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Caso Feliciano Valencia: justicia indígena sí, pero cuando conviene
Andrés Gil narra paso a paso lo que ocurrió hace 8 años con el cabo Chaparral en una minga En el Cauca que tiene al líder indígena condenado a 18 años de carcel.
Andrés Gil Gutiérrez / Lunes 21 de septiembre de 2015
 

Es el 14 de noviembre de 2008 departamento del Cauca: en desarrollo de la Minga Social (acciones de protesta para reclamar y defender derechos) la guardia indígena detiene al cabo del ejercito Jairo Chaparral, quien estaba en una misión de infiltración ordenada por sus superiores del Ejército. Chaparral portaba en su morral prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y un radio de comunicación, artículos con los que pretendía ‘sembrar pruebas’ e inculpar la protesta de ser apoyada por la guerrilla, falsos positivos judiciales les llaman.

La guardia indígena lo puso a disposición de sus autoridades comunitarias, la comunidad lo juzgó, y le impuso una sanción de 20 azotes y un baño en plantas medicinales para armonizarlo. La reacción fue: “qué maltrato al militar”, “no hubo debido proceso”, “indios brutos y guerrilleros”. Consecuencia: Feliciano Valencia condenado a 18 años de cárcel por tortura y secuestro.

Es el 12 de noviembre de 2014 en el Cauca: los indígenas detienen tres guerrilleros de las FARC que en confusos hechos asesinaron a un comunero, y los condenan a 60 y 40 años. La reacción fue: “La justicia indígena es un ejemplo para Colombia”, “eso es efectividad”, “debemos aprender de la sabiduría de nuestros hermanos indígenas”.

¿Al fin qué?

¿Por qué el Gobierno, los medios y los formadores de opinión se sesgan respecto a la justicia indígena por casos muy similares?

Los dos casos suceden en territorios indígenas, ambos casos involucran a actores del conflicto. Sin embargo en uno hay aplausos y en el otro, no sólo repudio, sino que se acomoda la ley convencional para aplastar a un reconocido líder indígena.

Así, a pocos les importe o les tenga sin cuidado, en este país hay algo que se llama Jurisdicción Especial Indígena que les da a los pueblos originarios autonomía jurídica, territorial y cultural, y al parecer en este caso a la jurisdicción indígena sí le compete conocer y actuar en el caso de Chaparral. Las acciones que éste emprendió se desarrollaron en el territorio Nasa y ponían en grave riesgo a la comunidad que desarrollaba la protesta, cabe mencionar que éste fue sorprendido en flagrancia.

Los indígenas son libres de aplicar su propia juridicidad, está en el espíritu de la constitución (Art. 7, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”) y en la sentencia T 349/96 de Corte Constitucional que falló a favor de la autonomía de la justicia indígena.

El caso de Feliciano Valencia nos deja varios interrogantes que se están pasando por alto:

1. De ser cierta la versión de los indígenas sobre el cabo:

¿Qué hace el Ejército infiltrando, sembrando pruebas como radios y prendas militares, montando un falso positivo judicial a una comunidad indígena?

¿No se supone que las fuerzas armadas son para proteger a TODOS los colombianos, incluidos los indígenas? o ¿es que ahora son sus enemigos?

No perdamos de vista que hablamos del 2008 cuando los llamados falsos positivos del Ejército de Uribe fueron más de 4.000, no es descabellado pensar que este era una falso positivo judicial.

2. Si en la justicia indígena las decisiones son colectivas, ¿por qué detienen a Feliciano Valencia?¿No será más bien que esto es parte de una estrategia de sectores del Estado y de terratenientes del Cauca para intimidar a las organizaciones y bases indígenas?

Si esto queda así, se creará un precedente para que el Ejército y el ESMAD puedan, sin problema ni consecuencias, pasar literalmente por encima de las marchas, protestas indígenas, agrarias y populares. A lo mejor eso es lo que buscaban con la condena de Feliciano Valencia o con el apresamiento y encausamiento de cuatro integrantes de la Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos del Oriente Colombiano (DHOC), quienes fueron detenidos recientemente, también acusados por secuestro simple. Su delito fue mediar en la entrega de un grupo de policías que por intentar agredir a campesinos participantes en el paro agrario del 2013, fueron inmovilizados por estos.

3. ¿Por qué el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán no generó la colisión de competencias entre la justicia indígena y la ordinaria ante el consejo superior de la judicatura? ¿No será que detrás de esta decisión del tribunal hubo una intención de atacar la jurisdicción indígena y a la protesta social a través de la sentencia contra Feliciano?

4. ¿Por qué siempre se criminaliza la protesta de campesinos e indígenas?

¿No será que los indígenas protestan porque el 70% de los niños indígenas tienen desnutrición crónica y uno de cuatro niños mueren antes de cumplir 6 años? (PANDI 2013).

¿No será que los indígenas protestan porque, según la Corte Constitucional, 34 de los 102 pueblos indígenas podrían desaparecer?.

¿No será que el malestar social se genera porque solo el 2.7% de los indígenas llega a la educación Superior? (Censo – 2005).

¿No será que indigna que entre 2002 y 2009 se ha denunciado que 84 indígenas habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales?

Terminando este artículo recibimos la buenas noticias de la llegada del Papa a La Habana y sus buenos augurios para la paz de Colombia. Muy en contravía del mensaje del Santo Padre, se presentan estos hechos de apresamiento y condenas de reconocidos líderes de la protesta social y el despliegue de estigmatización y señalamientos que contra ellos hacen reconocidos medios de comunicación. Lamentablemente, estamos lejos de un clima de garantías para el ejercicio de la oposición política, tan necesarias como condición para que la paz florezca.