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Jóvenes del sur de Bolívar exigen participación en espacios democráticos municipales
Juventud Rebelde / Lunes 21 de noviembre de 2016
 

Los jóvenes de San Pablo, sur de Bolívar, continúan trabajando por la apropiación de los diversos escenarios de participación política y social para velar por el cumplimiento de los derechos y deberes garantizando espacios de transformación social en los que la juventud no sea vista como causante o ente aislado de todos los problemas, sino como la que contribuye, propone y edifica el cambio desde sus percepciones.

Amparados bajo el marco legal de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil 1622 de abril 29 del 2013, “que promueve la participación y la incidencia política de las juventudes en los procesos de tomas de decisiones” y cuyo artículo tercero aborda que bajo el enfoque de desarrollo humano “se reconocen las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir”; se invita a las autoridades a que se comprometa con la juventud con hechos concretos para lograr esos cambios que permitan la incidencia de los jóvenes y además a que las inversiones en proyectos que forjen, sean motor constructor de paz con justicia social y ambiental incluyendo al conjunto de la sociedad en su desarrollo, con procesos pedagógicos sobre los alcances de las mismas.

En el mismo sentido, el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “Unidos por San Pablo”, adoptado por medio del acuerdo 007 de 2016, contempla varias acciones que inciden en la calidad de vida de la población juvenil. Por tal motivo se puntualizan las solicitudes de la juventud al respecto para que la administración municipal las pueda resolver:

1. Activación de la oficina municipal de juventud. Según la ley 1622 que reglamenta este espacio, debe haber una instancia de las entidades territoriales para la juventud como parte del subsistema institucional de juventud. Así, el municipio está obligado a hacer la gestión para que este espacio sea operativo con autonomía técnica, administrativa, política y financiera. Se solicita entonces información específica sobre el estado actual de la oficina y de su dotación. De igual manera que se informe ¿Quién es el referente de juventud municipal? Si no existe, se solicita hacer el nombramiento respectivo con la mayor brevedad para la implementación de las acciones requeridas en el municipio para la juventud sampablera.

2. Plataforma juvenil. Se solicita, una vez resuelto el primer punto sobre la existencia del referente de juventud, que realice las siguientes acciones de acuerdo a lo contemplado en la ley 1622/2013:

a. Elaboración de la línea de base de las organizaciones juveniles existentes en el municipio.
b. Convocatoria a la primera reunión para la conformación de la plataforma de la mano de la personería municipal.
c. Implementación del sistema de gestión del conocimiento en juventud de San Pablo para fortalecer los procesos juveniles en el municipio.

3. Recuperación de los escenarios públicos, deportivos y culturales. Según el plan de desarrollo ¿cuáles son las acciones para recuperar los siguientes espacios públicos para el aprovechamiento de la comunidad en general? Parque Bolívar Ganador del barrio San José, Polideportivo de Villa Josefa, parque de San Pablito, cancha polideportiva de Los Lagos, cancha del barrio San Martín. En estos espacios se propone la realización de campañas para el cuidado y mantenimiento de los mismos a través de alianzas con las Juntas de Acción Comunal de los barrios.

4. Acciones de transparencia y rendición de cuentas. Se recuerda, como ciudadanos de Colombia y de San Pablo, la importancia de actualizar los medios públicos del municipio como la página web www.sanpablo-bolivar.gov.co con la información oportuna sobre la ejecución del presupuesto anual para generar confianza y transparencia sobre las acciones del gobierno municipal

5. ¿Cómo se invertirá, según el Plan de Desarrollo municipal, el rubro del presupuesto para el sector juvenil? ¿Cuáles son los recursos que existen en el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- de 2017 y a través de cuál ente del gobierno municipal serán ejecutados? Cabe aclarar que, según la ley 1622, la juventud abarca desde los 14 a 28 años y se diferente de la infancia y adolescencia.

6. Ofertas educativas de educación tecnológica y superior en el municipio según los intereses de los jóvenes. Según el Plan de Desarrollo Municipal, sobre el tema educativo, expresa lo siguiente: “Diseñar y operar convenios con universidades e Icetex” y dado que se aprobó la propuesta de crear un campus universitario en el que participen diversas universidades como Unipaz, Universidad de Cartagena, Tecnológica de Bolívar y la Uniminuto con programas presenciales; se solicita al gobierno municipal que facilite la información sobre la ejecución de este proyecto y la forma en la que los jóvenes podrán acceder a las oportunidades educativas que allí se generen.

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