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Sí a la paz
Fallo de la Corte Constitucional. Luz verde al plebiscito
No se trata de un análisis de la sentencia que tiene 336 páginas, sino de algunas observaciones generales sobre la trascendental decisión. Lo definitivo ahora para el lado democrático es lograr un Sí contundente
Carlos A. Lozano Guillén / Lunes 29 de agosto de 2016
 
Una vez firmado el Acuerdo Final será convocado el plebiscito donde el Sí en las urnas abrirá el camino a la paz estable y duradera.

Lo más importante de la decisión de la Corte Constitucional fue el aval a la realización del plebiscito, que deberá ser convocado por el Presidente de la República, una vez se produzca la firma del Acuerdo Final entre el presidente Juan Manuel Santos Calderón y el comandante de las FARC-EP Timoleón Jiménez. Coloca el debate en el terreno de lo concreto: la campaña por el Sí de los que defienden la paz como solución política y social del conflicto; y por el No de aquellos que pretenden prolongar la confrontación armada y la guerra interna.

La Corte Constitucional tomó esta decisión en sentido positivo, desechando los argumentos de los detractores de la paz, y abocó al país al hecho histórico que deberán adoptar los ciudadanos y las ciudadanas después de que se firme el Acuerdo Final.

Los magistrados, de hecho, reconocieron la existencia del conflicto y de las causas que lo originaron, porque le atribuyen al fortalecimiento de la democracia la condición esencial para la paz. La apertura política y social es substancial para alejar el camino de la guerra y mantener la paz estable y duradera, decimos nosotros. La Corte, así como le concede un carácter estrictamente político al plebiscito, dice que la paz es un derecho fundamental y que no está comprometida su vigencia en el mecanismo de refrendación.

La Corte Constitucional reconoce que la democracia participativa, poder constituyente, es un elemento transversal imperativo en la Constitución. El plebiscito, con una observación polémica porque según la sentencia es utilizado por dictaduras(?), lo define como una forma de participación ciudadana.

Le concede legalidad al umbral del 13 por ciento y a los trámites legales del acto legislativo, así como a la “cadena de anuncios” en los debates y a los requisitos de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.

Le da luz verde a la justicia restaurativa y transicional porque su objetivo es la paz, dándoles valor a las víctimas, y aunque reconoce la responsabilidad del Estado, tiene el sesgo unilateral que el establecimiento inclina hacia la insurgencia.

Hay elementos negativos

La sentencia contiene aspectos polémicos y algunos, en definitiva negativos, que no pueden conducir al rechazo de la decisión fundamental que es el aval al plebiscito. Uno de estos es que reduce el carácter vinculante al Presidente de la República, substrayendo de la obligación a las ramas legislativa y judicial con el argumento de la separación de poderes. Sostiene que como el alcance del plebiscito es solo político, el carácter vinculante lo tiene el mandatario, aunque, según dice la sentencia, es vinculante en términos de mandato político del pueblo soberano. Como quien dice, el plebiscito dota de legitimidad popular al Acuerdo Final en el caso de la victoria del Sí. “Todos los poderes deben contribuir a la paz”, dice el texto de la Corte.

La decisión de los electores es política y por ende no tiene un efecto inmediato en las normas constitucionales. El presidente debe presentarlas ante el Congreso de la República y están sometidas a la revisión judicial. Como quien dice la implementación con sus contenidos está sujeta a la maraña burocrática estatal. Pero el gobierno, dice la Corte, está obligado a cumplir el mandato de los electores.

De otra parte, siendo el plebiscito un asunto político, no está claro por qué la Corte excluye a los partidos y movimientos políticos para tener parte activa en la promoción del mismo. Es una exclusión antidemocrática, limita la participación que no puede tener cortapisas como valor democrático que lo es.

La dejación de las armas

La sentencia, casi al final, en la página 330., dice: “esto supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del Acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”. Tal afirmación generó una campaña de desinformación en los grandes medios de comunicación y de periodistas “sabelotodos” en el sentido que las FARC-EP tendrían que “entregar” o dejar las armas antes del plebiscito. La lectura rápida y fuera de contexto, los llevó a ignorar otro párrafo que dice así: “La Corte advierte que la suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado, supone el cese de las hostilidades y la renuncia integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza al uso de la fuerza como presupuestos para la aceptación por parte de los miembros del grupo armado ilegal del orden constitucional democrático(…)”.

La exigencia de la Corte está resuelta por las partes. En los acuerdos ya están pactados el cese bilateral y definitivo de fuegos, la dejación de las armas con un cronograma y la veeduría de las Naciones Unidas. El Acuerdo Final que se firmará antes del plebiscito, contendrá el compromiso de las FARC a vincularse a la política sin el uso de las armas. Lástima que la Corte, al fin y al cabo ejerce la justicia burguesa, una justicia de clase, no le haga el mismo llamado al Estado colombiano, de ponerle fin al terrorismo de Estado, de proscribir la represión a la lucha social y popular y abandonar la violencia como instrumento del ejercicio del poder, a lo cual no ha renunciado como es evidente en las recientes agresiones de la Fuerza Pública a las movilizaciones populares.

El fallo sobre el plebiscito

La semana pasada se conoció la sentencia de la Corte Constitucional –Sala Plena- sobre la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. La Corte Constitucional, tras el análisis de forma y contenido, declaró exequible el texto del proyecto de ley estatutaria; en el mismo sentido avaló el título del proyecto y su artículo primero. Declaró también exequible el artículo segundo (reglas especiales del plebiscito), salvo el numeral cuarto, “en el entendido de que la campaña del plebiscito no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular”.

Es inexequible el inciso segundo del artículo 3º (obliga al Congreso y otros funcionarios del Estado a adoptar disposiciones que se correspondan con el plebiscito) y exequible el resto de la disposición, “en el entendido de que el carácter vinculante se predica solo respecto al Presidente de la República”. El artículo 4º (remisión normativa) es exequible y es inexequible la expresión “Dicha publicación se realizará de manera permanente con mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito” contenida en el inciso primero del artículo 5º y exequible el resto del inciso, en el entendido de que la publicación del Acuerdo Final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del Presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar el plebiscito.

Declara exequible el resto del artículo 5º en el entendido de que la publicación y divulgación del Acuerdo Final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigida a las personas en condición de discapacidad y aquellas comunidades que no se comunican en castellano. Declara exequible el artículo 6º (vigencia a partir de la promulgación).

Fueron las decisiones de fondo de la Corte Constitucional, después de escuchar a defensores y opositores del plebiscito, entre ellos voceros de partidos, de instituciones y de ONG, académicos y organizaciones sociales.