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Análisis
Resolución campesina de conflictos en Parques Nacionales
La iniciativa concedería una porción del área a la organización campesina, donde su comunidad se responsabilizaría de detener la deforestación, hacer reconversión de los sistemas insostenibles y cambiar la destinación de los cultivos que se pudieran relacionar con la producción de estupefacientes.
Sergio Borda León / Jueves 11 de mayo de 2017
 

La actual propuesta de decreto-ley de las comunidades campesinas, orientada a dirimir los conflictos sobre ocupación, uso y tenencia que se presentan con el asentamiento de familias campesinas en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, no puede ser indiferente para la sociedad civil, dado que conjuga elementos innovadores que superan una mirada plana desde el marco normativo.

Algunos podrían interpretar la propuesta como una simple reivindicación del derecho a la tierra a favor de las comunidades campesinas víctimas del despojo generado por los conflictos sociales, políticos y económicos. Aunque estos hechos contienen una carga compleja de elementos que requieren un análisis en profundidad, este texto pretende destacar varios puntos de la propuesta más relacionados con el orden técnico-operativo, teniendo en cuenta que algunos señalan la propuesta como un exabrupto.

Pero, ¿a qué hace referencia esta designación, concebida en la coyuntura de las propuestas de ley en el marco de la implementación de la reforma rural integral de los acuerdos de paz? pues simplemente hace referencia a la posibilidad de implementar usos agropecuarios sostenibles, por parte de pequeños productores agropecuarios y su correspondiente formalización al interior de las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales. Esto pareciera contradecir en forma clara la Carta constitucional y esto se entendería como el fin de la discusión; sin embargo, en este momento siempre se viene a la memoria una frase mencionada por un líder campesino, haciendo referencia a que las leyes fueron creadas por el hombre y los hombres pueden modificarlas…

Seguramente estos argumentos técnico-operativos habrán sido sustentados en muchísimas ocasiones por los líderes y lideresas de las organizaciones campesinas y estas simplemente son las síntesis de las conclusiones de quienes conciben la apropiación de ese espacio físico como el territorio que deben defender.

El punto es que esta propuesta puede acogerse como una oportunidad para la conservación, concibiéndola como una estrategia innovadora, que pudiera aplicarse a algunas tipologías de Parques Nacionales Naturales, que representaría salvar las áreas de bosques aún conservadas dentro y fuera de las áreas protegidas.

La idea de concebir esta propuesta de decreto-ley como oportunidad de conservación surge desde la misma organización desarrollada por los campesinos que habitan estas áreas.

Teniendo en cuenta la particularidad de las territorialidades construidas por los campesinos para algunas áreas al interior de Parques o sus áreas de influencia, donde resultado de la apropiación del espacio de estas comunidades rurales han construido un diseño autónomo del ordenamiento de su territorio, el cual incluye la preservación de grandes áreas de bosque natural en la cobertura de la organización, sería imposible preservar estas áreas a través de las acciones de gestión, control y vigilancia de instituciones competentes, dado los pocos recursos económicos destinados a estos procesos, la poca disponibilidad de funcionarios, sumado a la limitación en equipos, evidentemente relacionado con la baja gobernabilidad del Estado en dichas áreas.

La iniciativa de reglamentación concedería una porción del área protegida correspondiente a la jurisdicción de la organización campesina, donde su comunidad se responsabilizaría de detener la deforestación, hacer reconversión productiva de los sistemas insostenibles y por otro lado cambiaría la destinación de los cultivos que se pudieran relacionar con la producción de estupefacientes.

Lo más interesante de las acciones planteadas anteriormente es que el instrumento para garantizar el cumplimiento de estos acuerdos sería a partir del control social, una práctica institucionalizada (las instituciones sociales son un sistema de convenciones sociales duraderas y organizadas normalmente independientes del gobierno del país) por ellos mismos. Es decir: si algún campesino talara bosque en su predio, esto generaría por parte de la comunidad una sanción sobre la totalidad de los miembros de la Junta de Acción Comunal, en ese sentido se evidenciaría el incumplimiento por parte de las organizaciones campesinas de detener la deforestación a cambio de un reconocimiento legal de su asentamiento en los Parques.

Resultado de lo anterior, el Estado en cabeza de las instituciones responsables, podría iniciar un proceso de extinción del derecho al dominio al área de jurisdicción de la organización campesina.

Todo este proceso se podría sintetizar como la sinergia entre el Estado y las organizaciones campesinas para administrar espacios físicos donde existen vacíos en la gobernabilidad por parte del Estado. Lo mencionado anteriormente se debe revisar en detalle, dado que representa que las instituciones del Estado deben romper varios patrones, relacionados con la concepción limitada del mundo rural (asociada exclusivamente a la producción agropecuaria), participación de los actores en el ordenamiento del territorio, el territorio, conservación de los recursos naturales y forma de construcción de la política pública.

De otro lado, la propuesta de reglamentación incluye la posibilidad de reubicación y compra de predios, dada cualquiera de las dos alternativas se generaría la liberación de predios al interior del Parque, los cuales demandarían una administración orientada en evitar el uso agropecuario; sin embargo esta administración solo se puede dar a través de la gobernabilidad de los habitantes del Parque, representada en las organizaciones campesinas.

Cabe destacar que existe un recurso maravilloso en estas áreas donde se deben implementar los acuerdos de paz, que aún el Estado no ha evidenciado y es ese grado de cohesión social representado en formas ejemplares de organización comunitaria, que en ausencia del Estado construyeron acuerdos de convivencia legítimos que incidieron en el ordenamiento del territorio, que si fueran capitalizados por el Estado para convertir estos acuerdos legítimos en legales representarían la verdadera gobernabilidad del Estado sobre áreas que no puede administrar.

Esta ejemplar forma de organización comunitaria debería ser legalizada en instrumentos para el ordenamiento social de la propiedad, que evitaran la concentración de predios y garantizarán el uso solo por parte familias campesinas.

En síntesis: el Estado debería rediseñar estrategias para detener la deforestación en los Parques Nacionales Naturales, dado que no cuenta con la capacidad operativa e institucional para hacerlo. De aquí se entiende por qué son el epicentro de la guerra y los cultivos de uso ilícito. Las áreas pudiesen contribuir a la protección de la economía campesina, la oferta de servicios ecosistémicos y a la generación de recursos a partir de ecoturismo.