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Parte II
Minería y derecho constitucional en Colombia
Sentencia de la Corte Constitucional sobre las Áreas Estratégicas Mineras, los PINES y los páramos
Antonio López Vélez, Juan Leonel Pérez / Jueves 9 de junio de 2016
 

En la Sentencia C-035/16 los Altos Magistrados de la Corte Constitucional analizaron las demandas presentadas sobre el artículo 49 de la Ley 1753 de 2015 que regula los PINES (Proyectos de Interés Nacional Estratégicos). Esta parte de la sentencia no ha sido mencionada por los medios masivos de información, pero en la práctica tiene una importancia trascendental en el contexto económico, social e histórico del país. Según la ley, los PINES están elaborados y seleccionados por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE), que luego se incluyen en el Sistema Nacional de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (SINAPINE o SINAPIE). Esos proyectos, según la ley, son seleccionados por “… su alto impacto en el crecimiento económico y social del país.”

Varias fueron las demandas presentadas en contra de este artículo para su eliminación. Entre las acusaciones cabe resaltar la posición del Colectivo José Alvear Restrepo declarando que en el artículo 49 se vulnera el carácter pluriétnico de la Nación colombiana, los principios de igualdad, soberanía y participación de las comunidades locales y étnicas. Además en la ley no está contemplado ningún mecanismo de consulta para los pobladores de las áreas donde se implementarían los PINES.

La Corte avaló casi por completo el ya mencionado artículo (fue declarado inexequible solamente el inciso tercero), pero en el análisis de los Altos Magistrados se puede leer una pregunta en particular que levanta serias dudas sobre la relación directa entre los PINES, y el crecimiento económico y social. Según las palabras de los jueces: “El Legislador no estableció en el Plan de Desarrollo un parámetro para determinar qué constituye un alto impacto sobre el crecimiento económico para efectos de la competencia atribuida al CIIPE. Por otra parte, tampoco resulta claro a qué se refiere la disposición demandada cuando alude a un “crecimiento… social”.

Ellos no la pueden leer porque, de hecho, no existe crecimiento alguno, ni económico ni social, en el desarrollo de una política de entrega del territorio a las multinacionales extractivistas de materias primas. Si se miran los datos estadísticos de los municipios mineros y petroleros, se encuentran los más altos índices de violencia, pobreza y marginación social, entre otros.

En general el impacto económico del sector minero no es significativo, eso representa solamente el 2,10% del PIB y no genera encadenamiento productivo en ningún otro sector económico. La totalidad de las riquezas producidas por los conglomerados transnacionales se va para el exterior. Con el reciente escándalo de Panama papers ha salido a la luz que muchas de las empresas mineras que operan en Colombia tienen cuentas en los paraísos fiscales; y cuando pagan los impuestos, según la Contraloría, por cada 100 pesos efectivamente pagados por concepto de impuesto a la renta, el Estado le devuelve 200. Sin calcular la exorbitante deuda económica a cargo de Colombia, por la contaminación del aire, suelo y agua y las toneladas de escombros y residuos tóxicos que dejan en nuestro territorio.

En síntesis, los PINES así como están elaborados, no cumplen ninguna función social y no sirven al desarrollo económico del país sino que benefician solamente a las transnacionales y a los políticos de los organismos que les facilitaron la explotación. Si se mira por ejemplo la composición de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos, según el Decreto Ley 2445 del 5 de noviembre de 2013, en los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía y demás proyectos de interés nacional y estratégicos –PINES- y según el texto “… en especial en lo relacionado con los temas ambientales, jurídicos, prediales, presupuestales, de redes de servicios públicos y de comunidades y participación social.”, se puede ver que de los siete miembros votantes, cinco son ministros (de interior, hacienda, minas y energías, ambiente y transporte) y dos son directores (uno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el otro del Departamento Nacional de Planeación).

Aquí cabe preguntarse: ¿Por qué tantos ministros en esta comisión? ¿Acaso es un ente político y no técnico? ¿Qué tiene que ver la presencia del Ministro del Interior en la CIIPE, siendo ésta una comisión de carácter económico? ¿Por qué no hay, ni entre los que tienen derecho al voto, ni entre los dos invitados expertos, algún representante del sector laboral, de la comunidad local y étnica de las zonas de interés estratégico? Llama la atención el Parágrafo 2 donde se explica que la Comisión podrá sesionar con un mínimo legal de tres y la votación puede pasar a mayoría simple. En teoría estos planes tan trascendentales para el país los pueden decidir ¿Dos ministros? Es evidente la arbitrariedad en la composición de esta comisión que no deja espacio a ninguna voz crítica.

Volviendo a la Sentencia, la única nota parcialmente positiva ha sido la parte relativa a la salvaguardia de los páramos. Aunque si anteriormente en la sentencia la Corte no encontraba pruebas de la contaminación ambiental por parte de las multinacionales, aquí en parte se retracta diciendo que hay que tutelar los páramos para salvaguardar la riqueza indispensable de las aguas de los ríos, manantiales y cuencas subterráneas, así como de los bosques y de todos los recursos naturales biológicos no renovables. Entonces sí se puede encontrar una relación causa-efecto entre la explotación minera indiscriminada y la contaminación ambiental, de lo contrario ¿Por qué promulgar leyes para la defensa de los páramos?

Los jueces hacen referencia a los principios de la Constitución Ecológica, expresados en la carta del 91, donde se analizan principios como el del desarrollo sostenible y defensa del medioambiente. También citan el marco regulatorio internacional sobre las áreas protegidas en el Convenio de Diversidad Biológica para la conservación de un área específicamente designada. En línea de principio todo muy buen, pero según los análisis de los Altos Magistrados, el organismo encargado para el control y la delimitación de los territorios considerados como paramos es el Ministerio del Medio Ambiente. Pero la discrecionalidad en las medidas adoptadas por este ente en la delimitación de los territorios protegidos, ha creado problemas para las medidas de salvaguardia.

Aquí se evidencia la poca confianza que le tienen:
“Así, por ejemplo, es bien conocido que en la actualidad existen conflictos socio-ambientales relacionados con el criterio utilizado por el Ministerio de Ambiente en la delimitación del páramo de Santurbán.”
“…en la medida en que corresponde al Ministerio de Ambiente la obligación de delimitar el área de los páramos, la decisión a adoptar podría resultar completamente ineficaz, particularmente si se tiene en cuenta que en nuestro país el Ministerio de Ambiente sólo ha delimitado un páramo.”
“Por otra parte, como se dijo anteriormente, la decisión de la Corte puede resultar ineficaz, toda vez que en el inciso segundo del artículo 173, que no fue demandado, el Congreso atribuyó al Ministerio de Ambiente la función de adelantar el procedimiento para la delimitación de los páramos, y en la realización de dicha función la entidad no está sujeta a los criterios científicos establecidos en las áreas de referencia identificadas por el Instituto Alexander von Humboldt.”

Así como Poncio Pilatos, los ilustres magistrados se lavan las manos diciendo “En virtud de la potestad que tiene el Ministerio de apartarse de los criterios fijados por el IAvH, sería posible para la cartera de ambiente no delimitar los páramos, o excluir de la delimitación aquellas áreas en las que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar actividades mineras o de hidrocarburos.” En pocas palabras, ellos dictaminaron la sentencia a favor de los páramos, pero los del Ministerio del Ambiente pueden hacer lo que les da la gana: si quieren delimitan, y si no quieren pueden excluir determinadas áreas, sin tomar en cuenta las recomendaciones del prestigioso Instituto von Humboldt; hasta pueden vender al mejor postor los territorios para exploración minera y petrolera.

Y entonces cabe preguntarse: ¿Cuáles son realmente los intereses que defiende la Sentencia C 035-16? ¿Los del pueblo de Colombia o los de las multinacionales explotadoras?