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Reinado Villalba: "El caso de David Ravelo se presenta a la JEP en calidad de inocente"
 
Foto: PBI Colombia

Recorrer en autobús los zigzagueantes 400 kilómetros aproximados que separan Barrancabermeja de Bogotá se convierten en todo un lujo si piensas en David Ravelo. Este defensor de derechos humanos, natural de las orillas del Magdalena Medio, lleva preso casi siete años por un delito que nunca cometió [1]. Aunque son muchas las irregularidades del caso que lo revelan como inocente, las rejas han sido su hogar por obligación en un tiempo en el que no ha podido experimentar algunos de los acontecimientos más relevantes surgidos en este país como: el surgimiento del movimiento social Marcha Patriótica [2], las ocho medallas de los Juegos Olímpicos de Londres de 2012, la alegría de las parejas del mismo sexo porque ya pueden casarse, el cierre de la frontera entre Venezuela y Colombia en 2015, la muerte del gran “Gabo” o la firma del Acuerdo de Paz entre el presidente Juan Manuel Santos y el comandante de las Farc Rodrigo Londoño “Timochenko”, con el ya famoso apretón de manos en La Habana.

Muchas cosas han pasado en estos casi ochenta y cuatro meses aunque si tuviera que elegir lo que más ha añorado, sin duda escoge el no haber arrunchado [3], ni una sola noche, a su hija de cuatro años, la más chiquita que tiene, para que se durmiera en sus brazos. Y mientras lo cuenta, se agarra con pesar el pecho para expresar una mezcla de indignación y culpa.

Esta vez el viaje lo hago con más ilusión y con los dedos cruzados cual supersticiosa: puede que la libertad de David esté muy cerca. Su abogado, Reinaldo Villalba, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Ccajar), quien ha estado apostándole a su caso en los últimos años, avisa ilusionado que la luz ya se otea al final del túnel gracias, en parte, a la posibilidad de acogerse a ciertas disposiciones relacionadas con la Justicia Especial para la Paz (JEP) [4].

Hablamos con él desde Bogotá para asomarnos al proceso de David, que se encuentra en la cárcel de Barrancabermeja, y digerir, por fin, que la ansiada y esperada libertad se convierta muy pronto en realidad.

Foto: PBI Colombia

PBI: Reinaldo, después de unos dos años con el caso parado, ¿cuáles han sido los avances?

Reinaldo Villalba: David Ravelo fue sentenciado a poco más de 18 años de prisión. La Corte Suprema de Justicia no estudió de fondo el caso así que teóricamente quedaría firme esa condena. Pero nosotros lo presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) y, en este primer trimestre, nos ha solicitado ampliar información sobre algunos puntos, así que por primera vez se han puesto cartas sobre el asunto en el sistema interamericano.

La otra situación es que, dado el acuerdo entre las Farc y el Gobierno en La Habana se ha establecido la Justicia Especial para la Paz (JEP), que es un Tribunal de Justicia Transicional que se aplicará a agentes del Estado, guerrilleros o terceros que apoyaron la guerra, como fueron paramilitares o empresarios. Pero también da la posibilidad a líderes sociales, detenidos por su labor de activistas, que puedan obtener su libertad.

Aquí, teóricamente, cabría el caso de David Ravelo, aunque tenemos una dificultad y es que, en este caso, se enumeran varios delitos para su condena relacionados con actos de protesta, pero no figura el de homicidio, que es por el cual fue condenado David. Sin embargo, en la implementación de los acuerdos existe la obligación del Estado de hacer la Ley de Amnistía e Indulto, la Ley 1820 [5] que además de integrar a las gentes de las Farc, también tiene disposiciones hacia los luchadores sociales y agentes del Estado. Concretamente, el artículo 35 se aplicaría a las personas que fueron condenadas por supuesta militancia con las Farc, independiente de que fueran o no sus integrantes.

Para el caso de David está clarísimo que es defensor de derechos humanos y que es activista político y social pero que, sin embargo, el montaje judicial que le hicieron se valía de unos paramilitares para que dijeran que David Ravelo habría participado de la decisión del homicidio del señor David Núñez Cala, como responsable político de las Farc en Barrancabermeja [6]. Y como las decisiones judiciales en Colombia le condenan bajo ese testimonio falso, para la ley basta que esa persona haya sido procesada o condenada por supuesta militancia con la guerrilla, porque eso es lo que le da el vínculo de una condena en el marco del conflicto armado interno.

PBI: Entonces, ¿el artículo 35 de la ley 1820 está pensado para aquellas personas que, a pesar de que no hayan integrado las Farc u otro grupo armado ilegal, puedan acceder a la libertad condicionada?

RV: No exclusivamente. El artículo 35 habla de las libertades condicionadas, pero es amplio en términos de libertades. Para la parte que tiene que ver con David es la que dice que las personas que lleven detenidas físicamente cinco años o más, independientemente del delito por el que hayan sido condenadas o sancionadas, pueden obtener la libertad condicionada cumpliendo con los requisitos que la ley trae, y David tiene más de cinco años privado de la libertad. Además, haber sido condenado bajo la supuesta militancia en las Farc, es lo que abre la puerta para que hayamos solicitado la libertad condicionada.

El secretario general de la JEP, Néstor Raúl Correa, ya envió a su funcionario para que David tomara el acta de compromiso que le va a representar ante la JEP una vez que este sin conforme. Obviamente, nuestro interés es que la sala de Revisión de la JEP estudie las sentencias dictadas por la justicia colombiana con el ánimo de que se reconozca la inocencia que no han querido reconocer fiscales y jueces en Colombia.

Esta petición también la tiene en su mano la jueza de Ejecución de Penas en Bucaramanga, que conoce su caso, y ya debió haberle llegado a su despacho, faltaría que lo firme. Así que la libertad de David se encuentra próxima siempre y que se decida en derecho, salvo una decisión contraria a derecho. Es decir, que aquí no dependería tanto de si una jueza quiere o no darle su libertad, sino que tendría que hacerlo porque hay unos requisitos objetivos que están cumplidos. Sin embargo, todo puede suceder en este país donde operadores judiciales toman decisiones arbitrarias; y de eso estamos llenos de experiencias cotidianas. Este es más o menos el panorama en el momento.

PBI: ¿Y cómo va el proceso contra `El Panadero`, uno de los testimonios que acusa a David?

RV: Pues continúa el juicio contra Mario Jaimes, alias “El Panadero” [7], que está respondiendo por falso testimonio porque fue él quien hizo el montaje y el principal testigo de la Fiscalía que llevó a la condena a David. Si esta persona es condenada y esa sentencia queda firme, tal situación daría lugar a que la Corte Suprema de Justicia de Colombia pudiera revisarla.

PBI: ¿`El Panadero` podría acudir a la JEP?

RV: En mi opinión no, porque ya se había puesto en manos de la ley de Justicia y [8], que fue la normatividad con la que teóricamente se desmovilizaron los paramilitares, aunque fue excluido por un tribunal, así que en mi opinión perdió la oportunidad de acudir a la JEP.

Sin embargo, si esta persona decidiera apuntarse al tribunal de la JEP, es probable que los miembros de las salas acepten su caso, y ahí se decidiría si cumple o no con los requisitos y si dice o no toda la verdad, la que no ha querido contar durante estos años. Porque inclusive en algunas de sus condenas ha negado su responsabilidad y al final, ante la contundencia de las pruebas, ha tenido que reconocerla, como la violencia sexual contra la periodista Jineth Bedoya[El Espectador:a. 2 de febrero de 2016.]].

PBI: ¿Cómo se piensa tramitar este caso si el Tribunal de la JEP aún no está creado?

RV: Si la JEP no se conforma prontamente y `El Panadero` queda condenado por falso testimonio, lo que inmediatamente tendríamos que hacer sería presentar el caso ante la Corte Suprema de Justicia Colombiana para la revisión de la sentencia con base a la condena de alias `El Panadero`. ¿Por qué para la revisión? Porque quien lo acusó fue un mentiroso y la justicia así lo habría determinado en una condena. Por supuesto que David tendría que ser indemnizado integralmente por todo el daño causado a él, a su familia y a las organizaciones sociales a las que perteneció.

PBI: ¿Qué tipo de implicaciones políticas podría haber en todo esto?

RV: Para el caso de David hay que tener claro que se presentaría a la JEP en su condición de inocente. No está aspirando obtener algún indulto porque los indultos están hechos para los miembros de la guerrilla, así que David tiene absolutamente claro que ése no es el camino para él.

Ante la JEP tenemos en perspectiva dos situaciones: una, que es inmediata y se puede obtener la libertad condicionada conforme al decreto ley 1820; y dos, una vez se conforme el Tribunal Especial para la Paz solicitarle a la Sección de Revisión que revise la sentencia que condenó a David. El objetivo que nosotros tenemos es que ahí se diga en sentencia que David Ravelo fue procesado y condenado a través de un montaje judicial, que constituyó una persecución política y que es inocente, eso es lo que queremos que diga la JEP porque es lo que corresponde a la verdad histórica.

PBI: En este sentido, ¿cuáles serían las implicaciones y condiciones de esta libertad condicionada para David Ravelo?

RV: El compromiso es presentarse ante la JEP una vez se conforme y no salir del país salvo permiso judicial previo para ello. Tendría que cumplir estrictamente estos requisitos.

En mi opinión, tendría que hacer una vida social y familiar normal, pudiendo cumplir sus labores como defensor de derechos humanos. Y es que, hay que tener presente que David Ravelo es un defensor de Derechos Humanos, motivo que le llevó a la cárcel, y durante todo el tiempo que estuvo preso ha seguido siéndolo: ha defendido los derechos fundamentales de la población carcelaria y les ha representado ante las autoridades. Entonces, si obtiene su libertad condicionada, ¿cuál va a ser la diferencia con el tiempo que estuvo en la cárcel o antes? La defensa de los derechos humanos no puede estar condicionada de ninguna manera.

PBI: ¿Qué pasa con el caso llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

RV: Es lento, los casos no avanzan con la velocidad que uno quisiera, primero porque tiene muchos casos en trámite; segundo, porque los recursos que los Estados le dan para su funcionamiento son precarios. El caso de David Ravelo se presentó como hace varios años y apenas la Comisión nos está pidiendo más información sobre algunos puntos específicas; información que ya fue respondida.

El caso tendremos que seguir dándolo a conocer, así se produzcan sentencias favorables a David, bien a través de la justicia ordinaria o bien a través de la JEP, el proceso del sistema interamericano tendría que continuar, porque no se quedaría solamente en el tema de una declaratoria de inocencia, sino que el sistema interamericano reconozca que lo que hubo fue persecución política y un proceso penal arbitrario, que sería lo que tendría que decir. Los derechos que se buscan sean reconocidos en el sistema interamericano van mucho más allá a la inocencia misma de David Ravelo, sino al daño ocasionado a él, a su familia y a la sociedad que le rodea.

PBI: Las dinámicas de violencia actual en Barrancabermeja y el Magdalena Medio no han cambiado tanto a las de los años en los que David entró en prisión ¿Cree que este contexto le puede suponer riesgos?

RV: Pues indudablemente, la polarización que tiene este país es un elemento que incrementa el riesgo de David Ravelo. Barranca, infortunadamente, ha sufrido históricamente todos estos elementos de polarización que incrementan los riesgos de los líderes sociales. David es una persona supremamente reconocida en la región por su labor como activista social, así que los enemigos de este proceso y quienes puedan mantener la voluntad de hacerle daño, sin duda, incrementa sus riesgos.

PBI: ¿Cómo se plantea la reparación por todo el daño causado a David y su familia?

RV: Indudablemente toda la persecución estatal y paramilitar que ha sufrido David Ravelo tiene que ser totalmente reparado de forma integral para él y su familia. Cuando hablo de reparación no sólo es de orden económico, sino integral: tanto psicológico como lo que ha representado el distanciamiento obligado con la familia y las necesidades emocionales, afectivas y económicas generadas a quienes dependían de él, como sus hijos e hijas. Todo esto genera daños que jamás serán reparados pero que el Estado tiene la obligación de hacerlo en lo máximo posible y seguramente habrá una nueva demanda contra el estado colombiano para obtener esa reparación integral. Digo una nueva demanda dado que recientemente el Estado, y más concretamente la Fiscalía, fue condenada por la detención arbitraria que sufrió David en los años noventa, mediante un montaje basado en testigos secretos. Finalmente, David fue exonerado de los cargos porque se desvirtuaron plenamente los testimonios de esos testigos.

PBI: ¿Será que este caso, a la espera de que se le conceda la libertad condicionada a David, podría influir para otros similares de presos políticos en Colombia?

RV: La libertad de David Ravelo tendría que ser un ejemplo para que las autoridades judiciales otorguen cuanto antes las libertades de los luchadores y activistas sociales que han sido detenidos por organizar o participar en protestas sociales, que no es un delito sino un derecho. Pero estas situaciones son las que se aprovechan para que, a través de montajes judiciales, estos líderes vayan a prisión y tengan que responder penalmente por lo que no han cometido.

Hay casos similares al de David, en el sentido de que se hacen estos montajes; algunos permanecen un tiempo en la cárcel y salen en libertad declarándose judicialmente su inocencia, mientras que otros llegan a ser condenados, como David, aunque éste es el único que conozco con una condena tan elevada. Y es que, ha sido el resultado de un complot en el que no sólo participó alias “El Panadero’, sino que detrás del mismo está el poder paramilitar y político, y también la Fiscalía que se prestó para materializarlo, pese a que claramente se evidenciaba el carácter mentiroso de su testimonio; de hecho, hoy “El Panadero” está enjuiciado. Por su parte, el Fiscal que lo acusó estaba impedido para desempeñar el cargo por una sanción disciplinaria vigente para la época, porque cuando fue oficial de la policía participó en la desaparición de un joven en la ciudad de Armenia, crimen por el cual ha sido vinculado a un proceso penal, hoy en trámite [9].

En definitiva, la labor como defensor de derechos humanos de David Ravelo ha costado un precio muy alto y es uno de los casos más dolorosos de injusticia que he conocido.

Publicado en: PBI Colombia

[1PBI Colombia: David Ravelo

[2Marcha Patriótica es un movimiento social y político de la izquierda colombiana fundado el 21 de abril de 2012.

[3El verbo arruncharse se utiliza en el vocabulario popular de Colombia y es sinónimo de acurrucarse o abrazarse con amor.

[4La JEP, anunciada el 23 de septiembre de 2016, ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de los Acuerdos de Paz de Colombia.

[5Congreso de Colombia: Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales y otras disposiciones. Ley 1820, del 30 de diciembre de 2016.

[7El Espectador: El caso de David Ravelo, a la CIDH. 27 de septiembre de 2015.

[9Semana: El “transformer”. 01 de junio de 2013.