Agencia Prensa Rural

¿Transacciones, acaparamientos, inversiones?
Natalia Correa Sánchez / Martes 2 de agosto de 2016
 

Colombia, al igual que otros países de Latinoamérica y el Caribe, África y Asia, ha observado una tendencia creciente a la realización de transacciones sobre tierra, para realizar proyectos de agricultura a gran escala. Según una de las primeras estimaciones, presentada por el Comité de Seguridad alimentaria Mundial, “entre 50 y 80 millones de hectáreas de tierras en países de ingresos medianos y bajos han sido objeto de negociación por parte de inversores internacionales” -(Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, 2011, P. 8)-. Son muchas las preguntas que este tipo de operaciones han despertado en la academia, la sociedad civil y la comunidad global en general: ¿qué efectos traen estas transacciones sobre las poblaciones rurales?, ¿es correcto denominarlas inversiones aún cuando hay efectos indeseables vinculados a dichos acuerdos?

Una parte relevante de esta discusión reside en cómo denominar el fenómeno ¿son inversiones?, ¿son acaparamientos? Un primer ejemplo de definición es el que propone la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura). Esta organización usa la expresión “concentración y extranjerización”, como manifestación negativa de las inversiones masivas sobre tierra. Según esta organización, la definición estricta se realiza a partir de tres dimensiones específicas:

i) el gran alcance de las adquisiciones de tierra a gran escala; ii) la participación de los gobiernos extranjeros en estos tratos sobre tierras; y iii) el impacto negativo de dichas inversiones recientes en tierras sobre la seguridad alimentaria del país receptor (FAO, 2014, P. 15).

Otra definición, aportada por dos de los autores más relevantes del campo, Saturnino Borras y Jennifer Franco, es: “el fenómeno de explosión de operaciones comerciales (trans)nacionales de tierras (y especulación con tierras) que se está produciendo en los últimos años en torno a la producción, la venta y la exportación de alimentos y biocombustibles” (Borras & Franco, 2010, P. 3). Según estos autores “acaparamiento” es un término comodín que puede motivar la acción política pero que también puede ser apropiado por parte de élites no democráticas. A pesar de que inicialmente el término “acaparamiento” fue propuesto por activistas que se oponen a las operaciones aquí cuestionadas, desde la perspectiva de la justicia medioambiental y agraria, el término ha sido acuñado por corrientes que lo han despolitizado (Borras & Franco, 2010).

Desde la literatura nacional, esta postura la respalda Vargas (2014), quien señala que “la inversión masiva en tierras es un problema crítico para los países productores de bienes básicos, debido especialmente a la elevada concentración de la propiedad rural” (Vargas, 2014, P.10). Este autor indica que, según información extraída de la base de datos de GRAIN, en Colombia se han acaparado aproximadamente 574,000 hectáreas, es decir, 1.65% del total de la superficie adquirida (Vargas, 2014, P.10).

Las cifras arrojadas por Vargas no son una referencia lejana, dado que, como lo documentó Oxfam en el informe llamado “Divide and purchase: How land ownership is being concentrated in Colombia” (2013), el límite dispuesto por la Unidad Aagrícola Familiar (UAF) para evitar la concentración de tierras y promover la función social de la propiedad, no ha sido exitoso. Empresas nacionales e internacionales han adquirido vastas extensiones de tierra en Colombia, burlando así la prohibición de acumulación de la Ley 160 de 1994.

Un ejemplo bien documentado por Oxfam sobre estas compras es el de Cargill. Esta empresa adquirió 52,576 hectareas entre los años 2010 y 2012, excediendo en 30 veces el límite impuesto por la UAF. La empresa evadió la prohibición de acumulación, por medio de la fragmentación de sus compras en 36 compañías diferentes (Oxfam International, 2012). El caso de Cargill es emblemático, dado que no es el único que se puede rastrear en Colombia, y advierte sobre los riesgos en los que se incurre al promover sin una institucionalidad fuerte la agroindustria a gran escala.

Esta tendencia internacional, que ya se ha materializado en Colombia, debe ser analizada desde una perspectiva amplia, pues no hay todo un contexto de fondo que hace que las compras sean escenarios potenciales de despojo y violación de leyes. Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (ZIDRES) son un ejemplo de legislación que incentiva la agroindustria a gran escala y por tanto, abre las puertas a la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros. En la actualidad, Colombia no cuenta con una regulación ni una institucionalidad que ponga límites a estas compras, tampoco se consideran las violaciones de derechos humanos que podrían resultar asociadas a este tipo de transacciones.

Es importante poner la discusión sobre la mesa y decidir cuál es el rumbo que Colombia va a adoptar ¿cómo se van a proteger los derechos de los pequeños propietarios?, ¿cómo van a convivir estas adquisiciones con el legítimo derecho de los sujetos de reforma agraria de acceder a la tierra? Estas preguntas deben ser consideradas y abordadas desde la academia, las organizaciones sociales y movimientos de base para entender cuáles son las particularidades del sistema colombiano frente a otros como los de los países en Asia y África, sobre los cuales se han documentado muchas más experiencias.

Referencias

Borras, S. M., & Franco, J. (2010). La política del acaparamiento mundial de tierras. Replanteando las cuestiones de tierras , redefiniendo la resistencia.

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. (2011). Tenencia de la tierra e inversiones internacionales en agricultura. Roma.

FAO. (2014). Reflexiones sobre la concentración y extranjerización de la tierra en América Latina y el Caribe.

Oxfam International. (2012). Divide and Purchase.

Transnational Institute. (2013). El acaparamiento global de tierras. Guía básica. Madrid.

Vargas, C. E. (2014). Inversión extranjera y compra masiva de tierras. Administración Y Desarrollo, (60), 9–24.