerra química como uno de sus medios.

La guerra química no perjudica a los grandes capos del negocio del narcotráfico, porque por el contrario contribuye a mantener sus extraordinarios lucros. Además de estar condenada por el
derecho internacional, incluso contra combatientes, esta guerra química ha afectado exclusivamente a la población civil, a sus bienes, su salud, su entorno ambiental, sus fuentes de agua, sus cultivos y su seguridad alimentaria. Ha causado también desplazamientos forzados de las poblaciones, que terminan así despojadas de sus tierras y sus pertenencias. Estamos, pues, frente a una situación clara de violación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, una violación de la cual es responsable el Estado, que así se debilita y deslegitima.

Para lograr desplazamientos forzados de comunidades enteras han sido utilizados múltiples medios en Colombia. Uno de los más notables comienza con la fórmula macabra “si usted no negocia, negociaremos con la viuda”. Pero en todas sus modalidades se convirtió en una estrategia de control territorial, de concentración de la tierra y como un medio que abre el camino a los macro proyectos agroindustriales o de extracción minera y energética.
Ni los herbicidas utilizados en las fumigaciones aéreas, ni los pilotos nacionales o extranjeros de esos aviones distinguen si una planta es coca, amapola, o mariguana... o si es plátano, maíz o frijol. Las confusiones son frecuentes y están ampliamente documentadas. Adicionalmente, estudios científicos prueban que tales sustancias pueden causar graves daños directos a la salud humana. La Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), acaba de incluir el glifosato en la lista de “sustancias con posibilidad de producir cáncer en humanos” (El Tiempo, Editorial, 23/04/2015); lo cual obligó al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, a acatar órdenes de la Corte Constitucional y recomendar “suspender de manera inmediata el uso del glifosato en las operaciones de aspersión aérea” para la erradicación de cultivos de uso ilícito, según carta dirigida el 24 de abril de 2015 al Consejo Nacional de Estupefacientes. Este viraje, en buena medida, refleja las presiones y protestas sociales durante décadas, como las recordadas marchas cocaleras de 1996 y otros paros campesinos por este motivo. Sin embargo, es necesario estar alertas por cuál sustancia o método se propone la sustitución del “glifosato”.

Nota: Algunas horas después de presentada esta ponencia, este mismo 14 de mayo de 2015, se produjo la esperada decisión del “Consejo Nacional de Estupefacientes” de suspender las fumigaciones aéreas con el glifosato de origen chino que se utiliza, anunciando además que esta no sería inmediata, como sugirió el Ministro de Salud, sino “cuando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales revoque o permita el uso del herbicida, lo cual puede tardar meses". Además, el CNE aprobó la "creación de un comité técnico" encargado de entregar nuevos lineamientos en la política antidrogas, previendo además que tal comité “evalúe y analice otras moléculas de herbicidas que podrían reemplazar el glifosato”, dado que en tal sentido “el ministerio de Defensa y la Policía han adelantado un estudio en el que preseleccionaron entre 5 y 7 sustancias" (El Tiempo, 15 de mayo de 2015). El Ministro de Defensa aclaró que las fumigaciones con “glifosato” seguirán, por lo menos, hasta el mes de octubre del 2015.

Sin embargo, la fumigación con sustancias químicas es solo un aspecto de la llamada “política antidroga”, no su totalidad. Por ello, hace falta un marco de análisis más amplio que no reduzca el problema a la utilización de uno u otro herbicida químico, pues ello puede conducir a equivocar tanto el debate como las salidas de solución, o peor aún a aceptar otras modalidades de erradicación “menos nocivas” o pretendidamente “ambientales”, como la erradicación manual forzada, otras sustancias químicas o los “agentes biológicos” con que se pretendió en el Plan Colombia desatar una guerra biológica en el país.1

En el marco del Plan Colombia se propuso utilizar preparados específicos del hongo Fusarium Oxysporum, var. erythroxylum, pero esto produjo una respuesta enérgica de organizaciones sociales y étnicas, académicos, ambientalistas y algunos parlamentarios. En este contexto, el Ministro de Ambiente de la época, Juan Mayr, explicó "las razones que tuvo para decirle NO" a tal hongo y anunció otras alternativas a desarrollar "por científicos e instituciones colombianas" (Mayr, 2000). Aludía el ministro a un proyecto de controladores biológicos, preparado con mucho sigilo por ese mismo ministerio, el Instituto Humboldt y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI quien lo ejecutaría. Tal proyecto también se hundió por las fuertes denuncias y protestas tanto nacionales como internacionales (González, 2001).

¡Se requiere un cambio radical en la política y en la ley penal!

El asunto central que debe merecer toda la atención y del cual se habla menos... o se elude por completo es el enfoque prohibicionista de la política. Es necesario abrir un debate sobre otras opciones diferentes al prohibicionismo, porque aquí radica buena parte de la raíz del problema... La violencia asociada al tráfico de drogas no es un resultado de las drogas en sí mismas, sino de las políticas prohibicionistas que incentivan la formación de mafias violentas y gananciosas, como ocurrió con la Ley Seca en los años 30 del siglo XX en EEUU, cuando se prohibió la producción, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas.

La legislación penal colombiana supone que la salud es el bien jurídico protegido. Bien jurídico que –como demuestran los análisis del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia)-, los cultivadores de coca, amapola y marihuana no lesionan; como en otro sentido tampoco vulneran, al menos de manera directa, los otros eslabones del proceso de producción, fabricación, transporte o tráfico de las “drogas controladas”, materia de tal legislación. “Otra cosa – como dice DeJusticia- son, obviamente, los atroces crímenes cometidos por los narcotraficantes para proteger su negocio; pero no son esos delitos de los que estamos hablando”. Al equiparar cultivos con narcotráfico, se pone en evidencia la desproporcionalidad de las penas por delitos de “las drogas” aplicadas a los cultivadores y pequeños productores, con un alto costo social y deterioro de los Derechos Humanos; penas que exceden en mucho las fijadas para delitos de extrema gravedad o de alto impacto (DeJusticia, 2012 y 2013).

Producir, fabricar, transportar, traficar una “droga” o sustancia psicoactiva y adictiva, no genera un daño concreto, sino un riesgo de daño a la salud de algún consumidor, porque no debe olvidarse que es el usuario quien decide acceder a tal sustancia de manera voluntaria y en ejercicio de su autonomía; lo cual debe diferenciarse del suministro a niños, niñas y adolescentes, pues en este caso sí se vulnera su libre desarrollo de la personalidad (DeJusticia 2013).

En tal contexto, la sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, fundada en la autonomía de las personas y en el “Derecho al libre desarrollo de la personalidad” (artículo 16 de la Constitución Política), constituye, con la despenalización del consumo, un logro histórico en Colombia, en relación con la protección de los derechos humanos de los consumidores de drogas controladas.

Despenalización de los campesinos, indígenas y afros cultivadores y productores

Pero la situación de los campesinos cultivadores y pequeños productores sigue siendo crítica, por lo que se debe plantear, con mucha fuerza, su despenalización. La dramática situación de esta población “conformada por las personas que cultivan, cuidan y conservan plantíos de coca, amapola y marihuana, bien sea usando su propio predio, alquilando la tierra o empleando terrenos baldíos para ello, pero también por aquellas personas que intervienen en el ámbito de la producción como trabajadores agrícolas, recolectores, obreros en el proceso de transformación de la hoja en pasta base, mujeres que prestan sus servicios de preparación de alimentos y otras labores domésticas y pequeños transportistas. Se trata de actores que participan en el escenario de producción y de relaciones locales de mercado como sujetos de economías de subsistencia, comúnmente definidas como economías familiares y en su mayoría en condiciones de pobreza y de vulnerabilidad. Todos ellos son objeto de sanción penal como consecuencia de dichas actividades en aplicación de la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes y del Código Penal que los tipifica como delincuentes y los condena a penas desproporcionadas” (Arenas Pedro, González Darío, 2015).

Algunos analistas afirman que más de trescientas mil familias colombianas, alrededor de un millón de personas, están vinculadas directamente a la siembra, cosecha y producción de cultivos de coca, amapola y marihuana y derivados intermedios como la “pasta básica de coca” (Tocora, 2000).
Posiblemente son más. Es hora de posicionar la necesidad de descriminalizar a estos campesinos, indígenas y afrodescendientes, colocando entre las prioridades de la reforma la grave situación legal y carcelaria de quienes están presos por este tipo de participación. Muchos han sido víctimas de
detenciones arbitrarias o de montajes judiciales que los vinculan con la “rebelión”. También es frecuente que, bajo la amenaza de una pena mayor, acepten cargos que no han cometido y
falsos positivos judiciales (Arenas Pedro, González Darío, 2015).
Procurando no perder el horizonte de la garantía de los derechos humanos de las personas y poblaciones productoras, quizás sea necesario prever “pasos” legales intermedios o parciales que busquen la despenalización. Algunas de estas alternativas transicionales serían, por ejemplo, conseguir la aplicación del llamado Principio de Oportunidad para suspender la acción penal, interrumpirla o renunciar a ella; desjudicializar, extinguir la acción penal; encontrar alternativas al encarcelamiento y otras medidas de orden administrativo y comunitario; definir la gradualidad de las penas; valorar la situación socio-económica y definir de una vez por todas la categoría de "pequeño cultivador o cultivo de subsistencia" (Arenas Pedro, González Darío, 2015).

Afirmamos con contundencia que la consigna de “coca cero” además de irreal es inaceptable, lo mismo la pretensión de acabar con la amapola o la mariguana, plantas naturales y para las culturas ancestrales con definiciones sagradas, que además poseen –como se sabe-, un gran potencial para la alimentación humana o para la medicina. Es necesaria la rehabilitación de estas plantas. La sustitución de usos es una opción viable y altamente benéfica. Sin duda, para tales usos los cultivos de estas plantas no deben ser contaminados con agrotóxicos; lo cual, por supuesto, es válido para toda la producción agrícola de alimentos sanos.

En conclusión. Es indispensable un enfoque de Derechos Humanos:

- Los deberes del Estado en Derechos Humanos prevalecen sobre las “obligaciones” internacionales en “drogas”.

- El pequeño cultivador de coca, marihuana y amapola, así como el usuario de “drogas”, no pueden ser considerados como “delincuentes” o “criminales”, sino como personas titulares de derechos que deben ser respetados.

- Garantía de los derechos étnicos. Cuando se configuren los elementos que permitan concluir que un caso pertenece a la jurisdicción indígena, debe ser efectivamente trasladado a tal jurisdicción, incluso en los casos relacionados con la “política de drogas”.

*Investigador del Observatorio colombiano de cultivadores y cultivos declarados ilícitos y de INDEPAZ.

Notas:

1 En el marco del Plan Colombia se propuso utilizar preparados específicos del hongo Fusarium Oxysporum, var. erythroxylum, pero esto produjo una respuesta enérgica de organizaciones sociales y étnicas, académicos, ambientalistas y algunos parlamentarios. En este contexto, el Ministro de Ambiente de la época, Juan Mayr, explicó "las razones que tuvo para decirle NO" a tal hongo y anunció otras alternativas a desarrollar "por científicos e instituciones colombianas" (Mayr, 2000). Aludía el ministro a un proyecto de controladores biológicos, preparado con mucho sigilo por ese mismo ministerio, el Instituto Humboldt y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI quien lo ejecutaría. Tal proyecto también se hundió por las fuertes denuncias y protestas tanto nacionales como internacionales (González, 2001).

REFERENCIAS

- Arenas Pedro, González Darío. “Vicios penales”. Observatorio colombiano de cultivadores y cultivos declarados ilícitos. Informe. Bogotá, 2015.

- Diccionario Espasa de Derechos Humanos (Hernando Valencia Villa – Prólogo de Baltazar Garzón), Madrid, 2003.

- González Posso Darío. Armas químicas y biológicas en el Plan Colombia. 2001. Internet.

- Mayr Juan, “Porqué rechazamos el hongo”. Revista Cambio No. 370, 24-31 de julio del 2000,
Bogotá.

- Tocora Fernando, “La despenalización de los pequeños cultivadores de drogas ilícitas”. Ponencia en Foro “Cultivos ilícitos en Colombia”. Universidad de los Andes. Bogotá Agosto del 2000. Memorias.

- Uprimny Yepes Rodrigo, Diana Esther Guzmán, Jorge A. Parra Norato, “Penas Alucinantes”, DeJusticia, Bogotá, 2013.

- Uprimny Yepes Rodrigo, Diana Esther Guzmán, Jorge A. Parra Norato, “La adicción punitiva” – La desproporción de leyes de drogas en América Latina, DeJusticia, Bogotá, 2012.