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Colombia aplica una infame política penitenciaria de venganza
Carta pública del preso político Miguel Ángel Beltrán al director general del INPEC y al director del Comeb- Picota
Miguel Ángel Beltrán Villegas / Viernes 13 de noviembre de 2015
 

Doctor en Estudios latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Magíster en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) con sede en México y magíster en Historia y sociólogo de la Universidad Nacional. Licenciado en Ciencias de la Educación con especialidad en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Prisionero político desde el 21 de mayo de 2009.

General
Jorge Luis Ramírez
Director General del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

Doctor
César Augusto Ceballos
Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-Picota

Atento saludo

El pasado sábado 31 de octubre recibimos con dolor y sorpresa la noticia de la muerte cerebral del interno Pablo Javier Gómez Sánchez, un preso social con quien compartíamos reclusión en el patio 14 del Complejo Metropolitano de Bogotá que usted dirige. Pablo Javier – quien falleció días después- estaba condenado a 37 años de cárcel y era padre de tres hijos que hoy tristemente lo ven retornar a la libertad, a costa de sacrificar el valor más alto que tiene el ser humano: la vida. A través de sus compañeros de celda pudimos corroborar lo que muchos de nosotros ya presentíamos: que hubo negligencia en la atención brindada al interno por el INPEC-CAPRECOM, pese a la pronta reacción de los pabelloneros, situación que precipitó el fatal desenlace [1].

Para empezar el médico de turno tardó cerca de media hora en atender la emergencia, dejando en claro que el Establecimiento Reclusorio de Orden Nacional (ERON) no garantiza la atención de urgencias las 24 horas del día. Como si esto fuese poco el galeno dispuso el traslado del paciente desde guardia interna – en la planta baja – hacia el área de sanidad, ubicada en el séptimo piso. No se requiere de gran imaginación para comprender las dificultades que supuso desplazar el cuerpo ya casi inerte del interno, en medio de convulsiones y ensopado en agua - sangre; y menos aún cuesta entender una situación que hemos venido denunciando por años y es la falta de infraestructura sanitaria y de personal idóneo para una atención médica adecuada y oportuna, porque ¿a qué mente lúcida se le ocurre instalar el área de sanidad en un séptimo piso sin contar con los medios apropiados para trasladar pacientes en delicado estado de salud hasta ese lugar? A estas limitaciones habría que sumar los múltiples obstáculos interpuestos por el personal de guardia y custodia para atender la urgencia con la celeridad que lo requería, así como la ausencia de una ambulancia para la remisión del interno al Centro Hospitalario del Tunal, con el fatídico desenlace que es del conocimiento de ustedes.

La normatividad vigente establece que las personas privadas de la libertad debemos gozar de una atención médica integral que supone el cuidado, la prevención, la conservación y la recuperación de la salud, y es el Estado quien debe garantizar este derecho. No obstante lo anterior el denominador común de las cárceles y penitenciarías colombianas es la sistemática violación de este derecho expresada en la insuficiencia de personal médico general y especializado, la carencia de medicamentos, la falta de sistematización de las historias clínicas, las irregularidades en la asignación de citas, entre muchas otras.

Suelen ustedes excusar estas falencias aduciendo que la crisis en la atención médica es un problema de orden Nacional que competen a Caprecom [2] desconociendo las responsabilidades que les corresponde como superiores jerárquicos de la guardia penitenciaria y funcionarios competentes encargados de ejecutar el cumplimiento de las medidas de aseguramiento y concomitante a ello el garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. De conformidad con el artículo 52 y los artículos 104 y siguientes de la ley 65 de 1993 y sus desarrollos jurisprudenciales.

Seamos sinceros General Ramírez en el INPEC no existe una cultura de respeto a los derechos humanos sino una infame política penitenciaria basada en el cobro de venganza contra quienes –en el contexto del conflicto armado y social que padece el país– han sido sus adversarios tanto en el campo político como en el militar. Por eso no sorprende que las cárceles colombianas los presos seamos tratados como “enemigos internos” máxime cuando osamos reclamar nuestros derechos o ¿Cómo explica general que mientras el INPEC manifiesta de manera farisea que no cuenta con presupuesto para remisión de internos a centros de atención especializada o para que se les practique exámenes diagnósticos y cirugías, al mismo tiempo adelanta costosos operativos de seguridad para el traslado de esos internos a otros centros penitenciarios como castigo por exigir atención médica?.

De lo anterior puede dar fe el prisionero de guerra de las FARC–EP Orlando Albeiro Traslaviña quien padece una grave afectación visual. Ante las reiteradas negativas del INPEC para su remisión a citas de control (esgrimiendo el falaz argumento que no había trasporte ni personal para adelantar la diligencia) inició una huelga de hambre, que se prolongó durante 14 días, hasta que finalmente las directivas del INPEC se comprometieron a dar solución a su problema. No obstante pocos días después entro a su celda un grupo del GRI (Grupo de Reacción Inmediata) y sin darle tiempo de sacar sus elementos personales lo condujeron a una unidad de castigo donde se le mantuvo por varios días hasta que se ordenó su traslado a otro Centro Penitenciario. Actualmente Traslaviña ha perdido el 80% de su visión por falta de controles médicos, comprometiendo la córnea que le fue trasplantada gracias a una acción de tutela.

Y es que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, como establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, se ha convertido en un gulag para la vulneración de los derechos fundamentales, donde ni la Corte Interamericana pareciera ya tener injerencia. No de otra forma se entiende el trato que recibe el prisionero de guerra José Ángel Parra Bernal quien, pese a contar con medidas cautelares de este organismo internacional, se le sigue privando del medicamento para el cáncer Imatinib durante varios meses, siendo un medicamento que debe ingerir diariamente para controlar la leucemia mellitus crónica que padece, esta enfermedad terminal la sufre desde hace más de diez años.

Pese a la gravedad de los hechos aquí referidos, la salud no es el único derecho vulnerado en el ERON - Picota de Bogotá ya que si bien el código penitenciario señala en su artículo 5 que “en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos” lo que observamos día a día en los centros penitenciarios del país es todo lo contrario. De esto da cuenta la estructura física que nos sirve como lugar de reclusión, y que desafía los estándares mínimos para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, donde la falta de luz natural y ventilación es la característica predominante, generando espacios no aptos para la salud y la convivencia, y además de ello apenas disponemos de un reducido espacio que cumple a un mismo tiempo las veces de comedor, peluquería, zona de tránsito, área de esparcimiento y práctica de deporte, sitio de estudio, lugar de secado de ropas y hasta la realización del culto religioso.

En lo que va corrido del año la ESE San Cristóbal a emitido reiteradamente conceptos sanitarios desfavorables contra este centro penitenciario por incumplimiento de las condiciones sanitarias que reúnen una serie de factores de riesgo como son las deficiencias en la infraestructura (baños, pisos, paredes, techos, iluminación, ventilación, temperatura) [3]. Todo ello para no hablar de los racionamientos en el suministro del agua, líquido vital del cual sólo disponemos tres veces al día para el aseo personal, el lavado de ropa, la limpieza de las celdas y las áreas de uso común. Contrasta esta severa regulación con el desperdicio generado por las averías y filtraciones en las tuberías.

Este fue ¡vaya ironía! el modelo de mejoramiento del sistema penitenciario colombiano que se diseñó y ejecutó bajo las administraciones presidenciales de Andrés Pastrana (1998 – 2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2010) para dar respuesta a la sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional a través de la cual se declaró el “estado de cosas inconstitucional” en los centros carcelarios y penitenciario del país. Dicho modelo incluyó el asesoramiento técnico y material del Bureau Federal de Prisiones de Estados unidos.

Pero si estas estructuras de concreto no garantizan un ambiente digno para las personas privadas de la libertad menos lo hacen para familiares y amigos que nos visitan, quienes deben padecer los abusos sistemáticos cometidos por los guardias de turno, siendo su actitud más enconada cuando se trata de niños a quienes se les ha obligado a botar la comida. De este trato inhumano no escapan las personas de la tercera edad, quienes permanentemente son objeto de insultos porque no se someten a los ritmos que imponen estos profesionales de la represión. ¿y qué ha hecho señor Ceballos para detener los abusos de sus subordinados contra esta población vulnerable que son los niños y ancianos? Las numerosas quejas respetuosas que hemos elevado contra el oficial Julián Chaves, comandante de vigilancia del ERON y principal propiciador de estos abusos –a decir del mismo cuerpo de custodia y vigilancia- ni siquiera han merecido una respuesta suya, lo que nos hace suponer que la vulneración de los derechos humanos a infantes y adultos mayores es una política del establecimiento que usted dirige [4]. Podría enumerar otros atropellos que diariamente cometen los funcionarios del Inpec en este establecimiento de reclusión pero ¿Quién lo creyera? Las restricciones que impone la guardia para el ingreso del papel, las libretas de notas y hasta los lápices me obligan a ser breve en mis apreciaciones. En la cárcel “todo lo prohibido es negocio” y por estos artículos debo pagar dos, tres y hasta cuatro veces más de su valor real en el mercado.

Y ya que hablamos de prohibiciones, resulta un verdadero adefesio que ustedes invoquen razones de seguridad para prohibir el ingreso de los libros y publicaciones periódicas. Ni en los peores momentos de la inquisición medieval se llegó a tales extremos. Razón tienen una colega al afirmar que en la mente de muchos funcionarios públicos “existe un procuradorcito Ordoñez” dispuesto a censurar, perseguir y eliminar toda aquello que parece divergente.

Hoy en este centro carcelario donde me encuentro resulta mucho más fácil conseguir una papeleta de bazuco que una revista o periódico, cuando un visitante trae consigo algunos de estos ejemplares la guardia tiene la desfachatez de exigirle que lo deposite en la basura so pena de bloquear el acceso del visitante al establecimiento penitenciario. Ni que decir de la prensa alternativa, la literatura especialidad y los materiales de estudio. Estos sí que no tienen la más mínima oportunidad de circulación. Esto perjudica a muchos presos que hemos hecho de la lectura un medio privilegiado para nuestra preparación y desarrollo intelectual.

Por supuesto no les niego que en las encomiendas semestrales ustedes autorizan el ingreso hasta de tres libros. Pero, por el contario, tan celosos han sido ustedes en el cumplimiento de esta normativa que cuando los cuerpos contrainsurgentes del GRI o el CORES (Cuerpo de Remisiones Especiales) ingresa a ser requisas en los patios y encuentra que un interno cuenta con un número mayor de libros le advierten que sólo puede dejar tres libros en su celda y los demás son embalados en una bolsa negra y enviados a un depósito donde tarde o temprano terminaran alimentando a los roedores.

Sepan ustedes que con esta normativa están vulnerando el derecho de los reclusos a la información y a la comunicación con el mundo exterior, máxime cuando en los patios del ERON la correspondencia de los internos sólo es recepcionada una vez a la semana, aunque en ocasiones puede transcurrir más de tres semanas sin que un preso pueda enviar o recibir una carta como sucedió en el mes de octubre que acaba de concluir [5]. Esto a pesar de encontrarnos en la llamada “sociedad de la información”.

Y no sigan recurriendo al manido sofisma que los internos pueden tener un radio de pilas y que disponen de siete teléfonos para su contacto con el mundo exterior, porque ni los radios ni las pilas las proporciona el INPEC, ni mucho menos los presos están en condiciones de pagar un servicio de telefonía cuyo costo es superior al promedio del mercado, esto sin contar con las deficiente calidad del servicio. Bien saben ustedes que la gran mayoría de los reclusos que están privados de la libertad en estos Centros de Reclusión provienen de los estratos económicos más pobres (prueba de ello es que los peligrosos delincuentes de cuello blanco y mente oscura, como los empresarios Nule no hayan pisado nunca un ERON), y apenas si logran sobrevivir en el día a día.

Dicho sea de paso que el sistema carcelario y penitenciario no ofrece condiciones para que el interno genere sus propios ingresos bien sea para él o sus familiares. Esto a pesar de que se cuenta con un valioso recurso humano con aptitudes para el trabajo en madera, cuero, fibras, papel y telares. Desafortunadamente el ingreso de estos materiales, cuyos costos no sólo corren por cuenta del preso, está restringido y sometido a las cadenas de corrupción de los funcionarios del Inpec.

Frente a estas graves situaciones los presos hemos recurrido a mecanismos legales y constitucionales de protección de derechos de las personas privadas de la libertad. No obstante cada vez son mayores los obstáculos que interpone el Inpec para limitar e incluso bloquear el acceso a recursos para trabajar. Así por ejemplo la dragoneante Sandra Franco, adscrita a la oficina jurídica, no admite derechos de petición en los días regulares desconociendo que este es un derecho que tiene todo ciudadano, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional que posibilita elevar peticiones, quejas, reclamos, consultas y solicitar información.

Pero si los derechos de petición difícilmente son recepcionados menos aún podemos esperar respuesta a ellos, por lo que en muchos casos nos vemos precisados a entablar acciones de tutela y cuando a través de ésta logramos amparar nuestros derechos fundamentales, el INPEC se niega sistemáticamente a cumplir con lo ordenado por el juez, por lo que se hace indispensable presentar un incidente de desacato para garantizar su cumplimiento, generando un desgaste en la administración de justicia.

Este procedimiento ha hecho tanta carrera entre los funcionarios del INPEC que algunos guardias, a sabiendas que están afectando el derecho de un interno en el colmo del cinismo, desafían al preso para que interponga una tutela que ampare dicho derecho. Entre tanto lo “marcan” (señalan) con sus colegas y automáticamente les suspende los beneficios a los demás internos del patio como mecanismos de presión para que el preso retire la tutela, poniendo incluso en peligro la integridad personal del denunciante [6]. En una actitud que nos recuerda los comportamientos de los SS Alemanes en los campos de concentración Nazi.

La experiencia nos muestra, General Ruíz Ramírez, que son numerosos los recursos que las mismas directivas del INPEC utilizan para castigar a aquellos presos que se atreven a denunciar las arbitrariedades cometidas diariamente en los centros de reclusión como traslado de cárcel –alejando al interno de su núcleo familiar y afectivo- hasta la realización de falsos positivos dentro de los patios. Este último mecanismo ha sido empleado contra el preso político Willington Villarreal, a quién se le involucró en un supuesto plan de fuga por el hecho de denunciar las agresiones físicas de que fue objeto por parte del personal de guardia y custodia, sancionándole con la pérdida de 120 días de redención y sometiéndolo a tratos inhumanos y degradantes como el de mantenerlo durante seis días en una celda de tratamiento especial, sin luz eléctrica ni agua potable, sin servicio sanitario y teniendo que defecar en una bolsa plástica.

Otro caso digno de recordarles es el del guerrillero del ELN Isaid Alberto Angulo quién ha librado una titánica batalla jurídica contra el INPEC, razón por la cual se le ha hostigado y estigmatizado al punto que en una comunicación, que usted señor Augusto Ceballos envió a la Defensora del Pueblo (Regional Bogotá), lo presenta de manera desobligante y temeraria como un preso “social” que “desde el momento que llegó viene adoptando una actitud desafiante, amenazante y de prevención, comportamiento que no ha sido posible se preste para dialogar” [7]. ¿En qué ha consistido la actitud desafiante y amenazante de este preso político? ¿Acaso en los centenares de derechos de petición y tutelas que ha interpuesto para solicitar el amparo de sus derechos y el de sus visitas, incluyendo una denuncia por delito sexual ante la Fiscalía a funcionarios de las requisas femeninas que se extralimitaron en las mismas, y en la cual lo vinculó a usted como director del ERON por ser representante legal y no tomar las más mínimas medidas para contrarrestar el problema? [8]. A raíz de esta serie de denuncias se le ha obstruido su clasificación en mediana seguridad, recurriendo también a falsos positivos porque la sargento Sonia del CET (Consejo de Evaluación y Tratamiento) le manifestó verbalmente al mencionado preso que “si seguía enviando “papeles chimbos a la Dirección General lo iba a clasificar cuando ella quisiera” [9]

En mi caso personal no sólo he sido objeto de acciones similares sino que, en mi calidad de servidor público, ha sido reconocida para aplicar medidas sancionatorias en mi contra (como la de inhabilitarme por trece años para ejercer cargos públicos) mientras dicha condición ha sido desconocida por ustedes para negarme beneficios como el de estar recluido en un establecimiento de reclusión especial (ERES). Peor aún he sido confinado en una estructura de máxima seguridad atendiendo no a mi situación jurídica (absuelto en primera instancia, condenando por rebelión en segunda instancia y actualmente sujeto sud judise) sino a los registros calumniosos de los medios oficiales de comunicación donde me señalan de ser “Alias ´Jaime Cien Fuegos´ Profesor de Sociología que hace parte de la Comisión Internacional de las FARC”, así lo asegura la Sub directora del COMEB, Mayor Magnolia Angulo, en su carta de respuesta a una petición impetrada por la FCSPP. [10]

¿Realmente creen ustedes que violando los principios constitucionales e irrespetando la dignidad humana de las personas privadas de la libertad podrán contribuir a la construcción de una paz estable y duradera en el país? Es hora ya que desde sus puestos de dirección replanten sus políticas represivas y las reorienten hacia políticas de contenido humanista y social, que privilegien la concreción de los Derechos Humanos sobre los temas de seguridad y de creación de nuevos centros penitenciarios que desconocen los principios y buenas prácticas sobre las personas privadas de la libertad.

General Jorge Luis Ramírez, Dr. Cesar Augusto Ceballos, como colombiano, como sociólogo, como preso político, pero fundamentalmente como ser humano sensible al dolor y a cualquier injusticia humana, me indigna estos atropellos que se viene cometiendo en el ERON – Picota y de más cárceles del país, bajo la mirada cómplice e indiferente de ustedes; por esta razón expreso mi decisión pública de sumarme a la jornada de desobediencia y huelga de hambre indefinida iniciada por los prisioneros de guerra de las FARC–EP que tiene como propósito la liberación inmediata de los enfermos terminales y lisiados de guerra; al mismo tiempo que acepto la responsabilidad que me ofrecen de ser uno de los voceros de esta jornada.

Quisiera terminar esta misiva recordándoles las palabras del escritor Estadounidense y premio nobel de literatura William Faulkner: “hay ciertas cosas que no deben nunca consentirse: la injusticia, la afrenta, la deshora, la ignominia. Ni por la fuerza ni por el dinero; simplemente hay que negarse a consentirlas”.

[1La estructura 3 ERON se supone que cuenta con un médico y una auxiliar de enfermería que atiende las urgencias de acuerdo al llamado que hace el cuerpo de custodia y vigilancia de cada patio.

[2Ciertamente Caprecom es la Entidad Pública de Orden Nacional y encargada de prestar el servició de salud a la población carcelaria de conformidad con el decreto 1141 del 2009.

[3Ver San Cristóbal. Radicado N° 20154210070551 del 22 de octubre del 2015.

[4Ver derechos de petición Willington Villareal y Miguel Ángel Beltrán octubre 12 de 2015.

[5Ver anotación minuta, guardia interna patio 14, ERON – Picota mes de octubre del año en curso.

[6Esta situación se viene presentando actualmente en el patio 14 del ERON.

[7Bogotá, septiembre 16 del 2015 (Ref.: 2015007-18016).

[8Denuncia radicada en la Fiscalía 225, bloque A – 5 piso (Paloquemao) a través de la Fundación Solidaridad con los Presos Políticos.

[9Entrevista concebida por el interno al Corel Medina, comandante de vigilancia de la Dirección General del INPEC.

[10Bogotá, octubre 6 del 2015. (Radicado 2015087820-867).